Se incorpora el siguiente nuevo artículo al Capítulo III de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, así numerado:
Artículo 9 Un Miembro de la Organización cuyo gobierno democráticamente constituido sea derrocado por la fuerza podrá ser suspendido del ejercicio del derecho de participación en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las Conferencias Especializadas, así como de las comisiones, grupos de trabajo y demás cuerpos que se hayan creado. |
a) | La facultad de suspensión
solamente será ejercida cuando hayan sido infructuosas las gestiones diplomáticas que la
Organización hubiera emprendido con el objeto de propiciar el restablecimiento de la
democracia representativa en el Estado Miembro afectado. |
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b) | La decisión sobre la suspensión
deberá ser adoptada en un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, por
el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. |
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c) | La suspensión entrará en vigor
inmediatamente después de su aprobación por la Asamblea General. |
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d) | La Organización procurará, no
obstante la medida de suspensión, emprender nuevas gestiones diplomáticas tendientes a
coadyuvar al restablecimiento de la democracia representativa en el Estado Miembro
afectado. |
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e) | El Miembro que hubiere sido
objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones con
la Organización. |
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f) | La Asamblea General podrá
levantar la suspensión por decisión adoptada con la aprobación de dos tercios de los
Estados Miembros. |
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g) | Las atribuciones a que se refiere este artículo se ejercerán de conformidad con la presente Carta. |
Se modifican los textos de los siguientes artículos de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, que quedarán redactados así:
Artículo 2 La Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales: |
a) | Afianzar la paz y la seguridad
del Continente; |
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b) | Promover y consolidar la
democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención; |
|
c) | Prevenir las posibles causas de
dificultades y asegurar la solución pacífica de controversias que surjan entre los
Estados Miembros; |
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d) | Organizar la acción solidaria de
éstos en caso de agresión; |
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e) | Procurar la solución de los
problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos; |
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f) | Promover, por medio de la acción
cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural; |
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g) | Erradicar la pobreza crítica,
que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los pueblos del
hemisferio, y |
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h) | Alcanzar una efectiva limitación
de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al
desarrollo económico y social de los Estados Miembros. |
Artículo 3 Los Estados Americanos reafirman los siguientes principios: |
a) | El derecho internacional es norma
de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas. |
|
b) | El orden internacional está
esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de
los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de
otras fuentes del derecho internacional. |
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c) | La buena fe debe regir las
relaciones de los Estados entre sí. |
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d) | La solidaridad de los Estados
Americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización
política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia
representativa. |
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e) | Todo Estado tiene derecho a
elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a
organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los
asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados Americanos
cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas
políticos, económicos y sociales. |
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f) | La eliminación de la pobreza
crítica es parte esencial de la promoción y consolidación de la democracia
representativa y constituye responsabilidad común y compartida de los Estados Americanos. |
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g) | Los Estados Americanos condenan
la guerra de agresión: la victoria no da derechos. |
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h) | La agresión a un Estado
Americano constituye una agresión a todos los demás Estados Americanos. |
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I) | Las controversias de carácter
internacional que surjan entre dos o más Estados Americanos deben ser resueltas por medio
de procedimientos pacíficos. |
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j) | La justicia y la seguridad
sociales son bases de una paz duradera. |
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k) | La cooperación económica es
esencial para el bienestar y la prosperidad comunes de los pueblos del Continente. |
|
l) | Los Estados Americanos proclaman
los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza,
nacionalidad, credo o sexo. |
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m) | La unidad espiritual del
Continente se basa en el respeto de la personalidad cultural de los países americanos y
demanda su estrecha cooperación en las altas finalidades de la cultura humana. |
|
n) | La educación de los pueblos debe
orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz. |
Artículo 33 Los Estados miembros convienen en que la igualdad de oportunidades, la eliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la plena participación de sus pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo, son, entre otros, objetivos básicos del desarrollo integral. Para lograrlos, convienen asimismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de las siguientes metas básicas: |
a) | Incremento sustancial y
autosostenido del producto nacional per cápita; |
|
b) | Distribución equitativa del
ingreso nacional; |
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c) | Sistemas impositivos adecuados y
equitativos; |
|
d) | Modernización de la vida rural y
reformas que conduzcan a regímenes equitativos y eficaces de tenencia de la tierra, mayor
productividad agrícola, expansión del uso de la tierra, diversificación de la
producción y mejores sistemas para la industrialización y comercialización de productos
agrícolas, y fortalecimiento y ampliación de los medios para alcanzar estos fines; |
|
e) | Industrialización acelerada y
diversificada, especialmente de bienes de capital e intermedios; |
|
f) | Estabilidad del nivel de precios
internos en armonía con el desarrollo económico sostenido y el logro de la justicia
social; |
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g) | Salarios justos, oportunidades de
empleo y condiciones de trabajo aceptables para todos; |
|
h) | Erradicación rápida del
analfabetismo y ampliación, para todos, de las oportunidades en el campo de la
educación; |
|
I) | Defensa del potencial humano
mediante la extensión y aplicación de los modernos conocimientos de la ciencia médica; |
|
j) | Nutrición adecuada,
particularmente por medio de la aceleración de los esfuerzos nacionales para incrementar
la producción y disponibilidad de alimentos; |
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k) | Vivienda adecuada para todos los
sectores de la población; |
|
l) | Condiciones urbanas que hagan
posible una vida sana, productiva y digna; |
|
m) | Promoción de la iniciativa y la
inversión privadas en armonía con la acción del sector público, y |
|
n) | Expansión y diversificación de
las exportaciones. |
Artículo 116 En concordancia con la acción y la política decididas por la Asamblea General y con las resoluciones pertinentes de los Consejos, la Secretaría General promoverá las relaciones económicas, sociales, jurídicas, educativas, científicas y culturales entre todos los Estados Miembros de la Organización, con especial énfasis en la cooperación para la eliminación de la pobreza crítica. |
Se modifica la numeración de los artículos de la Carta de la Organización de los Estados Americanos a partir del artículo 9, que pasará a ser artículo 10, el artículo 10 pasará a ser artículo 11 y así sucesivamente hasta el artículo 151 que será artículo 152.
El presente Protocolo queda abierto a la firma de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos y será ratificado de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General, y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios.
El presente Protocolo entrará en vigor, entre los Estados que lo ratifiquen, cuando los dos tercios de los Estados signatarios hayan depositado sus instrumentos de ratificación. En cuanto a los Estados restantes, entrará en vigor en el orden que depositen sus instrumentos de ratificación.
El presente Protocolo será registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas por medio de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
EN FE DE LO CUAL los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Protocolo, que se llamará "Protocolo de Washington", en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, el catorce de diciembre de mil novecientos noventa y dos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |