Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

EE.UU. - URUGUAY

DECLARACIÓN DE URUGUAY
TRATO DE LA NACIÓN MAS FAVORECIDA


Mar del Plata, 4 de noviembre de 2005.
Señora Secretaria de Estado:

Tengo el honor de dirigirme a la señora Secretaria de Estado en relación al Tratado entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos de América relativo a la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones.

En tal sentido, tengo el honor de anexar a la presente el texto de la Declaración que realiza nuestro país, con referencia al alcance del párrafo 1 del Anexo II del Tratado, relativo a la lista de Uruguay prevista en la página 9, en relación al Trato de la Nación Más Favorecida.

Me valgo de esta oportunidad para reiterar a la señora Secretaria de Estado las seguridades de mi más alta consideración.

REINALDO GARGANO
Ministro de Relaciones Exteriores

Su Excelencia
Sra. Condoleezza Rice
Secretaria de Estado
Departamento de Estado
de los Estados Unidos de América
Washington D.C.

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DECLARACIÓN DE URUGUAY
TRATO DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA

El alcance del párrafo 1 del Anexo II del Tratado, correspondiente a la lista de Uruguay prevista en la página 9, referida al Trato de la Nación más Favorecida (artículo 4) y Todos los Sectores, incluye a las medidas que otorgan tratamiento diferencial a los países miembros del MERCOSUR bajo el Tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1991.

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.