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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 16:39).

                –Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

–«Carpeta n.º482/2016. Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Sudáfrica para el Intercambio de Información en Materia Tributaria – Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. (Distribuido n.º 593/2016)

Carpeta n.º 494/2016. Mensaje del Poder Ejecutivo solicitando acuerdo para acreditar en calidad de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Gobierno del Estado de Qatar al señor Jorge Seré. (Distribuido n.º 609/2016)

Las embajadas de la República de Turquía y de Georgia en Buenos Aires remiten la nómina de integrantes de los Grupos de Amistad con el Parlamento de Uruguay.

La embajada de la República en el Reino de Suecia remite nota informando que la directora general de Política de la Cancillería sueca, señora embajadora Anna-Karin Enestrom, realizará una visita a nuestro país el próximo martes 26 de abril y solicita mantener una reunión con los miembros de la Comisión de Asuntos Internacionales».

En relación al primer punto, si los miembros de la comisión están de acuerdo, designaríamos al señor senador Pintado para que realice el informe.

(Apoyados)

En cuanto a la comparecencia del señor embajador Seré, lo recibiríamos el día 5 de mayo, y a la Directora General de Política de la Cancillería sueca, embajadora Anna-Karin Enestrom, el día 26 de abril a la hora 16:30.

(Apoyados).

SEÑOR SECRETARIO.- Recuerdo a los señores senadores que el jueves 17 de marzo se había coordinado recibir al Consejo Nacional de la Unión Libanesa Cultural Mundial a efectos de intercambiar opiniones sobre la situación del Líbano y Medio Oriente, pero ese día concurrió el señor canciller.

SEÑOR PRESIDENTE.- Podríamos recibirlos en la próxima sesión y concederles un tiempo de veinte minutos para realizar la exposición.

(Apoyados).

                –Se pasa a considerar la Carpeta n.º 404/2015. Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y el Estado Plurinacional de Bolivia sobre cooperación en materia de defensa.

SEÑOR OTHEGUY.-  Este proyecto de ley fue enviado por el Poder Ejecutivo al señor  presidente de la Asamblea General el 21 de agosto de 2015.  Por el mismo se aprueba el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y el Estado Plurinacional de Bolivia sobre cooperación en materia de defensa, suscrito en la ciudad de La Paz, el 20 de junio de 2013.

El Acuerdo consta de un preámbulo y doce artículos.

En el preámbulo claramente se manifiesta el mutuo interés en contribuir a la paz y prosperidad de estas naciones.

En el artículo 1º se establecen las características del Acuerdo y los mecanismos que lo van a regir.

El artículo 4º establece el Comité mixto sobre cooperación en el ámbito de la defensa, conformado por las autoridades de ambos ministerios.

El artículo 5º dispone que durante la ejecución de las actividades de cooperación en virtud del Acuerdo, las partes se comprometen a respetar, en todos sus términos, la Carta de las Naciones Unidas y de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en materia de la protección de la integridad territorial, la inviolabilidad y la no intervención en los asuntos internos de otros Estados.

El artículo 6º regula la responsabilidad financiera de las partes.

El artículo 7º contempla la responsabilidad de las partes, entre ellas, la de los miembros de las Fuerzas Armadas que causen algún tipo de daño a terceros. En el marco de este Acuerdo cada parte será responsable de dichos daños.

El artículo 8º establece el deber de las partes de proteger la información reservada que se intercambie. Las entidades responsables de implementar el acuerdo serán los Ministerios de Defensa de la República Oriental del Uruguay y del Estado Plurinacional de Bolivia.

En el artículo 10º se prevé la posibilidad de suscribir Protocolos Complementarios en áreas específicas de cooperación. Asimismo, se establecen los mecanismos para resolver las controversias.

En definitiva, no hay observaciones que formular desde el punto de vista de la legalidad de este Acuerdo. En términos generales puede decirse que las partes se obligan en condiciones de igualdad y reciprocidad. Hay que destacar que en esta cooperación se comprometen ambos Estados al fortalecimiento de la participación de la mujer y la promoción de la equidad de género en las Fuerzas Armadas. También se destaca el compromiso de compartir experiencias de protección del medio ambiente y defensa de la tierra.

Por lo tanto, señor Presidente, estaríamos recomendando elevar al pleno del Senado la aprobación de este Acuerdo de cooperación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Se ha propuesto como miembro informante al señor senador Otheguy.

                –Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: «Carpeta n.º 368/2015. Protocolo de Enmienda al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y su Anexo. Aprobación, Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido n.º 386/2015)».

SEÑOR MARTINEZ HUELMO.- Deseo explicar este Protocolo de Enmienda en forma breve, más allá de que puedo ampliarlo en Sala ya que es bastante profuso y tiene cierta importancia.

El centro de este asunto es el Acuerdo de Facilitación de Comercio para lo cual se dispone el Anexo al Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC. Previamente, la Organización Mundial de Comercio, por medio de su Consejo General, conforme con el párrafo 1 del artículo X del Acuerdo de Marrakech, citado más arriba, convino en referencia al Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, un Protocolo de Enmienda. Allí figuran seis puntos que expresan lo siguiente: « 1 – El Anexo 1º del Acuerdo sobre la OMC será enmendado, en el momento en que entre en vigor el presente Protocolo de conformidad con el párrafo 4, mediante la incorporación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio que figura en el Anexo del presente Protocolo y que se insertará después del Acuerdo sobre salvaguardias. 2 – No podrán formularse reservas respecto de ninguna de las disposiciones del presente Protocolo sin el consentimiento de los demás Miembros.3 – El presente Protocolo está abierto a la aceptación de los Miembros. 4 – El presente Protocolo entrará en vigor de conformidad con el párrafo 3 del artículo X del Acuerdo sobre la OMC. 5 – El presente Protocolo será depositado en poder del Director General de la Organización Mundial del Comercio, quien remitirá sin dilación a cada uno de los miembros una copia autenticada de este instrumento y una notificación de cada aceptación del mismo de conformidad con el párrafo 3. 6 – El presente Protocolo será registrado de conformidad con las disposiciones del Art. 102 de la Carta de las Naciones Unidas».

        El segundo punto de este asunto se remite al Acuerdo sobre la Facilitación del Comercio –AFC–, aprobado en la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio –OMC–, celebrada en Bali –Indonesia–, en diciembre de 2013. Establece medidas para facilitar el flujo de bienes en las aduanas y reducir la burocracia con el fin de facilitar los intercambios comerciales entre los países miembros de la OMC. 

El Acuerdo de Facilitación del Comercio también contiene disposiciones para reducir cargas y agilizar el movimiento, el levante y el despacho aduanero de las mercancías, incluidas las que se encuentran en tránsito. Además, determina medidas para lograr una cooperación efectiva entre las autoridades aduaneras y otras competentes en las cuestiones relativas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros. Al mismo tiempo contiene disposiciones sobre asistencia técnica y creación de capacidad en favor de países en desarrollo y en particular de aquellos menos adelantados.

Señor presidente: en el marco de las reuniones de Doha, sobre todo de las del año 2001 –que son los antecedentes más importantes–, este Acuerdo sobre facilitación de comercio consta de dos secciones. La Sección I contiene los doce primeros artículos sobre diferentes procedimientos aduaneros, y la Sección II recoge las disposiciones de trato especial y diferenciado en favor de los países en desarrollo, en especial de los países menos adelantados. Hay definiciones sobre estos dos tópicos. Si ustedes quieren, se las puedo brindar; para informarme de ello tuve que entrar en las páginas de la OMC.

                Debo decir que la Sección I dispone sobre publicación y disposición de la información; oportunidad para comentar información antes de la entrada en vigor y consultas; resoluciones anticipadas; procedimientos para el recurso, apelación o revisión; otras medidas para mejorar la imparcialidad, la no discriminación y la transparencia; disciplinas y tasas impuestas o en conexión con importación, exportación y sanciones; levante y despacho de mercancías; cooperación entre agencias de control que intervienen en la frontera; traslado de mercancías destinadas a la importación bajo control aduanero; formalidades en relación con la importación, la exportación y el tránsito; libertad de tránsito, y cooperación aduanera.

                Con relación a cada tópico que acabo de mencionar, este Acuerdo sobre facilitación de comercio abre un capítulo bastante profuso, y estoy a las órdenes para poder diligenciarlo en la medida de mis posibilidades.

                Cierro, señor presidente, manifestando que es menester decir que este Acuerdo de facilitación de comercio es el primero legalmente vinculante que se cierra en el seno de la OMC. O sea que en la larga marcha de la OMC no todo ha sido rosas y felicidad, pero este es el primer acuerdo que se cierra en el seno de la OMC desde que esta iniciara sus trabajos en el año 1995. Su potencial para la reducción de costes asociados al comercio resulta incuestionable.

Ahora bien, en muchos países existen grandes dificultades para aplicar el acuerdo. En ocasiones faltan los medios financieros y humanos –de eso también se ocupa este Acuerdo–, y en otras se mantienen procedimientos cuya inercia sólo beneficia a determinados colectivos sin que se perciba con claridad que el Acuerdo, para el conjunto de la economía, supone beneficios, tanto para exportadores –que ven facilitadas sus ventas–, como para los fabricantes –que precisan suministrarse de insumos de forma ágil–, o para los consumidores, que desean una mayor gama de productos a precios asequibles.

                Se constata, en efecto, que las notificaciones realizadas hasta el momento por los miembros de la OMC son muy dispares y, en algunos casos, reflejan un bajo nivel de ambición. Queda todavía por ver cuánto tiempo transcurrirá hasta que se culmine el proceso de ratificación para que el Acuerdo pueda entrar en vigor y cuáles serán los períodos transitorios a los que se acojan los países en desarrollo y los menos adelantados.

                Al 20 de enero de 2016 son 69 los países miembros de la OMC que han notificado la aceptación del Acuerdo sobre facilitación de comercio.

                Creo, señor presidente, en virtud de esto que he dicho y de otros aspectos que podré abordar cuando lo disponga la comisión –o de lo contrario en sala, en el plenario– y considerando que Uruguay siempre ha sido un miembro muy activo de la OMC, que es menester que esta comisión le dé aprobación a este instrumento, pues lo entendemos conveniente de acuerdo con todos los antecedentes que hemos leído y examinado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Muchas gracias, señor senador, por su exhaustivo informe.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el Protocolo de Enmienda al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y su Anexo.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Se ha propuesto como miembro informante al señor senador Martínez Huelmo.

(Apoyados).

                –Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del orden del día: «Carpeta n.º 386/2015. Acuerdo de Cooperación en Materia de Deportes entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Armenia. Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido n.º 484/2015)».

                Tiene la palabra el señor senador Martínez Huelmo.

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor presidente: este asunto es interesante, y aunque refiere a países lejanos ello no quita que podamos tener acercamientos permanentes por medio de estos instrumentos internacionales.

                Este Acuerdo surgió en oportunidad de la visita del presidente armenio Serzh Sargsián el 9 de julio de 2014. Ambos gobiernos han encontrado interés en desarrollar la cooperación deportiva como vía que aliente la profundización de la histórica relación  entre Armenia y Uruguay.

A esos efectos, el presente Acuerdo se desarrolla por medio de un breve preámbulo y diez artículos.

El preámbulo expone el franco deseo de las partes en ampliar los contactos en el área de la educación física y el deporte como forma de fortalecer la relación amistosa entre ambos Estados.

El artículo 1º dispone que Uruguay y Armenia acuerden implementar la cooperación en la materia sujeto del Acuerdo, conforme  al mismo, a las respectivas legislaciones nacionales y principios y normas de derecho internacional.

El artículo 2º establece que las partes estimularán a sus organizaciones deportivas para que establezcan y desarrollen vínculos directos con el objetivo de promover el intercambio de técnicos y delegaciones deportivas.

El artículo 3º señala que como modo de contribuir a reforzar la cooperación en materia de cultura física y deporte se llevarán a cabo diversas acciones en ese sentido, las que se detallan en esta disposición.

En el mismo sentido,  los artículos 4º, 5º y 6º establecen otras acciones como el intercambio de experiencias en la organización de competencias de deportes de masas,   la promoción de intercambio de materiales relacionados con la educación física, ciencia del deporte, medicina deportiva, etcétera.

En definitiva, señor presidente, luego de haber examinado este texto, vamos a recomendar junto con el Poder Ejecutivo la aprobación de este asunto, en virtud de que pienso que es favorable para el país en lo que respecta a la posibilidad de profundizar nuestras relaciones históricas con la República Democrática de Armenia y, por supuesto, por los beneficios que puede implicar una ramificación en materia de técnica del deporte.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el Acuerdo de Cooperación en materia de Deportes entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Armenia.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Se pasa a considerar el quinto punto del orden del día: «Carpeta 402/2015. Acuerdo de Cooperación Económica, Científica y Técnica entre la República Oriental del Uruguay y la República de Honduras. Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido Nº 497/2015)».

                Tiene la palabra el señor senador Mieres.

SEÑOR MIERES.- Efectivamente, en marzo de 2013 se firmó un Acuerdo de Cooperación Económica, Científica y Técnica con la República de Honduras. Es un acuerdo tipo, clásico o estándar, por el que se promueve la cooperación científica y técnica entre ambos Estados.  Consta de un preámbulo y 15 artículos y habla de la fijación de acuerdos bienales que serán objeto de evaluación.

                La modalidad implica facilitar los servicios de expertos, instructores, investigadores y especialistas, mediante la participación en estudios, programas de formación profesional, proyectos, grupos de trabajo y otras actividades.

                Asimismo, busca promover la participación de equipos técnicos en el adiestramiento o en la investigación, la participación de personas en estudios de posgrado, especialización, así como en viajes de estudio orientados a la adquisición de conocimiento y experiencia en institutos de educación superior.

                Por último, cabe destacar que se prevé la creación de una comisión mixta de cooperación científica y técnica que se reunirá cada dos años alternativamente en Tegucigalpa y Montevideo, con el fin de evaluar y examinar la ejecución del Acuerdo. 

                Este es el contenido principal de esta propuesta de la que, obviamente, aconsejamos su aprobación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el Acuerdo de Cooperación Económica, Científica y Técnica entre la República Oriental del Uruguay y la República de Honduras.

(Se vota).

–7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Corresponde pasar a considerar el siguiente punto: «Acuerdo de cooperación en el área de la cultura entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Azerbaiyán», con una corrección.

Tiene la palabra la señora senadora Xavier.

SEÑORA XAVIER.- Cabe destacar que este proyecto de ley fue remitido por el Poder Ejecutivo, que el acuerdo nace como fruto de las crecientes relaciones diplomáticas entre ambas naciones, que se iniciaron en enero de 1995, y que la misión diplomática en nuestro país se estableció en abril de 2014.

                Azerbaiyán está ubicado en una zona de alto interés económico y geoestratégico, y viene desarrollando una política amplia y de relacionamiento mediante la apertura de embajadas, incluyendo la de Uruguay. En su política interna ha apostado a la inversión social, fomentando el desarrollo de un Estado laico en esa zona donde habitualmente hay conflictos debido a diferentes orientaciones religiosas; incluso, su población es mayoritariamente chiita.

                Este es un Acuerdo de cooperación en el área cultural que consiste de once artículos en los cuales se delimita la cooperación al marco de las legislaciones nacionales vigentes y se establece que ambos desarrollarán la cooperación bilateral sobre la base del beneficio mutuo fomentando en cada país la divulgación de la cultura y los valores artísticos del otro país.

Se determina que las partes apoyarán la cooperación entre museos y bibliotecas nacionales, especialmente en lo que refiere al acceso a material relacionado con ambos países, y se adoptarán las medidas necesarias para la protección y seguridad de los bienes culturales.

Asimismo, se promueve el desarrollo de contactos y cooperación directa entre instituciones relacionadas con la creación cultural en ambos países, y se propician intercambios de experiencias en la cultura, el arte y la literatura a través de conferencias y simposios, así como del intercambio de personas especialistas, artistas o exposiciones.

Se establece que Uruguay participará con una delegación de alto rango en el Foro Mundial sobre el Diálogo Intercultural, que se realiza cada dos años en Bakú.

También se determina que las partes adoptarán medidas para impedir el tráfico ilegal de bienes, de forma tal de preservar sus respectivos patrimonios.

A su vez, se plantea que las controversias que puedan surgir se dilucidarán mediante la negociación y la consulta.

Se podrán realizar modificaciones al presente acuerdo y se establecerá en protocolos separados.

Finalmente, en el artículo 11 se afirma que la entrada en vigor del Acuerdo será la fecha en que las partes reciban la última notificación escrita, cursada por vía diplomática.

Este Acuerdo tendrá una duración de cinco años y se mantendrá vigente en forma automática durante los siguientes períodos de cinco años, salvo que alguna de las partes notifique por escrito a la otra su intención de rescindirlo.

Tal como señaló el señor presidente, sugerimos la aprobación de un artículo sustitutivo enviado por el Poder Ejecutivo para generar concordancia entre el artículo a aprobar y el texto del Acuerdo. En el texto –que es lo que prima– luce la expresión «entre la República Oriental del Uruguay y la República de Azerbaiyán» y así debe figurar en el artículo que se va a poner a votación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Exactamente. Habría que eliminar la expresión «el Gobierno de» en ambos casos.

                Con esa puntualización, léase el artículo 1º.

(Se lee).

                «Apruébase el Acuerdo de Cooperación en el Área de la Cultura, entre la República Oriental del Uruguay y la República de Azerbaiyán, suscrito en Bakú, República de Azerbaiyán, el 16 de setiembre de 2015».

                –En consideración. 

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Son las 17:04).

 

 

 

 

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.