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Carátula

COMISIÓN DE HACIENDA

(Sesión celebrada el día 3 de junio de 2021).

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 10:04).

                –Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

                «Solicitud de audiencia remitida por la Asociación de Salones de Fiestas del Uruguay que dice así: “Por medio de la presente carta solicitamos ser recibidos por ustedes de forma urgente. Nuestro sector está al borde del colapso y entendemos que sería el camino para poder ayudarnos.

                Cada salón que cierra no solo afecta a sus propietarios y empleados, afecta hasta 70 rubros que dependen directa e indirectamente de ellos, afecta los ingresos de los titulares de los inmuebles (recuerden que la mayoría somos inquilinos); en definitiva, genera un daño colateral a la economía mucho más grande que el solo cierre del local.

                Claramente la situación pandémica del país no es la mejor, somos conscientes, pero ya hemos pasado por esto con anterioridad como le exponemos más abajo.

                Sabemos el trabajo que viene realizando Nicolás Martinelli con el pasaporte verde, estamos en contacto fluido con él, pero necesitamos la flexibilización de la prohibición de espectáculos públicos, como ya lo han hecho con anterioridad, para darle algo de aire al sector.

                Nuestro sector no ha incrementado la suba de contagios en los breves lapsos que hemos estado abiertos; todo lo contrario, le hemos proporcionado al Gobierno un salvoconducto sanitariamente seguro para que la gente sociabilice. No es como lo está haciendo ahora, SIN protocolo, y prueba de esto es el alto porcentaje de contagio intrafamiliar.

                Necesitamos una breve apertura con autorización para realizar cierto tipo de espectáculos como un cantante, un mago, un stand up, con el protocolo actual que ya está aprobado por el MSP. Entendemos que uno o dos artistas en un escenario no modifican la ecuación sanitaria y ayuda no solo a nuestro sector sino también al del arte, que está más que afectado.

                Lo que queda claro, ya que estamos cerrados, es que NO somos generadores de casos, nunca lo fuimos y SI somos un socio estratégico para captar ese corrimiento de los eventos que se está yendo a lo clandestino y/o fuera de protocolo.

                Señores: estamos pidiéndoles ayuda para nuestro sector, pero de la misma forma estamos ofreciéndoles ayuda para combatir esta pandemia: seamos socios en la lucha; todos queremos lo mejor para nuestro país, pero en nuestra situación actual no solo no podemos ayudar, sino que nos estamos extinguiendo.

                Como es de público conocimiento, la necesidad de generar jornales que tanto precisa nuestro país puede darse a través de nuestro sector.

                También queremos aclarar que la actividad se está llevando a cabo en otros establecimientos de características similares no habilitados perjudicando notoriamente a todo nuestro rubro.

 

Cordiales saludos,

                                                                                                                             Javier Abal

                                                                                                                             PRESIDENTE – ASFU».

–Los representantes de los salones de fiesta están solicitando ser recibidos por la comisión. Si están de acuerdo, luego de escuchar a nuestros invitados resolvemos este punto.

(Apoyados).

 

(Se inicia la conexión vía Zoom con las delegaciones del

 Ministerio de Economía y Finanzas y del Banco Central del Uruguay).

 

–Damos la bienvenida a los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas y del Banco Central del Uruguay, a quienes hemos contactado a los efectos de conocer su opinión sobre un conjunto de proyectos de ley que fueron enviados en el último tiempo. Se trata de siete iniciativas, algunas de ellas enviadas desde las propias secretarías de Estado, del Poder Ejecutivo –como es el caso vinculado a la Ley de Cheques–, y otras que surgieron a nivel del Parlamento.

La delegación del Ministerio de Economía y Finanzas está integrada por el señor subsecretario, contador Alejandro Irastorza; el director de Finanzas Públicas, contador Fernando Blanco; el director general de Secretaría, doctor Mauricio di Lorenzo; el director de la Asesoría Política Comercial, economista Juan Labraga; la directora de la Asesoría Tributaria, contadora Pía Biestro; el auditor interno de la Nación, contador Pablo Morelli; el adscripto de la Auditoría Interna de la Nación, doctor Álvaro Arrillaga; la asesora legal de la Dirección, doctora María Noel Guerrero; la coordinadora de Estudios Técnicos, escribana Inés Cobas, y la supervisora de la Comisión de Acciones, doctora Fabiana Sanguinetti.

La delegación del Banco Central del Uruguay está integrada por su presidente, economista Diego Labat; el vicepresidente, economista Washington Ribeiro; el director, doctor Ignacio Berti; el gerente de la Asesoría Jurídica, doctor Daniel Artecona, y el gerente de Política Económica y Mercado, economista Adolfo Sarmiento.

Solicitamos al señor subsecretario que nos indique sobre cuáles de los siete proyectos de ley que fueron enviados a esa secretaría de Estado estaríamos recibiendo opinión en el día de hoy. Asimismo, le pedimos que conceda el uso de la palabra, según el caso, a quienes deban intervenir. 

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Buenos días.

Los proyectos de ley refieren a distintos temas, muy amplios, y nuestra idea es considerarlos todos en el día de hoy o, por lo menos, hacer una especie de resumen. Con relación a algunas iniciativas se generó expediente a nivel del ministerio y las respectivas respuestas estarán llegando en estos días. Obviamente que la situación de pandemia dificulta un poco su envío por parte de la mesa de entrada, pero de las siete iniciativas, cuatro o cinco ya cuentan con las correspondientes respuestas.

Ante todo, agradecemos la disposición de la Comisión de Hacienda que permitió esta conexión vía Zoom. 

Como bien señaló el señor presidente, esta es una delegación muy amplia. Dada la experiencia de la última interpelación en que, a raíz de un caso de covid-19, prácticamente todos los miembros del Ministerio de Economía y Finanzas estuvieron en cuarentena, en esta oportunidad queríamos evitar que ello volviera a suceder. Por ese motivo solicitamos que la reunión se realizara vía Zoom.

Ingresando ya a los temas en consideración, diré que en algunos casos haremos una breve introducción e indicaré quién hará uso de la palabra.

En primer lugar, nos encontramos con el proyecto de ley que viene del Poder Ejecutivo relativo a la modificación de la Ley de Cheques. Para abordar este tema cederé la palabra al presidente del Banco Central del Uruguay, economista Labat. Nosotros, a nivel del Ministerio de Economía y Finanzas recibimos el proyecto de ley, que había pasado por la Asesoría Jurídica de Presidencia que había hecho unos cambios menores para modificar algunos términos, por ejemplo, en lugar de «reglamentar» establecer «regular». Tanto la parte jurídica de Presidencia como del Banco Central y la del ministerio no vieron ningún inconveniente en ese cambio en el proyecto de ley original, que es el que tienen para tratar. 

Obviamente, el tema con relación a la Ley de Cheques viene de períodos anteriores en los cuales se han realizado pruebas piloto para tratar de ir a la digitalización. Sin duda que no se va a hacer todo en esta instancia, estos pasos se van a dar a medida que se vaya aprobando y viendo que no genera inconvenientes desde el punto de vista jurídico, ni tampoco en situaciones económicas. Además, los documentos físicos con la evolución del tiempo en muchos casos han quedado poco ejecutivos, y por eso consideramos que estos avances son muy importantes, y hay que seguir trabajando en relación con lo que se propone en este proyecto de ley. 

Básicamente era eso lo que queríamos anunciar. En el Ministerio de Economía y Finanzas vimos esto y estuvimos de acuerdo.

Cedo la palabra al presidente del Banco Central del Uruguay, el economista Diego Labat, o a quien él designe para que hable sobre este proyecto de ley.

SEÑOR LABAT.- Buenos días.

Gracias por esta instancia de presentar este tema. 

De alguna manera, desde el Banco Central lo que planteamos con esta modificación de la Ley de Cheques es tratar de poner el marco jurídico para dos aspectos claramente distintos. 

Como ustedes saben, los cheques son un instrumento muy usado en Uruguay y en otros países; desde ya hace algún tiempo se han hecho algunos presagios de alguna manera para declarar la muerte o desaparición del cheque. No obstante, es un instrumento que, si bien se está utilizando cada vez menos, se sigue usando, y por eso nos parece importante hacer estas modificaciones al marco jurídico, de tal manera de permitir nueva operativa o nuevos formatos de uso que mejoren su participación mientras exista. 

Básicamente, esto tiene que ver con dos aspectos. El primero es permitir que los cheques físicos hoy puedan digitalizarse y hacer el depósito directamente de la imagen digital del cheque sin necesidad de tener que llevar el documento físico al banco. Es decir, eso facilitaría la operativa actual. Incluso varios países en el mundo y en la región ya lo están aplicando, que es pensar en escanear el cheque con el celular, con los propios buzones de que disponen los bancos o con otros medios. Ese sería un aspecto. 

El segundo aspecto tiene que ver con la creación del cheque electrónico, que directamente se genera en forma electrónica y tiene vida propia hasta que se llega a depositar. Eso es algo que hoy no existe y que requeriría su desarrollo. También entendemos que es algo que podría agilitar mucho la operativa. Hoy Uruguay tiene, dentro de su marco jurídico, la posibilidad de la firma digital, por lo cual entendemos que el desarrollo de esto es posible. 

Quiero ser muy sincero: uno podría pensar que en el largo plazo esto como instrumento capaz que no tiene demasiado sentido porque podría ser sustituido, por ejemplo, por transferencias electrónicas o por otros instrumentos en la medida en que la tecnología vaya avanzando.

No obstante, creemos razonable generar el marco jurídico de algo que otros países han recorrido –pienso, particularmente, en Argentina– para posibilitar, ya no que los ciudadanos o las empresas puedan utilizar el cheque físico como medio de pago, sino directamente el cheque electrónico.

                De alguna manera, la evaluación que hacemos desde el Banco Central es que el cheque es un instrumento que ha demostrado buena utilidad durante toda su vida y da certezas y garantías a quienes operan con él. Este cambio normativo propone, justamente, introducir nuevas formas de usarlo y de mejorar su operativa, pero debemos ser muy cuidadosos de no perder las garantías que hoy da el cheque.

                Si se me permite, cedo el uso de la palabra al gerente de la Asesoría Jurídica del banco a efectos de que pueda agregar, si lo desea, algún detalle de esas garantías y sobre lo que estamos proponiendo exactamente.

SEÑOR ARTECONA.- Muy buenos días y muchas gracias por recibirnos en la mañana de hoy.

                En el proyecto de ley, como surge del texto del articulado, se pretende hacer las mínimas e indispensables modificaciones a un instrumento, como la Ley de Cheques, que ha funcionado razonablemente bien en sus ya varias décadas de existencia. Ese instrumento fue pensado, fundamentalmente, sobre la base del documento físico, del título valor físico.

La filosofía del proyecto de ley es introducir las modificaciones legales mínimas e indispensables para habilitar, por un lado, el cheque digital que implicaría introducir un título valor digital. En cierto modo, desde la Ley n.º 18600, relativa al documento electrónico y a la firma electrónica, está prevista la firma de cualquier documento sustituyendo la firma autógrafa por la firma digital avanzada. En este caso, lo introducimos especialmente para el cheque. Por otro lado, habilitaría la posibilidad de la digitalización del cheque físico a través de la imagen, es decir, la remisión del cheque por la imagen en lugar de hacerlo por la entrega física, obviamente tomando las garantías necesarias para que se evite una posible doble circulación, todo lo cual quedará a cargo de la reglamentación que dicte el Banco Central del Uruguay.

Hace ya varios años funciona el mecanismo de truncamiento que implica la compensación de los documentos por imágenes y ya no por la entrega física. Ha funcionado bien en base a un marco contractual de los participantes de la respectiva cámara. En este caso, al introducir el tema dentro del marco legal, le damos la estabilidad y la fuerza de una norma legal.

La otra modificación necesaria al introducir el cheque digital es establecer la posibilidad de que ese cheque, de alguna forma, sea ejecutable judicialmente como título ejecutivo. Para ello, habría que modificar el Código General del Proceso, en el sentido de agregar que, la certificación del banco girado –en lugar del cheque en sí– respecto del rechazo de ese cheque, va a servir al tenedor para iniciar la acción ejecutiva de su cobro.

En síntesis, queremos trasmitir que se hacen las modificaciones que entendemos imprescindibles y básicas sobre un instrumento que, en lo sustancial, no queremos modificar, sino incorporarle estas modalidades. En buena medida, la operativa y el detalle quedan en manos de la regulación que va a dictar el Banco Central como ente regulador del sistema. En realidad, no quisimos entrar en detalles técnicos ni operativos en la ley, sino simplemente dar el marco legal imprescindible para que el Banco Central,  por vía reglamentaria, pueda disponer de los mecanismos de garantía necesarios para que el sistema funcione con la mayor fluidez y seguridad para el público y todos los intervinientes.

                Estamos a disposición de los señores senadores para que formulen las preguntas que consideren pertinentes.

SEÑOR BOTANA.- Quiero hacer una consulta con respecto al uso de la firma electrónica avanzada. Concretamente, quisiera saber si no termina siendo una sobreexigencia que inhiba el uso del instrumento, por la solemnidad que implica.

                Por otro lado, con relación al inciso final de la sustitución del artículo 39 de la Ley n.º 14412, consulto si a las consecuencias civiles no hay que agregar las de carácter penal correspondientes.

SEÑOR PRESIDENTE.- Por mi parte deseo expresar que, a mi juicio, se trata de una medida positiva, en la medida en que va en el sentido de llevar nuestro sistema de pagos hacia un esquema de funcionamiento por medios electrónicos, que es algo que se impulsó desde la lógica de la inclusión financiera y que la sociedad uruguaya ha abrazado enormemente. Esto va en esa dirección y me parece una actualización saludable. Entiendo y comparto la incorporación de la imagen electrónica como sustitutivo del viaje físico de los cheques físicos, lo que va a facilitar lo relativo a costos y a reducir tiempos en el procesamiento de ese instrumento.

                Por otra parte, me genera cierta duda –algo que se adelantaba en la presentación– lo que tiene que ver con la belleza y la ventaja de generar un nuevo instrumento de cheque electrónico con relación a lo que son las transferencias bancarias. Por lo que entendí, habría que generar un desarrollo tecnológico que habilitara la generación de este instrumento y eso, obviamente, tendrá un costo. Entonces, la primera pregunta es si ustedes tienen alguna estimación de cuánto costaría y en qué tiempos estarían disponibles los desarrollos que habilitarían la utilización del cheque electrónico.

                Realmente, mi pregunta es más de naturaleza conceptual, ya que me gustaría entender por qué alguien elegiría un mecanismo de cheque electrónico teniendo disponible la transferencia bancaria, ya que, en definitiva, un cheque es dar la orden a un banco para que transfiera dinero a otra cuenta. Estoy tratando de entender qué circunstancia o elemento agrega este instrumento a lo que ya existe como transferencia, sobre todo considerando que este instrumento va a implicar incurrir en costos de sistemas informáticos y de controles.

                Entiendo que si funciona está bien, y si no también; seguramente a la larga esto irá quedando por el camino y se requerirá un marco básico desde el punto de vista legal. De todos modos, realmente me gustaría entender cuál sería el aporte de un cheque electrónico, sobre todo en comparación con las transferencias, ya que un cheque presupone cuentas bancarias al igual que la transferencia y, en el fondo, es el mismo proceso: es dar la orden a un banco de que transfiera fondos de una cuenta a la otra.

                Por lo tanto, reitero, quiero tratar de entender un poco más la justificación de incorporar este instrumento que tiene costos y, como dije, me gustaría saber si hay una estimación al respecto.

SEÑORA NANE.- Quiero hacer una consulta similar respecto a las transferencias. La única excepción que veo en lo que preguntaba el señor senador Bergara es la de los cheques al portador, pero en ese caso seguiríamos con el cheque en papel porque no hay forma de que alguien lo cobre si no está dentro del sistema bancario.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Con gusto le cedo la palabra el presidente del Banco Central del Uruguay.

SEÑOR LABAT.- En primer lugar haré una serie de consideraciones y capaz que no respeto el orden de las preguntas.

                Internamente, nosotros nos hicimos el mismo cuestionamiento que planteaban el senador Bergara y la senadora Nane. Desde el punto de vista jurídico –y aquí después me puede corregir el doctor Artecona– parecía la forma más sencilla de incluir la tecnología en un marco que ya funciona en lo conceptual y en cuanto a las garantías que da a todos los jugadores. Si pensáramos en las transferencias, habría que generar todo el marco jurídico necesario para garantizarlas. Esto en cuanto al tema jurídico.

                Respecto al tema costos, si bien no hay una estimación, sí está claro que en el caso de que se usaran las transferencias también se requeriría una preparación del sistema. Recordemos que en Uruguay tenemos los cheques comunes y los cheques diferidos. El diferido se puede endosar, pero si quiero que un cheque electrónico o una transferencia electrónica se pueda endosar, para empezar, preciso alguien que sea registrante de eso, que lo sostenga y que le cambie la titularidad cuando cambia el endosante. Es decir, al igual que el cheque electrónico, requiere de una serie de desarrollos que son costosos. Se trata de una infraestructura que hoy Uruguay no tiene y que entiendo que en cualquiera de los dos casos hay que desarrollarla.

                Sinceramente, no creo que estemos pensando en diferencias de costos por un lado o por el otro, porque en definitiva se trata de ciertas tecnologías que hay que disponibilizar. Pensé en el caso del registro, pero creo que hay varias cuestiones que aun en el caso de transferencia requerirían desarrollos. Por eso me parece importante.

                Hoy, de hecho, la transferencia se usa, y hasta donde yo entiendo hay algunas instituciones que usan el mecanismo de la transferencia diferida. Por ejemplo, si hoy una empresa da la orden al banco de que emita una transferencia dentro de treinta días y el beneficiario se quisiera hacer de los fondos antes de esos treinta días, la única chance que tendría sería ir a financiarse con el banco que está en el medio. En cambio, si el instrumento estuviera registrado, como el caso del cheque electrónico, podría pasar ese cheque a otra empresa mediante el endoso o descontarlo en cualquier institución de plaza. Quiere decir que permitiría mucho mayor uso, y por eso la justificación de ir por el camino del cheque electrónico.

                Está claro que se podrían buscar distintas alternativas, pero creo que en todos los casos habría que incurrir en costos de desarrollo de infraestructura. Seguramente el Banco Central tendrá que hacer una mínima inversión, pero sobre todo deberán hacerla las instituciones de plaza. Es un costo que básicamente va a tener que recaer en las distintas instituciones financieras que están habilitadas, en este caso, a emitir cheques.

                Con respecto a la pregunta del senador Botana, digo que la firma electrónica avanzada es la que hoy existe en la legislación uruguaya, aunque sí entendemos que es una condición que podría ser más flexible. Eso es lo que hay hoy en la legislación uruguaya en general y no solo para los cheques. Es un tema que nos importa; de hecho, en el Banco Central tenemos un grupo de trabajo que justamente está trabajando con la Agesic porque hoy en el país existen varios tipos de firmas digitales, algunos aceptados por la ley y otros no. Justamente, lo que se busca es homogeneizar esto, determinando cuáles serían las condiciones mínimas de seguridad que deberían darse. Reitero que eso requeriría además una adecuación de la norma general, no solo para los cheques, sino para cualquier documento.

SEÑOR ARTECONA.- Con respecto a las preguntas del senador Botana y, tal como decía el señor presidente del Banco Central, la referencia a la firma electrónica avanzada se hizo porque es la que surge del marco legal vigente, es decir, la Ley n.° 18600, que reconoce la firma electrónica avanzada como el equivalente a la firma autógrafa para dar validez y eficacia a los documentos. También, como decía el presidente, reconocemos que puede ser una dificultad en la ejecución e instrumentación de esta operativa.

                Con respecto al segundo punto que mencionaba, sobre la sanción penal, la idea del proyecto de ley es que no haya modificaciones en ese sentido. Quiere decir que todo lo que hoy se aplica al cheque físico será aplicable al digital y, por lo tanto, sucederá lo mismo con las sanciones penales y tipos delictivos que hoy están vigentes en la Ley de Cheques y que no se modifican en ningún sentido. En consecuencia, la protección penal del cheque queda incólume, sin modificaciones, en este proyecto de ley y es enteramente aplicable a la emisión de cheques digitales.

                En cuanto a las preguntas del senador Bergara y de la senadora Nane, simplemente agrego que no debemos olvidar que el cheque con pago diferido, además de ser un medio de pago, es un instrumento de crédito. A pesar de que teóricamente el cheque siempre es un medio de pago, cuando es diferido es un instrumento de crédito en el sentido de que documenta obligaciones diferidas en el tiempo. En ese sentido, por el momento la transferencia no se ha mostrado como un sustituto extendido o reconocido de ese instrumento, no solo por el hecho de que documenta un crédito sino por la transferibilidad del cheque y la circulación. Quizás es un tema cultural, pero desde el punto de vista de la vida comercial y empresarial, el cheque sigue teniendo bastante vida en el mundo de los negocios.

                También aclaro que el formato cheque digital es aplicable a todo tipo de cheque, tanto al cheque común como al cheque de pago diferido. En ese sentido, la ley introduce las modificaciones necesarias para que el formato digital sea aplicable a los dos tipos de cheques.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tengo una consulta adicional porque entiendo que hoy la diferencia con respecto a las trasferencias estaría sobre todo en el área del cheque diferido, que es endosable. Como bien decía el presidente Labat, eso será algo que tendremos que afrontar como país en el futuro, en la medida en que seguramente el cheque seguirá cayendo en su utilización y los medios electrónicos deberían replicar la endosabilidad del cheque diferido. Probablemente, también haya que encarar la posibilidad de endoso de las transferencias diferidas. Entiendo que desde el punto de vista del desarrollo informático ambas cosas tienen costos, pero el tema está en mirar para adelante, es decir hacia dónde va cada uno de estos instrumentos, ya que claramente el cheque tiene una trayectoria de caída, mientras que las transferencias aumentan.

Aclaro que no estoy haciendo un cuestionamiento al proyecto de ley. Entendemos que transitoriamente está bien generar el marco jurídico, pero lo que estoy haciendo es una reflexión en términos de visión con respecto al sistema de pagos, en el que las tendencias son bastante claras. Es así que, en todo caso, lo importante es transformar en operativa esas tendencias.

SEÑORA NANE.- Me está matando la deformación profesional en el pienso de la implementación de esto con las cuestiones que se estaban mencionando.

Como decía el senador Bergara, no estamos cuestionando, solo que cuando pensamos en la implementación de soluciones tecnológicas a veces vamos por el camino de tratar de automatizar o de hacer tecnológico lo que ahora es manual. A veces hay ciertos vicios del proceso manual que terminan induciendo otros vicios en el proceso automatizado, que creo que hay que tener muy en cuenta como factores de riesgo.

                Lo que veo complicado es que quizá el Código General del Proceso nos termine quedando medio corto. Si incluimos nuevos desarrollos y estos se van replicando en cada una de las soluciones bancarias que deben implementarlos, muy probablemente vamos a estar haciendo una réplica de errores y de posibles agujeros de seguridad, para los cuales deberíamos estar preparados. No sé si ahí no se estarían generando oportunidades de nuevos delitos, que no son los que hoy estamos acostumbrados a ver en la operativa de los cheques.

                Hago esta reflexión para tenerla presente en la normativa de este tipo de operaciones que se van a incorporar en todas las soluciones de banking que andan en la vuelta.

SEÑOR PRESIDENTE.- Antes de dar la palabra al doctor Artecona, agrego una consulta en base a la pregunta del señor senador Botana.

Ha sido muy clara su respuesta en cuanto al marco penal que rige, pero quisiera saber si usted entiende que es necesario agregar alguna referencia en este proyecto de ley para dejarlo explícito o si no habría dudas desde el punto de vista jurídico de que el marco penal aplicable es el mismo que ya está vigente.

SEÑOR BOTANA.- En el artículo 6.°, que sustituye el artículo 39 del Decreto Ley n.º 14412, donde dice «Dicho certificado permitirá el ejercicio de las acciones...», pregunto si no se podría agregar «penales y civiles» o «penales y/o civiles».

SEÑOR ARTECONA.- En primer lugar, con respecto a la comparación entre transferencia y cheque, digo que, justamente, una cuestión que hoy día tiene el cheque es la protección penal. Eso da al cheque y a su tenedor unas ciertas seguridades que no tienen otros instrumentos. Hoy día, la protección penal da al cheque una mayor certeza de cobro, en el sentido de que pende sobre el incumplidor una consecuencia no solo económica, sino eventualmente penal.

                Con respecto a si es necesario hacer alguna referencia especial, nos parece que en la medida en que estas modificaciones se insertan en el marco legal preexistente, no tendríamos que hacer ninguna referencia específica a las consecuencias penales. Entonces, lo que nosotros hacemos es simplemente insertar una nueva forma, que tiene las mismas consecuencias penales, en tanto es un nuevo formato de cheque. Por lo tanto, no creemos que sea necesario introducir ningún ajuste o referencia expresa al tema, pero obviamente quedamos abiertos a las modificaciones que la comisión entienda convenientes.

                En realidad, cuando se habla de acciones penales, recordemos que el titular de la acción penal no es el acreedor, sino el Estado a través de la Fiscalía. Entonces, la acción penal la tiene en definitiva el Estado, cuando incrimina, acusa de la comisión de un delito.

SEÑOR SARMIENTO.- Simplemente quiero hacer dos acotaciones sobre las preguntas formuladas por señor Bergara y la señora Nane acerca de esta utilidad.

                Hemos tenido la oportunidad en el Banco Central de ver aplicaciones que están actualmente funcionando en otros países, particularmente en Argentina y en Paraguay, sobre todo en la Argentina. Como recién señalaba el doctor Artecona, la seguridad desde el punto de vista jurídico a través de la cadena de endosos y los derechos que eso genera a quien tiene el cheque le dan un respaldo importante. Es cierto que hay un cambio cultural hacia los instrumentos electrónicos, pero ese cambio cultural es lento. Uno podría pensar en pasos más rápidos a través de las transferencias, pero hay un uso, una costumbre y una seguridad legal, sobre todo en el tema del endoso del cheque, que se ha querido preservar, porque los agentes económicos lo encuentran familiar y deseable. Y a la vez se les quiere brindar la facilidad y la rapidez también que tiene el instrumento electrónico.

                Entonces, les cuento que más allá de los costos que, como señalaba el presidente, son principalmente para las instituciones, existen desarrollos informáticos que están operativos en otros países, que son yo diría que más que perfectamente adaptables, casi idénticos, a lo que uno podría pensar para el caso de Uruguay y que sobre todo –porque nosotros nos hacíamos la misma pregunta que ustedes– tienen esa facilidad de preservar la transferencia del cheque de una mano a otra, el endoso y la posibilidad de reclamar dentro del mismo marco legal. Con otros instrumentos, como decía, todavía no está familiarizado el usuario del sistema financiero.

                Cuando incorporemos banca abierta en el sentido más general del término, todos estos temas de la firma digital, de la confianza del usuario en los medios electrónicos e, incluso, del marco legal para los posibles delitos cibernéticos que implique nos van a llevar a revisarlo, pero creo que es un proceso de aproximaciones sucesivas el que estamos viviendo. En ese sentido es que va este planteo.

                Estamos modernizando un instrumento que ya existe. Quizás lo estamos trayendo al inicio del siglo XXI y hoy ya estamos dos décadas después, donde vemos en otras partes del mundo movimientos mucho más fuertes, pero es un proceso de cambio que igual entendemos hay que dar en esta etapa. Y ya les digo que estos desarrollos los hemos visto en funcionamiento y son totalmente plausibles de ser implementados. De hecho, hay algunas instituciones financieras que, con permiso del Banco Central, para los cheques que ellos mismos emiten y son entregados a otros agentes que tienen cuenta en la misma institución –con lo cual estamos diciendo que el riesgo está limitado y acotado al flujo de la propia institución con el dinero que circula internamente–, ya lo están haciendo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Consulto al contador Irastorza si entiende que sobre este tema la presentación y las consultas han sido evacuadas y podemos pasar al siguiente. Si así fuera y la gente del Banco Central del Uruguay no estuviera involucrada en los próximos asuntos, podríamos liberarlos.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- En principio creo que fueron claras todas las exposiciones.

                El cuarto punto del orden del día, relativo a las sociedades comerciales, tal vez pueda merecer algún comentario del Banco Central del Uruguay.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si están de acuerdo, pasamos a considerar la carpeta n.° 360/2020, relativa al proyecto de ley sobre participaciones patrimoniales al portador con destino al BCU, presentado por los senadores Lanz y Viera.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Voy a hacer una breve introducción y luego cedería la palabra al equipo de la Auditoría Interna de la Nación, particularmente al contador Morelli o a quien él designe para ahondar en detalles.

                A nivel de la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda, este era como un proyecto aditivo. Nosotros no tenemos la exposición de motivos y desconocemos la finalidad perseguida en su momento por esta norma. Como no tuvimos esa fundamentación, tal vez eso se pueda conversar de alguna manera.

                Del informe elaborado –sobre el que se van a explayar los integrantes de la Auditoría Interna de la Nación–, concluimos que algunas de las consideraciones de la Ley n.º 19288 –la que se está tratando– están comprendidas o contempladas a nivel reglamentario. Me refiero, por ejemplo, a la inclusión de excepciones a los contratos registrales, artículo 36 del Decreto n.º 346/014. Es decir, habría determinados temas que podrían regularse vía reglamentación.

                Otro aspecto refiere al cobro de las multas que impone la Auditoría Interna de la Nación, en el cual también hay un tema de plazos. Eso prescribiría a los seis años, es decir, estamos hablando de que se daría en enero de 2022, por lo que, de alguna manera, habría que tener esa consideración.

                Después hay temas ya más particulares, como precisiones terminológicas, de implementar algún mecanismo de comunicación en relación a las sanciones también. Pero todo lo relacionado con los beneficiarios finales, todo lo que se estuvo trabajando en el pasado y se sigue trabajando, tiene un seguimiento muy importante a nivel del foro global de OCDE –las últimas reuniones fueron en diciembre del año pasado– y, además, evaluaciones a nivel de Gafilat, por lo que hay que considerar esos aspectos en todas estas modificaciones.

                Por tal motivo, me permito ceder el uso de la palabra a los integrantes de la Auditoría Interna de la Nación. También esto repercute a nivel de DGI. La Asesoría Tributaria ya lo estuvo analizando a nivel del ministerio. A su vez afecta a la Senaclaft. Y finalmente tal vez merezca alguna consideración por parte del Banco Central del Uruguay.

                Si el presidente está de acuerdo, cedo el uso de la palabra al contador Morelli o a quien él designe para hablar sobre este tema.

SEÑOR MORELLI.- Buenos días. Agradezco la posibilidad de expresarnos en esta comisión.

                Como señaló el contador Irastorza, la Auditoría Interna de la Nación ya expuso su opinión respecto a este proyecto en dos oportunidades: cuando se presentó un artículo similar en la ley de presupuesto a fines del año pasado y, formalmente, ahora, respondiendo el expediente de este repartido que nos llegó de la Comisión de Hacienda. Por tanto, en el expediente está el informe completo.

                No obstante, para ubicarnos en el tema, si el presidente lo autoriza, pediría a la escribana Inés Cobas que haga un breve resumen del informe que presentamos.

Obviamente, quedamos a disposición para responder las preguntas que estimen convenientes.

SEÑORA COBAS.- Buenos días. Trataré de ser breve al resumir el distribuido n.º 446/2021 y dar nuestra opinión al respecto.

                Prevé la suspensión de la clausura ficta –como se ha manifestado– de las sociedades comerciales a que refiere el artículo 1.º de la Ley n.º 18930, que quedaron disueltas de pleno derecho por imperio de lo preceptuado en el artículo 1.º de la Ley n.º 19288. El proyecto expresa que ello es a los solos efectos de que puedan culminarse en su totalidad los trámites pendientes de las escrituras traslativas de dominio y sesiones de derechos hereditarios en los Registros Públicos en general, respecto de los bienes inmuebles.

En líneas generales, establece un plazo de 180 días para comunicar la titularidad al Banco Central del Uruguay, consagra una multa de 10.000 unidades indexadas como única sanción y habilita, en definitiva, la inscripción registral de las escrituras traslativas de dominio, debiéndose acreditar ante la Dirección General de Registros el cumplimiento de ciertos extremos, entre otros, haber pagado la multa de 10.000 unidades indexadas a la que hacíamos referencia.

En primer lugar, queremos destacar el contexto normativo aplicable, como lo hicimos en el informe. Vamos a recordar lo que dispone, esencialmente, la Ley n.º 19288, aquella que declara disueltas de pleno derecho las sociedades anónimas y en comandita por acciones, obligadas por la Ley n.º 18930, y también otras entidades, como los fideicomisos y los fondos de inversión emisores de participaciones patrimoniales al portador no reguladas por el Banco Central que al 29 de enero de 2015 no hubieran cumplido con la obligación de informar sobre los titulares que representen al menos el 50 % del capital integrado o su equivalente, sin posibilidad de reactivarse.

La otra norma importante a destacar es el artículo 36 de uno de los decretos reglamentarios de la Ley n.º 19288, el Decreto n.° 346/014. Lo que hace dicho artículo es regular el contralor registral –lo que a veces llamamos «barrera registral»– para el caso de inscripción de los actos y los negocios jurídicos en los registros públicos de las entidades disueltas de pleno derecho en este marco de la Ley n.° 19288. En estos casos lo que se exige es que la entidad declare, al inscribir en el registro cualquier acto o negocio jurídico, que no existen sanciones pendientes de pago en virtud de la aplicación del artículo 4.º de la Ley n.º 19288, que consagra una multa equivalente al 50 % del valor del activo de las sociedades. Esa es, en concreto, la barrera registral que está hoy consagrada.

La última disposición que aplica a este análisis es el artículo 243 de la Ley n.º 19924, mediante el cual se regula la prescripción de las multas de la Auditoría Interna de la Nación, que a continuación referiremos.

                Para resumir nuestro análisis en grandes líneas, diremos que los comentarios particulares están expresados en el informe que elaboramos, al cual nos remitimos para no entrar en detalles, sin perjuicio de que, por supuesto, quedamos a las órdenes por cualquier aclaración o ampliación al respecto.

En cuanto a los comentarios generales, como se expresa en el informe y como dijo al inicio el contador Irastorza, desconocemos la exposición de motivos del proyecto de ley, pero interpretamos que lo pretendido es permitir la inscripción, precisamente, de los actos y negocios jurídicos de las entidades que quedaron disueltas de pleno derecho por imperio de la Ley n.° 19288.

Al respecto, vamos a hacer dos consideraciones.

La primera de ellas tiene que ver con el aspecto reglamentario que se mencionó al principio en grandes líneas. Entendemos que podía haberse resuelto por una modificación al artículo 36 del decreto de la barrera registral, que regula la inscripción de los actos y negocios jurídicos que vayan a inscribir las entidades disueltas de pleno derecho por la Ley n.º 19288. En dos instancias anteriores, en 2015, se consagraron excepciones al contralor registral referido, introduciéndose ajustes en la citada norma reglamentaria. Fue así que en setiembre de 2015 se introdujo la excepción para el caso de escrituras judiciales, promesas de enajenación de inmuebles y escrituras otorgadas por el Banco Central del Uruguay como liquidador de entidades financieras, que, cumpliendo con ciertos requisitos, podían no tener que declarar que no tenían sanciones pendientes de pago; me refiero a la multa del 50 %. En diciembre, también del 2015, en el caso de las escrituras de donación de inmuebles a favor del Plan Juntos, el Decreto n.° 344/015 consagró una excepción específicamente para esos supuestos.

Entonces, como decíamos, podía haberse resuelto por vía reglamentaria dado que hoy, en realidad, hay un artículo que entendemos soluciona la problemática que amerita el proyecto de ley que nos está convocando.

En suma y en concreto, entendemos que la habilitación de las inscripciones de las traslaciones de dominio pretendidas por aplicación del artículo 243 de la Ley n.º 19924 se va a configurar en forma inminente. En efecto, este artículo 243 regula la prescripción del derecho al cobro de las multas que impone la Auditoría Interna de la Nación a los seis años contados a partir de la culminación del año civil en que se produjo la infracción que la motiva. Este artículo fue propiciado en la ley de presupuesto por la Auditoría Interna de la Nación en pos de contribuir, precisamente, a dar certeza jurídica al escenario de aplicación de todas las multas que ella impone. En el caso de las multas por la Ley n.º 19288 prescribirían, como decían, a fin de este año, por supuesto, sin perjuicio de la consideración de la pertinencia de la aplicación, eventualmente, en cada caso de la interrupción o de la suspensión de los plazos de prescripción, conforme lo disponen los artículos 39 y 40 a que remite el artículo 243. En suma, si bien compartimos la necesidad de que se pueden realizar las escrituras traslativas de dominio que quedaron en trámite o pendientes –como refiere el proyecto, lo que, esencialmente, compartimos–, creemos que es una problemática que tiene que atenderse, porque tiene solución por la aplicación del artículo 243, que ya citamos, de la Ley n.º 19924, prescripción que operará a partir del 1.º de enero de 2022. Por estos motivos, entendemos que el proyecto, en definitiva, no es aconsejable.

                Esto fue un resumen que hicimos de forma rápida, por lo que quedamos a las órdenes por cualquier aclaración o pregunta que quieran realizar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se hizo referencia a que no se conocía la exposición de motivos del proyecto porque, en realidad, no fue presentada, pero contamos aquí en el Zoom con uno de los legisladores que lo presentó, el señor senador Tabaré Viera. No sé si quiere hacer referencia al tema para explicar un poco la motivación del proyecto que estamos analizando.

SEÑOR VIERA.- Buenos días a todos y a las autoridades del equipo económico y a sus asesores.

                En su momento, copatrocinamos este proyecto como una iniciativa que permitiera resolver algunos temas vinculados a esas sociedades anónimas, digamos, como un último plazo, permitiendo liquidar algunos bienes que, en definitiva, están impidiendo comercializarse o ser propietarias esas sociedades anónimas que, en definitiva, habían quedado en esa situación. Es tan simple como eso y, justamente, no tiene una exposición de motivos porque en su momento fue desglosado de la ley de presupuesto.

SEÑOR PRESIDENTE.- No sé si el contador Alejandro Irastorza o el contador Pablo Morelli quieren hacer alguna referencia adicional sobre este tema o damos por cerrada la opinión del ministerio para el tratamiento después en la comisión.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Para terminar, quiero decir que el informe que hizo la escribana Cobas fue muy claro y les va a llegar a ustedes por escrito en forma completa. Por lo tanto, reafirmo lo que dijo la escribana que, seguramente, hay un marco normativo para poder buscar una solución a estas excepciones; este mecanismo normativo que se quiere determinar no lo consideramos aconsejable desde el punto de vista de las oportunidades de conveniencia porque la solución puede ser por este mecanismo puntual.

Simplemente, era lo que quería aclarar. Reitero que les va a llegar el informe completo elaborado por la Auditoría Interna de la Nación.

SEÑOR VIERA.- Entendí la explicación de la escribana, que es clara, pero, de cualquier manera, vamos a esperar ese informe por escrito para estudiarlo en la comisión y no creo que haya inconveniente para resolverlo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien. 

Solicitamos al contador Irastorza que nos indique a qué otro proyecto de ley haremos referencia a continuación y si considera que la delegación del Banco Central del Uruguay no tiene intervención de aquí en más podríamos liberarla para que sus miembros sigan al frente de sus funciones.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Perfecto, podemos liberar a todos los miembros del Banco Central del Uruguay.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos al presidente, al vicepresidente y al director del Banco Central del Uruguay, así como a los asesores de la Asesoría Jurídica y de Política Económica y Mercado. Muchas gracias por el aporte.

(Se da por finalizada la conexión vía Zoom con la delegación del

Banco Central del Uruguay).

–Se pasa a considerar la carpeta n.° 427/2021, por la que se modifica el artículo 7.° de la Ley n.° 16906, sobre promoción y protección de inversiones. Se trata de un proyecto de ley presentado por el señor senador Da Silva.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Como bien dijo el señor presidente, este proyecto de ley fue presentado por el señor senador Da Silva, y nosotros compartimos la iniciativa y la voluntad del legislador, sin perjuicio de que nos gustaría hacer alguna precisión. Para ello, cederé la palabra a la contadora Biestro, directora de la Asesoría Tributaria. 

Como lo indica la exposición de motivos de la iniciativa, el texto de la norma no ha previsto el más importante activo que tiene una empresa agropecuaria como es el suelo. Las mejoras en el suelo con determinados indicadores hacen que las inversiones redunden en una mayor productividad, con el debido cuidado del suelo. Justamente, queremos dar mayor precisión a lo que son los activos biológicos a incorporar. El señor senador Da Silva no integra esta comisión, pero seguramente se le harán llegar nuestras consideraciones a los efectos de que pueda analizarlas.

Básicamente, se trata de diferenciar si es un activo o si son gastos, para que quede bien establecido en la norma y no se genere alguna duda con relación al artículo que se pretende modificar.

SEÑORA BIESTRO.- Buenos días.

Como bien señaló el contador Irastorza, nosotros estamos de acuerdo con el fin de esta norma, sin perjuicio de algunas cuestiones técnicas que nos gustaría mencionar para que fueran tenidas en cuenta por la Comisión de Hacienda del Senado.

El artículo 7.° se inserta en el capítulo II de la Ley n.° 16906, en la que se habla de los beneficios específicos para los contribuyentes que realicen actividades agropecuarias o industriales. El artículo 7.°, en particular, define lo que se entiende por inversión y establece una lista taxativa, a la que el proyecto de ley en consideración pretende incorporar un nuevo literal.

En función de lo que se expresa en la exposición de motivos consideramos que sería bueno especificar claramente a qué bienes se estaría haciendo referencia, ya que, en algunos casos, cuando se habla de microorganismos o bacterias que quedarían comprendidos en este literal, a priori podrían considerarse gastos del ejercicio y no activos fijos. Por lo tanto, reitero, sería necesario precisar efectivamente qué entraría dentro de ese concepto.

Quiero destacar que este proyecto de ley no establece modificaciones al artículo 8.° de la ley que regula los beneficios de carácter automático. Quiere decir que las inversiones que se pretende incorporar no afectarían lo que hace mención a los beneficios automáticos, sino que requeriría que el Poder Ejecutivo ejerciera la facultad y otorgara los beneficios. Vemos que sería necesario, en caso de promoverse este proyecto de ley, hacer una modificación al artículo 9.°, donde se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar los siguientes beneficios: exoneración del impuesto al patrimonio para estos bienes que están establecidos en el artículo 7.°, o un régimen de amortización acelerada a los efectos del impuesto a la renta de las actividades económicas para estos bienes. El tema es que el proyecto de ley que se presentó incorpora este nuevo literal e) dejando el que actualmente es el e) como literal f). Entonces, con esa modificación, como está escrito en el proyecto de ley, ese literal f) que serían otros bienes, procedimientos, subvenciones o creaciones que incorporen innovación tecnológica a criterio del Poder Ejecutivo, perderían la posibilidad de acceder al beneficio del artículo 9.°. Entonces, en caso de prosperar este proyecto de ley, también habría que modificar el artículo 9.° de la ley de inversiones. 

Básicamente esos son los comentarios que queremos hacer y estamos a las órdenes para contestar las dudas que se generen.

SEÑOR PRESIDENTE.- Muchas gracias.

Creo que están entendidos los puntos, pero sería de utilidad para esta comisión si el ministerio pudiera enviar una propuesta de redacción alternativa, obviamente, siguiendo el espíritu de lo planteado por el proyecto de ley. Si fuera factible, podríamos recibir de su parte una redacción alternativa para poder evaluar.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Este es otro de los expedientes que les van a llegar y en nuestra respuesta ponemos que habría que hacer ese agregado para que quede bien definido; se puede complementar, pero en el expediente que van a recibir está la aclaración que hizo la contadora Biestro a los efectos de que el literal f) quede contemplado por el corrimiento que hubo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si ustedes entienden que en el contenido del documento que van a enviar ya incluye la modificación y no hay nada para agregar, entonces quedamos a la espera de lo que está en camino. 

¿Hay otro proyecto de ley que siga en la consideración del ministerio?

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Siguiendo con los asuntos que teníamos en el orden del día, entraríamos al tema de los capitales y créditos en el exterior del país a ser gravados con destino al Fondo Solidario COVID-19.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el contador Irastorza para referirse a la carpeta n.° 422/2021, relativa al proyecto de ley presentado por los senadores del Frente Amplio sobre el tema de los capitales y créditos en el exterior del país a ser gravados con destino al Fondo Solidario COVID-19.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Este tema se analizó a nivel de la Asesoría Tributaria y con los integrantes del ministerio. Consideramos que este proyecto de ley no va en línea con lo que el Poder Ejecutivo hoy está promocionando o reactivando, que es la medida de que se generen radicaciones en el Uruguay, motivado por distintas soluciones jurídicas y de seguridad jurídica que se está dando a efectos de que los extranjeros vengan a radicarse en Uruguay y a hacer sus inversiones.

En este caso, al recibir la residencia fiscal o legal implicaría este impuesto que se quiere promover que, obviamente, estaría cambiando un poco las reglas de juego y lo que estamos promocionando a nivel jurídico para dar certezas. Siempre lo que nosotros ofrecemos es certeza jurídica, seguridad pública y económica para que vengan a invertir e instalarse en Uruguay.

                Consideramos –después quisiera que la contadora Biestro hiciera uso de la palabra para brindar más detalles técnicos– el proyecto de ley, que enviamos al Parlamento, que fue analizado en su momento también en la Comisión de Hacienda, y el decreto reglamentario enviado por el presidente firmado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el presidente con las distintas modificaciones que se hicieron a nivel de inversiones económicas por la residencia y estadía para adquirir la residencia fiscal. Luego, por ley se votó el proyecto relativo a la denominada tax holiday –vacación fiscal– que ya venía de períodos anteriores, pero nosotros le dimos alguna modificación. En el resultando que elevamos las propuestas, que figura en el propio decreto, textualmente dice: «… II) que el Uruguay es un país de puertas abiertas con una política migratoria que otorga un marco de seguridad pública, jurídica y económica para todas las personas extranjeras que deseen radicarse;

III) que el país ofrece como garantía de sus políticas públicas de inversión y migración, su institucionalidad, un ámbito de libertad económica y social y una tierra con recursos naturales únicos;

IV) que, en definitiva, se impulsa una política de estímulo a la inversión como instrumento idóneo para la generación de empleo y mejora del bienestar general…». Luego, el considerando continúa respecto del proyecto de ley que se votó.

                Consideramos, entonces, que esto que se propone daría una señal contradictoria con lo que estuvieron promocionando el Poder Ejecutivo y el Gobierno, razón por la cual no acompañamos este proyecto de ley.

                Si me permite, señor presidente, cedo el uso de la palabra a la contadora Biestro para continuar aportando información más técnica sobre este proyecto de ley porque, complementando, consideramos que esto puede llevar, con el uso de instrumentos legales –obviamente, no es algo que no esté permitido– a una baja en lo que tiene que ver con el IRPF en los rendimientos de capital del exterior con el uso de sociedades.

SEÑORA BIESTRO.- Más allá de lo que comentaba el contador Irastorza en cuanto a que esta propuesta de carácter general va un poco a contrapelo de la normativa vigente que se ha promovido para la radicación de extranjeros en el Uruguay desde el 2012, entendemos que esta Administración ha potenciado algunos incentivos para fomentar la radicación de extranjeros en el Uruguay. Muchos de ellos podrían llegar a estar gravados por los impuestos y provocaría –como bien dijo el contador Irastorza– una situación de inseguridad jurídica para esos sujetos, y también podría atentar contra la posibilidad de que otros extranjeros, que hoy en día lo están analizando, se radiquen  en el Uruguay.

                A continuación, me voy a detener en aspectos más de carácter técnico de la propuesta. Algo importante a tener en cuenta con respecto a los gravámenes a los activos es que muchas veces pueden resultar confiscatorios, en tanto estos no generen la renta necesaria para pagar el impuesto a estos activos. En muchas ocasiones, la única solución para hacer frente a estos activos es desprenderse de ellos.

                En el caso particular de la tasa del 2 %, en términos comparativos con las tasas de interés que se pagan actualmente en el mercado internacional, podría estar excediendo un poquito el correspondiente rendimiento del capital.

                Por otro lado, si vamos más al detalle del proyecto de ley en sí mismo, cuando se propone gravar a las personas físicas residentes fiscales en Uruguay y a las asociaciones indivisas donde el causante cumpla esa condición –es decir que el causante haya sido residente fiscal uruguayo–, vemos que el proyecto de ley no tiene una norma antielusiva en este sentido. Entonces, perfectamente esa persona física podría, en cierta medida, incentivar el uso de personas jurídicas para evitar el gravamen, perjudicando en algunos casos en particular la recaudación del impuesto a la renta de las personas físicas por rendimientos de capital mobiliario en el exterior, que tiene una tasa reducida.

                Con respecto a considerar contribuyentes a las asociaciones indivisas podría haber algunos problemas prácticos, situaciones de incumplimiento por razones de fuerza mayor que podría tener la asociación indivisa a la hora de cumplir con el gravamen.

                Otra de las características que tiene la propuesta es que grava activos en el exterior al 31 de diciembre de 2021. Lo que más llama la atención es la ruptura del principio de territorialidad. Como los señores senadores sabrán, el impuesto al patrimonio grava los activos ubicados en el Uruguay, con relación a la tenencia de activos, por lo cual este principio de territorialidad implicaría una ruptura donde se estarían gravando activos en el exterior. Como ya dijimos, en muchos casos se trataría de activos que ya están gravados por IRPF por la existencia de capital mobiliario, y en el caso particular del impuesto al patrimonio se estarían dando algunas situaciones de doble imposición. Como los señores senadores saben, con respecto al impuesto al patrimonio, los activos en el exterior no están gravados pero absorben pasivo, es decir que la persona puede deducir del pasivo el monto que supere el valor de ese activo en el exterior. En algunos casos vendría a ser lo mismo que decir que ese activo en el exterior en definitiva está gravado porque le absorbe pasivo. Entonces, podría estar gravado tanto por el impuesto al patrimonio como por este gravamen excepcional.

                Otra de las características es que no admite la deducción de ningún tipo de pasivo; en materia tributaria rige en nuestro país el criterio de que todos los pasivos financian en forma indistinta a todos los activos. En ese caso también habría un quiebre en un principio de materia tributaria. Los activos que se gravan tienen que ser mayores al monto no imponible del impuesto al patrimonio de las personas físicas, y ahí vemos algunos inconvenientes como el no permitir la liquidación como núcleo familiar. En virtud de esto, por ejemplo un matrimonio tendría dos contribuyentes distintos y eso podría dificultar la administración y el control por parte de la Administración tributaria. El mínimo no imponible del impuesto al patrimonio de las personas físicas resulta ser un poco bajo, ya que a valores de 2021 está casi en $ 5:000.000, es decir, unos USD 116.500, aproximadamente. Debido a que no se deduce ningún tipo de pasivo, podría llegar a ser un mínimo no imponible bastante bajo. Hay que tener en cuenta que en el impuesto al patrimonio de las personas físicas la mayoría de los activos financieros se encuentran exentos, como por ejemplo los valores públicos; los depósitos bancarios, como computan a efectos del ajuar, por lo general lo hacen en un 10 % y, además, se admite la deducción de rubros básicos.

                Un aspecto muy importante para tener en cuenta es que, al no permitir deducir el mínimo no imponible si ya la persona lo deduce del impuesto al patrimonio de las personas físicas, se estaría realizando una discriminación en favor del residente que tiene todos sus activos en el exterior y perjudicando al que tiene el capital o los activos gravados en el Uruguay. Como dijimos, la tasa del 2 % en términos comparativos con las tasas de interés que pagan actualmente en el mercado internacional podría ser un poco alta. Hay que mencionar que la reforma tributaria del 2007 dispuso una reducción progresiva del impuesto al patrimonio de las personas físicas, que hoy está próximo al 0,1 %, con un máximo de 0,4 %. Es importante decir que a nivel internacional no todos los países gravan la tenencia de patrimonio, pero, para tener una idea, podemos decir que en un país como, por ejemplo, España, que tiene una estructura similar al impuesto a las personas físicas que rige en el Uruguay, una colocación financiera de 750.000 euros paga 100 euros al año por concepto de impuesto al patrimonio. Con este impuesto estaría pagando entre USD 15.800 y USD 18.000, si puede deducir o no el mínimo no imponible.

                Otro aspecto para tener en cuenta es que el impuesto al patrimonio de las personas físicas en nuestro país tiene tasas progresionales por escala y no tiene una tasa progresiva, como ocurre con esta propuesta que se desarrolla en el proyecto de ley.

                El proyecto también refiere, como último punto, a la realización de un pago a cuenta en el mes de junio de 2021. En materia tributaria, en nuestro país los pagos a cuenta están sujetos a condición resolutoria, es decir que si efectivamente existe el impuesto también efectivamente correspondería hacer ese pago y, si al 31 de diciembre no existe el impuesto, no correspondía haber hecho el pago a junio.

                Básicamente, consideramos que no sería conveniente ni oportuno que en este momento se establezca este gravamen, como ya lo dijo el contador Irastorza, desde un punto de vista económico y de política. Con respecto al punto de vista técnico, estos son los comentarios que tenemos para realizar.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿El contador Irastorza desea hacer algún otro comentario?

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Por nuestra parte no, señor presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Obviamente la discusión sobre este tema continuará a nivel de la comisión. Simplemente digo –y no para entrar en discusión con los invitados, sino para dejar constancia– que entendemos que buena parte de esta exposición fue razonada en la lógica de un impuesto permanente, cuando en realidad aquí se plantea establecer un impuesto por única vez, como otros que se han implantado en estos tiempos de pandemia por única vez; si se hiciera ese mismo análisis, serían todos contraproducentes, pensados o razonados como si fueran permanentes. Solo quería dejar esta constancia.

Si no hay más comentarios pasaríamos a considerar el siguiente proyecto de ley que el contador Irastorza nos indicará, porque no tenemos la lista del orden del día que menciona. Así que nos irá informando y con mucho gusto lo escucharemos.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- En realidad es una lista casera que la hicimos acá en mi secretaría.

                Tenía otro orden, pero voy a pasar a referirme a la creación de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo –que llevaría la sigla BIC–, sobre las que haré una breve introducción, para luego dar la palabra a los referentes de la Auditoría Interna de la Nación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Disculpe, contador Irastorza, pero atendiendo a las formalidades, debo aclarar que pasamos a considerar la carpeta n.º 345/2020, relativa al  proyecto de ley sobre la creación de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo, BIC, que ya fue aprobado por la Cámara de Representantes.

                Con gusto le damos la palabra al contador Irastorza.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Como les decía este proyecto de ley fue analizado exhaustivamente, cuenta con informes muy completos de la Comisión Especial de Innovación, Ciencia y Tecnología y, por lo tanto, es una iniciativa para apoyar y en la que hay que seguir trabajando.

                Simplemente tenemos algunos temas técnicos puntuales y menores a precisar, que serán comentados por los integrantes de la Auditoría Interna de la Nación, según indique el contador Morelli, a quien, si el señor presidente lo autoriza, le doy la palabra.

SEÑOR MORELLI.- Este es otro de los proyectos de ley que llegó a la Auditoría Interna de la Nación. Hicimos un informe al respecto y supongo que el ministerio lo estará enviando al Parlamento en los próximos días.

                Para hablar sobre este proyecto de ley, cedo la palabra a la doctora María Guerrero para que realice un breve resumen.

SEÑORA GUERRERO.- Buenos días.

                En primer lugar, el análisis realizado por la Auditoría Interna de la Nación referido al proyecto de ley sobre la creación de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo –que llamamos las BIC– se basó, fundamentalmente, en que su artículo 1.º establece que podrán adoptar dicha modalidad las sociedades reguladas por la Ley de Sociedades Comerciales –la n.º 16060–, las sociedades por acciones simplificadas –reguladas por la Ley n.º 19820– y los fideicomisos.

                En virtud de que la Auditoría Interna de la Nación tiene el control de ilegalidad sobre las sociedades anónimas y el control de funcionamiento y legalidad sobre las sociedades anónimas abiertas, analizamos este proyecto basándonos principalmente en tres aspectos técnicos que influirían en el contralor de la auditoría de estos tipos sociales.

                El primer aspecto analizado es el relativo al objeto social. El proyecto de ley establece que las sociedades que adopten la modalidad de BIC tienen que incluir en su objeto social el hecho de generar un impacto positivo, social y ambiental en la comunidad. Consideramos que ese sería un objeto social amplio y ahí encontramos una especie de contradicción con lo que establece el artículo 6.º de la Ley n.º 16060, que dice que las sociedades comerciales deben tener un objeto determinado, es decir que deben determinar en sus estatutos cuál es la actividad que se proponen realizar.

                Dado que las sociedades de beneficio e interés colectivo necesitan tener ese objeto amplio, para poder armonizar estas normas, tal vez habría que excluirlas expresamente de la regulación del artículo 6.°.

                No sé si el proyecto de ley que se nos envió en el expediente es el último, pero en el inciso tercero del artículo 3.° se establece una mayoría especial del 75 % de los socios para modificar el objeto social. Ahí consideramos que tal vez debería decir «el 75 % del capital de los socios o accionistas». No es lo mismo el 75 % de los socios que el 75 % del capital, por lo que habría que agregar eso.

                Por otra parte, en el artículo 2.° se establece: «… se podrá agregar la expresión “de Beneficio e Interés Colectivo”». Consideramos que esto debería ser imperativo y no facultativo, justamente por todo lo que hemos mencionado anteriormente en cuanto al control que la auditoría debería realizar sobre el objeto, y que habría que excluirlo de todo lo que son las otras sociedades comerciales. Entendemos que la inclusión de esta expresión no debería ser facultativa, sino que realmente debería ser algo imperativo, es decir que las que quieran adecuar su objeto lo incluyan en forma imperativa.

                Finalmente, los artículo 3.°, 5.° y 7.° refieren al control y a la transparencia de las sociedades y para ello se establece la obligación de presentar un reporte anual a un organismo competente e, incluso, se dispone que ante el incumplimiento se puede perder la calidad de sociedad de beneficio e interés colectivo. Por lo tanto, ese organismo competente es quien debe fiscalizar esta actividad. Más allá de que el proyecto de ley no lo menciona –creo que eso estará sujeto a la reglamentación–, entiendo que hay que considerar que la Auditoría Interna de la Nación únicamente tiene un control de legalidad sobre las sociedades anónimas. No tiene un control en cuanto al funcionamiento y, de hecho, tampoco podría realizar un tipo de control en cuanto al objeto porque no tiene medios ni recursos para hacerlo. Digo esto teniendo en cuenta una futura reglamentación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quedamos entonces a la espera del informe que contenga esos cambios propuestos.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Los dos informes de la Auditoría Interna de la Nación están en camino al Parlamento.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, dado que hemos terminado con este tema, agradecemos la participación del señor Morelli, la escribana Cobas y la doctora Guerrero, representantes de la Auditoría Interna de la Nación.

                Corresponde pasar a considerar ahora la carpeta n.° 329/2020, por la que se faculta al Poder Ejecutivo para establecer beneficios tributarios a productos para celíacos.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- El año pasado, a nivel del ministerio habíamos analizado un proyecto similar que había ingresado en la Cámara de Representantes y que tenía la misma sintonía.

                En aquel momento, vía la Asesoría Tributaria –luego voy a ceder el uso de la palabra a la contadora Biestro–, planteamos ciertas dudas respecto a que esto pudiera terminar beneficiando al consumidor, ya que es difícil asegurar que estos impuestos indirectos incidan en el precio final de los productos. Hay un tema de mercado y de la cadena industrial. Por lo tanto, a pesar de que este proyecto de ley lo menciona, es difícil asegurar que el consumidor reciba dicho beneficio.

                El proyecto de ley solo prevé la exoneración del IVA a estos productos, pero no prevé, por ejemplo, la posibilidad de gravar con tasa mínima del IVA, como sí tienen otros productos.

El proyecto de ley anterior fue analizado y enviado al Ministerio de Salud Pública –donde se hicieron correcciones y volvió– para que ellos pudieran seleccionar ciertos bienes específicos y de ahí, tal vez, acotarlo. La idea es no enviar este proyecto de ley a consulta del Ministerio de Salud Pública porque ellos ya han analizado prácticamente lo mismo.

                Por lo tanto, como les decía, la conclusión a la que arribamos es que el problema no es puramente fiscal, sino que tiene que ver más con costos asociados, con el mercado, con la industria, porque la diferencia de precios de un producto con otro va mucho más allá de una exoneración fiscal.

                Tenemos que aclarar que, en su momento, recibimos otros planteos a nivel de los diabéticos y de personas con otras patologías, y hay que mirarlo desde el punto de vista del impacto que todo esto puede generar.

                Le cedo la palabra a la contadora Biestro para que exponga sobre este proyecto de ley desde el punto de vista tributario.

SEÑORA BIESTRO.- Muchas gracias.

                Como bien decía el contador Irastorza, el año pasado recibimos planteos de similares características del diputado Gabriel Gianoli y de la diputada Nibia Reisch. Hemos dado curso y analizado esos expedientes y ahora están en el Ministerio de Salud Pública para que dé su opinión.

                En lo que respecta a comentarios de índole más de técnica tributaria, como bien decía el contador Irastorza, este proyecto de ley prevé la exoneración del IVA a productos alimenticios para consumo por parte de celíacos y a insumos utilizados para la fabricación, así como el otorgamiento de un crédito de IVA para insumos utilizados para la fabricación de alimentos libres de gluten.

                El primer comentario de carácter técnico es que, si lo que se quiere es que este beneficio llegue solamente a la población objetivo –que son quienes tienen celiaquía–, la exoneración debería ser restrictiva a dichos bienes y no debería incluir productos que son consumidos por otro sector de la población.

                El problema que tiene la exoneración de impuestos indirectos para estos casos es que, si bien el proyecto de ley establece que este beneficio debe verse reflejado en el precio final del consumidor, es de muy difícil contralor; por lo general, las exoneraciones en costos indirectos no aseguran que el consumidor final las vea reflejadas en el precio. Lo que termina sucediendo es que el fabricante y el importador aumentan su margen de rentabilidad.

                Como bien decía el contador Irastorza, este proyecto de ley no prevé gravar estos bienes a la tasa mínima, como puede suceder con los bienes que integran la canasta básica familiar o los medicamentos. No parecería adecuado darles un tratamiento beneficioso a estos alimentos, cuando otros alimentos para patologías de carácter similar –como pueden ser los alimentos para los diabéticos– se encuentran gravados, por ejemplo, con la tasa básica.

Como bien decía el contador Irastorza, la diferencia de precios existente no es de índole fiscal, y voy a poner un ejemplo para que lo vean. La harina de uso regular y la harina para celíacos están gravadas a la tasa mínima de IVA y la diferencia de precios, entre una y otra, es de 150 %. Entonces, hay factores de mercado y de costos que están impactando, y la exoneración fiscal o los aspectos tributarios no generarían una diferencia en el precio. El ejemplo claro, en el caso de los diabéticos, es la Coca-Cola, porque tanto la zero, la light y la clásica están gravadas a tasa básica y la diferencia de precio es enorme igualmente.

                En lo que respecta a la exoneración de tributos aduaneros en la importación de insumos para la fabricación, creo que aplican todos los comentarios que realicé en el punto anterior.

                Y un aspecto a destacar es que las materias primas para la fabricación de medicamentos, así como para la fabricación de alimentos para distintos grupos que padecen alguna enfermedad similar –por ejemplo, como decía, los diabéticos–, se encuentran gravadas.

                Por último, el proyecto de ley prevé un crédito de IRAE para las compras de activo fijo para la fabricación de estos alimentos. Hay que decir que ya la Ley n.º 16906 prevé la posibilidad de acceder a una exoneración del impuesto a la renta en el caso de inversión en maquinaria, por lo que entendemos que no resulta aconsejable un régimen tan particular cuando ya existe un régimen general.

                Somos conscientes de los problemas que enfrentan los celíacos, los diabéticos y las personas con otro tipo de patologías a la hora de acceder a los alimentos. Como bien decía el señor subsecretario, creemos que la exoneración de impuestos indirectos no sería el camino más adecuado. A nivel de la legislación comparada, por lo general se dan beneficios directos a la población objetivo que se quiere atender, y en eso estamos trabajando con la Asesoría Macroeconómica del Ministerio de Economía y Finanzas y con el Ministerio de Salud Pública.

SEÑOR MANINI RÍOS.- Sobre este último punto, entiendo que ustedes consideran que el problema no es meramente la carga impositiva, sino que no le llegue al consumidor esa rebaja. Pero, desde el punto de vista del Ministerio de Economía y Finanzas, la pregunta es si ustedes acceden a esa baja impositiva. Si así fuera, después habrá que instrumentar otros mecanismos, tal vez a través del Área Defensa del Consumidor, para evitar que al consumidor se le carguen costos que, en definitiva, significan mayor margen para el comerciante. Pero creo que son cosas diferentes. Una cosa es la carga impositiva y otra, cómo instrumentamos la rebaja. Tal vez haya que hacerle cambios al proyecto de ley para que esa rebaja se haga efectiva al consumidor, pero el tema impositivo va por otro canal.

                Ustedes dicen que la harina normal y la harina para celíacos prácticamente tienen la misma carga. El proyecto habla de llevar a cero la carga de harina de los celíacos, porque sería más cara. Tal vez esa no es la realidad. Pero desde el punto de vista impositivo o tributario, ¿se podría acceder a que esos productos no tengan esa carga, lo que sería complementado por otras medidas para que el consumidor sea beneficiado y no el comerciante?

SEÑORA BIESTRO.- El problema radica en que la lista de bienes que debería elegirse tendría que ser restrictiva. No deberían estar incluidos productos que sean consumidos por otros sectores de la población, o sea, con uso dual.

                Y lo que nosotros queremos ratificar es que la exoneración de costos indirectos en estos casos, en este sector de la población, implicaría extenderla a otros grupos de población que se ven afectados por algunas patologías que también tienen restricciones alimentarias. Un claro ejemplo es el de los diabéticos.

                Nosotros estamos estudiando, junto con la Asesoría Macroeconómica y el Ministerio de Salud Pública, otras alternativas para asegurarnos de que, efectivamente, se encuentre un camino que nos asegure que el beneficio llegue al consumidor final. Entendemos que este camino no es el más conveniente.

SEÑOR MANINI RÍOS.- ¿Qué caminos alternativos hay para bajar los precios? Porque indudablemente hay otros públicos, no cabe duda –diabéticos y otros tantos–, que requieren medidas similares. ¿A nivel de salud pública ustedes entienden que hay otros caminos?

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Sí, senador, es claro que junto con el Ministerio de Salud Pública y la Asesoría Macroeconómica se van a ir analizando estos temas, pero nosotros tenemos que mirar el espectro amplio, no por el lado tributario, sino tal vez por otro mecanismo, y vamos a seguir trabajando en ese sentido.

SEÑOR VIERA.- He tenido problemas de conectividad y quizás algo de lo que planteé ya fue dicho, por lo que pido disculpas.

                El gran problema con los productos para celíacos es que la mayoría son importados. Hay muy poca industria nacional por lo costoso que es, justamente, tener en una planta de procesamiento de alimentos una línea aislada y exclusiva para el consumo que puede tener Uruguay de esos productos, por el mercado que existe. Entonces, entiendo lo que dice el señor subsecretario en cuanto a buscar alguna solución alternativa –lo que es bienvenido–, porque, evidentemente, son muy altos los precios de esos productos, pero de pronto puede venir por algún alivio de costos a los productos importados exclusivamente para celíacos.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Tomamos nota de estas consideraciones. En mi caso puedo decir que me sucede en la vida real, porque mi hija es intolerante al gluten. De manera que sé de esa diferencia de precios. Pero reitero, se podrá trabajar desde el ministerio, junto con el Ministerio de Salud Pública y la Asesoría Macroeconómica, para analizar algunas alternativas posibles.

SEÑOR VIERA.- A varios nos comprenden las generales de la ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- Damos por terminado el tratamiento de este tema y el señor subsecretario nos indicará con cuál seguimos.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Entraríamos en el último punto, que abarca dos proyectos de ley: el de la carpeta n.° 234/2020, sobre comercio fronterizo, por el que se establece un régimen especial para micro-, pequeñas y medianas empresas; y el de la carpeta n.° 433/2021, por el que se crea la patente de introducción fronteriza.

SEÑOR PRESIDENTE.- Efectivamente, ambos proyectos refieren a la temática fronteriza. El de la carpeta n.° 234/2020 fue presentado por los senadores Domenech, Lozano y Manini Ríos, y el de la carpeta n.° 433/2020 fue presentado por el senador Botana.

                Me acota el senador Manini Ríos que también se había enviado una minuta complementaria referida al tema. No sé si ustedes la recibieron y se incorpora al análisis o eventualmente la consideramos en otra oportunidad.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Recibimos un documento titulado: «Situación actual histórica».

SEÑOR PRESIDENTE.- Exactamente.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Sí, creo que nos llegó ayer o anteayer, por lo que está dentro de las medidas que estamos analizando con relación a este tema al que nos vamos a referir.

                Como ustedes saben –en esta comisión tenemos muchos senadores que conocen mucho más la situación de frontera que en mi caso–, somos sensibles a lo que ocurre en las fronteras, que están expuestas a las oscilaciones cambiarias que se producen entre los distintos países. Siempre tenemos presente la situación de la frontera seca con Brasil y la frontera con Argentina.

                Sabemos que los indicadores socioeconómicos de los departamentos de frontera son los más rezagados en el promedio nacional. Sin duda que tenemos claro el tema. Creemos que hay que mirarlo como una política de Estado más bien de mediano plazo, porque es un tema complejo. Además, no hemos analizado en profundidad los proyectos.

El ministerio también recibió un proyecto de ley, en una de las tantas reuniones que tenemos, de las Cámaras Empresariales de Frontera –Cefro–, sobre estabilidad comercial, social y laboral de las ciudades uruguayas de frontera.

Es decir, hay muchos planteos recibidos en el ministerio, y lo que queremos es crear un grupo de trabajo, una comisión, integrada por el asesor de Política Comercial –que está presente vía Zoom en esta reunión–, la Asesoría Macroeconómica, la Asesoría Tributaria, Aduanas y la DGI, porque esto obviamente repercute en todos esos ámbitos.

                Sin duda que a los efectos de frontera se requiere una combinación de políticas y de programas nacionales –política comercial, logística; fomento de las inversiones, de las exportaciones– y también a nivel de locales ubicados en frontera. Por ejemplo, estoy hablando de nodos logísticos –puertos, aeropuertos– que van a ir generando desarrollo en esos departamentos fronterizos. De hecho, a modo de ejemplo, está la Ley n.º 19925 y ya está el decreto reglamentario. El Ministerio de Economía y Finanzas está trabajando con el Ministerio de Defensa Nacional por la creación del Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales. Obviamente eso va a dar lugar a un mayor desarrollo a nivel de los aeropuertos en el interior, algunos de los cuales están ubicados en los departamentos fronterizos. Y eso, por supuesto, va a generar mayor afluencia de turistas; inversiones; un hub logístico, tal vez, que permita que determinadas mercaderías no tengan que venir al Aeropuerto Internacional de Carrasco, con lo que eso genera a nivel de la actividad económica.

                También está el Decreto n.º 268/020, que reglamenta algunos artículos de la Ley de Inversiones, Promoción Industrial. En la matriz está la generación de empleo, pero también hay un tema de descentralización, con lo que se fomenta la radicación de inversiones en esos departamentos.

                A nivel de la Asesoría Política Comercial se generaron en este período muchas reuniones para tomar medidas de corto y mediano plazo en todo lo que tiene que ver con los free shops o tiendas libres de frontera. Allí hay un trabajo público-privado –y el economista Labraga tiene reuniones permanentes en ese sentido– sobre todo lo vinculado a la lista negativa de productos que no se pueden vender en los regímenes de free shops de frontera.

También se está trabajando en la habilitación del comercio electrónico a extranjeros. Ya hay un decreto que lo permite, por lo que la idea es seguir avanzando en ese tema.

Y, a su vez, hay un trabajo permanente en las condiciones que sabemos que se están generando con el régimen brasileño de las lojas francas.

Es decir que hay distintos aspectos a considerar en este tema.

Nosotros queríamos plantearles que no podemos entrar al detalle de los articulados de estos proyectos, más que nada porque nos falta más análisis y queríamos crear esa comisión de estudio en función de la sensibilidad que esto genera en este tipo de situaciones.

                Obviamente, sabemos que estamos hablando de una población vulnerable, que está afectada en esta situación, y de alguna manera queremos avanzar. Sabemos que no son procesos de muy rápida implementación, porque –como dije– dependen también de la Dirección Nacional de Aduanas, de la DGI, de la Asesoría Tributaria y de la Asesoría Macroeconómica por todo el impacto que puede generar cualquier resolución de este tipo.

SEÑOR VIERA.- Sin duda que es un tema importante y a la vez complejo, que entendemos va a requerir trabajo. Lo fundamental es que nos pongamos a trabajar. Justamente, se han presentado estos dos proyectos –uno de Cabildo Abierto y otro del señor senador Botana– que, si bien son diferentes, persiguen un mismo objetivo. Desde nuestro partido no hemos querido presentar otro proyecto porque entendemos que estas iniciativas son perfectas como base para comenzar a trabajar en el tema.

                La situación que se vive en la frontera está muy difícil y va a estar peor en la medida en que empiecen a funcionar en otras ciudades fronterizas las lojas francas. En este sentido, insisto con algo sobre lo que venimos alertando desde 2012, que fue el año en que se votó en Brasil la ley de lojas francas para todas sus ciudades fronterizas. En ese momento alertamos sobre el riesgo que correría Uruguay, y en eso quiero insistir.

                El mayor riesgo de la apertura de las lojas francas no es para los free shops. Los más afectados no van a ser los free shops, que van a seguir funcionando bien, con algunos ajustes que habrá que hacer, en los cuales –lógicamente– ustedes ya están trabajando. Yo creo que el mayor riesgo lo corre el comercio que no es free shop, pero no solo el de la frontera sino el de todo el país, porque ya sabemos lo que pasa cuando hay grandes diferencias de precios. Es un fenómeno económico: el contrabando. Van a inundar el Uruguay con los productos de supermercado. Ya, por las diferencias cambiarias, están mucho más baratos, pero cuando vengan con precios de free shop, van a ser baratísimos.

                Creo que es un gran riesgo país, que debió ser tratado adecuadamente allá, en el 2012, en el nacimiento. Ese era el momento de negociar con Brasil para que tuviera unas lojas francas espejo, iguales a las de Uruguay, con un sistema probado, controlado, que funciona, que no agrede a nadie. Y sin duda que las lojas francas brasileñas van a tener enormes problemas y probablemente el sistema sea cambiado o fracasen, pero mientras tanto van a marchar con todo el Uruguay. Por eso creo que es imprescindible encontrar un sistema paulatino. Recuerdo que cuando se creó el sistema de free shops, en 1986 –yo era diputado–, fue algo realmente novedoso y fue elaborado muy cuidadosamente para no agredir a nadie. Nuestro sistema de free shops no agrede al gigante de Brasil. Por eso hubo un listado pequeño al principio y se empezó solo con dos ciudades: Rivera y Chuy. Y mucho menos debe agredir al resto del comercio y a la industria nacional.

                Creo que deberíamos trabajar hacia un sistema piloto de precios especiales –tomando alguna experiencia histórica, o la de hoy día con los combustibles– en productos, quizás no de industria nacional, que permitan, en definitiva, ser competitivos. Habría que armar un listado, en principio pequeño, cuidando el temor que siempre existe: el famoso derrame hacia otros departamentos del interior del país. Considero que hay que buscar por allí, entonces, cómo resolver este tema, quizás con una tarjeta –hay distintas ideas–, pero hay que trabajar en eso: en armar un listado pequeño de productos que puedan competir con ese gigante, que nos va a caminar por arriba, de pronto.

SEÑOR MANINI RÍOS.- Simplemente quiero decir que coincidimos cien por ciento con los conceptos que vertió el senador Viera. Creemos que si no se toman medidas, cada mes que pasa la situación se va a ir agravando y, en definitiva, va a terminar perdiendo no solo la frontera sino todo el país.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos a la delegación del Ministerio de Economía y Finanzas por los comentarios y opiniones sobre todos estos proyectos y quedamos a la espera de varios informes que seguramente van a impactar en el tratamiento que esta comisión les dé. Seguiremos en contacto y muchas gracias por la participación.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Fue un gusto, seguiremos en contacto y, obviamente, les estarán llegando los proyectos que ya están conectados por expediente. Quedamos a las órdenes.

SEÑOR PRESIDENTE.- Muchas gracias.

(Se da por finalizada la conexión vía Zoom con la delegación

del Ministerio de Economía y Finanzas).

                –La mayoría de estos proyectos va a depender de los informes que envíen. En particular, con los dos proyectos fronterizos vamos a quedar a la espera del trabajo que haga el ministerio; los otros dos, cuando apenas vengan los informes que ya están hechos, los trataríamos acá.

                En cuanto al proyecto de ley sobre cheques, que podría implicar, por lo que dijeron, que las instituciones financieras incurrieran en costos, creo que deberíamos convocar, por ejemplo, al Banco República y a la Asociación de Bancos Privados del Uruguay, para tener una opinión del lado de la industria. Entonces, si le parece bien al resto de los integrantes de la comisión, convocaríamos, a través de secretaría, al BROU –no sé si vale la pena al BHU o  al Banco de Seguros, si no, más bien al BROU– y a la Asociación de Bancos Privados del Uruguay para que concurran el próximo jueves.

SEÑOR GANDINI.- Tenemos también el de las BIC.

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, cuando llegue el informe de ellos lo trataríamos, así como también el de promoción de inversiones, que propone modificar el artículo 7.° de la Ley n.° 16906. Se supone que ya están hechos y en camino, por lo que es probable que para el jueves podamos tener alguno.

                Entonces, convocaríamos a la Asociación de Bancos Privados del Uruguay y al BROU para el próximo jueves y vemos si podemos avanzar en el tema de la Ley de Cheques.

SEÑOR GANDINI.- También está el pedido de audiencia de los salones de fiestas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Es correcto, señor senador; podríamos atenderlos el próximo jueves unos quince minutos.

SEÑOR GANDINI.- Sí, me parece bien; podemos arrancar con ellos y después seguimos con el resto de las delegaciones.

SEÑOR PRESIDENTE.- Perfecto.

SEÑOR BOTANA.- Hay un proyecto de ley para autorizar la ampliación de la obra pública en un doscientos por ciento por la vía del Tocaf, que no sé si llegó a la comisión y que me parece importante tratar en este momento.

SEÑOR PRESIDENTE.- Todavía no ha llegado a la comisión.

SEÑOR BOTANA.- Pediría que se enviara al Ministerio de Economía y Finanzas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Perfecto. No sé si tendría que enviarse también al Tribunal de Cuentas, aunque creo que no, porque este lo controla. Entonces, que el proyecto sea enviado al Ministerio de Economía y Finanzas.

(Apoyados).

                –Se levanta la sesión.

(Son las 12:05).