Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - URUGUAY

ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE LA SALUD Y LA MEDICINA


ARTÍCULO I

El presente Acuerdo tiene por objeto promover el desarrollo y ampliación de la cooperación en materia de salud y ciencia médica, específicamente en el área de formación de recursos humanos, desarrollo y aplicación de proyectos técnicos y de intervención social en el campo de la salud y de la economía de la salud, de conformidad con el ordenamiento jurídico de las Partes.

ARTÍCULO II

Las Partes acuerdan que dicha cooperación comprenderá, entre otras las siguientes áreas:

A.- Capacitación de Recursos Humanos mediante:

1.- Cursos intensivos en áreas relacionadas con el campo de la salud;

2.- Becas para cursos de Postgrado en especialidades médicas y diplomados;

3.- Pasantías en áreas de interés común.

B.- Programas de intercambio de experiencias exitosas en las siguientes áreas:

* Políticas en salud

* Atención Primaria de Salud

* Sistemas de información en salud

* Gestión de servicios en salud

* Salud ocupacional

* Promoción de la salud

* Salud Ocular

* Salud Bucal

* Salud Mental

* Lucha contra el Tabaco

* Acceso a los medicamentos y tecnologías apropiadas

* Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos

* Participación Social en la Salud

* Oncología

C.- Desarrollo de programas de investigación en el campo de la salud, que puedan representar beneficios para ambas Partes.

D.- La identificación, formulación, aplicación y evaluación de programas y proyectos sociosanitarios, en los campos de la gestión, la administración y la atención de la salud.

E.- El intercambio de información, documentación y asesoramientos entre los diferentes centros hospitalarios que a tales efectos acuerden las Partes.

F.- Transferencia de Tecnología para la producción de medicamentos y sus principios activos.

G.- Otras áreas que puedan ser propuestas y consideradas de interés mutuo por las Partes.

ARTÍCULO III

Las Partes acuerdan propiciar ante sus respectivos gobiernos, la participación con carácter prioritario del sector salud en el marco de los acuerdos, convenios y tratados de cualquier naturaleza que se suscriban entre ambos Estados.

ARTÍCULO IV

Cada proyecto o programa de actuación en el marco de este Instrumento, será determinado por "programas/proyectos específicos", en los que se detallarán las actividades y responsabilidades que asumirán cada una de las Partes.

ARTÍCULO V

Para el desarrollo de las actividades de cooperación conjunta acordadas en los "programas/proyectos específicos", se crearán Grupos de Trabajo, que estarán integrados por un representante de cada una de las Partes y establecerán su forma de reunión y comunicación.

ARTÍCULO VI

Las Partes se comprometen a designar a sus representantes en los Grupos de Trabajo dentro del plazo de treinta (30) días corridos siguientes a la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

ARTÍCULO VII

Las funciones de los Grupos de Trabajo serán las siguientes:

A) Elaborar el cronograma de ejecución de los programas y proyectos que serán ejecutados en el marco de este Acuerdo.

B) Aclarar y proponer interpretaciones sobre las dudas que puedan plantearse en la ejecución de este Acuerdo.

C) Realizar el seguimiento de los programas y proyectos ejecutados en el marco de este Acuerdo.

ARTÍCULO VIII

La República Bolivariana de Venezuela designa como organismo ejecutor del presente Acuerdo al Ministerio de Salud, y la República Oriental del Uruguay designa como organismo ejecutor al Ministerio de Salud Pública.

ARTÍCULO IX

Las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o aplicación de este Acuerdo, serán resueltas amistosamente y de forma directa por las Partes, por la vía diplomática.

ARTÍCULO X

Este Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales internos para tal fin, y tendrá una vigencia de dos (2) años, renovables automáticamente por períodos iguales, a menos que una de las Partes comunique a la otra, por escrito y por la vía diplomática, su intención de denunciarlo, por lo menos seis (6) meses antes de la fecha que desee ponerle término.

La terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de los proyectos y programas formalizados durante su vigencia, que se encuentren en ejecución.

El presente Acuerdo podrá ser enmendado, por consenso entre las Partes. Las enmiendas entrarán en vigor una vez que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de las formalidades constitucionales y legales requeridas por su ordenamiento jurídico interno para tal fin.

Hecho, en la ciudad de Caracas, a los 14 días del mes de marzo de 2006, en dos ejemplares del mismo tenor redactados en idioma castellano, siendo ambos igualmente auténticos.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.