Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

CINEMATOGRAFÍA

PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL CONVENIO DE INTEGRACIÓN IBEROAMERICANA


ARTÍCULO I

El Título del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

"Convenio de Integración Cinematográfica y Audiovisual lberoamericana"

ARTÍCULO II

El Artículo XIX del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

"La CAACI se reunirá en forma ordinaria dos veces al año, y extraordinariamente a solicitud de más de la mitad de sus miembros o del Secretario Ejecutivo, de conformidad con su reglamento interno".

ARTÍCULO III

El Artículo XX del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

"La Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECl) es el órgano técnico y ejecutivo. Estará representada por el Secretario Ejecutivo designado por la CAACI".

ARTÍCULO IV

El primer aparte del Artículo XXI queda enmendado en los términos siguientes:

"Cumplir los mandatos de la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI)".

El resto del artículo permanece sin cambios.

ARTÍCULO V

El Artículo XVI del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

"Este Convenio establece como sus órganos principales: la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI), y la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI). Son órganos auxiliares las Comisiones a que se refiere el Artículo XXII, así como el Programa lBERMEDIA, u otro fondo financiero que pudiera llegar a establecerse".

ARTÍCULO VI

El Artículo XVll del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

"La Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI) es el Órgano máximo del Convenio, Organismo lnternacional dotado de personalidad jurídica y capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos con los Estados Miembros de la Conferencia, con Estados no Miembros y con otras Organizaciones Internacionales. Estará integrada por los Estados Miembros de este Convenio, a través de los representantes de sus autoridades competentes en la materia, debidamente acreditados por vía diplomática, conforme a la legislación vigente en cada uno de los Estados Miembros. La CAACI establecerá su reglamento interno.

La CAACI podrá invitar a sus reuniones, a Estados no Miembros del Convenio, así como a otros organismos, asociaciones, fundaciones o cualquier ente de derecho privado, y a personas naturales. Sus derechos y obligaciones serán determinados por el reglamento interno de la CAACI".

ARTÍCULO VII

El primer párrafo del Artículo XVIII queda enmendado en los términos siguientes:

"La CAACI tendrá las siguientes funciones:"

El resto del artículo permanece sin cambios.

ARTÍCULO VIII

El Artículo XXVIII del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

"Las dudas o controversias que puedan surgir en la interpretación o aplicación del presente Convenio serán resueltas por la CAACI".

ARTÍCULO IX

El Artículo XXVI del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

"El presente Convenio queda abierto a la adhesión de cualquier Estado Iberoamericano, del Caribe o Estados de habla hispana o portuguesa, previa aprobación de la CAACI".

ARTÍCULO X

El presente Protocolo de Enmienda podrá ser suscrito por aquellos países miembros del Convenio de Integración Cinematográfica y Audiovisual Iberoamericana.

ARTÍCULO XI

El original del presente Protocolo, cuyos textos en castellano y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la sede de la SECI, que enviará copias certificadas a los países miembros del Convenio para su ratificación o adhesión.

ARTÍCULO XII

Los instrumentos de ratificación o adhesión serán depositados en el País Sede de la SECI, que comunicará a los países miembros cada depósito y la fecha del mismo.

ARTÍCULO XIII

El presente Protocolo entrará en vigor cuando nueve (9) de los países signatarios hayan efectuado el depósito del Instrumento de ratificación en los términos del Artículo anterior. Para los demás Estados el presente Protocolo entrará en vigor a partir de la fecha del depósito del respectivo Instrumento de ratificación o adhesión.

El presente protocolo, al entrar en vigor, se considerará como parte integrante del Convenio.

EN FE DE LO CUAL, los infrascritos Plenipotenciarios, debidamente autorizados, firman el presente Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana en nombre de sus respectivos Gobiernos, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el día 12 de julio de 2006.

(Firmas)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.