3. |
Los representantes convienen en
que es deseable que todos los participantes en la Ronda Uruguay de Negociaciones
Comerciales Multilaterales (denominados en la presente Acta Final
"participantes") acepten el Acuerdo sobre la OMC con miras a que entre
en vigor el 1º de enero de 1995, o lo antes posible después de esa fecha. No más tarde
de finales de 1994, los Ministros se reunirán, de conformidad con el párrafo final de la
Declaración Ministerial de Punta del Este, para decidir acerca de la aplicación
internacional de los resultados y la fecha de su entrada en vigor. |
4. |
Los representantes convienen en
que el Acuerdo sobre la OMC estará abierto a la aceptación como un todo,
mediante firma o formalidad de otra clase, de todos los participantes, de conformidad con
su artículo XIV. La aceptación y entrada en vigor de los Acuerdos
Comerciales Plurilaterales incluidos en el Anexo 4
del Acuerdo sobre la OMC se regirán por las disposiciones de cada Acuerdo Comercial
Plurilateral.
|
5. |
Antes de aceptar el Acuerdo
sobre la OMC, los participantes que no sean partes contratantes del Acuerdo General
sobre Aranceles y Comercio deberán haber concluido las negociaciones para su adhesión al
Acuerdo General y haber pasado a ser partes contratantes del mismo. En el caso de los
participantes que no sean partes contratantes del Acuerdo General en la fecha del Acta
Final, las Listas no se consideran definitivas y se completarán posteriormente a efectos
de la adhesión de dichos participantes al Acuerdo General y de la aceptación por ellos
del Acuerdo sobre la OMC.
|
6. |
La presente Acta Final y los
textos anexos a la misma quedarán depositados en poder del Director General de las PARTES
CONTRATANTES del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, que remitirá con
prontitud copia autenticada de los mismos a cada participante. |
HECHA en Marrakesh el quince de abril de mil novecientos noventa y cuatro en un solo
ejemplar y en los idiomas español, francés e inglés, siendo cada texto igualmente
auténtico.