Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

REPÚBLICA DOMINICANA - URUGUAY

COOPERACIÓN TURÍSTICA


ARTÍCULO I

Las Partes, teniendo como objetivo el incremento del flujo de turismo entre los dos países, promoverán el conocimiento recíproco de sus respectivas historias, modos de vida y culturas, teniendo en cuenta la necesidad de preservar el patrimonio nacional, incluyendo los aspectos culturales y medioambientales.

ARTÍCULO II

Con el propósito de mejorar e incrementar su intercambio turístico, las Partes, de conformidad con sus respectivas legislaciones internas, promoverán la adopción de medidas para simplificar o, en su caso, eliminar los procedimientos para el ingreso de turistas en ambos países.

ARTÍCULO III

Las Partes fomentarán el incremento de visitas turísticas de sus nacionales, así como los de terceros países, en grupos o en forma individual a la República Oriental del Uruguay y a la República Dominicana.

ARTÍCULO IV

En el área de la promoción y marketing, las Partes acuerdan:

1.- Intercambiar experiencias de programas y acciones de promoción y marketing exitosos, destinados al fortalecimiento y consolidación en los diferentes mercados internacionales de "la imagen de país" y "marca de destino" turísticos.

2.- Fomentar la aplicación de los modelos innovadores que la oferta turística de servicios de ambos países desarrolle con éxito para la captación de diferentes segmentos de motivación en los mercados regionales y extraregionales.

3.- Las Partes pondrán a disposición las facilidades necesarias a fin de realizar campañas de promoción turística en sus respectivos países.

ARTÍCULO V

En el área de la capacitación turística, las Partes acuerdan:

1.- Desarrollar programas recíprocos de capacitación para el personal del sector turismo, en particular aquellos destinados a la operación y administración de hoteles, el desarrollo e instrumentación de proyectos de gestión y planificación de turismo comunitario.

2.- En la medida que sus recursos financieros y técnicos lo posibiliten, ofrecerse recíprocamente becas para cursos técnicos de formación y perfeccionamiento turístico e intercambio de docentes y formadores a requerimiento de cada Parte.

3.- Propiciar la realización de pasantías, para lo cual elaborarán en forma conjunta un programa de ejecución de las mismas.

ARTÍCULO VI

Las Partes a través de sus organismos oficiales competentes, intercambiarán funcionarios y expertos en turismo a fin de lograr una mayor comprensión de la estructura turística de cada país y determinar las áreas en las cuales se requiera recibir asesoría y transferencia de tecnología.

ARTÍCULO VII

Las Partes intercambiarán información y apoyo en relación a:

1.- Los planes de desarrollo turístico a implementarse en sus respectivos países.

2.- La legislación y reglamentación turística vigente en el territorio de cada Parte.

3.- Datos sobre el mercado turístico de ambas Partes.

ARTÍCULO VIII

Las Partes, en el marco de sus respectivas legislaciones internas, facilitarán y promocionarán las actividades de agencias de viaje, operadores turísticos, cadenas hoteleras y compañías de transporte aéreo y marítimo, otorgando al mismo tiempo igual tratamiento a otras organizaciones o grupos de personas, que puedan generar paquetes de destinos turísticos recíprocos o múltiples entre las Partes.

ARTÍCULO IX

Las Partes, en el ámbito de sus respectivas legislaciones internas, apoyarán aquellas iniciativas dirigidas a establecer acuerdos, contratos y proyectos formulados por compañías y organizaciones del sector turismo de cada país.

ARTÍCULO X

Las Partes promoverán, impulsarán y facilitarán el ingreso de inversionistas uruguayos y dominicanos o capitales conjuntos para invertir en el sector turístico de cada país, dentro del límite que les señalen sus respectivas legislaciones internas.

ARTÍCULO XI

A los efectos de su aplicación, promoción y evaluación del presente Acuerdo, el Gobierno de la República Oriental del Uruguay designa al Ministerio de Turismo y el Gobierno de la República Dominicana a la Secretaría de Estado de Turismo. El sector privado de ambos países podrá ser invitado a participar.

Las Cancillerías de ambos países deberán ser informadas sobre cualquier Acuerdo adoptado al respecto.

ARTÍCULO XII

Las Partes, en el marco de la Declaración de San José, adoptada en ocasión del XVII Congreso Interamericano de Turismo, procurarán, interalia, promover el desarrollo sustentable del turismo en el Hemisferio y desempeñar un rol activo en asegurar este desarrollo en los Estados Miembros en concordancia con la Agenda 21.

ARTÍCULO XIII

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última de las notificaciones por medio de las cuales las Partes se comuniquen, por vía diplomática, el cumplimiento de sus respectivos requisitos internos para su entrada en vigencia.

ARTÍCULO XIV

Este Acuerdo tendrá validez por un período de cinco años y será renovado automáticamente por períodos iguales, a menos que cualquiera de las Partes decida darlo por terminado mediante notificación escrita. La terminación de este Acuerdo surtirá efecto seis meses después de haberse recibido por la otra Parte, la notificación que se realice con este propósito.

La terminación de este Acuerdo no afectará la conclusión de programas y proyectos en curso, a menos que las Partes convengan lo contrario.

Hecho en la ciudad de Montevideo, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil uno en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente idénticos.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.