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Carátula

COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN

(Sesión celebrada el día 4 de mayo de 2021).

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 15:06).

                –Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

                «Solicitudes de audiencia de Colectivo Masculino, Asociación de Asistentes Sociales del Uruguay (Adasu) y Asociación Civil El Paso a fin de expresar sus opiniones sobre los proyectos de ley de corresponsabilidad en la crianza y tenencia compartida.

Solicitud de audiencia de "Encuentro Militantes ContraTODALALUC" a efectos de presentar formalmente una solicitud para que se legisle una suspensión del plazo de presentación de las firmas de interposición del recurso de referéndum contra toda la Ley n.° 19889 de Urgente Consideración, de 9 de julio de 2020».

(Se recibe al doctor Eduardo Cavalli vía Zoom).

Es un gusto recibir al doctor Eduardo Cavalli, especialista en estos temas. Tenemos en carpeta dos proyectos de ley: uno que refiere a la tenencia compartida y otro de corresponsabilidad y queríamos escuchar su opinión.

SEÑOR CAVALLI.- Muchas gracias por permitirme expresar las ideas que hemos ido manejando a raíz de estos interesantes proyectos de ley. Para mí es un honor poder hacerlo.

En primer lugar, les quiero comentar que esta temática es muy importante en la vida de los Tribunales de Familia de Primera Instancia y de Segunda Instancia. Es una de las cuestiones que más nos desvela a los magistrados, y no lo digo solamente por las resoluciones del tribunal de cada caso en concreto que, a veces, son muy difíciles de tomar. Esa es una de las problemáticas                 que nos aquejan cuando se toma una decisión luego de un largo tiempo y de mucho esfuerzo procesal y la misma después no es respetada adecuadamente.

                La problemática sobre la que versan estos proyectos de ley es un fenómeno mundial y no exclusivo del Uruguay. Sabemos que, en Chile, España, Colombia, Argentina, se da este fenómeno de disconformidad en cuanto a la tenencia y al régimen de comunicación con el padre o la madre, que no ejercen la tenencia. Y quienes escuchan, fundamentalmente, son grupos de presión de adultos. Estos grupos de presión son una realidad y mientras actúen en la legalidad, obviamente, deben ser escuchados. ¡Y vaya que si se hacen oír y mucho! Existen grupos de adultos de expresión de género integrado mayoritariamente por mujeres, pero también por varones, que han reclamado cambios legislativos en la forma de administrar justicia. En nuestro país, han propugnado la sanción de la ley de violencia basada en género, que establece un estatuto que en lo sustantivo, pero sobre todo en lo procesal, ha colocado a la mujer en una situación de consideración preferencial en las resoluciones judiciales.

(Se interrumpe momentáneamente la conexión vía Zoom).

                –Por ejemplo, a partir de una llamada telefónica, sin una instrucción mínima, se procede al desalojo del varón de la casa.

SEÑOR PRESIDENTE.- Doctor Cavalli, podría apagar la cámara para así, quizás, escucharlo mejor. Tenemos dificultades para recibir su audio. Si puede le pediríamos que retome desde el momento en que comenzó a hacer referencia a la ley de violencia basada en género. Se lo agradeceríamos doctor.

SEÑOR CAVALLI.- Bien, les decía que hoy se tiene una situación que, en lo procesal, establece una consideración preferencial hacia la mujer. Es una decisión política y, obviamente, nosotros debemos cumplir la ley. Más adelante haré otra referencia sobre cuál es la problemática.

Como decía, cada vez hay más grupos de presión de adultos varones integrados también por muchas abuelas paternas que se sienten en una situación de injusticia, porque consideran que la justicia de familia favorece mucho a la mujer. Lo cierto es que en Uruguay hoy se adoptan decisiones que tienen que ver con la tenencia o con las visitas a partir de llamadas telefónicas.

(Se interrumpe momentáneamente la conexión vía Zoom).

–A partir de estos procesos que se basan en una denuncia a veces, con suerte, se da alguna instrucción mínima, pero muchas veces también a partir de una llamada telefónica se toma una resolución.

Me parece importante trasmitirles que hay un tercer hipotético grupo que no está conformado como tal, que es el de los niños, que muy poca voz tiene en esta situación, y que ni siquiera tiene conciencia, obviamente, de que puede ser objeto de violencia o de manipulación por las partes adultas.

Entonces, entiendo que mi deber como miembro del Poder Judicial es trasmitir a los legisladores la preocupación que nos produce que los niños, niñas y adolescentes deban ser víctimas de este tipo de enfrentamientos, que se materializan en hechos gravísimos en la intimidad de los hogares y también en los reiterados y continuos juicios de tenencia y visitas, diligenciamiento de medios de prueba invasivo y, muchas veces, dificultades en la ejecución de lo resuelto.

A nosotros los jueces nos preocupan fundamentalmente las microviolaciones que hay al orden jurídico cada vez que existe una desobediencia abierta a un mandato judicial. Son microviolaciones quizás en el panorama general, pero en el particular, en el caso de cada niño, la complejidad de las situaciones que son sometidas a juicios está motivada, en general, por conflictos entre los adultos, quedando los niños como rehenes de las dispuestas de aquellos. Fundamentalmente en los discursos y en los procesos se aprecia y es palpable que más que defender a los hijos, es un ataque sostenido hacia el otro adulto.

Entiendo que el único camino para ir superando este estado de situación es la priorización, tanto en lo legislativo como en lo judicial, del principio vía legítima en la solución de esta problemática por el interés superior del niño. En primer lugar, es un reconocimiento a los derechos de nuestros niños, niñas y adolescentes; y, en segundo término, es un deber del Estado uruguayo en cuanto legisla, diseña políticas de administración y cuando juzga. Cualquier modificación de normas legales sobre guarda, tenencia y visitas debe resaltar, a mi juicio, la plena vigencia del principio del interés superior del niño. Eso no solo supone establecer principios generales en la ley, sino que hay que tener presente que la realidad es muy compleja cuando es juzgada en los tribunales. Y debido a que cada niño o niña en su individualidad es un ser digno de la mayor dedicación, la contemplación de sus derechos solo es posible si se respeta un sistema de justicia donde partes, abogados y tribunales buscan la mejor solución.

Hay aspectos muy positivos en los dos proyectos de ley. Habría algún otro que nos merece alguna observación. Me parece que, obviamente, dejándose a criterio de lo que se resuelva en cada juicio, la situación de cada niño es particular, reitero, más allá de los principios generales; las situaciones son muy disímiles unas de otras y es muy difícil establecer reglas, más allá de las reglas generales.

Les pediría tomar en consideración como primer asunto –sea la modificación del artículo 34 o la modificación de los procesos de visitas– que toda decisión sobre tenencia y visitas –me parece que esto debe quedar claro en el texto de la ley–, debe ser fruto de la consideración de los niños, niñas y adolescentes afectados, considerando que su interés es superior. Acá hay intereses de adultos y hay intereses de los niños. Y nosotros, el Estado uruguayo, tenemos el deber de considerar todos esos intereses, pero hay uno que es superior a lo de los demás, que es el de los niños.

                En segundo lugar, los padres, cualquiera sea su sexo, tienen idénticas responsabilidades y deberes en la crianza de los hijos. Personalmente, saludo en el proyecto de ley que se individualiza como distribuido n.º 297/2020, que se haga hincapié en esto y que comience la transformación cultural que necesita el país en cuanto a que mujeres y varones nos debemos involucrar, en pie de igualdad, en la responsabilidad y en los deberes vinculados a la crianza de los hijos.

                El niño o niña tiene derecho –lo formularía así, más allá de hablar de los derechos de tal o cual adulto– a que se asegure la participación de ambos progenitores en su crianza, salvo –claro está– que exista algún motivo particular contrario a su interés superior.

                El niño, niña o adolescente que será afectado por una resolución judicial –entiendo que esto es fundamental– debe ser considerado parte del proceso respectivo. Por lo tanto, tiene derecho a tener quien lo patrocine o lo represente, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.º del Código de la Niñez y la Adolescencia –CNA–, es decir a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta. Es obvio que, como principio general, en la inmensa mayoría de los casos respecto a nuestros niños son los padres los que resuelven estas cuestiones y el Estado no se involucra. Pero sucede que cuando los padres están enfrentados, la representación legal que se le reconoce, tanto al padre como a la madre, entra en crisis. Por lo tanto, nos preguntamos si no es posible designar desde el inicio del juicio a un abogado que lo patrocine y lo represente. A ese abogado se le dará traslado de la demanda y se considerará al niño asistido o representado por dicho profesional como una parte con todas las garantías y el estatuto propio de una parte similar a la que puede tener cualquier adulto.

                La tenencia, aun la compartida, no podrá implicar un daño al niño, niña o adolescente que se trate, teniéndose presente que en la mayoría de los casos –como le sucede a cualquier ser humano de cualquier edad– tiene necesidad de tener un hogar, un domicilio, un barrio y una ciudad donde residir sin obligarlo al traslado de residencia que afecte el derecho a la estabilidad.

                Debo hacer hincapié en que la tenencia compartida no puede significar divisiones aritméticas de tiempo, sino una solución equitativa a efectos de que todo niño, niña o adolescente pueda disfrutar de su vínculo con ambos progenitores.

                Si se me permite, pongo en cuestión la palabra «equivalente» porque considero que debería ser sustituida por la de «equitativa». A mi juicio, el término equivalente evoca lo matemático, lo que en determinadas circunstancias puede llegar a atentar contra los derechos del niño, niña o adolescente.

                En toda decisión sobre visitas o tenencia, aun las tomadas en los procesos de protección regulados en el CNA o en la ley de violencia doméstica, debe haber alguien que represente al niño, niña o adolescente en los términos del artículo 8.º del CNA. Este podrá ingresar a las audiencias, formular pretensiones e impugnar las resoluciones en términos de igualdad con las partes adultas.

 (Se interrumpe momentáneamente la conexión vía Zoom).

SEÑOR PRESIDENTE.- Tenemos dificultar para recibir el audio.

SEÑORA ASIAÍN.- Se dejó de escuchar bien cuando hablaba de la posibilidad de que mediante un representante los menores pudieran impugnar resoluciones en igualdad de condiciones que los adultos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tenemos dificultad para recibir su audio. Le agradecemos que retome desde que empezó a hacer referencia a la ley de violencia basada en género.

SEÑOR CAVALLI.- Les decía que hoy que en lo procesal tenemos una situación que establece una consideración preferencial hacia la mujer. Esta es una decisión política y obviamente nosotros debemos cumplir la ley, pero más adelante voy a hacer alguna otra referencia sobre cuál es la problemática.

                Decía que cada vez más hay grupos de presión de adultos varones, integrados también por mujeres, por muchas abuelas paternas, que se sienten en una situación de injusticia, algo así como que la justicia de familia favorece mucho a la mujer. Lo cierto es que en Uruguay hoy se adoptan decisiones que tienen que ver con la tenencia o con las visitas a partir de llamadas telefónicas con una resolución o de procesos que se basan en denuncias, a veces –con suerte–, con alguna instrucción mínima.

                El tema que me parece importante trasmitirles es que hay un tercer hipotético grupo que no está conformado como tal, que es el de los niños, que muy poca voz tiene en esta situación y obviamente ni siquiera tiene conciencia de que puede ser objeto de violencia o de manipulación por las partes adultas. Entonces, entiendo que mi deber como miembro del Poder Judicial es trasmitirles a ustedes, legisladores, la preocupación que nos produce que los niños, niñas y adolescentes deban ser víctimas de este tipo de enfrentamiento que se materializa en hechos gravísimos en la intimidad de los hogares, en reiterados y continuos juicios de tenencia y visita, en diligenciamientos de medios de prueba invasivos con dificultades muchas veces para la ejecución de lo resuelto. A nosotros, los jueces, nos preocupan fundamentalmente las microviolaciones que hay al orden jurídico cada vez que existe una desobediencia abierta a un mandato judicial. Son microviolaciones quizás en el panorama general, pero en lo particular, en el caso de cada niño, la complejidad de las situaciones por las que son sometidos a juicios está motivada en general por el conflicto entre los adultos y los niños quedan como rehenes de sus disputas. Esto es palpable en los discursos de los escritos. Lo que se aprecia fundamentalmente en los procesos es que, más que defender a los hijos, hay un ataque sostenido hacia el otro adulto.

Entiendo que el único camino para ir superando este estado de situación es la priorización, tanto en lo legislativo como en lo judicial, de que el principio del interés superior del niño es, en primer lugar, un reconocimiento de los derechos de nuestros niños, niñas y adolescentes y, en segundo lugar, un deber del Estado uruguayo, en cuanto legisla, diseña políticas de administración y juzga. Cualquier modificación de normas legales sobre guarda, tenencia y visitas debe resaltar, a mi juicio, la plena vigencia del principio del interés superior del niño. Ello no solo supone establecer principios generales en la ley, sino que hay que tener presente que la realidad suele ser muy compleja cuando es juzgada en los tribunales. Debido a que cada niño o niña, en su individualidad, es un ser digno de la mayor dedicación, la contemplación de sus derechos solo es posible si se respeta un sistema de justicia en el que las partes, abogados y tribunales, intervienen para la mejor resolución. Hay aspectos muy positivos en los dos proyectos, aunque habría otros que nos merecen alguna observación. Me parece que, obviamente, la situación de cada niño debe dejarse a criterio de lo que se resuelva en cada juicio porque, reitero, más allá de los principios generales, las situaciones particulares son muy disímiles y es muy difícil establecer reglas, más allá de las generales.

                Les pediría tomar en consideración como primer asunto −sea la modificación del artículo 134 o la modificación de los procesos de visitas−, que toda decisión –me parece que esto debe quedar claro en el texto de la ley– sobre tenencia y visitas debe ser fruto de la consideración de los niños, niñas y adolescentes afectados, considerando su interés como el superior. En este tema hay intereses de adultos y niños, y el Estado uruguayo tiene el deber de considerar el de los niños como superior a los demás.                

                Por otra parte, los padres cualquiera sea su sexo tienen idénticas responsabilidades y deberes en la crianza de los hijos. Saludo en el proyecto de ley, que se individualiza como distribuido n.° 297/2020, que se haga hincapié en esto y se comience esa transformación cultural que necesita el país para que mujeres y varones nos involucremos en pie de igualdad en la responsabilidad y los deberes de la crianza de los hijos. El niño o niña tiene derecho −lo formularía así−, más allá de hablar de los derechos de tal o cual adulto, a que se asegure la participación de ambos progenitores en su crianza salvo, claro está, que exista algún motivo particular contrario a su interés superior.

                El niño, niña o adolescente que será afectado por una resolución judicial –entiendo que esto es fundamental– debe ser considerado parte del proceso respectivo. Por ende, tiene el derecho a contar con alguien que lo patrocine o lo represente, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.º del CNA, a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta. Es obvio que el principio general y lo que le pasa a la inmensa mayoría de estos niños, es que son los padres quienes resuelvan estas cuestiones, y el Estado allí no se involucra. Pero sucede que cuando los padres están enfrentados, aquello de la representación legal que se les reconoce al padre y a la madre, entra en crisis. Por lo tanto, nos preguntamos si no es posible designar, desde el inicio del juicio, un abogado o abogada que lo represente y patrocine. A ese abogado o abogada se le dará el traslado de la demanda, y se considerará al niño asistido o representado por ese profesional, como una parte con todas las garantías y el estatuto propio de una parte, similar a la que puede tener cualquier adulto. La tenencia, aun la compartida, no podrá implicar un daño al niño, niña o adolescente de que se trate, teniéndose presente que, en la mayoría de los casos, como le sucede a un ser humano de cualquier edad, tiene la una necesidad de contar con un hogar, un domicilio, un barrio y una ciudad en la que residir, sin obligarlo a un traslado de residencia que afecte el derecho a la estabilidad. Debo hacer hincapié en que la tenencia compartida no puede significar divisiones aritméticas de tiempo, sino una solución equitativa a efectos de que todo niño, niña o adolescente pueda disfrutar de su vínculo con ambos progenitores. Si me permiten, pongo en cuestión la palabra «equivalente» y me parece que debe ser sustituida por «equitativa», porque lo equivalente evoca lo matemático, lo que puede llegar en determinadas circunstancias a atentar contra los derechos de niños, niñas o adolescentes.

 (Se interrumpe momentáneamente la conexión vía Zoom).

                –En el artículo 8.° del CNA se regulan los derechos inherentes que poseen los niños, niñas y adolescentes. Mediante representantes los menores podrán asistir a audiencias, formular pretensiones e impugnar las resoluciones en términos de igualdad con las partes adultas.

(Se interrumpe momentáneamente la conexión vía Zoom).

SEÑOR PRESIDENTE.- En el momento en el que se cortó la trasmisión el doctor estaba mencionando el artículo 8.° del CNA.

SEÑOR CAVALLI.- Les decía que entiendo que esto debe tener vigencia desde el inicio mismo del juicio y en todos los procesos como, obviamente, los de protección, como está establecido en el artículo 117 de la CNA.

                No obstante, me interesa fundamentalmente la aplicación de la ley de violencia basada en género porque se adoptan decisiones que son muy trascendentes. Sé que se dicen que son provisionales, pero a veces tienen vocación de definitiva y el niño queda complementamente invisibilizado; pareciera que fuera una sanción de la ley de violencia basada en género. Obviamente, todo niño que está presenciando una agresión física o psicológica hacia su madre debe ser considerado una víctima. Sin embargo, el tema pasa por los recursos que se tienen, las audiencias que realmente se celebran y por si estas decisiones no se toman con carencias probatorias, a partir de simples denuncias. Me parece que es una grave violación a los derechos humanos de cualquier niño, niña o adolescente que se prohíba el contacto con uno de los progenitores simplemente a partir de una llamada telefónica a través de la cual el tribunal toma conocimiento de la situación.

                Anteriormente les decía que me parece muy importante y destacable que en las decisiones sobre tenencia se deba preferir a aquel progenitor que asegure, a través de sus actos y no solo de sus palabras, que permitirá al otro progenitor estar en contacto con el niño. Y entiendo que la desobediencia a las sentencias judiciales cuando en ellas se establecen un régimen de visita que no es cumplido, debe ser una causa a tener en cuenta para la modificación en la tenencia.

Asimismo, me parece importantísimo algo que está en el proyecto y se encuentra explicitado en el repartido 300. Me refiero al hecho de que se empieza a regular la abogacía de los niños, niñas y adolescentes. Hoy por hoy el sistema sigue siendo precario. Entiendo que el sistema de justicia no son solo sus jueces o las decisiones que puedan adoptar, sino, fundamentalmente, un evento colectivo en el que participan diferentes partes, como los abogados, los tribunales, entre otros actores. Es fundamental que el niño tenga la mejor defensa posible. Hemos ido avanzando –y todavía nos queda espacio para seguir haciéndolo– en cuanto a que el niño cuando es asistido por un abogado, este no sea considerado un auxiliar del tribunal. Quizás lo que voy a decir ahora parezca muy duro, pero entiendo que debe garantizarse la independencia de ese abogado respecto del tribunal y no tener ningún vínculo con él. Por eso me parece perfecto –e incluso se podría avanzar en un sistema informático– tener una lista de abogados que se hayan preparado para defender niños y que la designación no dependa.

                Les cuento una anécdota de algo que ocurrió hace muchos años. Yo había designado una abogada en un juicio equis y, terminado el juicio, un día me encuentro con ella y me dice que no había estado de acuerdo con mi sentencia. Yo le dije que por qué no hizo lo más natural del mundo, es decir, por qué no la impugnó, pues a los jueces nos viven impugnando resoluciones. Y la respuesta fue que no lo hizo porque yo la había designado. Esto es gravísimo en un Estado de derecho. La mejor calidad del juicio no está en que el juez es un sabio que va resolver esto en forma impecable, sino en el mutuo control de partes y tribunal. Es una garantía del republicanismo.

Por otro lado, en el artículo 7.° del proyecto se dice que el defensor tiene que hacer un informe. En realidad, yo soy contrario a esa expresión porque el defensor lo que tiene que hacer es ir a pelear por los derechos de sus defendidos ante el tribunal. Tendrá que contestar y hacer lo que hace cualquier abogado de cualquier adulto, o sea, impugnar cosas, proponer cosas, contestar pretensiones de los demás, ofrecer prueba, controlar el diligenciamiento de la prueba. Y cuando no le guste una sentencia o entienda que no es correcta en defensa de su niño, deberá impugnarla.

                Me llama la atención y, a la vez, me preocupa la fijación de plazos máximos de duración de cada juicio. Sé que a veces existe una urgencia en que se resuelvan estas cosas en términos razonables y por eso se habla de noventa días y diez días para resoluciones provisionales. El tema es que, siendo sincero, debo decir que la materia de familia ha tenido, en los últimos veinte años, una inflación considerable de asuntos porque, siendo prácticamente los mismos tribunales, comenzaron a ocuparse ahora, por ejemplo, de los asuntos de protección de niños, niñas y adolescentes, lo que antes era asignado a los viejos juzgados de menores, que solo quedaron con la competencia penal de adolescentes. Pero, además, tienen todos los procesos de separación provisional, definitiva, de adopciones, en procedimientos que son mucho más complejos de lo que eran antes. A su vez, tienen toda la temática de uniones concubinarias. Por lo tanto, entiendo que lo que se ha comprobado –y esto ha pasado con la ley de género, que es una ley integral que mucha gente ha alabado y, sinceramente, tiene cosas muy positivas– es que si no hay recursos sucede lo que ocurre actualmente y es que se adoptan resoluciones con audiencias mínimas. No es razonable que un tribunal celebre 18 audiencias al día, pues es imposible que se haga una justicia de calidad en esos términos. Por lo tanto, reitero que aquí no sólo se trata de la designación de jueces o juezas, sino que habrá que formar funcionarios de respaldo administrativo. También hacen muchísima falta los cuerpos periciales adecuados. Y, a veces, el hecho de querer poner un plazo máximo termina haciendo que, si bien la sentencia podrá dictarse, sí, en ese plazo de 90 días, la calidad de ese juicio no sea ni remotamente la que pueda obtenerse con plazos más largos, incluso perjudicando a la parte que quiera comprobar determinada cosa porque, quizás, no den los tiempos para la prueba.

                Es necesario reforzar, además de este tema de la abogacía –que, reitero, celebro que haya comenzado a tratarse y que el Parlamento muestre estos proyectos–, los equipos penitenciales imparciales pues, a diferencia de lo que está ocurriendo ahora en el nuevo proceso penal, son los ojos del tribunal y deben ver donde el tribunal no puede ver con su conocimiento de una ciencia de alta profesión. Pero es indudable que no pueden ser sustituidos por los llamados informes de parte, porque en general son aportados por un profesional que está viendo lo mismo que ve una de las partes adultas. Es fundamental, entonces, que se refuerce este sistema de pericias para que el perito sea un sujeto imparcial.

                Quiero comentar algunos detalles más, entre ellos, por ejemplo, el empleo de la palabra «menor», que había sido desterrada. En este sentido, les pido que consideren si es posible dejar de lado la mención a la «voz menor» y sustituirla por «niños, niñas y adolescentes».

Otra cosa que me parece trascendente, aunque a ustedes les parezca menor, es que manejen la sustitución de la palabra “juez” –empleada en reiteradas oportunidades en el Código de la Niñez y la Adolescencia del año 2004– por la palabra “tribunal”, porque es comprensiva tanto de los órganos unipersonales como de los pluripersonales. Además, hay que tener presente que el 70 % de los tribunales de familia son ocupados por juezas de familia; por lo tanto, les pido que tomen en cuenta esta consideración, si no la ven mal, y que revisen cómo se designa al tribunal.

Asimismo, les pido que consideren sustituir expresiones como “el juez deberá oír al niño” por otra expresión como ser “el niño tiene derecho a ser oído en el proceso”, porque no es solo el juez el que lo tiene que oír, sino también las partes y sus abogados.

                Como empezamos un poco más tarde resumí mis ideas, pero si ustedes tienen interés, les puedo enviar por mail un resumen de esto que mencioné. Se los propongo por las interferencias que se producen a través de estos medios que si bien nos permiten comunicarnos, no sé si permiten que se escuche todo bien.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos mucho su exposición y le confirmamos que nos gustaría que enviara su exposición a la secretaría, porque será de mucha utilidad.

SEÑOR CAVALLI.- La enviaré con mucho gusto.

SEÑORA ASIAÍN.- Me gustaría agradecerle al doctor Cavalli por su análisis, por la atención que ha tenido respecto a la temática y por cómo nos ha ilustrado al respecto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, despedimos virtualmente al doctor Cavalli y, nuevamente, le agracemos su disposición.

SEÑOR CAVALLI.- Les agradezco muchísimo a ustedes por ocuparse de estos temas, lo que va a venir muy bien.

(Se da por finalizada la conexión vía Zoom con el doctor Cavalli).

(Se inicia la conexión vía Zoom con la delegación de Todo por Nuestros Hijos).

SEÑOR PRESIDENTE.- Buenas tardes. La Comisión de Constitución y Legislación del Senado da la bienvenida a la delegación de Todo por Nuestros Hijos, integrada por las señoras Stella Torres y Delia García, y por el doctor Carlos Freira.

                Les damos la palabra a fin de que nos den su punto de vista acerca de dos proyectos de ley que estamos tratando aquí, vinculados a la tenencia compartida y a la corresponsabilidad en la crianza.

SEÑOR FREIRA.- Agradecemos a los miembros de la comisión por habernos invitado.

Queremos, de la manera más concisa posible, dar nuestra modesta opinión acerca de los dos proyectos de ley que están a estudio.

Ambas iniciativas tomaron como base un borrador realizado por un grupo de abogados de Todo por nuestros hijos, que luego fue sometido a la consideración del doctor Luis Lacalle Pou –exsenador y actual presidente de la república–, quien junto a su grupo de asesores terminaron de conformar el texto base del proyecto de ley que hoy estamos tratando.

El concepto manejado era establecer –al igual que sucede en otros países– que luego de la separación de los progenitores la custodia fuera compartida. Además, que dicho proceso, a diferencia de lo que ocurre en la práctica, en los que esos procesos duran más de 10, 12 0 15 años, pueda llevarse delante de forma breve, como sucede con el proceso abreviado, por ejemplo, en un proceso laboral.

Brevemente, voy a hacer algunas consideraciones respecto al proyecto de ley presentado por Cabildo Abierto.

No tenemos la menor duda de que dicho proyecto fue elaborado con la mejor intención, pero no cambia la situación actual, pues no establece en forma preceptiva la custodia compartida. Tampoco estamos de acuerdo con la terminología usada. Hay que ser muy claro en esto, porque luego, cuando los jueces van a interpretar la norma, vienen los problemas. El proyecto de ley refiere a la tenencia compartida responsable y si bien la expresión “tenencia” es utilizada en el Código Civil, es un término que en otras legislaciones hace muchos años que no se usa porque, desde el punto de vista jurídico, «tenencia» es el mero acto de tener, y nosotros entendemos que no se tiene a un niño, se tiene a una mascota, por esa razón preferimos usar el término “custodia”.

En la tenencia compartida la palabra «responsable» es una redundancia porque el Código Civil actual establece las obligaciones y los deberes de cada progenitor, por eso consideramos que no aporta a la claridad del concepto.

El artículo 1.° del proyecto de ley establece, en el punto 1, que la custodia siempre será compartida, pero en el punto 2 hay una pequeña contradicción al decir que cuando hay oposición, que siempre la hay –lamentablemente la mayor parte de las parejas, estén casadas o no, o vivan en concubinato, cuando se separan, tienen algún tipo de conflicto que termina perjudicando a los menores–, la tenencia la resolverá el Juez de Familia. Si la tenencia la va a resolver el Juez de Familia, no se puede hablar de un proyecto de ley de custodia compartida obligatoria, que es nuestro norte.

El artículo 2.° refiere claramente la realidad del proyecto de ley al decir que el Juez va a resolver teniendo en cuenta ciertos parámetros. En los hechos sabemos que más del 90 % de las custodias son monoparentales y, por lo general, siempre terminan en manos de la madre del menor, en un concepto que entendemos es machista porque no permite que las mujeres el día de hoy puedan dejar de criar a sus chicos para dedicarse a otra actividades.

Tampoco estamos de acuerdo con el artículo 7.° que habla de los curadores y los defensores, pues dice claramente que la elección de los mismos la realizará el juez competente. Hoy en día, los que ejercemos el Derecho en forma habitual tenemos un problema muy grande con el tema del defensor del niño. Entendemos que los defensores deben nombrarse mediante un proceso cristalino, trasparente, aleatorio, como se nombra a los demás peritos. Por ejemplo, cuando hay que nombrar a un arquitecto en un juicio civil, se va a un proceso que está reglado, se va al libro de peritos de la Suprema Corte de Justicia, de donde se extraen los nombres para hacer un sorteo. Sin embargo, hoy en día, lamentablemente los jueces entienden que ese proceso no es necesario y terminan nombrando a diferentes defensores del niño que, en vez de coadyuvar a los mejores intereses del menor, terminan entorpeciendo el proceso y generan una falsa lealtad –valga la expresión– porque, en la práctica, en todos los juzgados de familia hay cinco o diez nombres que son siempre los mismos, que se repiten.

Entonces, esos defensores de los niños que son nombrados «a dedo» –por decirlo de alguna forma– por los jueces, lamentablemente no terminan actuando, por la vía de los hechos, a favor de los niños, sino que acaban haciendo las cosas lo más sencillas posible para ellos porque, si en el día de mañana algunos de ellos –no todos– van en contra de la posición del juez, como este tiene la potestad de nombrarlos o no, terminan perjudicándose y perdiendo una fuente de ingresos muy importante. Todos sabemos que esos defensores del niño son pagados por cada proceso –cada juicio–, por parte de los progenitores, en un 50 % cada uno. Y si tenemos en cuenta que cada proceso de separación implica varios juicios – está el de tenencia, el de visitas, el de pensión alimenticia–, advertiremos que eso se ha transformado en una fuente de ingresos muy importante para algunos abogados.

                Entonces, entendemos que lo más importante, el norte, debe ser cuidar y preservar al menor y tener un proceso reglado y transparente, cosa que hoy en día, lamentablemente, no tenemos.

Para redondear nuestra posición respecto a este proyecto de ley señalamos que, a nuestro juicio, tiene muy buenas intenciones pero no plasma esa voluntad en lo que tiene que ser, según entendemos nosotros, una custodia compartida preceptiva luego de una separación.

                El proyecto de ley presentado por diversos senadores del Partido Nacional también parte de una iniciativa que hizo nuestra organización. Esa fue la base, a la que se le hicieron algunos agregados, algunas modificaciones. Quiero resaltar que nosotros no hemos participado de esa redacción. Cuando se hizo el proyecto de ley de tenencia compartida que presentó Todo por Nuestros Hijos, hace un par de años, tenía determinados objetivos y uno de los primordiales era que los niños no fueran tomados como un botín de guerra; en segundo lugar, partía de la base de que tanto padres como madres somos iguales y tenemos las mismas obligaciones y las mismas responsabilidades.

En la presente iniciativa se crea una figura jurídica que es la de la corresponsabilidad en la crianza, un nuevo instituto jurídico que, en el día de mañana, cuando se vaya a interpretar, en los hechos va a acarrear problemas interpretativos, lo que va a traer más conflictos que soluciones. Por eso volvemos a lo mismo: entendemos que la expresión «custodia compartida», que es la más usada a nivel mundial, es la que se debe mantener, por la transparencia y claridad de sus conceptos. Los términos «custodia» o «tenencia», es decir, esa terminología y su concepto ya están previstos en el Código Civil. Por ejemplo, el artículo 177 del Código Civil ya habla de que la tenencia puede ser o no compartida; que en los hechos eso se dé o no son dos cosas distintas, pero ya lo prevé y por eso coincidimos con muchos integrantes de la cátedra de derecho familiar en que anexar una nueva terminología en una figura jurídica no es lo más aconsejable.

Luego, el artículo 3.° de dicho proyecto de ley modifica el artículo 35 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Voy a leer el numeral 6) del artículo 3.° para que quede bien claro; dice: «La mera denuncia presentada contra uno de los padres no suspenderá el régimen de tenencia alternada y su ejercicio, hasta tanto no exista una sentencia firme de condena contra el denunciado por parte del Tribunal competente, de conformidad con el artículo 37». Y a continuación señala: «En caso de decretarse la aplicación de medidas cautelares previo al dictado de sentencia, deberán estas respetar el derecho del denunciado a las visitas, en las modalidades que garanticen el interés superior del menor». Quiere decir que se habilita la posibilidad de que durante el proceso de tenencia se presenten medidas cautelares y todos sabemos cómo termina eso: en los hechos acaba repercutiendo en lo que es el vínculo o la relación paterno-filial.

El problema que hay con esto es que cuando se hizo este proyecto de ley había leyes que no habían sido promulgadas o sancionadas, como lo que tiene que ver con la Ley n.º 19580. A mi modesto juicio, como persona del derecho, creo que es una ley claramente inconstitucional porque viola diferentes principios como el de igualdad e inocencia. Sin perjuicio de eso, esa norma establece la posibilidad de que si se instituye cualquier tipo de medida cautelar el juez tiene la obligación de decretarla y ahí lo que hacemos es que se vuelve a lo mismo: se decreta una medida cautelar por una denuncia –que los datos de la realidad dicen que son falsas–y se termina con la desvinculación por un período prolongado de la relación paterno - filial y todos los efectos que ello después conlleva. Muchos podrán coincidir y otros no, pero hoy en día uno de los efectos más importantes del corte del vínculo o la no participación de uno de los progenitores es que se termina generando un SAP, un síndrome de alienación parental. Aclaro que este síndrome ya está reconocido por la Organización Mundial de la Salud y también por otros países como, por ejemplo, Brasil ­–que está muy cerca– donde existe una ley que establece que si un progenitor comete el SAP –síndrome de alienación parental– es penado por la ley con prisión.

Sugerimos que en este caso se busquen medidas para contrarrestar lo que hoy en día está sucediendo. Alguna de ellas pueden ser la prohibición de otorgar por esos noventa días que va a durar el proceso alguna medida cautelar o que directamente la mencionada medida no afecte tampoco a los demás familiares de la persona que ha sido denunciada. Ese es uno de los puntos débiles que vemos en este proyecto de ley.

Por otro lado, no estamos de acuerdo con el artículo 4.º que modifica el artículo 37 del Código de la Niñez y la Adolescencia en cuanto establece el juzgado competente. Aquí se dispone la competencia del juez del lugar donde reside el niño y, en la práctica, todos sabemos que cuando un progenitor –sea el padre o la madre– se lleva al niño de un lugar a otro se le hace muy difícil al cónyuge o al progenitor que no tiene al niño ir a pleitear a 500 kilómetros de distancia con los costos que conlleva. Entonces, para evitar que los niños sean desarraigados, llevados por el libre albedrío de uno de los padres de un lugar a otro, entendemos que lo más sensato –y es nuestra modesta sugerencia– es establecer la competencia de donde fuera el hogar conyugal. De esta manera, evitamos que cualquiera de los progenitores lo lleve de un lado a otro.

Por último, entendemos que en cualquiera de los dos proyectos –porque este último no lo menciona– es importantísimo resaltar y reglar el tema del defensor del niño. Consideramos esto de vital importancia para que se transforme en verdadero defensor del niño y no en una suma burocrática de parte del proceso.

Eso es, conceptualmente, lo que queríamos aportar y comentar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Muchas gracias, doctor. No sé si las señoras Stella Torres o Delia García quieren hacer uso de la palabra.

SEÑOR FREIRA.- Por lo que veo hubo algún problema de conexión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Su exposición fue clara, doctor.

SEÑOR FREIRA.- La mía sí. Hablaba de mis compañeras.

SEÑOR PRESIDENTE.- El señor senador Domenech me pide si puede hacer un resumen de su exposición y, en caso de tenerla por escrito, si la puede enviar a la Secretaría..

SEÑOR FREIRA.- No tengo la exposición escrita pero prepararé un pequeño resumen y será un placer enviarlo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien.

                En nombre de la Comisión de Constitución y Legislación saludamos a la delegación y les agradecemos sus aportes.

SEÑOR FREIRA.- Los agradecidos somos nosotros.

Muchas gracias.

(Se da por finalizada la conexión vía Zoom con la delegación de Todo por nuestros hijos).

 

(Se inicia la conexión vía Zoom con la Intersocial Feminista).

SEÑOR PRESIDENTE.- Damos la bienvenida a la Intersocial Feminista, representada por las señoras Soledad González, Virginia Iglesias y Valeria Caggiano. Van a exponer acerca de dos proyectos de ley que estamos tratando en comisión, relativos a la tenencia compartida y a la corresponsabilidad en la crianza.

SEÑORA CAGGIANO.- Buenas tardes. Mi nombre es Valeria Caggiano. Agradecemos esta posibilidad que nos dan de comparecer frente a esta comisión para intercambiar sobre los aspectos que desde la Intersocial Feminista consideramos preocupantes en estos dos proyectos de ley que tienen en consideración.

En primer lugar, quiero comentarles que la Intersocial Feminista es una articulación de una treintena de organizaciones y colectivos. Funcionamos desde el año 2017. Motiva esta articulación y esta coordinación de organizaciones lo que tiene que ver con los derechos humanos, particularmente con los derechos humanos de las mujeres y de los niños, niñas y adolescentes. Muchas de las organizaciones que integramos esta articulación trabajamos fuertemente desde esta perspectiva.

                Haré uso de la palabra para realizar algunas consideraciones generales, posteriormente le cederé la palabra a Virginia Iglesias, que es una mujer que viene a dar el testimonio de la situación que está atravesando con respecto al proceso de acceso a la justicia, tanto para ella como para su hija,  y finalmente hablará Soledad González para realizar algunas consideraciones finales sobre algunos aspectos que nos preocupan de estos dos proyectos de ley que ustedes tienen en consideración. En la participación de Virginia Iglesias vamos a solicitar a la comisión que maneje con resguardo su identidad. A su vez, vamos a adjuntar un documento que responde a una sentencia judicial de un Tribunal de Apelaciones, en el que se resguardan datos de su identidad, pero extendemos esta información a los efectos del solo uso de la comisión y no para su divulgación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quiero informar a la señora Caggiano, si hace una exposición sobre un caso en particular, que eso va a constar en la versión taquigráfica. Si es un tema reservado, le pido que envíe un sobre a nombre de cada uno de los integrantes de la comisión. Puede acercarlo a través de la Secretaría y, ahí sí, podremos manejarlo con reserva y confidencialidad. Pido que no se exponga el caso ni el nombre de una persona, sino que nos haga llegar la documentación correspondiente.

SEÑORA CAGGIANO.- Así lo haremos, muchas gracias por la recomendación.

                Queremos precisar algunas cuestiones que tienen que ver con lo que se maneja en términos del concepto de corresponsabilidad en la crianza. Desde el movimiento feminista, la categoría de la corresponsabilidad en los cuidados y la crianza es un tema que nos preocupa profundamente. Este movimiento, no solo a nivel país, sino también a nivel internacional, en todo lo que es su desarrollo teórico y político, ha puesto en el centro la desigualdad estructural a la que las mujeres, en el marco de la cultura dominante en la que vivimos, nos hemos enfrentado y a la que nos ha relegado esa obligación casi en exclusividad.

                Particularmente, lo que nos preocupa de estos proyectos de ley es que se hace uso de ese concepto, pero de una forma malintencionada, ya que la corresponsabilidad en la crianza desde el punto de vista legal y formal ya se encuentra establecida. Eso también lo sugieren algunas y algunos profesionales del Derecho tanto a nivel nacional como internacional. Además, circunscribiéndonos al espacio del Derecho nacional, lo plantean la doctora Luz Calvo, la doctora Virginia Ginares y también la doctora Alicia Deus cuando manifiestan que la corresponsabilidad en la crianza ya estaría establecida.

En realidad, no creemos que este proyecto de ley aporte en esa medida, ya que no sería una cuestión de legislación lo que estaría pendiente para que se cumpliera, sino una reforma y una manera de establecer algunos mecanismos de protección a las personas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Disculpe.

                La señora senadora Bianchi le solicita una interrupción.

SEÑORA BIANCHI.- Voy a solicitar –es de costumbre para nosotros y especialmente lo establece el Reglamento– que no se supongan intenciones ni se hagan juicios de valor y, mucho menos se diga que quienes presentamos los proyectos de ley tenemos mala intención. Comparto con usted la preocupación. Sin embargo, hago una advertencia muy firme porque las costumbres parlamentarias se deben respetar. No juzgamos intenciones y mucho menos las calificamos. Voy a solicitar que se respete el ámbito en el que estamos trabajando.

                Gracias, señor presidente.

SEÑORA CAGGIANO.- Por un lado, está este punto en relación con la corresponsabilidad en la crianza.

                Por otro lado, otra preocupación puntual que tenemos es la pérdida de centralidad del concepto de interés superior de niños, niñas y adolescentes, tal cual lo establece el Código de la Niñez y la Adolescencia que Uruguay aprobó hace ya algunos años, ratificando convenios internacionales.

                Tenemos una preocupación central, que es el lugar en el que quedan ubicados los niños, niñas y adolescentes en estos proyectos de ley en tanto entendemos que están establecidos desde una perspectiva adultocéntrica y, de alguna manera, se correría el riesgo de que se mueva el centro en la protección de niños, niñas y adolescentes.

                Entendemos que en materia de la preocupación central en el acceso a la justicia por parte de niños, niñas y adolescentes, y también de las mujeres, estos dos proyectos de ley no aportan. Desde nuestro punto de vista, es opinable, en tanto no redundan en una mejora, sino que las mejoras en el acceso a la justicia por parte de estos colectivos pasarían por fortalecer el propio sistema de justicia y algunos mecanismos en relación con la diligencia de prueba en estos procesos que hay en Derecho de Familia; entonces, no es tanto la aceleración en los tiempos de los procesos, sino la calidad de la respuesta que se da y cómo, en realidad, el centro tiene que ser la solución del conflicto y no la celeridad con la que se da respuesta.

                Estuvimos revisando algunas estadísticas vinculadas a estos puntos y, en realidad, encontramos que para el departamento de Montevideo se trabajan en promedio, desde el año 2015 al 2020, que es el último año que tenemos cerrado, dos mil ratificaciones, de las cuales al tribunal de apelaciones de primera instancia llegan unos doscientos o trescientos casos y al tribunal de apelaciones de segunda instancia, en promedio, una veintena o una treintena de casos en el mismo período.

                Entendemos que la innovación que proponen estos proyectos de ley no se ajusta con una realidad de situaciones problema en las cuales haya que resolver, sino que, de alguna forma, estos son casos que tienen tránsitos complejos en el sistema judicial por el tipo de problemática que abordan. En realidad, sería una respuesta de mejor calidad fortalecer el sistema de acceso a la justicia y dotar de garantías técnicas a los institutos que hoy ya funcionan dentro del Poder Judicial que la de generar innovaciones.

(Se interrumpe momentáneamente la conexión vía Zoom).

SEÑOR PRESIDENTE.- En cuanto al caso que se encuentra en curso, consideramos que es mejor que nos envíen la documentación correspondiente a cada uno de los integrantes de la comisión para que no conste en la versión taquigráfica, porque eso después sale totalmente de nuestro ámbito, se hace público y nosotros no podemos asegurar la reserva del caso. Por lo tanto, reitero que lo mejor es que nos envíen la documentación con un resumen o una declaración a cada uno de los señores senadores para no exponerla a nadie. Luego la Secretaría se va a comunicar con ustedes y les va a enviar los nombres de cada uno de los integrantes de la comisión. Creo que eso sería lo mejor.

SEÑORA IGLESIAS.- De acuerdo.

SEÑORA GONZÁLEZ.- Muy buenas tardes a todos y todas.

                El caso que venimos a presentar refiere a las situaciones de violencia que sufren niños, niñas y adolescentes en el marco de la violencia doméstica. Desde nuestro punto de vista, estos proyectos de ley van a desproteger a esos niños, dejándolos desamparados y, en algunas situaciones, en manos del maltratador o abusador sexual en caso de que coincida con que es el padre biológico. Por eso, nos resulta sumamente importante que se conozcan los casos verdaderos, que se tome conocimiento preciso de cuál es el recorrido que hacen estas personas por la justicia y los desfasajes que hay en el acceso esta en los diferentes tribunales.

                El caso que íbamos a presentar hace dos años y medio que fue denunciado en la justicia penal y en fiscalía no se ha movido. Sin embargo, en la justicia especializada ha habido varias instancias y sentencias. Eso es parte de la documentación que queríamos brindarles para que puedan tomar conocimiento de la posición del último Tribunal de Apelaciones de Familia y conozcan los argumentos de por qué es muy importante preservar el bien superior del niño, aún en casos en los que no hay una sentencia firme penal contra el agresor, pero sí hay información suficiente, fehaciente y brindada por profesionales de la materia que constatan los delitos a los que fueron sometidos; en este caso, se trata de una niña que, en ese momento, tenía dos años.

                ¿Qué sucede? Es materia de la justicia especializada brindar protección, esto es, tomar medidas cautelares, evitar la revinculación y demás, pero eso no es conceptualmente tomado como sentencia firme si en una denuncia de abuso sexual no se obtiene la condena. En este caso no pasa ni una cosa ni la otra, porque no está archivado el caso ni hay una condena; está en proceso y un proceso extremadamente largo. Como decía recién Valeria Caggiano, es muy importante que el Parlamento trabaje en la mejora y el acortamiento de los plazos por la vía de los hechos, esto es, por tener mayor cantidad de fiscalías especializadas y mayor cantidad de peritos especializados con formación en la materia. Todo eso hace a que todos los casos que lleguen a la justicia tengan un mejor tratamiento para todas las partes, pero principalmente para los niños y niñas que son quienes más nos preocupan porque son los más indefensos de todo el sistema, de toda la sociedad. Por eso nos interesa mucho poner énfasis en la desprotección en que estos proyectos de ley pueden dejar en estas situaciones de violencia, concretas y extremadamente graves.

                Por otra parte, también tenemos preocupaciones de otra índole, que salen un poco de las situaciones de violencia intrafamiliar que hay. El último dato público que tenemos es que un 50 % de los padres de niños menores de cinco años no proporcionaban pensión alimenticia. Este es un dato de 2015, que está publicado en la prensa y es un estudio que hizo el INE con no recuerdo qué otra institución pública. A partir de eso hubo mejoras. Por ejemplo, el BPS hace directamente el seguimiento de las retenciones judiciales para que no se extravíen esas pensiones. Ahora bien, nos preguntamos si al implementar la tenencia compartida impuesta, obligatoria, en base a una ley general que olvida atender el caso particular, el estudiar caso a caso –que es lo que sucede con la legislación actual–, no abre la puerta a esos padres que no tienen intenciones de cumplir con el pago de la pensión alimenticia. Se debe tener en cuenta que la tenencia compartida evita el tener que proporcionar una pensión alimenticia porque, en teoría, ese padre o madre va a estar el cincuenta por ciento del tiempo con ese niño, pero ¿quién va a obligar a ese padre que no paga la pensión a que de verdad esté ese cincuenta por ciento del tiempo con ese niño? ¿Qué garantía hay? Hay una parte ahí que queda sin resolver y conocemos casos en la vida real. Hay sentencias en el juzgado especializado que obligan a padres a retirar a sus hijos de las casas de sus madres una vez cada quince días y no las cumplen. Entonces, nos preguntamos si estos mecanismos no abrirían la puerta a toda una serie de padres irresponsables y los habilitarían al no pago de pensión, con todo el trabajo que ha llevado ir cerrando esas grietas. Esta es otra de las dudas que tenemos.

                Para terminar con nuestra presentación de hoy, la pregunta que nos hicimos cuando estuvimos debatiendo en torno a esos proyectos fue ¿cuál es la mejora que estos proyectos le brindan a la situación de hoy? Si partiéramos de la situación actual, ¿qué aspectos mejorarían en los lugares donde hay problemas para resolver? Sin duda, en la vida en sociedad siempre hay problemas para resolver, pero no tenemos una respuesta o, por lo menos, no es de nuestro conocimiento. Por lo pronto, no creemos que haya un avance ni una mejora en este sentido en lo que tiene que ver con garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes.

                Agradecemos a los miembros de la comisión los minutos prestados. Vamos a hacerles llegar el caso con la documentación completa para que puedan tomar conocimiento y tener los resguardos pertinentes para no vulnerar los derechos de la niña.

SEÑOR PRESIDENTE.- Muchas gracias.

                Antes de que se retiren, quisiera dejar una constancia como presidente de la comisión para que conste en la versión taquigráfica. El Reglamento de esta casa se aplica a los señores legisladores, pero no cuando recibimos una visita. Sí esperamos que siempre exista respeto. Simplemente, quería decir esto antes de despedirlas.

                Quedamos a la espera de la documentación. Solicitamos que la remitan a nombre de cada uno de los legisladores para luego coordinar con Secretaría.

SEÑORA GONZÁLEZ.- Gracias por la aclaración, señor presidente, y por el respeto con el que nos ha tratado, que valoramos.

SEÑORA CAGGIANO.- Muchas gracias. Quisiera dejar sentado que a esta articulación le preocupa que se ponga en el centro a los niños, niñas y adolescentes, y que se respete su interés superior. Por ende, entendemos que se debe aplicar como criterio general el caso a caso, porque eso fortalece el sistema público y de acceso a la justicia desde una perspectiva de derechos y siempre prevaleciendo el derecho integral.

                La preocupación central de la legislación y de los instrumentos vigentes a nivel nacional tiene que ser acorde a la normativa internacional, preservando por sobre todas las cosas el interés superior de vivir una vida plena y eso es que sea libre de violencia. Para eso tenemos que pensar, como sociedad toda, en instrumentos que sean garantistas, en dotar al sistema de acceso a la justicia de todos los recursos que necesita, en asegurar una verdadera interdisciplina y en que los institutos judiciales cuenten con todos los recursos, no solo económicos, sino técnicos y humanos para que ese proceso sea cuidado. De esa manera, no entraremos en contradicción con el Código de la Niñez y la Adolescencia y con lo que esa normativa prevé como sistema de garantía para la infancia.

                Entendemos que con este tipo de proyectos no se asegura la corresponsabilidad. Tenemos que velar por otros institutos que permitan un desarrollo pleno de todas las personas en la sociedad.

(Se da por finalizada la conexión vía Zoom con la Intersocial Feminista).

 

SEÑORA BIANCHI.- Quiero decir que tengo derecho a expresarme cuando se me adjudican intenciones y ahí es cuando se distorsiona el relacionamiento con los invitados. Nosotros somos senadores y recibimos con mucho respeto a todo el mundo, pero si usted, señor presidente, tenía algo para decirme, le digo: «Sustituya la palabra “Reglamento” por “respeto”, pero hágalo cuando los invitados no están en conexión». Como se dice vulgarmente: «Los trapos sucios se limpian en casa», y eso es respeto también.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Estamos con versión taquigráfica?

SEÑORA BIANCHI.- Siempre quiero dejar constancia de lo que digo en la versión taquigráfica, si no, no hablo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Está bien, pero creo que usted hizo una valoración que no es correcta.

SEÑORA BIANCHI.- Usted me lo debe decir después, porque tiene que ver con un trabajo de la comisión. Lo puedo aceptar, pero no delante de un invitado.

SEÑOR PRESIDENTE.- No lo comparto, pero está bien, se puede hacer esa valoración.

 

(Se inicia la conexión vía Zoom con el Comité de los Derechos del Niño del Uruguay).

 

                –Damos la bienvenida al Comité de los Derechos del Niño del Uruguay, representado por el señor Gastón Cortés, la señora Fabiana Condon y el señor Juan Fumeiro.

SEÑOR CORTÉS.- Buenas tardes. Soy integrante del equipo coordinador del Comité de los Derechos del Niño del Uruguay.

                En primer lugar, queremos agradecer a la comisión por recibirnos en esta instancia.

                En segundo término, deseamos presentar al comité y exponer sus funciones.

                El Comité de los Derechos del Niño del Uruguay es una coalición de quince organizaciones no gubernamentales locales, creada en el año 1991 en el marco de la ratificación por parte de nuestro país de la Convención sobre los Derechos del Niño. Formamos parte de los equipos que promovieron la ratificación de la convención en nuestro país. Entre nuestros cometidos se encuentran: realizar el seguimiento de la aplicación de la convención en Uruguay y el monitoreo de la situación de derechos de niños, niñas y adolescentes y promover los derechos de la convención y las recomendaciones que surgen a partir de los distintos organismos y tratados internacionales. Asimismo, realizamos los informes a los diferentes mecanismos internacionales interamericanos de derechos humanos y, dentro de nuestras acciones, también está la promoción de la toma de decisiones orientada a mejorar el estatus de derechos en nuestro país y de la participación de niños, niñas y adolescentes en todo aquello que les compete y la integración de distintos ámbitos de promoción, asesoría y monitoreo de políticas públicas destinadas a esta población en particular. A modo de ejemplo, integramos el Consejo Asesor y Consultivo honorario de la niñez y la adolescencia, entre otros espacios en que se convoca a la sociedad civil organizada.

                En esta ocasión, solicitamos la presente entrevista para manifestar nuestra preocupación por los proyectos de ley en discusión que pautan la tenencia compartida de forma impuesta porque entendemos que resultan regresivos desde el enfoque de derechos y comprometen la situación de niños, niñas y adolescentes en los procesos de definición de la tenencia en particular.

                A continuación, Fabiana Condon va a explicar los motivos de nuestra preocupación.

SEÑORA CONDON.- Muchas gracias a la comisión por recibirnos.

                Como sabrán, hace unos días hicimos llegar un documento elaborado en octubre del año pasado que recoge de alguna manera los principales niveles de análisis que hemos desarrollado hasta el momento en relación con los dos proyectos.

                Vamos a usar parte de estos minutos para exponer algunas de las principales preocupaciones y, luego, quizás podamos intercambiar con ustedes o quedaremos a las órdenes para realizar otras posibles reuniones.

A grandes rasgos, en el comité venimos ordenando el nivel de análisis de ambos proyectos de ley en dos dimensiones: una tiene que ver con la preocupación que tenemos en relación con la idea general de la tenencia compartida o alternada de forma impuesta y la otra está relacionada con las preocupaciones vinculadas a las situaciones de violencia que pueden estar sufriendo niños, niñas y adolescentes y que quedarían expuestos en caso de que estos proyectos de ley sigan adelante.

Una de las cuestiones que planteamos en el documento que presentamos es que no identificábamos en la exposición de motivos la presentación de evidencias de investigaciones, de estudios o la sistematización de jurisprudencia que mostrara que la justicia en este momento no estaba cumpliendo con lo que la normativa vigente prevé. Entendemos que hasta el momento la normativa nacional y la ratificación de la Convención sobre Derechos del Niño ya prevé la corresponsabilidad de los cuidados y la posibilidad de la tenencia compartida siempre que sea la mejor opción para cada niño, niña y adolescente. En ese sentido, uno de los elementos principales que entendemos que es regresivo y que vulnera los derechos de los niños es el no respeto del interés superior del niño. O sea, en la medida en que conocemos que existen muchas situaciones en las que las familias, al separarse, acuerdan una tenencia compartida –esto sucede en muchos casos y en otros se llega a otro tipo de arreglo porque la familia entiende que es la mejor solución–, nos preocupa que quede impuesto y reglado que, en aquellos casos en que no hay acuerdo entre adultos, se vaya a una instancia judicial y se imponga una tenencia compartida o alternada, porque eso estaría vulnerando el principio de interés superior, que es el que debe primar en estos asuntos. Entiendo que debe resolverse en función de lo que es mejor para cada niño y cada niña en cada caso particular.

                Esto era lo que quería decir en términos generales en relación con los dos proyectos a los que estamos haciendo referencia en el día de hoy.

                Otra cuestión que también surge de los proyectos de ley y que nos preocupa es la limitación o la vulneración del derecho a ser oído, en la medida en que en uno de los proyectos de ley se plantea que el derecho a ser oído en instancia judicial de alguna manera se va a limitar en la medida en que sea su manifestación de voluntad reflexiva y autónoma. Entendemos que ese planteo también limita ese principio fundamental de respeto al interés superior del niño, que es el derecho a ser oído en todas las instancias en relación con un derecho fundamental de los niños y las niñas.

                Por otra parte, algo que es transversal a los proyectos, que quizá no es lo más sustantivo en cuanto al contenido pero sí a la forma y a lo que de allí se desprende, es la utilización del término «menor», que entendemos que es un concepto ya perimido, por lo que, de alguna manera, nuestra normativa internacional y nacional debería seguir avanzando y cumpliendo con considerar a los niños y las niñas como sujetos de derecho y utilizar la terminología acorde a esa concepción.

                Estas serían las preocupaciones más generales en relación con el no respeto del interés superior del niño, del derecho a ser oído y la terminología, que es transversal a ambos proyectos.

                A su vez, hay un asunto que entendemos que es fundamental y regresivo en cuanto a garantía de derechos de niños, niñas y adolescentes y que son las restricciones al derecho de protección especial que tienen aquellos que viven situaciones de violencia o que están transitando procesos judiciales cuando se denuncian situaciones de violencia. Las modificaciones que prevé la ley, que ata el derecho de protección a sentencias con condena o a procesos administrativos que no garantizan el respeto de la medida cautelar e imponen la provisión de visitas vigiladas, que continúen los regímenes de visitas o que se asocien o se acuerden otros tipos de visitas, no estaría cumpliendo con el principio de precaución y de protección que tiene todo niño, niña o adolescente que vive situaciones de violencia. Sabemos que hay evidencia en nuestro país en este sentido, estudios de prevalencia, como la segunda encuesta de prevalencia, que identifica alrededor de 380.000 niños, niñas y adolescentes que estarían expuestos a violencias en entornos familiares. Tenemos también el último informe del Sipiav, que identifica 4991 niños, niñas y adolescentes que viven situaciones de violencia, la mayoría en entornos familiares por parte de alguno de sus progenitores, padre o madre. Entonces, las modificaciones previstas en ambos proyectos de ley limitan el derecho a ser protegido de toda forma de violencia y esta es una evidencia contundente que sería algo altamente regresivo en lo que tiene que ver con la protección de los niños y las niñas.

                Sí compartimos la preocupación en cuanto a que se necesitan mejoras para el acceso a la justicia de los niños y las niñas, mejoras en los procesos administrativos, un fortalecimiento de los recursos que, de alguna manera, haga cumplir la ley vigente, tanto en lo que tiene que ver con el código de la niñez asociada a todos los procesos de tenencia, para que no haya demoras injustificadas y también recursos para garantizar lo que prevé la ley de violencia basada en género y la modificación del código de la niñez vinculada al capítulo de protección. Obviamente, en ese sentido, se necesita fortalecer la respuesta del sistema de justicia para garantizar el acceso a la justicia, pero entendemos que no identificamos argumentos para alguna modificación necesaria de la normativa nacional vigente y sí nos preocupa que en estos proyectos de ley estamos identificando que se priorizan intereses adultocéntricos y no están puestos en el centro el interés superior y los derechos a protección especial que tienen los niños y las niñas atravesados por situaciones de violencia.

                Esta es la síntesis del documento que entregamos. No sé si algún otro compañero quiere agregar algo más.

SEÑOR FUMEIRO.- Mi nombre es Juan Fumeiro y formo parte de una organización que integra el colectivo Comité de los Derechos del Niño en el Uruguay.

Como se dijo, nosotros entendemos que no es conveniente la aprobación de proyectos de ley con estas características, teniendo en cuenta que cuando fue aprobado el Código de la Niñez y la Adolescencia ya habían pasado más de diez años desde la aprobación de la convención y ya habían corrido ríos de tinta en cuanto a la doctrina de protección integral. Entendemos que la legislación de Uruguay que regula estas cuestiones –los artículos 34 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia–, justamente, reflejan los aspectos más avanzados de la doctrina de la protección integral, en la que se hace referencia a tener en cuenta el interés superior del niño. Estas cuestiones están reguladas en los artículos 5 y 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño y también la Observación General n.º 14, numeral 67, refiere a estas situaciones. Nuestra legislación recoge todos esos principios y lineamientos para resolver situaciones en las que hay disputa o cuando los progenitores se separan. Los procedimientos que establece el código atienden a la circunstancia de respetar la voluntad del niño, de la niña y del adolescente involucrado en esa situación porque es preceptivo que su opinión y voluntad sean tenidas en cuenta. Además, de acuerdo al cúmulo probatorio, el juez va a tener la facultad para resolver la situación, el conflicto que se plantee en las mejores condiciones y de acuerdo a lo que corresponde a derecho.

Entonces, entendemos que establecer en forma reglada cómo se debe regular la tenencia no es conveniente y, en realidad, termina vulnerando los derechos de los niños y adolescentes que son quienes son objeto de protección y, por supuesto, el interés superior del niño, que es el eje primordial de todas estas cuestiones.

Yo dejo por acá y quedo atento a las preguntas que nos hagan.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si los señores senadores no tienen preguntas, estaría agradeciendo a los integrantes de la delegación. Quiero comentarles que, si desean hacer algún aporte, pueden remitir la presentación a la secretaría de la comisión.

                Muchas gracias.

SEÑOR FUMEIRO.- Muchas gracias por habernos recibido y por escuchar nuestros planteos. Muy buenas tardes.

SEÑORA CONDON.- Saludamos a toda la comisión y, para cerrar, quiero subrayar nuestra seria preocupación, porque estamos profundamente preocupados por los contenidos de ambos proyectos de ley. Desde las organizaciones sociales y en función del trabajo comprometido que venimos desarrollando en la defensa de los niños, niñas y adolescentes, nos queremos poner a disposición del Parlamento para seguir teniendo espacios de intercambio de ideas, para poder aportar lo que es nuestro saber acumulado, nuestro recorrido y nuestro trabajo, que ha sido serio y sostenido a lo largo de estos años en la cantidad de organizaciones sociales que integramos y en acuerdo y coalición con otras plataformas de organizaciones sociales, como la Red Uruguaya Contra la Violencia Doméstica y Sexual, la Asociación Nacional de ONG y otros colectivos que también vienen haciendo este trabajo de seguimiento del cumplimiento de la obligación de garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Por lo tanto, esperamos que realmente se escuchen nuestras preocupaciones y que podamos tener otros espacios de intercambio de propuestas para hacer llegar nuestros aportes, a efectos de que se tomen decisiones cuidadas cuando se legisla para los niños, niñas y adolescentes. Agradecemos y nos ponemos a las órdenes para lo que consideren que podemos aportar.

SEÑOR CORTÉS.- La bibliografía internacional con respecto a las situaciones de violencia que viven niños, niñas y adolescentes plantean que crecer y desarrollarse en un ambiente violento genera condiciones de dificultad para el desarrollo emocional, psíquico y educativo de los niños, niñas y adolescentes. Por lo tanto, crear una condición que permita que en ámbitos donde se estima que hay una situación de violencia, el niño permanezca vinculado al agresor o la agresora, –según quien sea la parte– compromete realmente las posibilidades de desarrollo de esos niños, que no son pocos.

                Los datos que planteamos del Sipiav, los 4911 casos identificados, forman parte del universo. Sabemos que la violencia hacia los niños está instalada en nuestra sociedad y que el número que se detecta es mucho mayor. Siempre hay una subestimación. Por eso entendemos que las leyes, los códigos y todas las acciones posibles que desde las políticas públicas realicemos deben velar por la protección especial de los niños y eso es lo que solicitamos.

                Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos su presencia.

                Se levanta la sesión.

(Son las 16:35).

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.