1. Artículo I. (Definiciones).-
Modificación del Párrafo (g)
(g) | el término "Signatario" designa la Parte o una entidad de telecomunicaciones designada por la Parte, que ha firmado el Acuerdo Operativo y para la cual este último ha entrado en vigor o a la cual se le aplica provisionalmente; |
2. Artículo II. (Establecimiento de INTELSAT).-
Modificación del Párrafo (b)
(b) | Cada Estado Parte firmará o designará por lo menos una entidad de telecomunicaciones, pública o privada, para que firme el Acuerdo Operativo, el cual será concluido de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, y que se abrirá a la firma al mismo tiempo que el presente Acuerdo. Las relaciones entre cualquier entidad de telecomunicaciones, en su calidad de Signatario, y la Parte que la designó se regirán por la legislación nacional aplicable. |
3. Artículo VIII. (Reunión de Signatarios).-
Modificación del Párrafo (e)
(e) | El quórum para toda sesión de la Reunión de Signatarios se constituirá por los representantes de la mayoría de los Signatarios. Cada Signatario tendrá un voto. Las decisiones sobre cuestiones sustantivas se tomarán por un voto afirmativo emitido por lo menos por dos tercios de los Signatarios cuyos representantes estén presentes y votantes. Las decisiones sobre cuestiones de procedimiento se tomarán por un voto afirmativo emitido por una mayoría simple de los Signatarios cuyos representantes estén presentes y votantes. Las controversias sobre si una cuestión específica es de procedimiento o sustantiva serán decididas por un voto emitido por una mayoría simple de los Signatarios cuyos representantes estén presentes y votantes. Para los efectos de la determinación de las mayorías y de toda votación, todos los Signatarios designados por una sola Parte serán considerados conjuntamente como un solo Signatario. |
4. Artículo IX. (Junta de Gobernadores: composición y voto).-
(a) La Junta de Gobernadores se compondrá de:
(i) | un Gobernador que represente a
cada Signatario cuya participación de inversión no fuere menor que la participación
mínima determinada de conformidad con el párrafo (b) del presente artículo; |
(ii) | un Gobernador que represente a
cada grupo de dos o más Signatarios no representados conforme al inciso (i) del
presente párrafo, cuya suma de participaciones de inversión no fuere menor que la
participación mínima determinada de conformidad con el párrafo (b) del presente
artículo y que han acordado ser así representados; |
(iii) | un Gobernador que represente a
cada grupo de no menos de cinco Signatarios no representados conforme a los
incisos (i) o (ii) de este párrafo y que pertenezcan a una de las regiones definidas
en la Conferencia Plenipotenciaria de la Unión Internacional de Telecomunicaciones,
celebrada en Montreux en 1965, cualquiera que fuere el total de participaciones de
inversión de los Signatarios que integran el grupo. Sin embargo, el número de
Gobernadores dentro de esta categoría no excederá de dos de cualquier región definida
por la Unión, o cinco de todas dichas regiones. |
(iv) | no obstante las disposiciones anteriores, no habrá más de un Gobernador que represente a uno o más de los Signatarios designados por una sola Parte. |
El resto del artículo queda sin modificar.
5. Artículo XVI. (Retiro).
Modificación de la referencia a un solo signatario por Parte en los párrafos (d), (e), (f), (g) y (k).
(a) | Sin modificar. |
(b) | Sin modificar. |
(c) | Sin modificar. |
(d) | El retiro de una Parte como tal
implicará el retiro simultáneo [del Signatario] de todos los Signatarios designados por
dicha Parte, o de la Parte en su capacidad de Signatario, según el caso, y el presente
Acuerdo y el Acuerdo
Operativo dejarán de estar en vigor para [el] cada Signatario en la misma fecha en
que el presente Acuerdo deje de estar en vigor para la Parte que lo designó. |
(e) | En todos los casos de retiro de
un Signatario de INTELSAT, la Parte que lo designó asumirá la calidad de Signatario, o
designará a [un nuevo] otro Signatario cuya designación surtirá efecto en la fecha de
dicho retiro, o, de no quedar ningún Signatario designado por dicha Parte, se retirará
de INTELSAT. |
(f) | Si por algún motivo una Parte
desea sustituir a(*) [el] uno o más de los Signatarios que había designado, o (designar)
sustituir por (un nuevo) otro Signatario a un Signatario previamente designado, dará
aviso por escrito al efecto al Depositario; y luego de asumir el [nuevo] Signatario
substituto todas las obligaciones pendientes del anterior Signatario y después de firmar
el Acuerdo Operativo,
el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo entrarán en vigor para el [nuevo] Signatario
substituto y dejarán de estar en vigor para el Signatario que había sido designado en
primer lugar y para quien estaban en vigor. |
(g) | Al recibir el Depositario o el
órgano ejecutivo, según el caso, la notificación de la decisión de retiro de
conformidad con el inciso (i) del párrafo (a) del presente artículo, la Parte que
presentó dicha notificación y [el] los Signatarios designados por la misma, o el
Signatario respecto del cual se efectuó la notificación, según el caso, perderán todos
los derechos de representación y de voto en todos los órganos de INTELSAT y no
contraerán responsabilidad ni obligación alguna después del recibo de la notificación,
salvo que [el] dichos Signatarios tendrán la obligación, a menos que la Junta de
Gobernadores decida de otra forma de conformidad con el párrafo (d) del artículo 21 del
Acuerdo Operativo, de pagar la parte que les corresponde de las contribuciones de
capital necesarias para atender tanto los compromisos contractuales específicamente
autorizados antes de tal recibo, como las responsabilidades que emanen de actos u
omisiones anteriores a tal recibo. |
(h) | Sin modificar. |
(i) | Sin modificar. |
(j) | Sin modificar. |
(k) | Si de conformidad con el
inciso (i) del párrafo (b) del presente artículo, la Asamblea de Partes decide
que una Parte sea considerada como retirada de INTELSAT, esa Parte en su calidad de
Signatario, o sus Signatarios designados, según el caso, no incurrirán en obligación ni
responsabilidad alguna después de tal decisión, excepto que la Parte en su calidad de
Signatario, o cada uno de sus Signatarios designados, según el caso, tendrán la
obligación, a menos que la Junta de Gobernadores decida de otra forma de conformidad con
el párrafo (d) del artículo 21 del Acuerdo Operativo, de pagar la parte que les
corresponde de las contribuciones de capital necesarias para hacer frente tanto a los
compromisos contractuales específicamente autorizados antes de tal decisión, como a las
responsabilidades que emanen de actos u omisiones anteriores a tal decisión. |
(l) | Sin modificar. |
(m) | Sin modificar. |
(n) | No se exigirá el retiro de INTELSAT de Parte alguna, ni de [l] Signatario [que ésta haya] alguno designado, como consecuencia directa de cualquier cambio en la condición de dicha Parte respecto de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. |
Propuesta de texto revisado del acuerdo y el acuerdo operativo de INTELSAT, a fin de enmendar los procedimientos de enmienda.
Modificación del párrafo (f).
Artículo XVII. (Enmiendas).
(a) | Cualquier Parte
podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo. Las propuestas de enmienda serán
presentadas al órgano ejecutivo, el cual las distribuirá a todas las Partes y
Signatarios a la brevedad posible. |
|
(b) | Las propuestas de
enmienda serán consideradas por la Asamblea de Partes en su primera reunión ordinaria
siguiente a la distribución por el órgano ejecutivo, o bien en una reunión
extraordinaria anterior convocada conforme al Artículo VII del
presente Acuerdo, siempre que en ambos casos las propuestas hayan sido distribuidas no
menos de noventa días antes de la apertura de la reunión correspondiente. La Asamblea de
Parte, a este efecto, examinará las observaciones y las recomendaciones que haya recibido
respecto de las propuestas de enmienda de la Reunión de Signatarios o de la Junta de
Gobernadores. |
|
(c) | La Asamblea de Partes
tomará decisiones respecto de las propuestas de enmienda de conformidad con las reglas de
quórum y votación establecidas en el Artículo VII del
presente Acuerdo. Asimismo, podrá modificar propuestas de enmienda distribuidas
conforme al párrafo (b) del presente artículo y tomar decisiones sobre propuestas
de enmienda que no hubieran sido así distribuidas pero que resulten directamente de una
propuesta de enmienda o de una enmienda modificada. |
|
(d) | Las enmiendas
aprobadas por la Asamblea de Partes entrarán en vigor, de conformidad con el
párrafo (e) del presente artículo, después de que el Depositario haya recibido
notificación de la aprobación, aceptación o ratificación de la enmienda, sea por: |
|
(i) | dos tercios de los Estados que
eran Partes en la fecha en que la enmienda fue aprobada por la Asamblea de Partes, siempre
que dichos dos tercios incluyan Partes que tenían entonces, o cuyos Signatarios
designados tenían entonces, por lo menos dos tercios del total de las participaciones de
inversión; o por |
|
(ii) | un número de Estados igual o
superior al ochenta y cinco por ciento del número total de Estados que eran Partes en la
fecha en que la enmienda fue aprobada por la Asamblea de Partes, cualquiera que fuere el
monto de las participaciones de inversión que dichas Partes o sus Signatarios designados
hubieren tenido en esa ocasión. |
|
(e) | El Depositario
notificará a todas las Partes, tan pronto como las haya recibido, las aceptaciones,
aprobaciones o ratificaciones requeridas por el párrafo (d) del presente artículo para
la entrada en vigor de una enmienda. Noventa días a partir de la fecha de esta
notificación, la enmienda entrará en vigor para todas las Partes, incluso para aquellas
que aún no la hubieren aceptado, aprobado o ratificado y que no se hubieren retirado de
INTELSAT. |
|
(f) | No obstante las disposiciones de los párrafos (d) y (e) del presente artículo, ninguna enmienda entrará en vigor antes de ocho meses [ni después de dieciocho meses] a partir de la fecha en que haya sido aprobada por la Asamblea de Partes. |
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |