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COMISIÓN DE HACIENDA

(Sesión celebrada el día 22 de octubre de 2020).

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 10:11).

                                Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

                Solicitud de audiencia remitida por el colectivo de Familias Organizadas de la Escuela Pública en relación a la pandemia y al inicio de las clases.

–Solicitud de audiencia de la Asociación de Servicios para Fiestas y Eventos del Uruguay –ASFEU– que piden se evalúe una exoneración de la DGI.

–Carpeta n.° 329/2020, «Productos para Celíacos. Se faculta al Poder Ejecutivo para establecer beneficios tributarios». Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por los señores senadores Guillermo Domenech, Raúl Lozano y Guido Manini Ríos. 

–Carpeta n.° 335/2020, «Empresas de Audio, Iluminación y Montaje de Escenarios. Exoneración de aportes patronales jubilatorios de seguridad social desde el 1.° de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021». Proyecto de minuta de comunicación presentado por las señoras senadoras Amanda Della Ventura, Liliam Kechichian, Sandra Lazo, Liliana Queijo y Lucía Topolansky y los señores senadores Óscar Andrade, Mario Bergara, Eduardo Bonomi, Charles Carrera, José Carlos Mahía y Enrique Rubio. 

Creo que deberíamos dejar pendientes de consideración todos estos nuevos asuntos porque, dado el tratamiento del proyecto de ley de presupuesto nacional, esta comisión no se reunirá y si los adelantáramos en alguna reunión extraordinaria, tampoco habría sesión del Senado para analizar estos temas. Así que me parece que haríamos bien en dejarlos pendientes.  

SEÑOR BOTANA.- Obviamente, comparto el criterio del señor presidente, pero tal vez deberíamos actuar de otra manera con respecto a la solicitud de audiencia de las Familias Organizadas de la Escuela Pública. Como creo que el objetivo de la organización y seguramente la finalidad de la visita no tienen nada que ver con esta comisión, entiendo que deberíamos devolver el asunto para que sea tratado por otra comisión. 

Por otro lado, me parece que los otros asuntos sí pueden esperar. 

SEÑOR PRESIDENTE.- Tenemos la información de que además pidieron ser recibidos por otras comisiones y particularmente por la de Educación y Cultura. Creo que una vez que esa comisión los reciba podríamos pedir la respectiva versión taquigráfica.

SEÑOR BOTANA.- Entiendo que es ahí donde corresponde que sean recibidos.

SEÑOR PRESIDENTE.- A continuación, vamos a hacer pasar a la primera delegación que nos visita en el día de hoy.  

Trataremos de ser puntuales; al menos los senadores del Partido Nacional nos autoconvocamos a una reunión interna para las 11:30 horas por el tema del presupuesto nacional. Si podemos ajustarnos a los tiempos previstos, mucho mejor. 

 

(Ingresa a sala la delegación del Centro de Radioaficionados de Montevideo, CRAM).

 

La Comisión de Hacienda del Senado recibe con mucho gusto a los representantes del Centro de Radioaficionados de Montevideo –CRAM–, cuya delegación está integrada por los doctores Gustavo Frontini, Fernando Berrueta, Ruben Veiga y el coronel Gustavo Allende. 

El motivo de la visita tiene que ver con el proyecto de ley que está a consideración de la comisión relacionado con ciertas exoneraciones y procedimientos para la importación de equipos vinculados a la tarea.

SEÑOR FRONTINI.- Muchas gracias por recibirnos. 

Quisiera hacer un par de puntualizaciones. Si bien nosotros pertenecemos al Centro de Radioaficionados de Montevideo, venimos en representación de un grupo de 1.600 radioaficionados registrados y otro tanto que aún no están registrados. Estamos controlados por la Ursec y nos rige un reglamento que fue actualizado en 2017. 

Hemos venido a este ámbito como ciudadanos, a pedir que se respete y se cumpla lo que consagra la Ley n.° 13569, de 1966, que declara nuestra actividad de interés nacional. Del artículo 2.° de la mencionada norma se desprende que nuestra actividad –y nosotros en particular– está exonerada en la compra de accesorios e insumos para la estación de radioaficionados.

Queremos dejar bien claro que la actividad de radioaficionados, lejos de ser una cosa antediluviana y que ha pasado de moda, hoy cobra muchísima actualidad en cuanto a que la actividad ha acompañado el avance de la tecnología. Hay situaciones en las cuales resulta fundamental el uso de la comunicación vía radio, porque caen los sistemas, entre muchos problemas que pueden haber, en el mundo y en Uruguay. 

El hecho es que por el artículo 2.° de la Ley n.° 13569 estamos exentos del pago de impuestos, tasas, etcétera, pero de un tiempo a esta parte, concretamente en oportunidad de establecerse el nuevo Código Aduanero, han aparecido ciertos cobros que, hasta donde nosotros entendemos, no corresponden para permitirnos cumplir adecuadamente con lo que, de acuerdo a lo estipulado por la Ursec, consagra nuestro reglamento de 2017, que es mantener nuestra estación al día con los avances de la tecnología. ¿De qué se trata esto? Supongamos que los que recién empiezan en la actividad compran un aparato que cuesta USD 209. Entre la tasa consular, el  Decreto Único Aduanero, la figura del despachante de aduana, etcétera, hay que sumar USD 270 más a los USD 209 que costó comprar el equipo. ¡Ni hablemos de cosas que valen un poco más!

¿Qué otra cosa ocurre? Queremos puntualizar que nosotros no perseguimos ningún fin de lucro con esto. Un radioaficionado mejora su estación una vez cada dos, tres o cinco años; no estamos todos los meses ni todos los años comprando insumos, por lo que, en absoluto, esto estaría representando una carga para el Estado. Estamos hablando de mil seiscientas personas –hay una lista que obra en poder del señor senador Pintado–, de las cuales, en dos años, no llegaron a cien las que compraron cosas.

Estamos pidiendo, ni más ni menos, que esta ley se reglamente. Estamos de acuerdo en que esto sea regulado, que la compra se limite a no más de dos por año para cada radioaficionado o institución con personería jurídica –como lo establece la norma– y que quien incumpla sea sancionado como corresponde. 

Sin perjuicio de que nuestros amigos podrán ampliar más al respecto sobre los términos legales, creemos que nos asiste razón en todo esto, pues se está generando una situación en la cual, debido al cobro de estas tasas, se hace muy cuesta arriba estar a nivel de otros países en cuanto a la tecnología, que ha avanzado tremendamente con respecto a las comunicaciones.

SEÑOR BERRUETA.- El tema principal es que la ley ya dispone la exoneración. Aquí no se trata de que se deba dictar una ley para exonerar la importación de los equipos, porque eso ya está dispuesto. Y como bien decía el doctor Frontini, lo que sucede es que el Poder Ejecutivo ha establecido diversas tasas, impuestos y otros tributos que hacen realmente gravosa una actividad que en forma absoluta es totalmente sin fines de lucro. Lo único que nosotros pretendemos es, como bien decía Frontini, que se cumpla la ley. Nada más. La exoneración está dispuesta.

Los equipos que traemos los radioaficionados que importan equipamiento se cuentan, por año, con los dedos de una mano. Asimismo, tampoco son sumas que hagan un detrimento a las arcas del Estado de forma tan absoluta que causen un perjuicio en lo que percibe el Estado por algún tipo de tributo. Entonces, a los radioaficionados, sobre todo a la gente joven que quiere ingresar a esta actividad, muchas veces se le hace muy cuesta arriba adquirir equipos de última generación, porque los que hay en el mercado uruguayo ya tienen 15, 17 o 20 años, y así y todo salen un dinero muy importante. Solamente pedimos eso.

SEÑOR VEIGA.- Como decía el doctor Frontini, nos interesa que sea limitada la cantidad de importaciones que se hagan por año. Incluso más: que también al que importa se le imponga la obligación de que en determinado período no pueda vender los equipos. Lo que no queremos nosotros es que haya una comercialización de todos los insumos, utilizando las franquicias que pueda dar la Ley n.º 13569. Eso por un lado.

Nuestra actividad no es lucrativa. Por lo tanto, en caso de que tengamos que pagarle a un despachante de aduana, es algo que no lo podemos amortizar después, como puede ser el caso de un importador que trae mercadería, o de alguien que compra algún aparato para una industria, ya que después esas personas lo van a poder amortizar en el precio de sus productos. Pero nosotros no. Para nosotros es un gasto. Y como decía, al Estado no le mueve la aguja en lo que pueda dejar de percibir de nosotros.

Por otra parte, nuestra actividad, como nos exige la Ursec en la reglamentación que nos rige, nos obliga a tener lo último en equipamiento, adaptarnos a la tecnología. Y si no lo podemos traer desde el exterior a un precio accesible, no vamos a poder cumplir con eso. Además, por reglamento tenemos la obligación de controlar el espectro radioeléctrico. Nosotros no actuamos como policía, pero si escuchamos algo ilegal –por ejemplo, es muy común que haya barcos pesqueros piratas operando en bandas de radioaficionado–, nosotros tenemos que reportarlo a la Ursec. No es una actividad, como se puede pensar, obsoleta, o nada más para tres o cuatro, sino que nosotros le estamos dando al país un servicio. Básicamente es eso.

SEÑOR BERRUETA.- Quería hacer una acotación.

                Cuando se lanzó el satélite por Antel, hace unos años, las pruebas que se hicieron para la recepción de la telemetría por parte de ese satélite se hicieron en bandas de radioaficionado. Los radioaficionados contribuimos eficazmente al seguimiento de todo el satélite cuando fue lanzado. Digo esto para que tengan una referencia de lo que se hizo en estos últimos años, que no es, como decía Frontini, una actividad obsoleta, que no es solamente prender el equipo y hablar por radio. Actualmente, con equipos que pueden traerse en forma de kit, se arman esos kits y se puede hablar con cualquier parte del mundo.

SEÑOR VEIGA.- Por otro lado, está todo lo que se colaboró cuando las inundaciones del 59 –otra época, por supuesto–; también, como ejemplo muy reciente, un radioaficionado de Cerro Largo estaba escuchando bandas de radioaficionado y percibió que un velero en el Océano Atlántico estaba pidiendo ayuda. Ese radioaficionado se comunicó con prefectura y se dispararon todos los mecanismos para el salvataje del velero; al final, llegó a buen puerto la ayuda.

(Dialogados).

SEÑOR PRESIDENTE.- Primero, les agradecemos su intervención para ayudar a entender la función que cumplen los radioaficionados.

                Para entender exactamente lo que estamos tratando, que es la consideración de un proyecto de ley que se refiere exclusivamente a la intervención de un despachante de aduana, quisiera preguntarles lo siguiente. De esos USD 270 agregados por tasas y otras obligaciones que se incrementan al precio de origen, ¿cuánto cobra el despachante de aduana? Porque eso es lo que estaríamos exonerando; las otras obligaciones, que no están exentas, requerirían otro proyecto con iniciativa del Poder Ejecutivo, eventualmente. Habría que verlo en otro caso.

                En este caso estamos considerando que no se requiere la intervención de un despachante de aduana y por eso me gustaría conocer cuál es el monto aproximado del que estamos hablando en esos USD 270.

SEÑOR BOTANA.- Si no entendí mal, lo que nos están manifestando es que los demás costos ya están exentos. Entonces, interpreto que con este proyecto de ley ahora adicionaríamos la exoneración del despachante.

                No sé si nos pueden aclarar el asunto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Perdóneme, para dejarlo bien claro: creo que hay una declaración genérica de exención, pero pagan la tasa controlar y algunas otras obligaciones también. Por eso preguntaba cuánto de ese dinero es para el despachante de aduana, que es de lo que estamos hablando aquí.

SEÑOR FRONTINI.- Ese ha sido un tema bastante ríspido y nunca quedó claro. Tenemos ejemplos de amigos a los que les ha salido un monto y a otros a los que les ha salido mucho más de USD 270. Es una especie de limbo en que no queda claro si es el despachante el que nos cobra esa tasa.

Conozco casos de compañeros que han pagado quinientos dólares de impuestos porque trajeron una estación de última generación. ¿Quién lo cobra? Se dice que es el gasto, que es esto, que es aquello, pero nunca queda claro.

                Después de lo que nos dijo el director de Aduanas, el monto que cobraría un despachante son cincuenta dólares. No sé si es una tasa fija, pero a eso hay que sumar el timbre profesional y no estaríamos en desacuerdo. ¡Ojo! No estamos en desacuerdo con la figura del despachante; pensamos que el despachante podría aparecer para las personas que importan más de una cosa, para las personas que después de dos compras al año deciden traer más, y seguir los carriles que correspondan.

                El asunto es que está la ventanilla única del comercio exterior; el decreto único aduanero; el timbre profesional; la tasa consular; la guía de tránsito y el despachante de aduana. Todo esto se da de trompadas con lo que dice el artículo 2.º de esta ley; quizás, habría que regular un poco la cuestión.

                Reitero: no traemos equipos todos los años. No estamos pensando en nosotros, que tenemos nuestras estaciones suficientemente adaptadas a la normativa actual; estamos pensando en los que comienzan en esto, en las personas que hoy, con la Covid-19, se quedan en su casa, tienen un medio de comunicación, una ventana al mundo y dan un servicio a mucha gente, para que puedan acceder a algo de última tecnología.

Actualmente hay equipos que con un simple handy permiten hablar a otro país, debido a una tecnología moderna de comunicación.

SEÑOR BERRUETA.- Para clarificar un poco: lamentablemente, no hay una tasa fija que cobre el despachante de aduana, y es una de las incertidumbres más importantes que tiene nuestra actividad cuando importamos el equipo. A tal punto es así que tenemos colegas que, por ejemplo, lo han encargado a China y cuando está pronto para que se lo envíen, se asesoran con el despachante que les hace la gestión y muchas veces el costo supera el doble de lo que sale el equipo en origen. Entonces, se han visto forzados a decirle al vendedor en China que lo deje sin efecto, con todo lo que eso trae aparejado, entre otras cosas, los trámites para la devolución de dinero.

Como decía muy bien el señor senador Botana, hace unos cuantos años –a principios de la década del 2000– no se cobraba ningún impuesto, y ni siquiera necesitábamos un despachante de aduana para traer equipos, porque uno lo encargaba, venía por un courier privado –quizás DHL, FedEx, o alguno de los que estaban en ese momento– y cuando llegaba la notificación de que el equipo estaba en el aeropuerto, lo retiraba; a lo sumo, cobraban una tasa simbólica de aproximadamente unos USD 5. Después, con el devenir de la actividad, en 2016 ciertas personas  abusaron –lamentablemente– de los beneficios que otorgaba la ley y realizaron una importación muy grande por medio de una triangulación con empresas argentinas para la adquisición de equipos. Los traían a Uruguay y se iban para Argentina exonerados de todo impuesto, y fue por eso que en ese momento se revió todo esto y se comenzó a cobrar distintas tasas. 

En realidad, el contralor se puede ejercer; de hecho, ahora hay mucho más control cruzado entre la aduana y cualquier otra institución, entonces, creo que esas circunstancias ya no van a volver a darse, y a quienes desempeñamos la actividad sin fines de lucro nos está perjudicando notablemente.

SEÑOR VIERA.- Quiero hacer una pregunta para entender la situación, porque soy neófito en este tema.

Con respecto a los equipos, ¿de qué volúmenes se está hablando? Supongo que habrá una gama enorme. También quisiera saber, en promedio, qué costo tienen? Entiendo que en el mercado debe haber gran variedad de precios, pero ¿cuál sería un monto razonable?

SEÑOR BERRUETA.- ¡Qué lástima que no tenemos imágenes! Había traído algunas para, justamente, ilustrarlos acerca de las dimensiones de los equipos y los costos; hay tantos como puede haber, por ejemplo, autos en el mercado. Pero para que se haga una idea, señor senador, hay un equipo que se trae de India, que viene en kit para armar, la plaqueta viene en una cajita y no es más grande que una lapicera Pilot; ese equipo es chiquitito y sale USD 209. Para traer ese equipo, hay que recurrir a un despachante de aduana, porque su precio supera en USD 9 el máximo permitido. Pesa exactamente 530 gramos, y tiene una emisión de 5 vatios, y se puede comunicar  cómodamente con toda Latinoamérica  en cualquier banda de aficionados, desde 10 hasta 160 metros.

SEÑOR FRONTINI.- Complementando lo que señaló el doctor Berrueta, ese es el extremo más sencillo. El término medio, o sea el estándar, cuesta alrededor de USD 800. Con ese se puede tener una estación acorde.

SEÑOR BERRUETA.- Estamos hablando de equipos comerciales, de empresas que se dedican a eso.

SEÑOR FRONTINI.- Sí, por ejemplo, Yaesu, Icom, Kenwood, entre otras empresas reconocidas internacionalmente, que tienen emisiones de más potencia.

SEÑOR VIERA.- ¿Qué tamaño tiene?

SEÑOR BERRUETA.- Son todos equipos muy chiquitos.

SEÑOR FRONTINI.- Las dimensiones son 20 por 10 por 15 centímetros, y pesan alrededor de 1,5 a 2 kilos.

SEÑOR BOTANA.- Voy a leer el artículo que mencionaron. Dice así: «A partir de la sanción de la presente ley, queda eximida del pago de derechos de aduana, recargos, depósitos previos y cualquier impuesto que los grave, la importación de equipos completos, transmisores, receptores, válvulas y antenas de cualquier tipo y materiales radioeléctricos, cuando los mismos sean destinados a la instalación, montaje, reparación o mantenimiento de estaciones de emisión y recepción para radioaficionados o entidades que los agrupen, en forma individual o colectiva las que deberán gozar de personería jurídica con una antigüedad mínima de un año».  Acá lo que tenemos –como  usted bien refirió– es una exoneración genérica, a la que habría que adicionar…

SEÑOR PRESIDENTE.- No hay que adicionar nada; hay que establecer que no se requiere despachante de aduanas, porque si actúa, tiene que cobrar.

SEÑOR BOTANA.- Bien.

SEÑOR BERRUETA.- Lo que pretendemos que quede meridianamente claro, señores senadores, es que no estamos en contra de ningún auxiliar del comercio, absolutamente de ninguno. Cuando en su momento fueron aprobadas la ley a la que hicimos referencia y el nuevo Código Aduanero, el legislador ya tenía conocimiento de que había ciertas actividades que estaban exentas y quedaban por fuera. Entonces, lo único que pretendemos es que se cumpla con la ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- A los integrantes de la comisión nos ha quedado suficientemente clara su intervención. Recibiremos a otras delegaciones y luego pasaremos al tratamiento del proyecto de ley.

Les agradecemos su presencia y quedamos a las órdenes.

SEÑOR FRONTINI.- Han sido muy amables; confiamos en su buen criterio y sentido común.

                Muchas gracias.

(Se retiran de sala los representantes del Centro de Radioaficionados de Montevideo).

 

(Ingresa a sala la delegación de la Asociación de

Despachantes de Aduanas del Uruguay).

SEÑOR PRESIDENTE.- La Comisión de Hacienda da la bienvenida a la delegación de la Asociación de Despachantes de Aduanas del Uruguay, compuesta por Diego Díaz Coll, presidente; Mario Montemuiño, secretario; Enrique Martínez, gerente general; y Raúl González Berro, asesor legal.

                En este momento tenemos a consideración el proyecto que ustedes ya conocen que, en síntesis, establece que para la importación personal que realicen los radioaficionados no se requerirá la intervención de despachantes de aduanas. Acabamos de escuchar la opinión y los fundamentos del Centro de Radioaficionados de Montevideo, y nos gustaría conocer también los suyos.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Buen día a los señores senadores y gracias por recibirnos.

Como creo que todos saben, la Asociación de Despachantes de Aduanas del Uruguay es la entidad gremial que nuclea prácticamente al cien por ciento de los despachantes de aduanas. Dentro de sus fines está el de proteger y cuidar no solamente a la figura del despachante sino también su rol de auxiliar de la función pública aduanera para el comercio exterior, y por eso es que estamos aquí, en esta comisión.

                Ante todo, me gustaría hacer un comentario sobre cómo se llega a este proyecto de ley, con cuyos fundamentos expuestos en la exposición de motivos no estamos demasiado de acuerdo.

Básicamente, entendemos que la ley originaria citada, que es del año 1966 –o sea que tiene más de 54 años de aprobada–, exonera del pago de determinados impuestos pero no de todos los tributos, como los proventos portuarios. Por lo tanto, entendemos que el espíritu del legislador en ese momento no fue el de exonerar de todos los tributos ni que el ingreso fuera totalmente libre, sin ningún tipo de control. Su ánimo tampoco fue el de exonerar a esta actividad de la intervención ni de los costos del despachante de aduanas, que son mínimos; pero sobre eso más adelante podrá hacerse algún comentario. Entonces, desde ese punto de vista, entendemos que el proyecto en sí no es atendible.

                Por otra parte, consideramos que la Ley n.º 13569, en su exposición de motivos, sí establece la importancia que tiene la actividad de los radioaficionados, tanto a nivel nacional como internacional. Si nos basamos en lo que ha evolucionado la tecnología en los últimos 55 años –edad en la que creo rondamos todos los aquí presentes–, tenemos que ver cómo lo ha hecho. Considero que actualmente internet, las redes y la tecnología digital han superado totalmente lo que es el radioaficionado. Esto no va en desmedro de la actividad. Hoy en día entendemos que dicha actividad, obviamente, respetable, es prácticamente un hobby. Sin embargo, me parece fundamental que cumpla con determinados requisitos que están estrictamente establecidos, como es el control aduanero y la declaración aduanera realizada por un despachante de aduana

                Por otra parte, desde el punto de vista jurídico, estimamos que este proyecto de ley está perforando jurídicamente el Código Aduanero promulgado hace ya seis años; los cumple este año. El Código Aduanero estableció la figura del despachante de aduana como una herramienta y fue aprobado prácticamente por unanimidad por ambas cámaras, la Cámara de Representantes y la Cámara de Senadores, hace, reitero, seis años. Se entendió que el despachante de aduana era un auxiliar de la función pública aduanera. Tenemos claro que lo es y no solamente para el Estado por el cumplimiento de todos los requisitos, sino básicamente para la aduana. La declaración aduanera realizada por un despachante de aduana lleva consigo el pasaje de información de calidad a la aduana, datos que un privado o un particular –que desconoce determinadas clasificaciones arancelarias, requisitos fitosanitarios y controles como puede ser, en este caso, el de la Ursec– no le puede brindar. El despachante tiene un conocimiento claro de lo que está realizando. Por lo tanto, prescindir de esto hace que se le quite un beneficio al Estado, que apostó por la figura del despachante de aduana como un elemento de seguridad. Estoy seguro de que la aduana, en definitiva, también comparte este criterio ¿Por qué? Porque cuando el despachante de aduana trabaja ante la Dirección Nacional de Aduanas es responsable no solamente por todas las infracciones aduaneras, por los pagos de los tributos y por toda la tramitación de la operación aduanera, sino que además integra garantías pecuniarias para poder operar. Entonces, tanto la Dirección Nacional de Aduanas como el Estado en sí mismo tienen una garantía en la figura del despachante de aduana.

 Concluyendo mi exposición debo decir que entendemos que por todo lo expuesto no amerita llevar adelante este proyecto de ley y perforar –por un fin que, repito, es respetable– el Código Aduanero aprobado por ambas cámaras.

SEÑOR GONZÁLEZ.- Mi comentario va en línea de lo que decía el doctor Martínez.

                ¿Por qué nosotros hablamos de perforar el código, cuando podría perfectamente ser modificado por otra norma? Uno de los temas del Código Aduanero que se discutió y fue aprobado por unanimidad hace seis años, fue si había que mantener la intervención obligatoria del despachante o no. En este aspecto se tomó la decisión de que sí había que hacerlo. O sea, fue una decisión de política de control aduanero y el Estado uruguayo en su conjunto –el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo–, en su momento entendió que, de alguna manera, a la aduana uruguaya, debido a los medios que tenía, le facilitaría enormemente la tarea contar con un profesional que interviniera para hacer las declaraciones, que conociera las normativas y que fuera idóneo. Además, no solo le facilita la tarea porque, en definitiva, conoce las normas y sabe cómo hay que presentar la documentación, sino que tiene un muy estricto nivel de responsabilidad, es decir, no actúa como un mandatario común y corriente, como conocemos en el derecho común. El despachante de aduana es un mandatario que asume responsabilidades propias y muy severas. Como decía el doctor Martínez, responde no solo por los tributos, no solo por las infracciones aduaneras, no solo por las irregularidades de las restricciones no arancelarias, sino que además la aduana tiene potestades sancionatorias administrativas sobre el despachante de aduana que tiene constituida una garantía. O sea, lo que digo es que la intervención obligatoria del despachante de aduana en el código que se aprobó hace cinco años tiene que ver con el diseño de control aduanero que planificó el país. Entonces, si uno empieza a perforar, a sacar, a que la excepción sea la regla –y en realidad ya hay excepciones en el código–, hay que barajar y dar totalmente de vuelta, porque hay que pensar nuevamente y de forma completamente diferente cuál va a ser el sistema de control aduanero que debe tener el Uruguay. Eso me parece que es muy importante.

                Lo segundo es el tema costos del que siempre se habla. En realidad, el despachante de aduana actúa como un particular profesional que asesora a sus clientes, por un lado, y da seguridad a la aduana, por otro, como sucede con tantas profesiones, entre otras la mía, que es la abogacía. Cuando el código de proceso exige que intervenga un abogado es para garantía de su cliente, pero también para facilitar la tarea de la justicia, y los abogados le cobramos al cliente. Esto es lo mismo: presta un servicio y cobra por ello. Pero, además, lo que cobra, claramente, como cualquier profesional,  depende de la operación o del trámite y cobra en función de ese servicio que presta. En realidad, dentro de la factura del despachante aparecen todos los gastos que no son del despachante y una última línea que son sus honorarios, pero esto lo va a poder explicar mucho mejor el presidente. En definitiva, se está cobrando por un servicio de asesoramiento y gestión que realmente se hace –insisto, que realmente se hace– en beneficio del cliente y también del Estado.

                Eso es lo que quería decir. Muchas gracias.

SEÑOR DÍAZ COLL.-  Traigo un resumen de las importaciones de radioaficionados en los últimos treinta meses. En este período se importaron 134 unidades de radioaficionados. De estas 134 unidades, hay 37 usuarios que realmente usaron como es debido el sistema de la excepción, pero hay 25 personas que en los últimos treinta meses trajeron 97 aparatos, esto es, entre cuatro y cinco aparatos cada uno. Esto muestra que hay un negocio de reventa de aparatos y no es que sean simplemente radioaficionados.

                Actualmente es la Ursec la que lleva el control y lo único que pide es que una persona que sea radioaficionada esté durante un año aportando o siendo socio de un radioaficionado y con ese comprobante lo deja importar. Una vez que está registrado, él puede importar y Ursec le da una frecuencia y nunca más hace un control; queda registrado y listo. Entonces, él puede seguir importando, que es donde vemos que se puede llegar  a genera otro tipo de cosas.

 

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

 

SEÑOR MONTEMUIÑO.- Quisiera agregar unos breves comentarios.

                Me interesa reafirmar lo que dice Díaz Coll en cuanto a que el proyecto de ley, en su artículo 1.º, refiere a que pueden importarse artículos de carácter personal y sin fines de lucro. Eso tiene que ser controlado por la Ursec; no lo podemos controlar nosotros.

                Por otro lado, una virtud y un defecto que tenemos los despachantes de aduanas es que tenemos que hacer todos los trámites desde el inicio. Lo normal es que cualquier persona que compra algo le interese lo que compra y sepa qué es, porque es el artículo que  le interesa. No le interesa saber cuál es el requisito o el régimen que tiene que utilizar para poder importarlo o introducirlo legalmente al Uruguay.

En el caso de los radioaficionados, una vez que nos traen los papeles, tenemos que hacer la gestión ante la Ursec –registrarlos muchas veces– y hacer todas las presentaciones. Después de que la Ursec da el certificado, tenemos que ir a la Dirección General Impositiva para que sean exonerados de todos los impuestos que les cobraría si no tuvieran el certificado de Ursec. Con eso realizamos una gestión ante la aduana para impactar en el sistema Lucía y ver si efectivamente está exonerado de recargo y de Imaduni. Recién allí queda todo pronto para hacer el Documento Único Aduanero de Importación –DUA–, que es el que se presenta formalmente, con una declaración jurada que hacemos los despachantes de aduana que, como dice la ley, tiene que ser correcta, completa y exacta. Allí tenemos que demostrar absolutamente todos los valores de por qué estamos haciendo esa declaración ante el Estado, en este caso, la aduana. Una vez que el documento es aprobado por la aduana, hacemos la intervención en el Aeropuerto de Carrasco o en el Puerto de Montevideo, ya sea con los depósitos, con los agentes de carga o con las compañías aéreas o marítimas. Todo eso lleva a que nuestra factura sea una montaña de renglones con una cantidad de cosas y un solo renglón chiquito al final, que dice honorarios. Nuestra factura confunde y por eso hablé de la virtud y el defecto, porque cuando miramos el final de la factura dice, por ejemplo, $ 50.000, pero los honorarios son de $ 5.000. Entonces, nos preguntamos dónde está la dificultad que genera la intervención del despachante de aduana, que creemos que es un servicio que funciona como brazo articulador del Estado a los efectos de generar un comercio exterior ético, trazable y que puede intercambiar debidamente con la autoridad aduanera cuáles son los elementos que se utilizaron para llegar a esa declaración.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si ningún señor senador desea hacer uso de la palabra, agradecemos a los representantes de la Asociación de Despachantes de Aduanas del Uruguay por la información brindada.

(Se retiran de sala los representantes de  la Asociación de

Despachantes de Aduanas del Uruguay).

 

 (Ingresa a sala la delegación de la Dirección Nacional de Aduanas).

                –La Comisión de Hacienda da la bienvenida al señor director nacional de aduanas, Jaime Borgiani, y a la delegación que lo acompaña. Conocen ustedes el motivo por el cual fueron invitados: recibir su opinión sobre un proyecto de ley que está a consideración.

SEÑOR BORGIANI.- Muy buenos días.

                Como aduana, tenemos que aplicar la normativa vigente. En la mayoría de los casos la actuación de los despachantes es preceptiva y, por ende, desde hace muchos años la aduana ha diseñado sus controles y procedimientos en base a la participación del despachante de aduana.

                Como ha habido excepciones a la preceptividad del despachante, la aduana ha adaptado sus procedimientos para continuar realizando, sin su participación, los debidos controles a las importaciones. Por lo tanto, consideramos que, si es voluntad del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo, vamos a aplicar la norma.

SEÑOR PRESIDENTE.- A efectos de avanzar un poco más en el tema, tenemos a consideración un proyecto de ley que quita el requerimiento del despachante de aduana para la importación personal de equipos de radioaficionados.

                La primera pregunta que nos surge, entonces, es la siguiente: ¿qué pasa si eso es lo que se resuelve? ¿Caerían controles, se generarían dificultades o, simplemente, sería algo sencillo de procesar? ¿Se perdería algún mecanismo de control, se generaría algún problema? Esa es la visión que nos gustaría tener del órgano estatal.

SEÑOR BORGIANI.- No. La importación, por ejemplo, de este equipamiento tiene habilitaciones de la Ursec y de distintos organismos. El procedimiento que tenemos ideado para realizar esos trámites cuando no participa el despachante es utilizar la Ventanilla Única de Comercio Exterior. En la programación de ese procedimiento, los requisitos que están hoy en el sistema Lucía para importar son los que se trasladan al sistema de ventanilla única.

                Obviamente, cuando se importa una mercadería, el despachante ya conoce dicha mercadería, así como los requerimientos y la clasificación arancelaria, lo que facilita el trabajo, per la aduana no va permitir que no se cumplan los requisitos, como si fuera por el sistema Lucía a través de un despachante.

SEÑOR VIERA.- Agradezco la comparecencia del director nacional de aduanas y de la delegación que lo acompaña.

                En el caso concreto de este proyecto de ley, quisiera saber si, al no participar el despachante en el trámite de importación, eso significa que quedan exonerados del impuesto y de algunos otros costos o si de cualquier manera siguen existiendo los costos que se tienen vía despachante –además de sus honorarios– y cómo los pagaría.

SEÑOR BORGIANI.- Ustedes saben que además de los honorarios del despachante hay otros gastos de despacho. Estos equipos, en particular, vienen por vía aérea y, como tenemos una terminal de carga en el aeropuerto, indefectiblemente deben pasar por ahí, razón por la cual deben pagar por los servicios y honorarios. De eso no se está exonerado porque son gastos de una terminal. A su vez, la obtención de los certificados ante la Ursec tiene un costo que también se debe pagar.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Paga la tasa consular?

SEÑOR BORGIANI.- No; no paga. Lo único que está en juego acá es la aminoración que se pueda hacer de los honorarios o gastos que tenga el despachante.

                Quiero aclarar que tampoco estamos hablando de muchas operaciones. En el año 2017, hubo 22 importaciones; en el 2018, 35; en el 2019, 30; y en lo que va del 2020, 32.

SEÑOR PRESIDENTE.- El proyecto a consideración habla de importaciones para uso personal. La pregunta es si esas importaciones son de un equipo, o cada una de ellas o algunas son de varios equipos al mismo tiempo.

SEÑOR BORGIANI.- Hay de varios equipos. A veces se importan 4 o 5 equipos por una persona.

SEÑOR VIERA.- Lo que pregunta el presidente es si les consta que esto, hablando claro, puede transformarse en un negocio de alguien que importe.

SEÑOR BORGIANI.- No tenemos un control del destino posterior que puede tener cada equipo. Cuando se realiza una importación definitiva de mercadería, se transforma en mercadería de libre circulación. Entonces, nosotros no estamos en los movimientos posteriores que pueda haber con esos equipos.

                Como ustedes saben, esta norma que dispone la exoneración de la importación es bastante antigua, y a partir de la vigencia del Carou, importación es toda entrada. En este caso tendríamos que hablar de importación definitiva, que es para uso o consumo.

                Por otro lado, sería bueno que se estableciera un plazo de unos 30 o 60 días para diseñar e instrumentar el nuevo procedimiento.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, ustedes están planteando que eventualmente el proyecto comience diciendo: «Las importaciones definitivas que para uso personal…», etcétera, y que se agregue que entrará en vigencia tres o seis meses después de aprobado.

SEÑOR PALMIGIANI.- Entiendo que tres meses es un plazo suficiente para hacer un proceso integrado con la ventanilla única, de forma tal de asegurar que por medios electrónicos controlemos los requisitos y que, independientemente de que se importe a través de despachante de aduana o sin despachante de aduana, el cumplimento de la legislación aduanera esté garantizado.

SEÑORA NANE.- En caso de que pudiésemos establecer algún mecanismo de control del uso personal estrictamente, ¿cuál sería el organismo encargado de ese control? ¿Sería la Ursec?

SEÑOR BORGIANI.- El organismo de contralor de los equipos que se utilizan en Uruguay es la Ursec, o sea que si se establece un control de destino, debería ser el organismo encargado.

                Si el señor presidente está de acuerdo, cedería la palabra a la doctora Brizuela para abordar una parte legal que me gustaría que se considerara.

SEÑORA BRIZUELA.- Buenos días.

                En realidad, el proyecto agrega un inciso al artículo 2.º de la Ley n.º 13569 y establece que la Ursec podrá disponer la cantidad máxima de importaciones. En este sentido el director aclaró que hoy el concepto de importación es mucho más amplio de lo que establecía la legislación anterior.

Ahora bien, vemos que el inciso primero del artículo 2.º también se refiere a la importación. Por lo tanto, nos parece que para adecuar la terminología al derecho aduanero actual, habría que corregir también el término «importación» en el primer inciso del artículo 2.º. Entonces, el proyecto tal vez no debería decir «Agréguese» sino «Modifíquese el artículo 2º…», a los efectos de que en el primer inciso se refiera también a la importación definitiva de equipos.

SEÑORA NANE.- Quiero hacer una consulta.

Nuestros invitados estaban hablando de la adecuación del sistema de contralor y me imagino que estaban pensando en la digitalización de ciertos procesos que hoy se hacen en forma manual.

                ¿Esa digitalización evitaría algunos costos –me refiero a timbrado, por ejemplo– y se tendrían que implementar procedimientos de pago electrónico o adaptar los que la aduana hoy tenga, o sería un poco más complejo de lo que me estoy imaginando?

SEÑOR BORGIANI.- Quizás no fuimos claros. Hoy todo el proceso de importación en la aduana es digital, vía sistema Lucía. Eso requiere la participación del despachante. Lo que planteamos es que, a través de la ventanilla única –si se decidiera eliminar al despachante–, se siga con un proceso digital y de pago electrónico. Eso es lo que nos llevaría un tiempo programar a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.

SEÑORA NANE.- Vengo de ese mundo de la tecnología y del software y sé lo que es implementar un cambio, sobre todo en esos sistemas que están basados en workflows y demás. Me pareció optimista el plazo de 30 días y me preocupaba un poco la medición de impacto posterior hacia todo el resto del sistema, que me queda claro que no utiliza esa parte.

Eso, además, lleva costos, tiene impacto de recursos y tiene impacto, después, en la parte de implementación, ante una actividad que aparentemente no es demasiado grande en cuanto al beneficio que termina dejando por estos controles. Me suena que va a ser bastante más caro el cambio que lo que vamos a terminar exonerando.

SEÑOR PRESIDENTE.- Es así. De todos modos, el doctor Palmigiani hablaba de tres meses como mínimo para la adaptación de los sistemas internos.

SEÑOR PALMIGIANI.- Como dijo el director, el control aduanero es eminentemente electrónico y cualquier otro tipo de control es selectivo en función de la gestión de riesgo. Y nosotros aspiramos a mantener el control de las importaciones, exportaciones y tránsitos en forma electrónica.

                Ahora bien, toda nuestra solución está estructurada sobre la participación de despachantes de aduana presentando una declaración aduanera. Cuando nosotros retiramos la figura del despachante de aduana, la obligación de presentar una declaración aduanera y cumplir con los demás requisitos de la ley –por ejemplo, las intervenciones preceptivas de cualquier aduana– permanecen.

                Por lo tanto, tenemos que crear un sustituto funcional que permita mantener el proceso electrónico de control y ofrecerle una solución electrónica al recién llegado, al que no está acostumbrado, al que antes intervenía por despachante de aduana y ahora tiene que intervenir directamente. Y el mecanismo, la estrategia que hemos definido, conjuntamente con la Ventanilla Única de Comercio Exterior, es que ese mecanismo facilitador sea la Ventanilla Única de Comercio Exterior.

                Obviamente, nosotros tenemos esta lógica de participación de despachantes de aduana hace añares. Hace treinta años que estamos haciendo sistemas informáticos. Ahora tenemos que incorporar una nueva forma de procesar y ofrecer servicios a los nuevos declarantes para que directamente actúen con la Aduana porque en ausencia de despachante ahora es el importador el que asume todas las responsabilidades. Y nuevamente: el control es fundamental. Por el volumen nosotros no tenemos la más mínima posibilidad de hacer un control manual en cada una de las operaciones, sino que hay que ser selectivos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ha quedado clara la exposición.

                Les agradecemos su visita y la comisión queda a las órdenes.

(Se retira de sala la delegación de la Dirección Nacional de Aduanas).

               

En el plenario se votó levantar todas las sesiones del Senado, pero no las de las comisiones. De todos modos, quienes estamos aquí vamos a estar en el tratamiento del presupuesto. Creo que lo lógico es que la comisión no se vuelva a reunir, pero si excepcionalmente tuviéramos que hacerlo, pediríamos la licencia en presupuesto, de alguna manera, y lo podríamos hacer porque las sesiones de las comisiones siguen estando habilitadas.

                Entonces, regularmente nos volveríamos a reunir en diciembre.

SEÑOR MAHÍA.- Estimo que el presupuesto nos a tener un tanto ocupados, por lo menos, por la especialización de la comisión. Y si pasa eso que se comentó, va a ser una excepción muy grande.

Simplemente quisiera comentar que la carpeta n.º 335/2020, relativa a las empresas de audio, iluminación y montaje de escenarios –que es una minuta de comunicación–, tiene que ver con proveedores vinculados a actividades que por ley se exoneraron en los mismos tiempos por el Parlamento. No tenemos la vía y la potestad constitucional para proceder y hubiésemos querido tener el tiempo suficiente para hacer un paquete mejor, en el sentido de que no quedaran afuera estas empresas, pero si llegara a existir alguna actividad excepcional, por lo menos comunicarle al Poder Ejecutivo, si es que hay intención y voluntad para su solución.

SEÑOR PRESIDENTE.- Están levantadas las sesiones del Senado, pero le diría que alguna reunión va a existir, por lo menos, una vinculada a una renuncia que seguramente va a existir antes del 27 de noviembre. Cuando se produzca esa sesión extraordinaria, si tenemos aprobada esta minuta de comunicación –que lo podríamos hacer hoy– por la comisión, a lo mejor se puede considerar. Los senadores me dicen que sí.

                Por lo tanto, ponemos a consideración la minuta de comunicación relativa a la carpeta n.º 335/2020, empresas de audio, iluminación y montaje de escenarios, exoneración de aportes patronales jubilatorios de seguridad social desde el 1º de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Por tanto, remitimos esta carpeta al Senado para que sea considerada en su oportunidad.

                Se va a dar lectura al informe que pasaría al Senado.

                (Se lee).

«Vuestra Comisión de Hacienda ha considerado la propuesta de las señoras senadoras Amanda Della Ventura, Liliám KechichiAn, Sandra Lazo, Liliana Queijo y Lucía Topolansky y de los señores senadores Oscar Andrade, Mario Bergara, Eduardo Bonomi, Charles Carrera, José Carlos Mahía y Enrique Rubio, referida a la exoneración de aportes patronales jubilatorios de Seguridad Social del 1º de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, a las empresas de audio, iluminación y montaje de escenarios.

Esta asesora aconseja al Senado la aprobación de una minuta de comunicación por la que se solicita al Poder Ejecutivo las iniciativas pertinentes».

La minuta de comunicación dice: «Se solicita al Poder Ejecutivo, tenga a bien tomar la iniciativa sobre el siguiente proyecto de ley referido en la:

Carpeta n.º 335/2020. Empresas de audio, iluminación y montaje de escenarios. Exoneración de aportes patronales jubilatorios de seguridad social desde el 1º de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021. Distribuido n.º 370/2020».

Si los señores senadores están de acuerdo, nos restaría designar miembro informante. Propongo al señor senador Mahía.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Son las 11:21).