Tengo el honor de dirigirme a la señora Secretaria de Estado en relación al Tratado entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos de América relativo a la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones.
En tal sentido, tengo el honor de anexar a la presente el texto de la Declaración que realiza nuestro país, con referencia al alcance del párrafo 1 del Anexo II del Tratado, relativo a la lista de Uruguay prevista en la página 9, en relación al Trato de la Nación Más Favorecida.
Me valgo de esta oportunidad para reiterar a la señora Secretaria de Estado las seguridades de mi más alta consideración.
REINALDO GARGANO Ministro de Relaciones Exteriores |
El alcance del párrafo 1 del Anexo II del Tratado, correspondiente a la lista de Uruguay prevista en la página 9, referida al Trato de la Nación más Favorecida (artículo 4) y Todos los Sectores, incluye a las medidas que otorgan tratamiento diferencial a los países miembros del MERCOSUR bajo el Tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1991.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |