Retorno a página principal

Carátula

COMISIÓN DE HACIENDA

(Sesión celebrada el día 24 de mayo de 2018).

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, queda abierta la sesión.

(Son las 9:07).

                –Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

                «Carpeta 1083/2018. Mercadería en abandono en depósitos intra y extraportuarios. Se sustituyen los numerales 7 y 9 del artículo 99 de la Ley n.º 19276, de 19 de setiembre de 2014, Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes.

                Solicitud de audiencia del Movimiento de Deudores en UR del BHU y la ANV.

Solicitud de audiencia de la Federación Uruguaya de Magisterio, relacionada con la próxima rendición de cuentas».

–En nombre de la Comisión de Hacienda del Senado, doy la bienvenida al subsecretario de Economía y Finanzas, contador Pablo Ferreri; al contador Fernando Serra, director de la Asesoría Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas; al ministro de Trabajo y Seguridad Social, señor Ernesto Murro; al director general de rentas, licenciado Joaquín Serra; al subdirector general de rentas, contador Álvaro Romano; a la asesora de la Dirección General Impositiva, doctora Sol Agostino; y al presidente del Banco de Previsión Social, señor Heber Galli.

La comisión tiene a estudio dos proyectos de ley, uno sobre inversión y desarrollo, y otro sobre cancelación de deudas.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Buenos días a todos. Para nosotros es un placer estar aquí.

Nuestra intención en el día de hoy es hacer una exposición acerca de dos proyectos de ley que implican, en ambos casos, mejoras en lo que respecta al clima de negocios y de inversión.

Como sabemos, la inversión productiva, tanto de bienes como de servicios, es la principal generadora de empleos de calidad y, por tanto, colaborar con este sector mediante diversas normas para nosotros es el camino adecuado. De hecho, hemos presentado dos proyectos de ley, uno de los cuales va en la misma dirección que el decreto recientemente promulgado –lo fue en el día de ayer–, mediante el cual se reglamenta bajo un nuevo régimen la denominada ley de promoción de inversiones, generando mayores incentivos a los puntos específicos de creación de empleo, de investigación y desarrollo, con foco en mayores beneficios a las micro y pequeñas empresas. Concretamente, el proyecto de ley que se envió al Parlamento tiene que ver con mayores beneficios por inversiones a las micro y pequeñas empresas, junto con algunos beneficios adicionales que simplifican los regímenes tributarios y demás.

El segundo proyecto de ley –por el cual quisiéramos comenzar– contiene normas que tienden a mejorar el relacionamiento de los contribuyentes con la administración tributaria; son artículos que regulan, básicamente, la relación con la Dirección General Impositiva. Pero junto con el señor ministro Murro, queremos presentar un artículo adicional a los enviados en su momento por el Poder Ejecutivo en el proyecto de ley, que genera facilidades de pago para los aportes personales, así como ya existen para los aportes patronales. Este artículo requiere iniciativa del Poder Ejecutivo y será enviado a la brevedad para que sea adicionado al proyecto de ley, pero no queríamos dejar pasar esta oportunidad para presentarlo y hacer los comentarios pertinentes.

                Por tal motivo, si el presidente está de acuerdo, les cederíamos el uso de la palabra al ministro Murro y al presidente del Banco de Previsión Social para que expliquen la fundamentación de este artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Si lo tienen acá, le pedimos a la secretaría que lo reparta.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Sí, se lo entregamos.

SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- Antes de comenzar agradecemos la invitación.

                En las conversaciones mantenidas estas semanas para ver cómo podíamos promover algunas ideas con relación a lo que decía el subsecretario Ferreri, este tema fue planteado por distintos sectores empresariales y también por los trabajadores. Tiene que ver con la idea de que, en determinadas condiciones, se ofrezcan posibilidades para continuar con el proceso de formalización y regularización en el país.  Nosotros tenemos dos buenos antecedentes –para hablar de los más recientes– que fueron votados por este Parlamento: las leyes de 2006 y de 2013. Estas leyes, que no perdonan deudas sino que facilitan su pago, han dado resultados muy importantes en torno a la regularización y la formalización en el Uruguay.

Como ustedes saben, la formalización ha avanzado en forma muy importante. En los últimos años se han incorporado unas 500.000 personas a la seguridad social y se han registrado decenas de miles de empresas.  Entre las distintas medidas que se han ido tomando para avanzar en ese proceso se votaron distintas leyes, particularmente las n.º 17963 y  n.º 19184, de 2006 y 2013, a que hicimos referencia.

El impacto de esas leyes se puede medir en personas y empresas regularizadas y en lo que le permitió recaudar a la seguridad social. Es un proceso complementario, dialéctico, donde se da facilidades  a determinadas empresas que han tenido problemas para el pago de sus aportes, pero sin perdonar deudas. Acá no estamos hablando de una amnistía, de un perdón de deudas, sino de una forma de refinanciación que al mismo tiempo permita a las empresas regularizarse y seguir funcionando, y a los trabajadores tener los derechos que le corresponden; es decir que es una combinación de propuestas que permite ese ganar–ganar para todas las partes.

Estas leyes a las que hacíamos referencia permitieron la regularización de casi 63.000 empresas y que se conviniera por  $ 7.500.000:000. Y eso también permitió la regularización previsional de unos 590.000 cotizantes. Hablamos de cotizantes porque puede ser una misma persona que tenga más de un puesto cotizante. Estimamos que debemos rondar unas 500.000 personas diferentes y de ellas, un 89 % –casi un 90 %–, fueron trabajadores dependientes y, un 11 %, no dependientes, fundamentalmente, trabajadores por la cuenta, unipersonales y pequeñas empresas.

                Lo que estamos planteando con esta propuesta que enviaría el Poder Ejecutivo para ser aprobada por el Senado, es extender la vigencia de estas normas partiendo de la base de la situación que hoy existe. Si una empresa se endeuda en aportes patronales tiene posibilidades de refinanciación, pero si se endeuda en aportes personales de los trabajadores, no tiene esa alternativa; debe pagar los aportes al contado o, en el mejor de los casos, con cheques diferidos.

                Reitero que estamos proponiendo prorrogar lo que ya se votó por este parlamento, lo cual permitiría que los aportes personales que adeuden empresas desde el año 2013 –estamos hablando de los últimos cinco años– se puedan refinanciar, digamos, en dos partes.  Por un lado, tenemos los aportes en sí. Supongamos que una empresa debe un año de aportes de los trabajadores; eso se puede pagar en tres años. Y, por otro lado, lo que serían las multas y recargos por esos aportes, que se podrán pagar hasta en seis años, pero dando garantías al trabajador que esas multas y recargos se transforman en unidades reajustables y se aplica la máxima rentabilidad a las AFAP, de modo que no pierda en su cuenta individual cuando se produce la refinanciación. Este es el mismo mecanismo de las dos leyes anteriores.

                Lo otro que nos interesa destacar –que si lo consideran conveniente los señores senadores se podría ampliar por parte del presidente del BPS– es que este tipo de normas, con permiso de ustedes, requiere de una aprobación bastante rápida o no aprobarla. En la medida que se comience a correr la voz de que hay una refinanciación, se deja de pagar. ¿Se entiende? Entonces, este tipo de normas tienen resultado si son aprobadas rápidamente, de manera de no afectar la recaudación. Si la norma se discute seis meses, la gente podría esperar. Estamos hablando de las deudas ya existentes. Planteamos que sea hasta el 30 de abril de 2018, con lo cual incluimos el primer cuatrimestre rural. Quiero destacar este hecho. Reitero, el primer cuatrimestre de este año, que vence al 30 de abril, lo incluimos en la posibilidad de refinanciación. 

                Esto es sustantivamente lo que tenemos para decir, pero estamos a las órdenes de los señores senadores para aclarar cualquier duda que tengan.

                Les agradecemos la atención prestada, dado que esta posibilidad surgió en los últimos días e inicialmente no estaba prevista nuestra comparecencia, hecho que mucho valoramos.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Quiero hacer una aclaración con respecto al texto del artículo que acabamos de entregar y que voy a leer.

                Dice así: «Artículo 1.º.- Facúltase al Banco de Previsión Social a extender el régimen de facilidades de pago previsto por los Arts. 1° y 2° de la Ley 17.963, de 19 de mayo de 2006» –y ahí está el agregado que le hicimos y que leo a continuación– «por deudas devengadas al 30 de abril de 2018, por concepto de contribuciones especiales de seguridad social recaudadas por dicho ente autónomo, incluyendo aportes al Fondo Nacional de Salud».

SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- Como explicábamos antes, los aportes patronales se pueden refinanciar hasta el 2013. Los correspondientes a los últimos cinco años hay que pagarlos al contado o, a lo sumo, con hasta seis cheques diferidos, que es la fórmula que ha encontrado el Directorio del BPS para dar alguna facilidad.

SEÑOR PRESIDENTE.- Hay que tener presente que en el caso de este proyecto no tenemos iniciativa.

(Dialogados).

                –Ni bien venga le daremos un rápido tratamiento por sí o por no, pero lo haremos en un proyecto aparte. El problema es que no sabemos cómo se dará el trámite en la Cámara de Representantes, pero lo conversaremos con las diferentes bancadas.

SEÑOR ALCORTA.- Con respecto a lo que señala el señor presidente, si queremos dar celeridad al tratamiento de esta iniciativa pienso que es mejor proponerla como un proyecto de facilidades de pago y adecuación de adeudos porque se puede aprobar independientemente y más rápido.

                Lo otro es lo que decía el señor ministro, en el sentido de que se están refinanciando deudas del año 2013.

                En este caso creo que en la redacción hay que tomar en cuenta que se prorroga un régimen de facilidades de pago que en su momento venció. Asimismo, se están incluyendo los aportes personales que hasta ahora no estaban comprendidos y que si el patrón de la empresa no los había vertido estaba incurriendo en una retención que no le correspondía hacer. Entonces, hay que ver cómo va a jugar eso en este caso.

SEÑOR GALLI.- Muy brevemente quiero recordar que esta discusión ya tuvo su proceso cuando se aprobó la Ley n.º 17963, que facilitó lo mismo pero por deudas anteriores al 2006. La Ley n.º 19185 lo prorrogó por deudas hasta julio de 2013. Esta norma tomaría 2013-2018. De ninguna manera se está planteando modificar el concepto de intangibilidad de los aportes personales y todo lo que de ello deriva incluyendo las denuncias penales correspondientes y demás. Todo eso se mantiene y por eso, también, son nomas puntuales y no permanentes. Esta particularidad de los aportes personales hace que no haya un régimen permanente como sí existe en el Código Tributario para los aportes patronales, en pesos y en dólares, en 36 o 18 cuotas, que en cualquier momento que se produzca la deuda se pueden convenir. En cambio, los aportes personales tienen otra característica y particularidad; más aún desde 1996 cuando esto tiene, en buena parte, un destino en la cuenta de ahorro individual de un trabajador. Por eso es que, además, se establece que la forma de sustituir las multas y los recargos es establecer la conversión en UR del momento histórico en que se produjo la deuda y la aplicación de la rentabilidad máxima de las AFAP sobre los fondos y se da otro plazo, pero está cubriendo la contingencia de que ese trabajador no tuvo ese dinero todo el tiempo en la cuenta produciendo la rentabilidad. De manera que queda cubierto el trabajador de esta situación. También vale señalar que no tenemos realmente un nivel de morosidad que se pueda decir alto: la meta del BPS es por debajo del 4 %, pero sí hay situaciones de distintos sectores, incluyendo la representación del sector empresarial en el directorio del BPS –no debo abundar aquí–, que ha hecho que se hayan manifestado   –como bien dijo el ministro Murro– en pos de una iniciativa de ese tipo.

                De manera que nosotros creemos que el tema de la intangibilidad y de las denuncias penales se mantiene incambiado, porque este es un régimen que pretende cubrir este período de tiempo.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Voy a referirme al resto del proyecto.

                Un primer comentario con respecto a la posibilidad de un tratamiento rápido de este artículo –como lo decía el ministro Murro– es que, en realidad, nosotros queríamos solicitar lo mismo para los proyectos que vamos a presentar a continuación en su conjunto.

                Como verán los señores senadores, los artículos a priori no ofrecen una gran controversia sino que, por el contrario, son beneficios para los contribuyentes en general.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos la presencia del señor ministro de Trabajo y Seguridad Social, Ernesto Murro y del presidente del Banco de Previsión Social, Hebert Galli.

(Se retiran de sala los señores Ernesto Murro y  Heber Galli)

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Como decía, no son artículos que generen problema sino que, por el contrario, son artículos que en todos los casos dan más beneficios a los contribuyentes o a quienes quieren realizar inversiones.

                El proyecto que establece mejoras en el relacionamiento de la administración tributaria con los contribuyentes tiene varios artículos que vienen a regular o a laudar en favor del contribuyente cuestiones que históricamente han sido objeto de pugna con la administración.

                El artículo 1.º establece cambios al instituto de clausura de un establecimiento comercial expresando, quizás lo más importante, que la clausura deba realizarse solamente cuando haya una resolución del Poder Judicial. Quiere decir que tiene que haber una resolución del juez y se quita la posibilidad de que haya una clausura sin pronunciamiento del juez. Luego, también se establece claramente que la clausura solo puede ser realizada por funcionarios de la administración tributaria y no por otra persona. El cambio sustantivo aquí es que la administración tributaria no podrá hacer clausuras si no están debidamente autorizadas por el juez. Al día de hoy lo que se establece es que si la DGI solicita a la Justicia la autorización de clausura y el juez no se expide dentro de los tres días siguientes, la DGI puede igualmente proceder. Es una herramienta que los sucesivos directores han utilizado con mucho cuidado, pero entendemos que es mejor dejarlo establecido por ley.

                En segundo lugar, este artículo también deja claro lo que les decíamos en el sentido de que la clausura debe ser realizada por la Dirección General Impositiva. Esto es lo que puedo decir en cuanto al artículo 1.º.

                Por su parte, el artículo 2.º establece un cambio en el criterio del cálculo de los intereses de las deudas tributarias. Estas tienen un régimen de intereses cuatrimestrales, capitalizables, es decir, los intereses se calculan por lo que es la deuda original más los intereses que se van generando. Eso hace que en el largo plazo la deuda tenga un crecimiento muy fuerte. Ahora bien, esta forma de cálculo es importante porque es más onerosa que otro tipo de deudas y eso hace que el contribuyente tenga un incentivo mayor a pagar las deudas tributarias que a pagar otras deudas. Eso es algo que también es importante para la administración tributaria. Entonces, en la búsqueda de un sano equilibrio lo que se propone en este artículo es que la forma de cálculo actual de intereses capitalizables sea solamente por los primeros cinco años de la deuda. A partir de ese momento cambia el régimen y pasan a ser intereses lineales, sin capitalización. Eso hace que en los primeros años se mantenga el incentivo al pago de la deuda tributaria, pero en el largo plazo la deuda no se vuelva un volumen inmanejable para el contribuyente y por lo tanto impagable.

SEÑOR HEBER.- Entonces, lo que hace el artículo es plantear este régimen durante los primeros cinco años. ¿No es demasiado fuerte que los intereses sean  capitalizables cada cuatro meses? Después se calcula intereses sobre intereses porque si se capitalizan los intereses se empieza a formar como una bola de nieve con la deuda. Entiendo que la amenaza de la capitalización de intereses puede significar un incentivo a pagar. Está bien pero me llama la atención el plazo de cuatro meses. Es bastante lógico que un empresario se pueda atrasar cuatro meses en el pago de sus impuestos; me inclinaría a pensar más en seis meses o un año.

                Esas serían mis dudas, o sea, si durante los primeros cinco años sigue el mismo régimen y por otro lado, si no han pensado en algún otro incentivo que sea más razonable. 

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- En este caso hicimos simulaciones de distintos escenarios –buscando ese equilibrio al cual hacía referencia– capitalizando a 5, 7, 9 y 10 años y el mejor punto equilibrio que encontramos, para preservar ambos intereses, fue a los 5 años. Hasta ahí no se vuelve algo inmanejable, y después sí se aplana el cálculo de intereses. Si los intereses se hicieran capitalizables por un plazo más corto, el incentivo desaparecería. En ese caso importa mucho lo que se visualiza con la simulación. Por lo tanto, el punto de equilibrio es el que está en la propuesta realizada.

                El tercer punto que quiero mencionar refiere a un artículo que trata de resolver un tema de discusión, a esta altura,  histórico entre los contribuyentes y la DGI. Cuando en el medio de un proceso de determinación de un adeudo tributario, la DGI solicita medidas cautelares –eso está muy bien porque es la forma de resguardar el cobro de determinados créditos–, también tiene la posibilidad de suspender el certificado de vigencia anual de la empresa. Esto opera como una sanción demasiado gravosa para el contribuyente. Estamos ante un contribuyente que fue embargado porque tiene una deuda, pero si además se le suspende el certificado de vigencia anual no puede comerciar y, por lo tanto, pierde la posibilidad de pagar la deuda. Ahora se establece que cuando se genera la cautela, el embargo, no se le suspenda el certificado de vigencia anual para que pueda trabajar, entre otras cosas, para pagar la deuda que tiene. Esto es lo que dice el artículo 3.º.

                El artículo 4.º establece la derogación de la no procesabilidad de la denuncia penal. ¿Qué quiere decir esto? Hay un artículo en una ley anterior que establece que cuando la DGI hace una denuncia penal obviamente está realizando un acto administrativo y los contribuyentes entienden que esto puede ser recurrido ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, es decir, se recurre el acto administrativo de realizar una denuncia penal ante el TCA. Esta norma establecía la derogación de esa posibilidad, pero hubo un fallo de la Suprema Corte de Justicia declarando inconstitucional ese artículo, o sea, la no procesabilidad de la denuncia penal. Por lo tanto, entendemos necesario adecuar la legislación al fallo de la Suprema Corte de Justicia eliminando esa derogación de la no procesabilidad, que en buen romance significa que los contribuyentes podrán recurrir ante el TCA el acto administrativo de la denuncia penal por parte de la administración tributaria.

                El artículo 5.º establece que la administración tributaria tiene la obligación de notificar el acta final de una inspección. Todo proceso inspectivo por parte de la DGI lleva un acta y en el acta final de inspección es donde se establece el adeudo tributario que tienen los contribuyentes. Al día de hoy no existe una obligación de rango legal para que la administración tributaria notifique del acta a los contribuyentes. Puede establecerse el acta final, pero no ser notificada a los contribuyentes. Nos parece más garantista para los contribuyentes que esa acta obligatoriamente tenga que ser notificada a los contribuyentes, sobre todo porque a partir de allí se interrumpen los plazos de prescripción de las deudas tributarias y demás. Cuando la DGI dicta el acta final, entre otras cosas, deja de computarse el plazo por el cual prescriben los tributos. Por lo tanto, parece razonable que exista la obligación de notificar eso al contribuyente para que pueda defenderse de la mejor manera. Este es el espíritu del artículo 5.º.

                El siguiente artículo, continuando en la línea de manejar de la mejor manera los adeudos tributarios, suspende los recargos por mora en el período en que se dicta un acto administrativo por parte de la administración tributaria, el acto es recurrido y el TCA anula total o parcialmente lo que dictó la DGI. Esta tiene que volver a dictar el acto administrativo, pero el acto fue anulado total o parcialmente. De acuerdo con la fórmula de cálculo establecida en la normativa vigente, en ese plazo siguen corriendo intereses y no parece razonable que en el tiempo entre que se dictó un acto y fue anulado se computen intereses. Por ese motivo, la nueva resolución de la DGI –que tendrá que dictar tomando en cuenta el acto del TCA– no va a tomar en cuenta los intereses que se generaron en ese período. La administración tributaria no debe cobrar intereses en un período durante el cual se resuelve algo que el TCA anula.

SEÑOR PRESIDENTE.- Aumentamos el déficit.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Esperamos aumentar la recaudación porque se vuelven deudas pagables, pero aquí no nos guía un afán recaudatorio sino garantista y de mejora de los derechos de los contribuyentes. Por eso este proyecto está imbuido de ese espíritu.

SEÑOR PRESIDENTE.- No tengo dudas.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Ese es el objetivo de este artículo: no cobrar intereses por un plazo en el cual hubo una resolución que luego fue anulada por el TCA.

                El último artículo establece nuevos plazos para la obligación de presentar la información con respecto a los beneficiarios finales de las sociedades en Uruguay que, en principio, vencería el 30 de junio de este año, pero aquí se propone que en algunos casos venza el 30 de junio de 2018, en otros casos, el 30 de setiembre y en otros, el 30 de noviembre. ¿Por qué ese escalonamiento? Porque es una cantidad muy grande de empresas –lo que supone un trabajo administrativo muy importante por parte de la Auditoría Interna de la Nación–, podría darse la casuística de que no todas las empresas pudieran registrarse en ese momento y, por ende, incurrirían en una falta. Esa es la razón por la que se pretende dar más plazos a las empresas a través de este proyecto de ley.

                Estos son los artículos del primer proyecto de ley.

SEÑOR DELGADO.- En primer lugar, quiero saludar y agradecer a la delegación que visita en reiteración real a la comisión en el día de hoy.

                En términos generales, me parece que el proyecto de ley va en un sentido positivo, es facilitador de situaciones y otorga más garantías a los contribuyentes. En definitiva, creo que no va a afectar la recaudación y habrá menos elementos de obstrucción en la medida en que los contribuyentes pueden seguir teniendo actividad. Todos sabemos que muchas veces la relación entre los contribuyentes y la Dirección General Impositiva termina siendo desigual porque primero se paga y después se protesta. Como afirmaba el señor subsecretario, más allá de algunas sentencias de la Suprema Corte de Justicia, lo que se establece en algunos aspectos en el proyecto de ley en los hechos ya está sucediendo en la DGI, es una práctica habitual.

                Me gustaría hacer dos consultas: una vinculada a algo que contiene el proyecto de ley y otra referida a un aspecto que no está en este texto y quizás pueda ser un aporte. Acá aparece la facultad de que no se generen recargos cuando la causa de anulación de un acto administrativo por el TCA corresponde a un vicio de forma y no a un elemento sustancial o de fondo. Este extremo permite la reconstrucción. Obviamente, esto es un alivio para el contribuyente y creo que va a incidir positivamente. Sin embargo, ¿por qué se toma como una facultad de la administración y no como una norma aplicable? Porque puede darse el caso de que sea discrecional de la Dirección General Impositiva  aplicar o no esta facultad de no generación de recargos cuando un acto administrativo cualquiera –en este caso impositivo– es anulado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo por un vicio de forma.

                Reitero que no cuestiono el objeto sino que se hable de una facultad y no se establezca como algo taxativo, ya que eso daría mayores garantías, sobre todo para el contribuyente. Podríamos entrar en una zona donde haya interpretaciones diferentes de la Dirección General Impositiva y eso generaría más líos que soluciones.

Por lo expuesto, me parece que todo esto es algo bien intencionado y va en el camino correcto, pero personalmente no lo establecería como una facultad sino como una norma permanente.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- ¿El señor senador se refiere al artículo 6.º del proyecto de ley? Allí no se habla de una facultad.

SEÑOR PRESIDENTE.- Estamos hablando del artículo 6.º, que agrega un artículo a la Ley n.º 18788, de 4 de agosto de 2011.

 SEÑOR DELGADO.- Según lo que nos enviaron en la mañana de hoy parecería que, en realidad, tal como está redactado, quedaría facultado. Si nuestros invitados dicen que es algo taxativo, que queda como habitual la no aplicación de recargos y esto queda registrado en la versión taquigráfica, se elimina cualquier otra interpretación o malos entendidos.

                Queremos hacer otra consulta sobre una inquietud que nos hicieron llegar los asesores a los que solicitamos información sobre el proyecto de ley; se la trasladamos porque nos parece que puede ser interesante para incorporarlo o pensarlo para otra norma. Muchas veces un contribuyente que no comparte la deuda que determina la DGI, recurre, eventualmente presenta el recurso administrativo y posteriormente, el recurso de nulidad ante el TCA, pero no puede suscribir un convenio de pago para que, en caso de perder su pretensión, la cifra reclamada no siga generando recargos. ¿Eso es así? ¿Está ocurriendo que, si se presenta el recurso por vía administrativa y después la acción de nulidad, no se puede hacer un convenio de pago para que, en caso de perder ambas acciones, la cifra  original no siga generando recargos? Si esto es así –y tiene que ver con la pregunta– solo el contribuyente con mayor capacidad económica puede cancelar, iniciar las acciones aunque sea bajo protesta y después continuar con su reclamo. Nos parece que las posibilidades de los diferentes tipos de contribuyentes serían desiguales. Reitero que queremos saber si esto es así y, si lo es, si han considerado este tema.

SEÑOR PRESIDENTE.- Antes de continuar, nos parece que el artículo 7.º debería sustituirse completo y no solo modificarse la fecha porque creemos que quedaría más claro. Pensamos que sería mejor no solo establecer que se modifique el plazo del artículo 42, sino poner el artículo con los incisos correspondientes. De esta forma se establecería el artículo completo. Legislativamente quedaría más completo, salvo que hubiera alguna contraindicación.

SEÑOR SERRA (Fernando).- El artículo 42 en consideración procura también dar un plazo a las sociedades anónimas con acciones al portador. En realidad, regula dos plazos: uno para las entidades obligadas a informar por la Ley n.º 18930, que son las sociedades anónimas con acciones al portador, y otro para entidades emisoras de acciones nominativas, sociedades personales y demás entidades, cuyo plazo es el 30 de junio de 2018. Solamente se está modificando este último plazo; el otro, que era para las sociedades anónimas con acciones al portador, venció el 30 de setiembre de 2017. Por lo tanto, se está extendiendo el plazo para el resto de las sociedades. Por eso se modifica solamente el plazo correspondiente a las entidades emisoras de acciones nominativas, sociedades personales y demás entidades, que estaría venciendo el 30 de junio de 2018. Es este y solamente este el que se estaría escalonando de la forma propuesta en el artículo 7.º del proyecto de ley presentado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Lo que pasa es que se incluye todo el 2018. Podemos  analizarlo; es un problema de redacción.

SEÑOR SERRA (Fernando).- Sí, señor presidente, pero no se refiere a las sociedades anónimas con acciones al portador, que quedan fuera de este artículo. Si sustituimos el artículo 42 tenemos otro problema. Por eso se optó técnicamente por modificar el plazo solamente para la segunda categoría que va a vencer en junio de 2018. El plazo de las sociedades anónimas con acciones al portador ya venció en setiembre de 2017.

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo, vamos a ver cómo lo redactamos.

SEÑOR HEBER.- En términos generales, quiero decir que todas estas normas son bienvenidas porque ayudan a que la gente pueda pagar y hacer frente a situaciones en las que no le va bien, así que nosotros vamos a acompañar estas medidas.

                En lo personal, entiendo que la Dirección General Impositiva es la repartición de la administración que mejor funciona porque recauda muy bien. Tenemos un gran Estado recaudador y estoy felicitando al gobierno porque, en ese sentido, ha sido y es muy eficiente, lo que demuestra que hay una continuidad. Eso está bien, pero en la vida real hemos visto situaciones en las que muchas veces el contribuyente se siente desprotegido ante la inspección de la Dirección General Impositiva. Sucede que un inspector llega a un comercio y determina, por sí y ante sí, que un restaurante debería estar vendiendo tal o cual cifra. Los comerciantes no lo dicen, pero frente a la amenaza de tener que enfrentar un pleito con la DGI, aceptan lo que determinan los inspectores y siento que muchas veces no protegemos a los que contribuyen. A veces, llega la inspección a aquellos que contribuyen al erario público con mucho esfuerzo –voy a poner el caso de los restaurantes, que es algo típico– y les dice que, en realidad, están vendiendo más cubiertos que los que declara; por lo tanto, ya lo considera culpable. Menciono esto porque entiendo que tenemos que encontrar alguna forma de defender al contribuyente frente a la inspección. No todos son culpables, pero en el caso de la DGI parece que se invierten los roles porque primero se los declara culpables y luego tienen que demostrar su inocencia. Eso es lo que uno ve en la calle.

                Hace un tiempo el señor senador Amorín presentó un proyecto de ley relativo a la defensa del contribuyente; personalmente lo firmé en primera instancia, pero no en este período. Es necesario buscar alguna forma de defender al contribuyente que cumple con sus obligaciones y castigar severamente al que no lo hace. Lo cierto es que quienes cumplen se sienten un poco desprotegidos ante la administración.

                Simplemente quiero hacer este comentario al subsecretario Ferreri que es quien siempre ha venido aquí, dando la cara, lo que agradecemos mucho. Lo cierto es que nunca hemos tenido la oportunidad de recibir a otro representante del Ministerio de Economía y Finanzas. Para nosotros es muy importante contar con la presencia del subsecretario Ferreri porque, además, ha sido un gran director de la Dirección General Impositiva, ha desarrollado su tarea en forma muy eficaz y la gente contribuye y mucho al erario público. De todas formas, reitero que creo que es importante analizar ese otro proyecto de ley que nos da más garantías. Nosotros vamos a votar esta iniciativa que estamos analizando porque tiene que ver con elementos que están a favor del contribuyente. Por mi parte, entiendo que deberíamos dar esta discusión porque sé que hay algunos que tienen puesta la camiseta de la DGI y les cuesta este tema porque están en una línea recaudadora. El contribuyente es muy importante, sobre todo cuando hace el esfuerzo de pagar. Siempre escuchamos la misma queja: «Yo soy el que trabaja y el que mantiene el negocio abierto, pero el que está enfrente o al costado no está en los registros o cierra cuando van los inspectores.» Esa información no es nueva para nosotros. Simplemente quería aprovechar la presencia del señor subsecretario para comentarlo porque es lo que recogemos en el diario vivir.

SEÑOR DELGADO.- Es la cara de la recaudación.

SEÑOR FERRERI.- Luis XIV decía que había dos actos sublimes que un ciudadano podía hacer por la patria: morir por ella y contribuir a financiarla; he visto a muchos ciudadanos ir cantando a morir por la patria, pero nunca vi a nadie ir cantando a pagar los impuestos. Eso demuestra que este es un problema de larga data. A nadie le gusta pagar impuestos. Se llaman así porque son una imposición y si no nadie los pagaría.

                Hay cosas que han ido cambiando con el tiempo. La revolución tecnológica permite molestar cada vez menos a los buenos contribuyentes y poner en la mira a los que no pagan. Hace veinte años en cualquier lugar del mundo una administración tributaria obtenía información a través de soporte físicos. Había que concurrir a un negocio, pedir los papeles y ver si había irregularidades. Hoy en día, con la facturación electrónica Uruguay es líder en América Latina y es uno de los líderes a nivel global. Básicamente, mediante el cruzamiento de datos y sacando provecho de las bases y los registros, antes de ir a un comercio ya se cuenta con toda la información; cuando se cita a un contribuyente es porque casi se tiene la certeza de que hay algo irregular. Esto permite, por un lado, citar a los contribuyentes cuyo negocio presenta irregularidades y, por otro, no citar a los que no las tienen. En consecuencia, se molesta mucho menos a los que hacen las cosas bien y cumplen con la normativa vigente. Esto también contribuye al mejor ejercicio de los derechos.

                Obviamente, este tema excede la convocatoria, pero con gusto en otra oportunidad podríamos conversar sobre esto con más tiempo. Para dar un ejemplo, les comento que, a nivel internacional, la administración tributaria uruguaya en términos relativos tiene muchas menos potestades que las de los países de la OECD. Esas son administraciones más desarrolladas y más eficientes en la recaudación de impuestos, y que son tenidas como referencia en la materia. Hay varias normas que lo demuestran como, por ejemplo, la posibilidad de dictar embargos administrativos. Muchas veces esos temas demoran en la Justicia y los contribuyentes se deshacen de los bienes antes de que los embarguen, etcétera, etcétera. Esta es una discusión de larga data y  ameritaría profundizar en ella, pero partimos de la base de que a nadie le gusta pagar impuestos.

                Para terminar de considerar el primer proyecto de ley, como decía el señor senador Heber y como ya habíamos manifestado, todas estas normas procuran mejorar el relacionamiento con los contribuyentes y son beneficiosas para ellos. Como van en el mismo sentido que las que ya presentamos en conjunto con el señor ministro Murro, pedimos que se trate rápidamente el conjunto del articulado porque, reitero, entendemos que todos estos aspectos son beneficiosos.

SEÑOR DELGADO.- Quiero consultar acerca de algo no vinculado a este proyecto de ley porque no está previsto ahí. Yo había hecho una sugerencia o pregunta sobre una medida que es reclamada, pero que, como dije, no se encuentra contemplada en este proyecto de ley que estamos considerando. Aquellos contribuyentes que no comparten la determinación de la DGI sobre su adeudo van a recurrir para su revocación por la vía administrativa y después plantearán una acción de nulidad ante el TCA, pero no pueden suscribir un convenio de pago para que, en caso de perder los reclamos, no se generen una cantidad de intereses.

Eso, en definitiva, desiguala la situación con aquellos que tienen la posibilidad de pagar, que pagan y después reclaman. Sin embargo, los que no pueden pagar deben hacer los reclamos y después, si son denegados en cualquiera de las vías o instancias, no solo tienen que pagar lo inicial sino también todos los recargos subsiguientes. Por eso queríamos saber qué opinión tiene el Ministerio de Economía y Finanzas o la administración tributaria respecto a la posibilidad de generar convenios de pago. Consideramos que estos son elementos con los que daríamos facilidades a los contribuyentes haciendo un convenio para que después el jerarca o la justicia administrativa determine si tenía o no razón.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Ese es un criterio interno de la administración tributaria y para cambiarlo no es necesaria una norma de rango legal o reglamentario. No obstante, con respecto al planteo recogemos la inquietud y vamos a analizarla en cuanto a rever ese criterio interno. En el seno de la administración, repito, vamos a revisar ese criterio.

                El segundo proyecto de ley también va en la línea de generar incentivos o mejoras a los empresarios, fundamentalmente, en lo que tiene que ver con las micro- y pequeñas empresas, que son la enorme mayoría de las empresas del Uruguay.

Esta iniciativa consta de seis artículos. Quisiera hacer algún comentario general para luego ir al análisis artículo por artículo.

El proyecto de ley tiene un artículo que incrementa los beneficios automáticos por inversiones en el impuesto a la renta empresarial para aquellas empresas que facturan menos de 5:000.000 de unidades indexadas; estamos hablando de empresas que facturan menos de aproximadamente $ 20:000.000 a valores actuales. También se implementa la posibilidad de establecer un régimen simplificado de impuesto al patrimonio para las pequeñas empresas y se genera la facilidad de importar sin recargos partes necesarias para la fabricación nacional de maquinaria agrícola. Cabe señalar que la maquinaria agrícola, cuando se  importa, está exonerada de impuestos, pero hay una norma que es contradictoria con esta porque no se exonera la importación de las partes para fabricar la maquinaria en territorio nacional. Aquí se quiere igualar las condiciones y que las partes también se exoneren, eliminando esa discriminación negativa.

Los dos artículos iniciales, que fueron consensuados con las industrias respectivas –me refiero a la cámara de software del Uruguay y la que tiene que ver con la biotecnología–, mejoran algunos aspectos de la normativa vigente y, sobre todo, permiten una mejor inserción internacional. Recordemos que Uruguay es el tercer país del mundo en el ratio de software exportado por habitante y, por lo tanto, eso le permite también cumplir mejor con la normativa de la OECD en lo que tiene que ver con la erosión de bases fiscales de otros países y demás. Por eso nos parece importante incorporar estos artículos para proteger a esta industria en lo que tiene que ver con la colocación de sus productos en el exterior.

                Si el señor presidente lo permite, quisiera que el contador Fernando Serra  analizara estos dos primeros artículos.

SEÑOR SERRA (Fernando).- Si a los señores senadores les parece correcto, comenzaríamos comentando el artículo 2.º del proyecto, así comprendemos qué es lo que se quiere lograr con el artículo 1.º.

                En concreto, el artículo 2.º refiere a las exoneraciones del impuesto a la renta en las actividades derivadas de la producción de soportes lógicos, de software, y las actividades de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática. Había sido objeto de modificación en la rendición de cuentas pasada y había sido trabajado con la Cámara Uruguaya de la Tecnología y la Información –CUTI–, pero a la hora de reglamentarlo, de bajarlo a tierra, empezamos a tener algunas dificultades y detectamos que era susceptible de mejoras. En ese sentido, seguimos trabajando con la cámara del software y finalmente surgió esta nueva propuesta, con el fin de alinearlo al estándar internacional y conseguir los objetivos logrados por la propia cámara.

                En la rendición de cuentas pasada la exoneración del software en lo que refiere a la explotación de los derechos de la propiedad intelectual, es decir cuando el software es registrado, se había diseñado de tal manera que cuando estas ventas se realizaban hacia el exterior quedaban exoneradas solamente por la parte correspondiente a la actividad desarrollada en Uruguay. O sea que si se incorporaban patentes o derechos de autor en el exterior, eso no se exoneraba. En cambio, cuando se vendía en el mercado doméstico no quedaba exonerada. 

                Lo que se hace a través de este proyecto de ley es alinear el tratamiento de la exoneración –tanto cuando las ventas se realizan en el exterior como cuando se realizan en el mercado interno– a la regla que mencionábamos: proporcional a la actividad desarrollada en Uruguay. Es decir que la parte de la renta que corresponde a una actividad desarrollada en el exterior –compra de patentes o de derechos de autor– no quedaría exonerada. De esa manera no discriminamos según quién contrate esta compra.

SEÑORA MOREIRA.- Observo que la modificación es grande y ampara a la propiedad intelectual, por lo que me gustaría que se diera un ejemplo concreto de qué pasaba antes y qué pasaría ahora.

SEÑOR SERRA (Fernando).- En rigor, esta medida está adoptada de conformidad con el estándar internacional que, hoy por hoy, demanda la comunidad internacional en el seno del foro de prácticas fiscales nocivas de la OCDE. Se pretende evitar la triangulación con derechos de propiedad intelectual, es decir que un país otorgue exoneraciones tributarias cuando los derechos de propiedad intelectual son desarrollados en otro país. Un ejemplo típico es el caso de iPhone en Irlanda. Allí se había localizado un producto desarrollado en un país y desde ahí se facturaba al resto del mundo, exonerado de impuestos. Lo que demanda el estándar internacional, para que no se produzca lo que se conoce como traslado de beneficios y la base de la erosión tributaria, es evitar que en este tipo de deslocalización de inversiones se otorguen beneficios tributarios. En el caso que planteábamos, si los derechos de propiedad intelectual sobre iPhone fueron desarrollados en Estados Unidos y se localizan en Irlanda, el estándar impone que no se le otorguen beneficios, porque los derechos de propiedad intelectual fueron desarrollados en Estados Unidos.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Puede suceder que  alguien desarrolle una marca, una patente, por ejemplo en Estados Unidos, pero facture royalties por el uso de esa marca en el resto del mundo. Esos derechos que se facturan están gravados, por ejemplo en Estados Unidos, con impuesto a la renta. Este es el caso de iPhone, que genera la marca, factura al resto del mundo por la utilización de la marca, y paga impuesto a la renta en Estados Unidos. Había –o hay– regímenes tributarios que permitían que esa marca, desarrollada en este caso en Estados Unidos,  trasladara la facturación de los derechos al resto del mundo en Irlanda, pero allí esa renta estaba exonerada. En realidad, se producía una elusión al pago de impuestos en el país donde se había desarrollado la marca, lo que generaba cero impuesto a la renta en el país donde se habilitaba esa posibilidad. Lo que se estableció como estándar a nivel internacional, es que un país no puede permitir que se facturen este tipo de servicios, exonerados de impuesto a la renta, si la propiedad intelectual no se desarrolló en su país. Por lo tanto, se evita que alguien que desarrolla una marca, por la que debería facturar y pagar impuesto a la renta, se la  lleve a un paraíso fiscal y no pague impuesto a la renta.

                Más que tratarse de un tema de propiedad intelectual, se trata del impuesto a la renta, es decir, de un tema tributario.

SEÑOR AMORÍN.- ¿En qué cambia esta norma con respecto a la anterior?

SEÑORA MOREIRA.- Pregunto lo mismo, específicamente respecto a las actividades nacionales.

SEÑOR SERRA (Fernando).- La exoneración apunta a otorgar incentivos tributarios a las actividades desarrolladas en Uruguay.

                Si tomamos como ejemplo el software, cuando la actividad se desarrolla en un 100 % en Uruguay, estará 100 % exonerada.

                En el diseño anterior –el establecido en la pasada rendición de cuentas– esto tenía un tratamiento diferencial y dependía de si el adquirente era un no residente o residente, o sea, si el  software se vendía al mercado exterior  o en plaza. Si se vendía al mercado exterior, la regla establecida en la rendición de cuentas determinaba que se exoneraba proporcionalmente. Estábamos cumpliendo con el estándar internacional solamente cuando el adquirente era residente en el exterior, pero cuando vendía en plaza, lo exonerábamos en un 100 %. Ahora igualamos esa tributación, de modo tal que si se vende en el exterior o en el mercado interno la exoneración sea exactamente la misma.

SEÑOR AMORÍN.- El resultado es precios más altos para el mercado interno.

SEÑOR SERRA (Fernando).- No es exactamente así. Terminará de entenderse cuando finalice mi exposición. Digamos que esta es la justificación para explicar la modificación. Empezamos por el final –como en la historia de Romeo y Julieta– y explicamos cuál era el cambio y dónde estaba neutralizado –en el artículo primero–; ahora lo veremos.

                Si un productor de software uruguayo –sigo con el mismo ejemplo– tomara un software con derecho de autor desarrollado en el exterior, lo incorporara a una sociedad anónima uruguaya y le hiciera pequeñas modificaciones –de manera tal de obtener un beneficio inadecuado al estándar– no tendría una exoneración del 100 %, sino solamente por la parte que aporta en territorio nacional. De esa manera se estimula la actividad desarrollada en territorio nacional y no se estimula la deslocalización de inversiones.

                En el diseño anterior –que comentamos–, de la rendición de cuentas, cuando el software estaba exonerado para la venta al mercado doméstico, esa exoneración se neutralizaba con la regla de tope de las deducciones del impuesto a la renta de las actividades económicas. Si bien estaba exonerada, el tomador no lo podía deducir y, en consecuencia, se neutralizaba el efecto de la exoneración a través de la regla de tope. En definitiva, no estamos cambiando las condiciones para el mercado interno.

                Lo que sí hacemos en el artículo 1.º –queríamos hacer este comentario para poder justificarlo– es flexibilizar esta regla de tope que comentamos, que es absoluta –es decir, si está exonerada no deduce– y permitir una deducción proporcional cuando esa adquisición se haga en el mercado doméstico.  Entonces, si el prestador exonera 60 %, el tomador deduce 60 %. De esta manera mantenemos la neutralidad del efecto de esta regla de tope.

                Esta es la justificación del artículo 1.º.

                Yendo al artículo 2.º y a otros ajustes que hemos efectuado a la norma, referidos ya no a la explotación de los derechos de la propiedad intelectual sino a los servicios de desarrollo y de producción de software, estamos ajustando esta actividad a lo que requiere el estándar internacional exigiéndole que sea desarrollada en el territorio nacional; es decir, el Estado uruguayo va a exonerar esa actividad de servicios en la medida en que sea desarrollada en nuestro país. Faltaba esa regla, que está siendo ajustada en esta instancia, para dar la exoneración, que en este caso no es proporcional sino total; estos servicios serían exonerados del 100 % en la medida en que sean llevados a cabo, fundamentalmente, en territorio nacional. La idea es que mediante decreto reglamentario se vaya a una lógica de principalidad, o sea que más del 50 % de la actividad sea desarrollada en territorio nacional.

En el numeral I se regulan las rentas provenientes de la explotación de los derechos de la propiedad intelectual, y en el II se regulan todas las exoneraciones relativas a los servicios de investigación y desarrollo, que no son objeto de protección de derechos.

                Continuando con el artículo 2.º, proponemos al Poder Legislativo flexibilizar la transición del régimen anterior de exoneración del software a este nuevo régimen, por lo cual estaríamos facultando al Poder Ejecutivo a que a las empresas que hasta el 31 de diciembre de 2017 –fecha en la cual se cambió el régimen por la ley de rendición de cuentas– venían aplicando las exoneraciones sin ningún requisito de sustantividad ni de cumplimiento del estándar en materia de derecho de la propiedad intelectual, les mantenga ese régimen hasta el 30 de junio de 2021. Esto sería con carácter opcional y de una forma tal que esta transición no resulte demasiado traumática. En definitiva, se permitiría que las empresas que venían vendiendo al exterior exoneradas del impuesto a la renta, mantengan el mismo régimen hasta el 30 de junio de 2021. En este caso optar por este régimen implicaría no ampararse al otro que estamos regulando, ya que son excluyentes.

                El artículo 3.º –tal como adelantó el señor subsecretario de Economía y Finanzas– incrementa las exoneraciones en materia del impuesto a la renta a las empresas con ingresos de hasta cinco millones de unidades indexadas. El tratamiento actual de la exoneración por inversiones en el impuesto a la renta, que se aplica para empresas que facturan hasta diez millones de unidades indexadas, establece que se puede exonerar de la renta neta el 40 % de las inversiones ejecutadas en bienes muebles, y en materia de obra civil, de inversiones en inmuebles, el 20 % de la inversión podría deducirse de la renta neta. Lo que hace este agregado, el artículo 53 del título IV, es aumentar estas exoneraciones; las que eran del 40 % para bienes muebles las lleva al 60 %, y las inversiones en bienes inmuebles que exoneraban el 20 %, ahora exonerarían el 30 %. Así se plantea con una regla de tope establecida al final de este artículo, que establece que las rentas que se exoneran por aplicación de este inciso no podrán superar el 60 % de las rentas netas del ejercicio una vez deducidas las exoneraciones por otras disposiciones. Quiere decir que también se establece una regla de tope para que, si bien hay una exoneración, paguen por lo menos un 40 % del impuesto.

                El artículo 4.º establece una cierta flexibilidad para aquellos contribuyentes que pueden liquidar en régimen ficto, es decir, aquellos cuyos ingresos no superan los cuatro millones de unidades indexadas. Éstos podrán liquidar el impuesto al patrimonio por un régimen ficto, de acuerdo con lo que disponga el Poder Ejecutivo. Además de facilitar el régimen de liquidación para el impuesto a la renta de forma ficta, la idea es establecer lo mismo para el impuesto al patrimonio.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Este tipo de empresas –pequeñas empresas– tiene un régimen ficto de liquidación del impuesto a la renta empresarial, es decir, no hacen una declaración jurada donde tengan que detallar todos sus ingresos, sus gastos y, por diferencia, sacar la renta y de allí pagar el impuesto a la renta. Tienen un régimen simplificado que implica que la renta es un porcentaje sobre la venta y sobre él se aplica el porcentaje del impuesto a la renta. Entonces, mediante una simple cuenta sobre las ventas se liquida el IRAE. Lo mismo ocurre con el IVA, que también es sobre las ventas. Ahora bien, en el caso del impuesto al patrimonio tienen un régimen de liquidación como el de las empresas de mayor tamaño.

                A través de esta norma se establece la posibilidad Pergamino horizontal: 2de generar un régimen ficto del impuesto al patrimonio basado en un porcentaje sobre la venta. Entonces, para este tipo de pequeños emprendimientos todos los impuestos serán liquidados como un porcentaje sobre la venta, lo que vuelve mucho más sencilla su liquidación de impuestos.

Además, esto se complementa con la iniciativa de la facturación electrónica. Esta clase de empresas tiene beneficios para la instalación de equipamiento de facturación electrónica y, ahora, la DGI está avanzando en un software gratuito de facturación electrónica que será provisto a las micro- y pequeñas empresas. Entonces, cuando las empresas tengan la facturación electrónica, con este software gratuito suministrado por la DGI, y sus impuestos se liquiden como un porcentaje sobre las ventas, a mediano plazo probablemente ni siquiera tengan que presentar una declaración jurada, porque al tener la DGI las ventas y  al ser todos sus impuestos un porcentaje de ellas, ésta le enviará una declaración jurada borrador, como hoy hace con los contribuyentes del IRPF. Entonces se va a invertir el proceso; los contribuyentes no tendrán que armar una declaración jurada, sino que la DGI les enviará un mail con una declaración jurada borrador de cuáles son los impuestos que tienen que pagar. Esta norma  habilita el camino para que eso sea posible.

El artículo 5.º tiene que ver con lo que decíamos anteriormente; se trata de la exoneración de todo recargo, incluso el recargo mínimo, el impuesto aduanero único a la importación, la tasa de movilización de bultos, la tasa consular, etcétera, para la importación de partes de maquinaria agrícola que se produzcan en territorio nacional, a fin de lograr un equilibrio competitivo con la importación de maquinaria que sí está exonerada. Aquí lo que se intenta es fomentar la producción nacional.

Estos son, pues, los artículos contenidos en este proyecto de ley. Como podrán ver los señores senadores, otorgan mayores incentivos a la inversión, simplifican la liquidación de impuestos disminuyendo los costos de los pequeños empresarios para la liquidación de los mismos, y fomentan la industria nacional en el caso de la maquinaria agrícola.

SEÑOR DELGADO.- Estuvimos viendo el proyecto de ley junto con algunos asesores y, evidentemente, contiene mecanismos de cálculo en detalle de exoneraciones para inversiones de algunos sectores. En algunos casos, son hasta excesivamente específicos y detallistas, pero creemos que va en el camino correcto. En verdad, es interesante y compartible, de modo que  vamos a acompañarlo.

                Tengo dos preguntas para hacer, vinculadas al tema. 

Los objetivos fueron definidos y están claros. Me gustaría conocer si tienen medido el impacto económico, tanto si hay renuncia fiscal como en los sectores donde se dan exoneraciones por inversiones. Supongo que deben haber hecho algunas simulaciones sobre como este proyecto impacta en la actividad económica, particularmente en los sectores mencionados.

                Lo segundo que quiero plantear no tiene que ver con el proyecto pero, en definitiva, tiene puntos de vínculo. Aquí se habla, fundamentalmente, de importaciones de algunos insumos. En todo caso, quiero transmitir algunas inquietudes que recibimos durante nuestra recorrida por algunos departamentos. En Artigas, por ejemplo, hablamos con las personas que trabajan con piedras semipreciosas, pero también hemos sabemos de sectores que trabajan con el sistema de Exporta Fácil, específicamente, con el mínimo que se habilita para enviar al exterior muestras por determinado monto sin la intervención del despachante de aduana y el costo correspondiente. En definitiva, el valor de USD 1000 se bajó a USD 300. Esto genera un perjuicio en muchos sectores. Se nos decía, por ejemplo, que exportar piedras semipreciosas por valores casi de muestrario, por menos de USD 1000, permitía un flujo comercial que luego generaba posibilidades de negocio, y que hoy, con USD 300, eso ahora está muy acotado. Además, el costo de exportar una cifra mayor a USD 300 termina siendo, en los hechos, casi lo mismo que exportar un contenedor debido a las intervenciones correspondientes, entre otras cosas, de los despachantes de aduana.

                Quiero transmitirles esta inquietud porque si bien no es específicamente de lo que estamos hablando, va en la misma línea. En el proyecto se hace referencia al tema de importación de insumo de maquinaria agrícola y lo que planteo tiene que ver con exportación de productos uruguayos, sobre todo, a nivel de pequeñas exportaciones exoneradas para promover flujos comerciales posteriores. Sé que la Unión de Exportadores del Uruguay está trabajando en el tema. Sé también que el Ministerio de Industria, Energía y Minería lo está analizando porque algunos grupos que se han visto bastante afectados por este  asunto integran los clústeres de la cartera.

En fin, cumplo con trasladar al Ministerio de Economía y Finanzas estas inquietudes.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Ante todo, en lo que tiene que ver con los impactos, no esperamos una resignación fiscal importante. Básicamente esto podría ocurrir en el caso de los incentivos tributarios para los beneficios automáticos de las pequeñas empresas. Justamente, de lo que se trata es de promover la inversión en las micro- y pequeñas empresas que, en general, son las que menos invierten, pues son las que tienen menor capacidad de hacerlo. Por lo tanto, son inversiones que hoy no se realizan, que podrían comenzar a realizarse y, por tanto, ahí no hay una resignación fiscal. No se puede resignar lo que no existe. Entonces, entendemos que este beneficio no implica, en definitiva, una resignación fiscal.

                En segundo término, con respecto a los impactos, en el caso del régimen simplificado del impuesto al patrimonio, lo que se espera es una reducción de costos para los empresarios en cuanto a su liquidación de impuestos.

                Hoy por hoy –va a estar complicado si el Colegio de Contadores del Uruguay lee la versión taquigráfica de esto que estoy diciendo–, hay que contratar a un contador para liquidar estos impuestos. Si los de este tipo de empresas son porcentajes sobre las ventas y la DGI tiene el dato por la facturación electrónica, en cuyo caso envía un correo electrónico al contribuyente diciéndole: «Usted debe pagar equis cantidad; si lo acepta, queda librado de otra obligación», esto puede ser una reducción o un redireccionamiento importante de costos para que ese trabajo profesional tenga más valor agregado que una simple liquidación tributaria. Entonces, entendemos que eso mejora la ecuación de costos de los empresarios.

                Con respecto a la maquinaria agrícola, hay que decir que es un incentivo y una apuesta a la fabricación nacional. Con el tiempo habrá que ver cómo evoluciona esto.

                El Carou estableció la participación preceptiva de despachantes de Aduana en términos generales, pero ha habido casos en los cuales se entendió necesario que eso no fuera así. Por ejemplo, en la rendición de cuentas pasada se envió un artículo –que fue desglosado y finalmente votado con algún cambio– por el que se eliminaba esa intervención preceptiva, en el caso de la robótica, para la importación de partes –muestras y demás– hasta un determinado valor, cuyo monto exacto no recuerdo en este momento. Hay casos en los cuales se quitó esa participación preceptiva. Puede ameritar estudio el caso que plantea el señor senador, en función del monto que se maneja, que puede parecer no suficiente para quienes exportan, al tener límite en USD 300. Reitero que puede ser algo a analizar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no hay más inquietudes sobre este tema, quiero recordar que quedó pendiente el planteo realizado por el señor senador Camy sobre aspectos vinculados con la incidencia de la coyuntura regional y con respecto a los cuales nos gustaría escuchar los aportes del señor subsecretario Ferreri.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑOR DELGADO.- Pido disculpas porque el planteo que voy a realizar es extemporáneo, pero tengo alguna prevención sobre la discrecionalidad que, a veces, tiene la Dirección General Impositiva.

                En primer término, en el artículo 2.º del proyecto de cancelación de deudas se establece: «El Poder Ejecutivo podrá establecer la aplicación de  la tasa correspondiente en forma lineal» –es decir, en qué forma aplican determinadas tasas, en este caso,  en forma lineal– «a partir de los cinco años de la exigibilidad de la deuda, en atención a las características del tributo al que accedan los recargos». Quiero dejar la constancia          –reitero las disculpas por no haber hecho este planteamiento en su momento– de  que sería prudente y aconsejable que en la reglamentación de este proyecto de ley, que vamos a acompañar, queden establecidos los criterios para que no quede a la discrecionalidad de la administración tributaria cuando sí y cuando no.

                En segundo lugar, quiero aprovechar que esta el subsecretario del Ministerio de Economía y Finanzas –que amablemente concurre de forma habitual a esta comisión, lo que agradecemos– para preguntarle si está operativo el sistema de devolución del IVA a los que tributan Imeba, tanto de flores, frutas, hortalizas, sector lechero y arrocero como al sector ganadero; este último se sancionó el 11 o 12 de marzo y se promulgó el 21 del mismo mes.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- En ambos casos la devolución está operativa.

                Con respecto al artículo 2.º del proyecto de cancelación de deudas cuando dice: «El Poder Ejecutivo podrá establecer la aplicación», no es porque en el caso de la DGI se esté pensando en hacerlo en algunos casos sí y en otros no, sino siempre. Ocurre que el artículo original no solo refiere a la DGI, sino también a otros tributos como son las contribuciones a la seguridad social. Entonces, como se pretende que este artículo no sea aplicable a los tributos recaudados por el BPS –porque entramos en otra dinámica que tiene que ver con los aportes personales que van a las cuentas de los trabajadores y demás–, sino que se trata que sea para la DGI, es que se establece la posibilidad de discriminar por parte del Poder Ejecutivo. En el caso de la DGI lo que se pretende establecer es que se aplique para todos. Es más; incluso, esto lo podemos terminar estableciendo mediante una resolución de la DGI para que quede claro.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos a nuestros invitados por la información brindada.

(Se retiran de sala el subsecretario de Economía y Finanzas, contador Pablo Ferreri, el director de Asesoría Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas, contador Fernando Serra; el director general de rentas, licenciado Joaquín Serra, el subdirector general de rentas, contador Álvaro Romano y la asesora de la Dirección General Impositiva, doctora Sol Agostino).

–Quiero hacer algunas consideraciones para ordenar el trabajo.

El señor senador Heber y la señora senadora Moreira me han pedido que se reciba lo antes posible a deudores del Banco Hipotecario del Uruguay que yo mismo pedí que solicitaran una audiencia. Si votáramos hoy estos dos proyectos, podríamos recibirlos el próximo jueves. Para el jueves 7 de junio –aunque quien habla no va a estar presente–  y para no dilatar más –ya que el 14 de junio no va a estar el señor senador Heber, que fue quien hizo el planteo–, convocaríamos al Banco Hipotecario del Uruguay y a algún representante del Ministerio de Economía y Finanzas. Si estamos de acuerdo, luego veríamos como seguimos con ese tema.

(Dialogados).

                –Repito, si terminamos hoy los dos proyectos, el próximo jueves podríamos recibir a los deudores y el 7 de junio – sesión que presidiría el vicepresidente de la comisión, o sea, el senador Camy–  escucharíamos al Banco Hipotecario.

(Apoyados).

                –En consideración el proyecto de ley sobre cancelación de deudas.

                Vamos a suprimir la lectura.

                En consideración el artículo 1.º.

                Si no se hace uso de la palabra.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 2.º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 3.º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 4.º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 5.º.

(Se lee).

                «Agrégase al artículo 6.º de la Ley Nº 18.788, de 4 de agosto de 2011, el siguiente inciso:

El acta final de inspección será notificada personalmente al contribuyente auditado».

–Estamos eliminando la primera parte que es igual y se agrega un inciso final.

En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 6.º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Con respecto al artículo 7.º se ha repartido una nueva redacción que convence tanto al ministerio como a nosotros. De todas formas iban a consultar a jurídica, pero en principio quedaría de esta forma.

                Léase.

(Se lee).

                «Artículo 7.º.- Prorrógase el plazo del 30 de junio de 2018, establecido por el artículo 42 de la Ley Nº 19.484, de 5 de enero de 2017, por el siguiente cronograma, a las entidades que se indican:

a)     sociedades anónimas con acciones nominativas: 30 de junio de 2018;

b)     sociedades de responsabilidad limitada y fideicomisos no obligados a informar por la Ley nº 18.930, de 17 de julio de 2012: 30 de setiembre de 2018;

c)     demás entidades obligadas por la Ley, con excepción de las obligadas por la Ley, con excepción de las obligadas a informar por la Ley Nº 18.930 de 17 de julio de 2012: 30 de noviembre de 2018».

–En consideración.

SEÑOR AMORÍN.- Aparentemente hay un plazo hasta el 30 de junio de 2018, es decir que se va a prorrogar, pero al final no se prorroga nada. Habría que eliminar el primer literal.

SEÑOR PRESIDENTE.- No se puede eliminar. En el artículo 7.º del comparativo hay dos plazos, uno que venció en el 2017 y este que vence en 2018. El que vence en el 2018 lo desagregamos en a), b) y c).

SEÑOR AMORÍN.- Al comienzo del artículo establece que vence el 30 de junio de 2018 y en el aparatado a) dice que se prorrogue hasta el 30 de junio de 2018. No tiene sentido.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si les parece lo modificamos en el plenario.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 7.º.

(Se vota).

                –9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑORA MOREIRA.- Propongo como miembro informante al señor senador Michelini.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 9. Afirmativa.

                Vamos a pasar ahora al otro proyecto de ley, relativo a «Inversión y Desarrollo Productivo», y también se suprime la lectura.

                En consideración el artículo 1.º.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 2.º.

                Acá vamos a hacer una pequeña modificación, porque en el texto se numera con los caracteres «i), ii)», pero se habló de números romanos, «I), II)», así que la secretaría se encargará de corregirlo.

                Asimismo, es necesario hacer una corrección –de la que también se encargará la secretaría– en el inciso que comienza diciendo «Estarán incluidas en el alcance subjetivo de la exoneración», que quedará redactado de la siguiente forma: «Estarán incluidas en el alcance subjetivo de la exoneración a que refiere el presente literal, exclusivamente las entidades comprendidas en el literal A) del artículo 3° del presente Título, con excepción de las sociedades de hecho y civiles a que refiere el numeral 8) del mismo».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 3.º.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 4.º.

                En este caso también es necesario modificar el acápite –lo que se hará por secretaría–, que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 4°.- Agrégase al artículo 7° del Título 14 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:

                "Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un régimen opcional de determinación simplificada del patrimonio fiscal, para aquellos contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas no obligados a tributar en base al régimen de contabilidad suficiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88 del Título 4 del Texto Ordenado 1996».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 5.º.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 6.º.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑORA MOREIRA.- Propongo al señor presidente como miembro informante.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 8. Afirmativa.

                Hay una minuta de comunicación que refiere a los perros de asistencia y el Partido Nacional había manifestado su intención de votarla en el día de hoy. Este texto fue presentado por las señoras senadoras Ayala, Passada, Payssé, Tourné y los señores senadores Carrera, Castillo, Garín, Martínez Huelmo y Otheguy. Allí se solicita la iniciativa del Poder Ejecutivo para que la Fundación de Apoyo y Promoción del Perro de Asistencia sea financiada.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

                –Se levanta la sesión.

(Son las 11:05).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.