Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

VIETNAM - URUGUAY

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN


Artículo I

Las Partes se comprometen a promover de conformidad con sus respectivas legislaciones internas la cooperación en las áreas de interés común, de acuerdo a lo previsto en el presente Acuerdo.

Artículo II

La cooperación a que se refiere el presente Acuerdo abarcará los sectores de interés común en particular en las áreas de cooperación económica, comercial, financiera, industrial, agrícola, científica, técnica, cultural y demás áreas acordadas por las Partes.

Artículo III

Las Partes convienen que el presente Acuerdo se constituya en adelante en el marco institucional que norma la cooperación por lo que podrán suscribir Acuerdo Complementarios en cada área de interés.

Dichos Acuerdos Complementarios deberán especificar los programas y proyectos de cooperación, los objetivos y metas, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo así como las áreas donde serán ejecutados los proyectos.

Igualmente las dependencias y organismos de los Gobiernos de Vietnam y Uruguay podrán celebrar los instrumentos de cooperación sectoriales que consideren necesarios para fortalecer la relación bilateral, previa consulta y coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas Partes.

Artículo IV

El presente Acuerdo, así como las medidas adoptadas en su ámbito, no perjudicarán las obligaciones internacionales que derivan de los convenios internacionales de los cuales ambas Partes forman parte.

Artículo V

Cualquier controversia que surja entre las Partes respecto a la interpretación o ejecución del presente Acuerdo será resuelta mediante negociaciones directas efectuadas por la vía diplomática.

Artículo VI

El presente Acuerdo podrá ser modificado y enmendado por el consentimiento por escrito de arribas Partes. Las modificaciones y enmiendas entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo VII de este Acuerdo.

Artículo VII

El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que las Partes se comuniquen por la vía diplomática el cumplimiento de las formalidades legales internas para tal fin.

Artículo VIII

El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco (5) años y se entenderá tácitamente prorrogado por períodos iguales, salvo que una de las Partes comunique a la otra su intención de no prorrogarlo mediante comunicación escrita por vía diplomática, por lo menos con tres (3) meses de anticipación a la fecha de expiración del período correspondiente.

Igualmente, cualquiera de las Partes podrá informar.por escrito a la otra la intención de terminar la vigencia del presente Acuerdo en cualquier momento, y dicha terminación de vigencia surtirá efectos tres (3) meses después de haber sido comunicada a la otra Parte.

La terminación de la vigencia del Acuerdo no afectará el cumplimiento de los programas y proyectos de cooperación que se adopten dentro del marco del presente Acuerdo o de los Acuerdos Complementarios.

Hecho en la ciudad de Hanoi, a los 19 días del mes de noviembre de 2007, en dos ejemplares en los idiomas vietnamita, español e inglés siendo ambos textos auténticos. En caso de alguna divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés.

(SIGUEN FIRMAS)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.