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COMISIÓN DE ASUNTOS LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL

(Sesión celebrada el día 9 de julio de 2020).

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 15:07).

                –Tiene la palabra la señora senadora Sanguinetti para exponer sobre el proyecto de ley relativo a la promoción y regulación del teletrabajo, que es de su autoría.

SEÑORA SANGUINETTI.- Mi interés principal tiene que ver  con el teletrabajo como vehículo de inclusión para aquellas personas que están alejadas de los centros poblados, para aquellas personas en situación de discapacidad y para los padres de personas con discapacidad. Incluso hay experiencias que parecen de ciencia ficción: en algunos países también se utiliza para personas privadas de libertad. Realmente, es una modalidad bien interesante.

(Se proyecta una presentación en PowerPoint).

–Esta imagen que ven aquí muestra algunos de los antecedentes de teletrabajo en Uruguay. Me parecía bueno arrancar con una línea de tiempo, para que se vea que en realidad se está hablando de este tema hace muchísimo tiempo.

El primer proyecto de ley que se presentó, que planteaba crear un comité nacional para el teletrabajo, fue en el año 2009.

En 2010 se realiza la Primera Encuesta de Uso de la Tecnología de la Información y Comunicación –Eutic– y ahí se vio que había cien mil teletrabajadores. O seas que hace mucho tiempo que el volumen es muy significativo.

En 2016,  en una entrevista en radio El Espectador muy interesante, Álvaro Lamé –presidente de la CUTI en ese entonces– decía básicamente que hay que hincar el diente a esto, y de esto ya hace unos cuantos años.

                Después, en 2017, se presentó un proyecto de ley sobre el derecho a la desconexión, que es uno de los aspectos que contempla este proyecto.

En 2018 hubo un plan piloto en el Banco de Seguros del Estado para empezar con el teletrabajo con algunos de sus funcionarios. Incluí algunas declaraciones de Fernando Pereira, presidente del PIT-CNT, en cuanto a investigar sobre el teletrabajo. Luego se comenzaron a hacer algunas gestiones en el ministerio de trabajo, junto con Uruguay XXI, con la Agencia Nacional de Investigación e Innovación y la Cámara Uruguaya de Tecnologías de la Información.

                Después vino la pandemia. Es cierto que había un relativo consenso en que esta era un área en la que había que trabajar y el propio ministro había dicho que tenía interés en regular el teletrabajo, pero no se había hecho. Ahora se nos impuso la realidad del teletrabajo y, aunque yo siempre pensé en trabajar en esto, de alguna manera, esto aceleró los tiempos.

                Estuvimos investigando cómo era la realidad en la región y los señores senadores verán que estamos bastante rezagados. Hay países con regulación específica, como México desde el año 2002, Colombia desde 2008, Ecuador desde 2016, Perú desde 2013, Chile desde 2020 –es reciente–, Brasil desde 2017 y Costa Rica desde 2019. Es decir que toda la región está avanzando hacia la regulación, y nosotros entendemos que era un paso que en Uruguay teníamos que dar.

                También les muestro la realidad de Europa, que tiene un acuerdo marco, que es en lo que se basaron la gran mayoría de los países. Algunos países tienen norma legal específica, pero este acuerdo marco es del año 2002, o sea que es de larga data.

                Este es un proyecto de ley básico, muy cortito, de trece artículos. Comienza, en el artículo 1.º, definiendo el teletrabajo –definición que está en todos las normas– como «la prestación del trabajo, total o parcial, mediante la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación, fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador». Este es un concepto bastante universal; habrá alguna sutileza, pero, en general, todos los países optaron por definir el teletrabajo de esta manera.

                El artículo 2.º refiere al ámbito de aplicación y establece: «La presente regulación será aplicable a las relaciones laborales en el sector privado que se desempeñen en un régimen de subordinación y dependencia». En cuanto a esto, surgieron distintos temas; el principal fue por qué no incluir a los trabajadores públicos. La pandemia nos mostró que el sector público puede teletrabajar, pero nos parecía que, por la complejidad de este sector, no debíamos incluirlo en un mismo proyecto de ley. Seguramente, esto va a requerir un diálogo participativo, por tipo de actividad y demás, por lo que no nos parecía pertinente incluir este sector en este proyecto. Al respecto hay experiencias en algunos países, como Costa Rica, que generó un comité en el que están trabajando distintos sectores del Estado para ver cómo se implementa.

                En el artículo 3.º se define lo que es un teletrabajador como «toda persona que presta su trabajo fuera del ámbito físico otorgado por el empleador, mediante la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación». De vuelta, este es un artículo de bastante consenso en los distintos países.

                El artículo 4.º refiere al contrato laboral y dice: «El teletrabajador y el empleador deberán pactar al inicio o durante la vigencia de la relación laboral la modalidad de teletrabajo, en el contrato de trabajo o documento anexo a éste... ». Les hicimos llegar a los señores senadores un documento que armamos con mi asesora, la doctora Gimena Martínez, en el que figura cada artículo y alguna cuestión del derecho comparado. Allí, en el artículo 4.º, pueden ver la doctrina con relación a esto. Nosotros sabemos que en Uruguay –lo digo porque puede llegar a ser una inquietud–, en general, los contratos de trabajo no se presentan de forma escrita, pero nos parecía que esta modalidad era necesario que estuviera acompañada de un contrato por escrito.

                Con relación al lugar en el que se desarrolla el teletrabajo, como se imaginarán, la relevancia de esto tiene que ver con las implicancias en cuanto a accidentes laborales, normas de seguridad e higiene y demás. Entonces, el artículo 5.º establece: «El teletrabajador y el empleador deberán determinar el lugar donde se prestarán las tareas laborales, que podrá ser el domicilio del teletrabajador o en otro sitio definido en el contrato. Si la prestación del teletrabajo, por su naturaleza, fuera susceptible de desarrollarse en distintos lugares, podrá acordarse que el teletrabajador elija libremente donde ejercerá sus tareas, pudiendo incluso, ser más de un lugar alternativamente. En ningún caso, el teletrabajador podrá exigir al empleador que sea éste quien le proporcione el lugar donde se preste el teletrabajo».

Hay tres principios básicos del teletrabajo.

Uno de ellos es el principio de la voluntariedad y por eso decimos que lo que está pasando en esta pandemia no es un teletrabajo regular o natural; ni los trabajadores ni los empleadores pudieron elegir.

                Otro principio básico es el de la reversibilidad. Si una persona tiene una idea poco acertada de lo que significa teletrabajar tiene que poder volver a la modalidad anterior.

                El otro principio básico en que coinciden todos los académicos que estudian este tema es el de la igualdad de condiciones. Si una persona está teletrabajando no puede verse perjudicada en cuestiones como, por ejemplo, proyecciones de carrera.

                El artículo 6.º refiere al cambio en la modalidad de trabajo, como recién explicaba, y dice: «La modificación permanente de la modalidad de trabajo presencial a la de teletrabajo y de teletrabajo a presencial, deberá contar con el común acuerdo de partes y documentarse por escrito».

                El artículo 7.º tiene que ver con la jornada laboral del teletrabajador. Como se imaginarán, este es el artículo más sensible de todo el proyecto. Para ver cuál puede ser la manera más acertada de regular este tema, pensemos en que el beneficio del teletrabajo para el trabajador es, justamente, la flexibilidad laboral. Entendemos que es una modalidad que ofrece al teletrabajador la posibilidad de manejarse con cierta libertad, aunque también corre el riesgo de que sea algo de nunca acabar, y por eso nos pareció importante incluir el derecho a la desconexión. Conceptual y filosóficamente, entendemos que si nos ceñimos a la jornada de ocho horas estamos subutililzando la herramienta del teletrabajo. Entonces, en el artículo 7.º establecemos: «El teletrabajador está excluido del derecho de limitación de la jornada diaria. Éste podrá distribuir libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, la que no podrá superar el límite máximo de 44 y 48 horas semanales... ». En el mundo hay dos visiones respecto a este tema: una es ceñirse por las mismas normas que el trabajo presencial –algunos países han tomado este camino– y otra va en el sentido del artículo que proponemos, es decir de la flexibilidad laboral, pero contemplando los límites, para que no se transforme en un abuso del empleador o en una autoexplotación del trabajador, que también es otro de los riesgos que se corre.

                El siguiente artículo tiene que ver con el registro de asistencia. En ese sentido dice: «Las partes podrán establecer el sistema de registro de asistencia que permita determinar la cantidad de horas trabajadas por el teletrabajador en la semana». En el Uruguay y en el mundo hay distintos tipos de teletrabajadores y, por si a alguien le interesa profundizar en el tema, les cuento que la empresa Equipos Consultores –en ese evento al que los invité, organizado por el BID– hizo una investigación sobre cuál es el perfil de los teletrabajadores. Allí se ve que, en general, tienden a ser de alto nivel de formación, pero también hay otro segmento, que es el del trabajador del call center. Entonces, en relación al registro de asistencia, pusimos «Las partes podrán», tratando de contemplar realidades bien disímiles. En el caso del trabajador del call center, tiene que estar una determinada cantidad de horas al servicio del teléfono. De hecho, recibimos a una empresa de call center que estaba muy interesada en este proyecto. Ellos nos decían que quieren tener una mayor inserción en algunos centros poblados del interior y que han tenido experiencias muy exitosas, pero que no pueden abrir empresas en todos los lugares. Esta es un poco la doble realidad con relación al registro de asistencia.

                El artículo 9.º refiere a los derechos del teletrabajador y a las condiciones laborales, aspectos que nos parecía importante explicitar. Muchos de los países siguieron este camino: básicamente se explica que el teletrabajo modifica «única y exclusivamente la modalidad en que se efectúa el trabajo, sin afectar los derechos individuales y colectivos consagrados por el ordenamiento jurídico vigente, en todo lo que le sea aplicable». Si uno analiza algunas legislaciones de otros países, podrá advertir que fueron incluso más allá; algunos países sintieron la necesidad de incorporar en la legislación el listado o el punteo. Nosotros estamos totalmente abiertos a ello; este es un camino que se podría tomar en caso de que se entienda necesario.

                El artículo 10.º refiere a las herramientas y a los equipos para el teletrabajo. El principio que está detrás de esto es el de la no discriminación, o sea que no haya un trabajador que, por no contar con los equipos, sea discriminado para el cargo. La norma expresa: «Será de cargo del empleador proveer las tecnologías de la información necesarias para que el trabajador desarrolle el teletrabajo, en los términos que determine el Poder Ejecutivo en su reglamentación. La obligación que recae sobre el empleador en el suministro de equipo de trabajo, sólo podrá ser dispensada cuando voluntariamente el teletrabajador ofrezca equipo y herramientas de su propiedad para el cumplimiento de las tareas asignadas, situación que deberá quedar debidamente consignada en el contrato de trabajo».

Obviamente que cuando uno analiza los caminos que siguieron otros países y sus reglamentaciones se abre un abanico de posibilidades y se empieza a hilar fino y a entrar en la letra chica de qué estamos hablando con respecto a esto. De todos modos, nos parecía muy importante enfatizar el principio de la no discriminación.

El artículo 11 refiere a otro de los temas sensibles con relación al teletrabajo. Ocurre lo mismo que en otro tipo de actividades que se realizan fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador, es decir que no es exclusivo de esta modalidad de trabajo. En este sentido proponemos lo siguiente: «Serán aplicables a los teletrabajadores regulados por la presente Ley, todas las disposiciones contenidas en la Ley Nº 16.074 de 10 de agosto de 1989». Justamente, lo que buscamos es que quede bien claro que se está aplicando la misma ley que para el resto de los trabajadores.

Con respecto al artículo 12, en la legislación comparada se puede ver que los países han tomado distintos caminos. Por ejemplo, España ha ido muy al detalle en relación con el derecho a la desconexión. Nosotros establecimos: «Entiéndese como “derecho a desconectarse” el pleno ejercicio del derecho de todo trabajador a la desconexión de los dispositivos digitales y del uso de las tecnologías, a fin de garantizar su tiempo de descanso». Sabemos que esta es una necesidad que va más allá de los teletrabajadores. Cualquiera que hoy tiene un teléfono celular sabe que este riesgo existe. Como decía, algunos países tomaron el lapso de doce horas en un plazo de veinticuatro horas. En definitiva, si se quisiera se podría profundizar en el tema de la desconexión; nosotros optamos por establecerlo de esta manera.

El artículo 13 refiere a lo transitorio. Allí se expresa: «Los empleadores cuyos trabajadores ya prestan teletrabajo, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente Ley en el plazo de seis meses, a contar desde su promulgación».

Este es el resumen del proyecto de ley. Nosotros presentamos el proyecto de ley el 20 de abril, pero seguimos reuniéndonos con especialistas en el Uruguay –por ejemplo, hay una persona que se ha dedicado a revisar toda la legislación de los países–, por lo que nos parece que podría incluirse un artículo nuevo en relación a las condiciones de salud y seguridad ocupacional, en caso de que se opte por recorrer ese camino.

Quedamos abiertos a responder las dudas o consultas que puedan surgir.

SEÑOR LOZANO.- Me parece que la señora senadora Sanguinetti ha realizado un trabajo excelente y muy completo.

                De más está decir que la pandemia, como muy bien dijo la señora senadora, dio lugar al teletrabajo, por razones lógicas. En el propio Parlamento, en algunas ocasiones trabajamos con el programa Zoom, pero el teletrabajo también se ha implementado en otras áreas. Por ejemplo, mi hija trabaja en una empresa privada y durante todo este tiempo hizo teletrabajo.

                La importancia del teletrabajo es tal que aun en este momento, en que ya se han levantado varias restricciones, de común acuerdo entre los distintos trabajadores se ha optado por un régimen mixto: algunos días hacen teletrabajo y otros concurren a trabajar.

                En definitiva, se logró tomar conciencia de la importancia que hoy tiene el teletrabajo y la utilización de la tecnología de la información y las comunicaciones.

                La única duda que me surge está referida al tema de la flexibilidad laboral. Me pregunto si en lugar de tomar como base un mínimo de horas, como se establece en el proyecto, no se podría regular el trabajo por objetivos cumplidos o etapas o fases culminadas, dependiendo del tipo de trabajo que se haga. Seguramente este tema se ha discutido en muchos países, pero me gustaría conocer la opinión de la señora senadora al respecto.

SEÑORA BIANCHI.- Ante todo, quiero decir que me encantó la presentación. Agradecemos mucho a la colega por la prolijidad, el detenimiento y el estudio profundo de la temática que ha demostrado, como es su costumbre, además.

                Este es un tema que conozco desde hace bastante tiempo, porque un hijo vive del teletrabajo desde hace años. Es decir que la pandemia no me hizo descubrir nada, y a mi familia, tampoco.

                Entendemos, por supuesto, que tenemos que hacer los mayores esfuerzos en este aspecto. No sé si utilizar la palabra «regulación», porque por momentos le tengo miedo a regularizar determinadas cosas o a establecer reglamentaciones cuando se tiene una mecánica distinta. Pero obviamente que por algo –y agradezco enormemente a la señora senadora que nos haya acercado información sobre la experiencia internacional al respecto– países que han desarrollado esta actividad lo están haciendo.

                En el caso de mi familia, un hijo trabaja con una empresa argentina –antes era francesa– que le permite estar acá y viajar una vez por mes, como mucho. Y ahora, con la pandemia, no ha perdido el trabajo, a pesar de que no ha podido siquiera viajar. Además, tengo otro familiar que trabaja en una empresa en Uruguay, y el teletrabajo le permitió mantener su empleo durante su embarazo.

                Me preocupa, entonces, cómo podemos resolver el tema para que el teletrabajo se consolide sin perder lo que ya se ha avanzado. Al principio costó, pero en general –y la señora senadora podrá confirmarlo, por su formación y el estudio que ha realizado– estamos hablando de contrataciones unipersonales. El trabajador es una empresa unipersonal que contrata con otra empresa. Es decir que hay una relación de dependencia. Ese es un problema que se mantiene. Pero son problemas del mundo moderno.

                En el caso, por ejemplo, del embarazo, si un «empleador» –entre comillas– contrata por empresa unipersonal, es muy fácil que la persona pierda el trabajo –pongo este ejemplo porque me tocó directamente–, porque no tiene derecho reconocido a licencia por maternidad.

                Entonces, mi preocupación es tratar de rescatar lo bueno que hasta ahora ha sido el teletrabajo, y, reitero, lo he vivido en forma directa. Debemos evitar que esto lleve a precarizar las relaciones laborales, que obviamente no es lo que queremos, pero también tenemos que ubicarnos en el siglo XXI, porque si regulamos demasiado, esto puede significar una afectación al trabajo. De manera que es bien interesante el desafío y quería transmitir esa experiencia, que es muy directa y que ha permitido nada menos que el mantenimiento del trabajo y, por supuesto, la remuneración, que es muy buena en estos casos. Además coincido en que debemos evitar la discriminación, y esto pasa no solo por disponer o no de los aparatos electrónicos, porque realmente se necesita mucha formación y capacitación. Por eso estos empleos son muy bien remunerados. Obviamente, tenemos que proteger el empleo tradicional, y por eso vamos a luchar siempre, pero las empresas funcionan muy bien con este tipo de relación laboral y los trabajadores también, porque tienen mucha capacitación. Lo digo con la salvedad de que en esta modalidad se suele contratar como empresa, de manera que los trabajadores pagan el precio muy preocupante de no tener derechos, ni siquiera a licencia por maternidad.

                Con esto quiero decir que tenemos que abrir muchísimo la cabeza. Esto no significa renunciar a nuestros principios de la protección al trabajador, pero tampoco perdamos de vista que esta ha sido una solución mucho antes de la pandemia.

                Quería dejar esta constancia. Creo que tenemos que pensarlo muy bien, porque en el Uruguay es muy difícil lograr que la gente le tenga confianza a esta modalidad, por nuestra larga tradición de regular absolutamente todo. Tenemos que proteger el trabajo, sin ninguna duda, pero debemos tener cuidado, porque el mundo va hacia acá. Empresas francesas, alemanas, utilizan esta modalidad, y no explotan al trabajador de los países dependientes, porque en definitiva lo que contratan es la capacidad de la persona. Podrá haber algún caso –eso nadie lo discute–, pero en general pagan muy bien, y les conviene mucho más que la persona siga viviendo en su lugar y no que se traslade. Y al trabajador también le conviene, en el sentido de que mantiene el vínculo con la familia, porque puede seguir viviendo, en este caso, en el Uruguay. Entonces, yo les doy mucho valor a estas cosas y las quiero defender, claramente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Nosotros tenemos algunas coincidencias a este respecto.

                En primer lugar, no hay duda de que esta es una modalidad de organización de la economía que se va a implantar cada vez con más potencia. Eso nos abre posibilidades, que hay que tratar de multiplicar, y también abre un conjunto de riesgos, que hay que intentar minimizar.

                Una reflexión serena sobre esto podría ser la siguiente. No hay que limitar las posibilidades del teletrabajo en el Uruguay; ese debate no está planteado. Sí podemos tener diferencias con los instrumentos para intentar minimizar el impacto que genere en la desregulación del trabajo o en la vulneración de las normas de orden público de derecho laboral. Me refiero, por ejemplo, al derecho a la licencia, al descanso semanal, al descanso diario, etcétera, que claramente se pone en un riesgo mayor, porque las relaciones laborales no son simétricas, sino profundamente asimétricas a la hora de acordar determinadas condiciones.

                Un elemento importante, para nosotros, es el de la voluntariedad, o sea, que el trabajador no sea obligado al teletrabajo. Además, es fundamental que se preserve la posibilidad de revertir la circunstancia.

                Actualmente hay un proyecto de ley en la Cámara de Representantes al respecto, lo que demuestra que también existe preocupación sobre el tema. Pero creo que tenemos que ordenarnos.

SEÑORA SANGUINETTI.- ¿Usted se refiere al del diputado Otero?

SEÑOR PRESIDENTE.- No sé quién lo presentó.

SEÑORA SANGUINETTI.- Sería importante saberlo, porque con el señor diputado Otero y con su equipo de trabajo nos reunimos varias veces, pero no sé si llegó a presentar un proyecto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Lo que quiero decir es que hay voluntad de trabajar en esa dirección con esas características. Tienen que quedar con mucha claridad en la norma el derecho a volver al puesto de trabajo inicial, la voluntariedad y las compensaciones de los gastos que esta modalidad genere al trabajador.

                Por otra parte, para nosotros es muy importante el derecho a la desconexión y la confidencialidad de la información, en el sentido de no castigar a la parte más débil de la relación laboral.

                En el 2018 el Banco de Seguros del Estado tuvo una experiencia de teletrabajo. En ese sentido, el ámbito de aplicación me genera muchas dudas, porque donde se pueden ensayar experiencias piloto con mayores posibilidades de regulación en principio es en el Estado. En la experiencia del Banco de Seguros del Estado –que es la que conozco–, el técnico prevencionista revisaba la instalación eléctrica del lugar donde el trabajador iba a trabajar. Además, la jornada estaba limitada, tenía un margen entre las 6 de la mañana y las 9 de la noche, y se trabajaba una cantidad determinada de días a la semana. Por otra parte, el trabajador podía entrar en ese régimen y luego volver al tradicional.

                En definitiva, es una experiencia nueva, que, repito, ofrece potencialidades en las que todas las partes pueden ganar, pero también ofrece circunstancias en las que la relación laboral se puede precarizar mucho.

                De manera que, insisto, la primera duda que me surge es sobre el ámbito de aplicación, porque no parece haber razón para excluir el sector público, que es donde tendríamos mejores posibilidades de incidir en evitar prácticas que tendieran a la precarización del laburo.

                Por otro lado, el artículo 6.° habla del acuerdo de partes para el cambio a presencial. En tanto la relación de trabajo es asimétrica, esa perspectiva genera muchas posibilidades de discrecionalidad de una de las partes.

                También me parece que hay que trabajar en una redacción que sea más contundente con respecto al derecho de la desconexión, que está en el artículo 12.

                Otro aspecto que creo que que tenemos que pensar de manera conjunta es el tema de los accidentes laborales. Yo estuve viendo el Manual de Buenas Prácticas en Teletrabajo de Argentina y algunos proyectos que se han presentado en España, en lo que refiere a ese abordaje de la siniestralidad laboral.

                Puede generar problemas la referencia que hay en el artículo 10 a las herramientas y equipos, porque lo que se pone como excepción después es muy difícil de regular que no sea la práctica. En este caso podría ocurrir que una empresa contratara solo a trabajadores que tengan la posibilidad de disponer de los materiales y equipos necesarios. Si el principio es la no discriminación, debería hacerse referencia a que cuando el trabajador ofrece sus equipos, se le compensa por eso aparte, o debería buscarse una redacción que sea más contundente en ese principio de no discriminación, porque, dada la asimetría en el momento de la contratación, se puede generar una dificultad.

                También tenemos reparos sobre el artículo 7.°, en el sentido de que el artículo 54 de la Constitución establece la limitación de la jornada laboral. Me gusta mucho más la solución que se encontró en el Banco de Seguros del Estado, es decir, prever cierta flexibilidad en cuanto a en qué momento se trabajan las horas, pero no establecer ninguna limitación a la jornada. Si no se limita la jornada, esto puede llevar a que el trabajador se vea obligado a trabajar 24 horas corridas, por ejemplo. Conozco, por ejemplo, el caso de la industria frigorífica en determinados momentos, con todo lo que eso genera después desde el punto de vista de la salud laboral. Entonces, me parece que hay que afinar más el lápiz respecto a la limitación de la jornada. Y lo mismo ocurre con el artículo 9.º, porque de hecho esta forma de vínculo sí modifica las condiciones laborales.

                Después hay un elemento que es objetivo. Para el análisis de este proyecto necesitamos la opinión de las dos patas que después lo van a tener que aplicar y que seguramente saben más que nosotros: los trabajadores y los empresarios. En definitiva, esto en todo caso será un marco general que después tendrá un marco específico en los convenios colectivos de cada sector. Habrá algunas condiciones de teletrabajo en el sector comercio; otras, en el sector turismo, etcétera. Y supongo que la línea general se enriquecerá con las especificaciones.

                En suma, el proyecto es bienvenido, pero quería dejar constancia de qué preocupaciones tenemos sobre lo que vamos a reglamentar. Entiendo en parte lo que dice la señora senadora Bianchi en el sentido de que la reglamentación no debe afectar el trabajo, pero eso se soluciona si la reglamentación dice que se puede teletrabajar siempre que no se vulneren derechos laborales. El objetivo de teletrabajar no debería ser vulnerar derechos laborales, sino implementar una forma de organización de la economía que sea más eficiente.

                Nosotros sabemos que hay algunas experiencias de trabajo en domicilio que han sido bastante traumáticas. El caso de la industria de la vestimenta quizás es el más complejo, en el sentido de que viene con trabajo infantil, desregulación, informalidad, etcétera. Pero en este caso me parece que está bueno anticiparse, porque si no hay norma, lo que hay es deterioro. Lo que intenta la norma es ponerle límites a la precarización laboral.

                Entiendo que en el proyecto se consagran como principios la no discriminación, la voluntariedad, la reversibilidad. Entonces, habría que ver cuál es la mejor redacción. Una forma puede ser abrir la discusión general; invitar a la academia, a las cátedras, a las empresas, a los trabajadores; e ir después puliendo los artículos.

SEÑORA BIANCHI.- Evidentemente partimos de fundamentos si se quiere ideológicos –no tengo problema en decir «ideológicos»– diferentes.

                Creo que vamos a tener que empezar a reflexionar más sobre el tema, porque siempre aparece la idea de que el trabajador es una especie de infradotado al que el patrón trata como tal. Si partimos de la base de que siempre se va a dar que el trabajador está en una situación de inferioridad respecto al empleador, arrancamos mal, y voy a aclarar por qué. Esto depende, fundamentalmente, de la capacitación que le demos a quienes participan de esta forma de trabajo. Si la persona está muy bien capacitada, funcionan –y aclaro que voy a usar la expresión en sentido metafórico– las leyes del mercado. Si la persona es muy capaz en lo que hace, no está en situación de inferioridad; al contrario, discute de igual a igual con el empleador.

                Esa idea que mencionaba ha enlentecido el avance de las nuevas tecnologías. La gente piensa que estamos brillantes y lo estamos, pero se podría haber avanzado mucho más. Seguramente en los países desarrollados avanzaron mucho más. Lo que en realidad ocurre es lo contrario: el empleador tiene una situación de inferioridad con respecto a un trabajador muy capacitado.

                Esto se estudió en países desarrollados como Estados Unidos cuando empezó a desarrollarse la informática, porque al principio los empleadores sintieron miedo de perder el control de la empresa. Muchas veces enlentecieron el desarrollo tecnológico hasta que se convencieron de que no perdían el control de la empresa porque el trabajador estuviera mejor capacitado –y este es un ámbito que hay que empezar a discutir y a respetar porque ese trabajador se ha formado– y en mejor situación para el manejo de la empresa, incluso hasta mejor que el propio dueño. Esto es una variable.

Allá por 1995 hice un curso en el que se planteó esta situación. Nosotros recién teníamos las primeras PC y en el mundo ya se manejaba la variable de que había que flexibilizar y socializar su utilización porque, de lo contrario, se iba a frenar el desarrollo de las tecnologías. ¿Por qué no se produjo eso? Porque no se partió de preconceptos de la Revolución Industrial del siglo XIX. Estábamos a fines del siglo XX. Parecía que nosotros seguíamos en el siglo XIX, porque nos costaba entender que se detuviera el avance de las tecnologías en forma expresa hasta vencer el miedo, y estoy hablando de las grandes corporaciones. Esto ya no existe más, porque se parte de la base de que lo que hay que hacer es formar adecuadamente y dar una excelencia de formación al trabajador para que pueda tener una situación de equiparación con el empleador. La gran diferencia va a estar si el trabajador realmente se desempeña bien y le es útil al empleador. Entonces, como el empleador no es estúpido, pagará al que mejor le rinda.

En definitiva, hay que ir por otro lado, por la libertad individual, por la formación muy intensa de los trabajadores, cosa que hemos descuidado en los últimos tiempos.

Quiero decir algo claramente. Tanto que hablamos de la protección para los trabajadores, quisiera saber por qué en el Uruguay hemos dejado avanzar tanto a los trabajadores que están en relación de dependencia pero que trabajan bajo facturación. Entonces no tienen los derechos de la relación de dependencia. Todo el mundo sabe que sucede y resulta que estamos sometiéndolos a pagar impuestos de empresas, pequeñas, medianas o lo que sea, dependiendo de lo que facturen.

En consecuencia, creo que la cosa tendría que ir por ahí también. Tanto que hablamos del trabajo de la mujer, pero ella es la más perjudicada en ese sentido. Cuando se trabaja bajo facturación –sucede con trabajadores muy calificados, en general con profesionales universitarios–, la mujer pierde el trabajo porque no puede ni siquiera quedar embarazada.

Entonces, estoy dispuesta a tener una cabeza muy amplia para esperar que se discuta todo esto –no mucho tiempo porque, de lo contrario, como sucede siempre, el mundo nos pasará por arriba– y tratar de que el trabajo sea lo más seguro posible, evitar los abusos y todo lo demás, pero partamos de la base de que la gente tiene derecho a decidir su vida y a formarse. Es a esto a lo que tenemos que dedicar todos los esfuerzos, así como a proteger en todo, no solamente en el discurso –y sé lo que ha hecho el presidente de la comisión para defender el trabajo y se lo he reconocido siempre–, porque si no lo que estamos logrando es el efecto exactamente contrario: la gente joven que está muy bien formada y que está con mucha bronca por la precariedad de trabajo que tiene –muchas veces son los más formados–, si puede, se va del país o se perjudica, con lo cual se genera una reacción que tenemos que tratar de evitar.

Solicito que se suspenda la toma de la versión taquigráfica.

(Se suspende momentánemante la toma de la versión taquigráfica).

SEÑOR CAGGIANI.- Señor presidente: quiero dejar constancia en actas de que nosotros, la bancada de la 609, consideramos que es necesario avanzar en la regulación del teletrabajo. Sin duda, tenemos aportes para hacer al articulado que propone la senadora Sanguinetti; el senador Bonomi, cuando concurra a la comisión, hará las contribuciones correspondientes. Pero me interesa –en función de que no quedó recogido en la versión taquigráfica– que la comisión pueda terminar de escuchar a la senadora que ha presentado el proyecto para después empezar la discusión, que es lo que corresponde.

SEÑORA SANGUINETTI.- Me anoté las dudas que se plantearon y voy a tratar de abordarlas todas.

                Con relación a la inquietud del senador Lozano sobre el trabajo por objetivos, quiero decir que, sin duda, muchos de los trabajadores que tienen esta modalidad trabajan por objetivos; en lo personal, toda mi vida trabajé por objetivos. La verdad es que el conteo de horas es un concepto indudablemente muy necesario para algunos sectores, para algún tipo de actividad, pero no para otros. En todas estas cuestiones, como los conceptos de productividad y de trabajos por objetivos, que es hacia donde va el mundo, nosotros, en Uruguay, como siempre, corremos un poquito más de atrás.

                Como decía la senadora Bianchi, este proyecto no aplica a los trabajadores independientes –esa es la tendencia en todos los países del mundo–, es para aquellas personas que están en régimen de subordinación, de dependencia. En esto sí hay consenso en la legislación comparada.

                Sobre las inquietudes del señor presidente quiero decir que cuando presentamos este proyecto de ley no nos pareció necesario incluir articulado sobre voluntariedad y reversibilidad, que son los principios básicos; después fuimos cambiando. Probablemente sí sea necesario incorporar esto. Si bien son los principios en los que nos amparamos y a partir de los que nació este proyecto, coincidimos en que puede ser una buena idea ir por ese camino.

                Discrepamos sí con relación al ámbito de aplicación. Reitero que entendemos que en la esfera pública va a ser necesario estudiar cada uno de los sectores; seguramente muchos de los señores senadores que hoy están presentes conozcan mucho más que yo la complejidad de los distintos sectores del ámbito público. Nos parece que si hoy empezamos por ahí, esto se va a dilatar. Aunque entendemos que tiene que tener un proceso y que debemos escuchar a todas las partes –es lo que se ha hecho y se hará; por supuesto, esa es la siguiente etapa–, consideramos que si arrancamos por lo público, esto puede dilatarse al punto de encallar antes de salir. Realmente, entendemos que este no sería el camino más adecuado.

                En cuanto al cambio de modalidad, habrá que ver el tema más en detalle.

                En lo que tiene que ver con el artículo 12, de todas las legislaciones que analizamos, creo que la española es la que va más al detalle en función de esto. Nosotros quisimos que esta idea se viera reflejada en el proyecto de ley, pero habrá que ir puliendo la redacción de manera que todos quedemos contemplados.

                Respecto al artículo 10, sobre las herramientas, nos alineamos con la senadora Bianchi en el sentido de que el detalle tiene que venir por la vía de la reglamentación y no de la ley. Me parece que es el ministerio de trabajo el que conoce las complejidades de cada uno de los sectores de actividad y serían ellos los idóneos para ir a la letra chica de cada una de estas cuestiones.

                En relación al artículo 7.º, tengo un escrito del constitucionalista Jaime Sapolinski que puede resultar esclarecedor. Si la comisión está de acuerdo, paso a leerlo.

                En primer lugar, el informe transcribe el artículo, que ya lo conocemos.

                Luego señala: «De la lectura precedente cabe colegir que la propuesta contiene:

                a. La limitación máxima de las horas semanales, de conformidad al tipo de actividad y a la normativa vigente.

                b. Que, dentro del referido margen, el trabajador “podrá distribuir libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades”.

                c. La norma propuesta reconoce el derecho al descanso y a la desconexión. En cuanto al derecho al descanso resulta, en primer lugar, de la mencionada disposición propuesta que lo menciona y, además, dado que se reconoce que el régimen de trabajo será el que resulte de la administración que el propio trabajador haga de su jornada. Subsidiariamente, cabría considerar la consagración que la normativa realiza a ese respecto». Aquí cita el Decreto-Ley n.° 14320, de 17 de diciembre de 1974.

                «En suma» –señala el doctor Sapolinski–, «se propone un cambio de paradigma puesto que se amplían los derechos del trabajador, referidos a la extensión de la jornada, permitiéndole un régimen resuelto y administrado por él mismo». Nos parece que este es el aspecto clave.

                Luego continúa diciendo: «La aprobación del artículo propuesto significaría una previsión especial, que modificaría para la situación específica, el régimen general de fijación de la jornada previsto por la ley 5.350 de 17 de noviembre de 1915, 10471, de 3 de marzo de 1944 y Dto. Ley 14320, de 17 de diciembre de 1974.

                Desde una interpretación teleológica, es evidente que el proyecto no pretende agravar la situación del trabajador, sino que, por el contrario, lo faculta para administrar su jornada laboral, mejorando, en definitiva, su situación».

                Y después refiere específicamente a la inquietud del señor presidente.

                Concretamente, señala lo siguiente: «El artículo 54 de la Constitución de la República, dispone:

                “Artículo 54.- La ley ha de reconocer a quien se hallare en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado, la independencia de su conciencia moral y cívica; la justa remuneración; la limitación de la jornada; –acá menciono yo, no el doctor Sapolinski, que dice «la jornada», no «la jornada diaria»–, «el descanso semanal y la higiene física y moral.

                El trabajo de las mujeres y de los menores de dieciocho años será especialmente reglamentado y limitado”.

                Esta norma tiene su origen en la ya lejana Constitución de 1934, tiempo en que la posibilidad de teletrabajo, con las características que hoy permite la tecnología, si es que alguien la imaginaba, sólo era materia de la ciencia ficción.

                Una primera mención para formular es que los derechos constitucionales, salvo el caso de derechos absolutos como lo es el derecho a la vida, pueden ser limitados, por medio de la ley dictada por razones de interés general. Esto aparece consagrado, entre otros, en el artículo 7º de la Carta que menciona, justamente, el derecho al trabajo: “Artículo 7º.- Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general.

                En suma, podría sostenerse que la ley proyectada, está comprendida dentro de lo establecido en el artículo 7º, en tanto que estaría previéndose una exclusión por vía legal, mediante una ley que, parece indiscutible, está inspirada en el interés general.

                Es la ley, en efecto, el mecanismo idóneo para limitar –la Constitución llega a decir “de ser privado”– los derechos constitucionales expresados. No lo sería, en cambio, un acto administrativo, aun de carácter general».

                Nos parecía importante tener el respaldo de un constitucionalista como Sapolinski en relación a este tema.

                Con respecto a lo expresado por la señora senadora Bianchi sobre el tema del embarazo, quiero decir lo siguiente. Sabemos que la Organización Mundial de la Salud habla de la importancia de la lactancia y de los beneficios en la salud de por vida de esos niños. Hay un autor español que habla de un regalo para toda la vida, porque está estudiado que la lactancia tiene efectos de por vida. Hoy contamos con un conjunto de evidencia científica que promueve la lactancia materna y otro conjunto de normas laborales que impiden que la lactancia materna sea sostenida. Había olvidado decir esto al principio. Por eso lo aclaro ahora.

                Quizás lo que podríamos hacer es definir a quiénes vamos a recibir. Sin duda, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debería ser uno de los primeros en ser recibido. Y luego habría que convocar a los afectados. Como decía, nosotros hemos tenido intercambios con distintas organizaciones que se verían afectadas por un proyecto de ley de este tipo, e intentamos contemplar las inquietudes que nos plantearon, así como las distintas especificidades.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quisiera solicitar a la señora senadora si nos puede ampliar el tema de la confidencialidad. Y otro aspecto importante es que los sistemas de vigilancia –sobre esto existe mucha legislación comparada– nunca pueden afectar la vida privada. Es decir, no se pueden utilizar mecanismos de vigilancia que violenten la vida privada del trabajador y de su familia.

SEÑORA SANGUINETTI.- Nos parece que estos temas, que vimos en relación al derecho comparado, deberían ir por la vía reglamentaria, es decir, en la reglamentación tendrían que contemplarse los temas de confidencialidad, de privacidad. Como el señor presidente claramente ha estado revisando la legislación de otros países, seguramente sabe que ese es el camino que han tomado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Y está el tema de los costos.

SEÑORA SANGUINETTI.- Sí, también.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si, por trabajar en su casa, a la persona se le incrementa en determinada cantidad el gasto de Internet, se podría prorratear. En la experiencia del Banco de Seguros del Estado que les comentaba, esto se logró.

                En definitiva, propongo, si la comisión está de acuerdo, invitar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al PIT-CNT y a las cámaras empresariales. En este último caso son 24, de manera que habría que ver cómo procedemos. Hay una confederación, pero no están todas allí.

Otra posibilidad es citar a los integrantes de las cámaras que forman el Consejo Superior Tripartito. Quizás esa sería la solución.

También deberíamos invitar al Instituto de Derecho Laboral.

Por mi parte no tengo problema en organizar una jornada larga, por un tema de celeridad, porque no estamos proponiendo realizar estas convocatorias para trabar, ganar tiempo u obstaculizar.

Quizás lo primero que podríamos hacer, si estamos de acuerdo, es pedirle a la secretaría que envíe el primer borrador del proyecto de ley a todas las organizaciones que nos parezca importante que concurran.

SEÑORA BIANCHI.- No le voy a aplicar el artículo del reglamento que limita las intervenciones del presidente. Por eso yo nunca quiero ser presidente de las comisiones. Y que quede en actas.

                Por mi parte no quiero jornadas largas porque son agotadoras, no aprendemos nada, no podemos aportar. Sin ninguna duda que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene que ser el primero en ser recibido y tal vez se pueda incluir ese mismo día, señor presidente, a alguna organización de empleadores o de trabajadores que nuclee a la mayor cantidad de gente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quiero decir que en el año y medio en que presidí una comisión de asuntos laborales, invitábamos a todos los que tenían que ver con el tema. Había cuatro invitados que no faltaban nunca: el Poder Ejecutivo, la representación de los trabajadores, la de los empleadores y la academia.

                No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Son las 16:38).

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.