Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

MEXICO - URUGUAY

CREACIÓN DE UNA COMISIÓN BINACIONAL PERMANETE


Artículo Primero

Establecer la Comisión Binacional Permanente entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, que en lo sucesivo se denominará la Comisión Binacional, con los siguientes objetivos:

a) Fortalecer las relaciones de amistad y cooperación existentes entre los dos países;

b) Profundizar el diálogo y la concertación entre sus gobiernos en los aspectos políticos, económicos, culturales, científicos y tecnológicos;

c) Promover la creación de un sistema binacional de consultas en todos los aspectos de la cooperación, orientadas a fomentar las relaciones entre ambos países. Para ello propiciarán el intercambio de información respecto a las políticas nacionales en materia económica, científico-técnica y cultural educativa;

d) Articular esfuerzos de concertación bilateral ante las transformaciones que se observen en la economía mundial y que influyan sobre todo en las estrategias de crecimiento económico de cada país;

e) A partir de los convenios y acuerdos existentes entre Uruguay y México o de los que se adopten en el futuro, se buscará una mayor complementación tendiente a una integración gradual y realista que, al mismo tiempo, fortalezca los esquemas de integración latinoamericana;

f) Para esos propósitos, la Comisión Binacional deberá asignar trabajos específicos a sus órganos subsidiarios y definirá líneas de acción y evaluación de los avances que se registren;

g) Impulsar las relaciones económicas bilaterales estableciendo nuevas formas de cooperación para lograr prioritariamente una expansión del comercio bilateral;

h) Fomentar acciones que faciliten la armonización de políticas y la integración sectorial, tomando en cuenta las características y potencialidad de cada país;

i) Adoptar y coordinar acciones de cooperación que propicien la conversión, el aprovechamiento y promoción de líneas de financiamiento, el desarrollo tecnológico y la investigación;

j) Propiciar el fortalecimiento y profundización de las relaciones culturales, ampliando los intercambios educativos, tecnológicos y deportivos existentes entre los dos países;

k) Efectuar el seguimiento de las acciones vinculadas con los objetivos del presente acuerdo, que lleven a cabo los sectores público y privado de ambos países, mediante la coordinación y orientación de sus actividades, facilitando sus entendimientos.



Artículo Segundo

La Comisión Binacional estará presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay y el Secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos y se reunirá como mínimo una vez al año en forma alternada en cada país. En caso de que esto no sea posible, el lugar se determinará de común acuerdo, por vía diplomática.

La Comisión Binacional estará conformada inicialmente por un Comité de Coordinación y cuatro Subcomisiones: Política, Económica, de Cooperación Científico-Técnica y de Cooperación Educativo-Cultural, respectivamente. Los Cancilleres acordarán previamente a cada reunión de la Comisión Binacional, quienes desempeñarán las presidencias de las Subcomisiones.

Al concluir sus reuniones, las Subcomisiones informarán al Comité de Coordinación el resultado de sus deliberaciones para su aprobación e incorporación al acta final de la reunión de la Comisión Binacional.

La Comisión Binacional podrá disponer la creación de otras subcomisiones y grupos de trabajo que estime convenientes para el cumplimiento de sus cometidos, así como invitar a participar, tanto a sus reuniones como a las del Comité de Coordinación y de las Subcomisiones, a representantes de los sectores público y privado de cada país, cuya participación se considere necesaria para el tratamiento de los temas específicos.

Las Comisiones de Cooperación u otros Grupos nacionales establecidos en convenios bilaterales se constituirán en las Sub-comisiones respectivas a que se refiere el presente Acuerdo y elevarán el resultado de sus trabajos al Comité de Coordinación.


Artículo Tercero

El Comité de Coordinación estará presidido por las autoridades que designe cada Parte.

El Comité de Coordinación tendrá las siguientes funciones:

a) Programar las acciones conjuntas que promuevan el desarrollo político, económico, científico-técnico y educativo-cultural de ambos países;

b) Elevar a la Presidencia de la Comisión Binacional las recomendaciones y propuestas destinadas a mejorar y ampliar la cooperación entre la República Oriental del Uruguay y la República de México;

c) Asegurar, en el marco del presente Acuerdo, la aplicación y cumplimiento de las medidas adoptadas por ambos Gobiernos, examinar y evaluar los resultados obtenidos; proponer soluciones a los problemas que puedan presentarse; realizar el seguimiento de los proyectos propuestos y agilizar el tratamiento de las cuestiones bilaterales pendientes;

d) Sugerir a la Comisión Binacional la agenda, el programa y las fechas de sus reuniones;

e) Coordinar las tareas encomendadas a las Subcomisiones y acordar las agendas de trabajo respectivas;

f) Informar a la Presidencia de la Comisión Binacional del funcionamiento de las Subcomisiones.



Artículo Cuarto

La Subcomisión Política tendrá a su cargo el análisis y discusión de aquellos temas de interés común, de naturaleza eminentemente política, vinculados tanto a aspectos de la relación bilateral como a la situación regional o global.


Artículo Quinto

La Subcomisión Económica estará encargada de promover la complementación económica en campos tales como:

a) Comercio;
b) Finanzas;
c) Energía y minería;
d) Industria;
e) Agricultura y ganadería;
f) Transporte y comunicaciones;
Turismo.

La Subcomisión Económica podrá sugerir a la Comisión Binacional la creación de grupos de trabajo en las áreas antes señaladas, a fin de dar cumplimiento a las funciones que tiene encomendadas. Esta Subcomisión y sus órganos subsidiarios deberá observar los siguientes lineamientos y objetivos específicos:

- Impulsar el desarrollo económico introduciendo los cambios en las relaciones bilaterales que contribuyan a la modernización y a lograr un desarrollo estable y sostenido;

- Alcanzar una mayor coordinación de las políticas económicas internacionales en foros económicos regionales, en temas relacionados a asuntos financieros y comerciales;

- Lograr una mayor complementación en la economía de los dos países a través de la consolidación de proyectos específicos promovidos por los sectores empresariales respectivos. Estos se realizarán sobre la base de inversiones conjuntas o empresas binacionales que constituirán el punto de partida para una mayor integración gradual y por actividades específicas;

- Propiciar una mayor apertura del comercio de bienes de servicios entre ambos países;

- Aprovechar todas las potencialidades respectivas en recursos energéticos a fin de concretar acciones conjuntas que permitan beneficios mutuos en favor del desarrollo de ambos países;

- Llevar a cabo acciones para fortalecer y adecuar los instrumentos comerciales existentes;

- Estudiar las posibilidades de incrementar el intercambio comercial en materia de servicios de ingeniería, consultoría y construcción;

- Apoyar las actividades de las Cámaras de Industria y Comercio establecidas entre ambos países;

- Fortalecer los mecanismos hacendarios-financieros a fin de apoyar la cooperación bilateral y llevar a cabo las medidas necesarias para fortalecer los intercambios comerciales y los proyectos industriales y de complementación económica, mediante las entidades financieras competentes de cada país;

- Utilizar los mecanismos de información y asistencia técnica existentes en materia de deuda externa, incluyendo la concertación de posiciones conjuntas;

- Establecer un sistema de consultas sobre cuestiones relativas al Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional y Banco Interamericano de Desarrollo;

- Establecer un programa de información y asistencia mutua en materia aduanera, fiscal, banca de desarrollo, banca comercial, seguros y valores, tesorería federal y políticas económicas y financieras;

- Intercambiar información sobre el aprovechamiento de licitaciones internacionales que convoque cada país;

- Intercambiar información para promover el desarrollo energético, petrolero, petroquímico y minero de cada país e identificar las oportunidades de complementación industrial o integración sectorial;

- Llevar a cabo estudios técnicos que analicen la situación global y sectorial de las industrias mexicanas y uruguayas e identificar las posibilidades de integración en diversos sectores de ambas economías;

- Promover el fortalecimiento de los transportes y comunicaciones entre los dos países;

- Propiciar contactos regulares entre las autoridades aéreas y marítimas de ambos países con miras a facilitar el comercio recíproco;

- Analizar las posibilidades de ampliar y mejorar la infraestructura respectiva de comunicaciones así como aprovechar la capacidad instalada de Uruguay y México en televisión y satélites;

- Propiciar la promoción e inversión conjunta de proyectos específicos en materia de turismo. Para ello se fomentará la participación de los sectores empresariales y se coordinará la promoción de inversiones destinadas a captar e intercambiar flujos turísticos.



Artículo Sexto

La Subcomisión de Cooperación Científico-Técnica estará encargada de los siguientes asuntos:

a) Proyectos conjuntos de investigación;

b) Seminarios, cursos e intercambio de información científica y tecnológica;

c) Intercambio de investigadores;

d) Desarrollo de programas de investigación en las áreas de informática, biotecnología, industria químico-farmacéutica, desarrollo urbano, pesca, salud, trabajo, comunicaciones y transporte, forestal, industrial, energía y medicina nuclear, petrolífera, petroquímica y medio ambiente, entre otras.

Para el adecuado desarrollo de sus atribuciones, la Subcomisión de Cooperación Científico-Técnica deberá observar los siguientes lineamientos y objetivos:

Evaluar y readecuar los instrumentos de cooperación científica-técnica existentes entre ambos países a las necesidades y desarrollo actual de sus respectivas economías;

Promover y desarrollar programas de trabajo orientados a fomentar la innovación y adaptación económica por empresas de Uruguay y México, promover la explotación industrial y la comercialización de sus resultados.


Artículo Séptimo

La Subcomisión de Cooperación Educativo-Cultural estará encargada de fomentar el intercambio y la cooperación bilateral, entre otros, en los siguientes campos:

a) Intercambio académico;
b) Becas;
c) Instalación de cátedras binacionales;
d) Publicaciones y promoción de la industria editorial;
e) Arte y cultura;
f) Medios audiovisuales;
g) Juventud y deportes.

La Subcomisión deberá observar los siguientes lineamientos y estrategias específicas:

Fortalecer y profundizar las relaciones culturales ampliando las actividades de cooperación y los intercambios educativos, científicos, técnicos, tecnológicos y deportivos existentes entre los dos países;

Incrementar la integración de bienes y servicios culturales a través de acuerdos directos entre empresas en los campos editorial y de los medios masivos de comunicación;

Alcanzar mayor coordinación de las políticas culturales internacionales en foros regionales y multilaterales, en lo concerniente a la preservación de sus identidades culturales y la protección de sus valores y patrimonios históricos;

Propiciar la creación y el fortalecimiento de mecanismos de comercialización de bienes y servicios culturales entre ambos países;

Mediante la readecuación de los mecanismos culturales existentes entre ambos países, se buscará profundizar el intercambio considerando los planes de desarrollo cultural y de modernización educativa respectivos, a nivel nacional y sectorial;

Promover la formulación de programas de trabajo que permitan realizar investigaciones culturales conjuntas;

Favorecer y estimular la realización de programas de intercambio académico entre sus universidades e institutos de educación superior, mediante la suscripción de convenios de colaboración;

Estimular la instalación de cátedras binacionales a fin de extender y profundizar el conocimiento mutuo y mantener o consolidar las cátedras ya establecidas;

Propiciar la ampliación y el fortalecimiento cualitativo y cuantitativo de programas bilaterales de becarios, considerando el interés prioritario de ambos países sobre capacitación y formación de cuadros académicos;

Fortalecer la cooperación educativa en materia de estudios sobre política internacional mediante el intercambio de especialistas, docentes e investigadores;

Favorecer el conocimiento de la literatura de ambos países mediante el intercambio de narradores, poetas y ensayistas que participen en encuentros, seminarios y festivales literarios que se realicen en sus respectivos territorios;

Propiciar la participación y el intercambio en muestras de radio, televisión y cinematografía;

Difundir obras y publicaciones uruguayas y mexicanas en los territorios de cada país mediante la realización de coediciones, la organización de muestras y exposiciones de libros y el fomento a su intercambio comercial.


Artículo Octavo

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se comuniquen a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional para tal efecto. El mismo podrá ser modificado por mutuo consentimiento y las enmiendas así adoptadas entrarán en vigor al haberse comunicado ambas Partes, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de sus requerimientos constitucionales. De la misma forma podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes. La denuncia surtirá efecto transcurrido un año de la fecha de recepción de la notificación diplomática.

Al entrar en vigor el presente Acuerdo, quedará sin efecto la Comisión Especial de Coordinación Uruguayo-Mexicana, establecida por Canje de Notas, fechadas en Montevideo, el 3 de junio de 1968.

Hecho en la ciudad de Montevideo, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa, en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, HECTOR GROS ESPIELL

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, FIRMA ILEGIBLE

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.