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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.-  Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 14:38).

-No tenemos asuntos entrados, de modo que ingresamos al Orden del Día.

Está en consideración la Carpeta Nº 139/2015.   

Hay una moción para reconsiderar el artículo 1º que había sido votado negativamente en la sesión anterior.

Se va a votar.

(Se vota).

-4 en 6. Afirmativa.

En consideración el artículo 1º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

-4 en 6. Afirmativa.

Léase el artículo 2º.

(Se lee).

«Artículo 2º. Suprímese la Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte” del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, redistribuyéndose sus atribuciones y competencias a la Secretaría creada en el artículo 1º de la presente ley, así como todos los bienes, créditos, recursos, partidas presupuestales, derechos y obligaciones, relativos al ejercicio de las competencias que se atribuyan a la citada Secretaría».

-En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

-4 en 6. Afirmativa.

Léase el artículo 3º.

(Se lee).

                «Artículo 3º. Los funcionarios pertenecientes a la Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte” del inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, se incorporarán al organismo que se crea en el artículo 1º de la presente ley mediante el mecanismo de la redistribución previsto en los artículos 15 y ss. de la ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en lo que corresponda.

                Los Registros Públicos procederán a la registración de los bienes que correspondan, con la sola presentación del testimonio notarial de la resolución a dictarse».

                -En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- No entiendo mucho el inciso segundo de este artículo, señor Presidente.

                El primer inciso refiere a la incorporación de funcionarios y, el segundo, que parecería ser consecuencia del primero, dice que los Registros Públicos procederán a la registración de los bienes, con lo cual habría un error en la inclusión del inciso. Concretamente, falta decir aquí que los bienes de la Dirección Nacional de Deportes y demás pasarán a otra repartición. Obviamente, lo digo como un aporte.

SEÑORA SECRETARIA.- Aparentemente eso ya figura en el artículo 2º.

SEÑOR BORDABERRY.- El artículo 2º dice lo siguiente: «Suprímese la Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte” del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, redistribuyéndose sus atribuciones y competencias a la Secretaría creada en el artículo 1º de la presente ley, así como todos los bienes, créditos, recursos, partidas presupuestales, derechos y obligaciones, relativos al ejercicio de las competencias que se atribuyan a la citada Secretaría». Está bien pero, entonces, el segundo inciso del artículo 3º debería figurar en el artículo 2º.

SEÑOR PRESIDENTE.- En base a lo que plantea el señor Senador Bordaberry, corresponde reconsiderar el artículo 2º.

                Se va a votar.

(Se vota).

                -4 en 6. Afirmativa.

                En consideración el artículo 2º con la incorporación del segundo inciso del artículo 3º, tal como ha sido propuesto por el señor Senador.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                -4 en 6. Afirmativa.

                Volvemos a la consideración del artículo 3º, que ya fue leído, pero que ahora consta de un solo inciso, que antes figuraba en primer término.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                -4 en 6. Afirmativa.

                Léase el artículo 4º.

(Se lee).

                «Artículo 4º. La Secretaría Nacional del  Deporte mantendrá todas las competencias asignadas a la Dirección Nacional de Deporte que se suprime. Estará dirigida por un Secretario Nacional de Deporte, un Subsecretario Nacional de Deporte, un Gerente Nacional de  Deporte, un Coordinador del Área de Deporte Comunitario, un Coordinador del Área de Deporte y Educación, un Coordinador del Área de Deporte Federado y un Coordinador del Área de Programas Especiales, designados una vez se cumpla con lo dispuesto por el artículo 7º de la presente ley».

                -En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                -4 en 6. Afirmativa.

                Léase el artículo 5º.

(Se lee).

                «Artículo 5º. El Ministerio de Turismo y Deporte, pasará a denominarse “Ministerio de Turismo”».

                -En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                -6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 6º.

(Se lee).

                «Artículo 6º. El Poder Ejecutivo, a iniciativa de la Secretaría Nacional del Deporte, con el asesoramiento previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil, aprobará la estructura de cargos y funciones necesarios para cumplir con los cometidos asignados a la misma, los que serán adecuados a los puestos de trabajo de su nueva estructura organizativa».

                -En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: de acuerdo con el numeral 13) del artículo 85 de la Constitución de la República, es el Parlamento el que por ley debe crear los cargos y generar las dotaciones correspondientes. En este marco, debo decir que los artículos 6º y 7º de este proyecto de ley tienen una inteligencia que me cuesta comprender. 

                Por el artículo 6º parecería que el Parlamento está cediendo al Poder Ejecutivo la creación de la estructura de cargos y funciones; y, si así fuera, estaría violando el numeral 13) del artículo 85 de la Constitución de la República que establece que esa es una competencia exclusiva del Poder Legislativo.

                El artículo 7º, por su parte -me adelanto un poco para entender mejor el artículo 6º- establece: «El Poder Ejecutivo remitirá oportunamente al Poder Legislativo la nómina de cargos de particular confianza que requiera la organización, con las retribuciones correspondientes y la financiación respectiva».  Aquí aparece la duda de a qué efecto envía esa nómina: si es para que el Parlamento lo apruebe, cumpliéndose con lo que establece el numeral 13) del artículo 85 de la Constitución -de ser así, no se dice específicamente- o, si directamente se piensa que va a crear la estructura de cargos, en cuyo caso sería es inconstitucional por donde se lo mire.

SEÑORA PAYSSÉ-  El proyecto de ley relativo al Sistema Nacional de Cuidados, que estamos estudiando en otra Comisión, tiene una redacción similar en lo que respecta a quién es el encargado de las reestructuras. En ese caso el texto decía que la propia Secretaría haría su reestructura en función de las necesidades que se fueran generando. Creo que lo que dice el señor Senador Bordaberry es de recibo, por lo que podríamos buscar una redacción que contemplara lo que establece la Constitución.  Quizás un texto similar al del artículo 7º, en cuanto a la remisión al Poder Legislativo, subsanaría la parte formal.

                Ahora bien; es claro que el planteo del señor Senador Bordaberry va más allá y refiere a si se quiere ratificar lo ya acordado o, de alguna manera, tomar postura sobre la reestructura. 

                En lo personal, me parece que es de recibo que el Parlamento resuelva en función de lo que dice el artículo 85. El artículo 7º plantea remitir oportunamente al Poder Legislativo la nómina de cargos, lo que es otra cosa, si bien es cierto que de alguna manera el Parlamento está presente.

SEÑOR BORDABERRY.- El artículo 85 de la Constitución hace referencia a las competencias de la Asamblea General, y su numeral 13) comienza diciendo: «Crear o suprimir empleos públicos, determinando sus dotaciones o retiros;», por lo que es claramente una facultad exclusiva del Poder Legislativo.

                En este caso, parecería tratarse de una norma interna del Poder Ejecutivo porque, en realidad, lo que este debe hacer es pedirle a la Secretaría Nacional del Deporte, con el asesoramiento previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil, que apruebe una estructura de cargos y funciones y luego remita la nómina de cargos de particular confianza. Digo esto porque en un artículo anterior se establece cuáles son los cargos que va a haber: un Secretario Nacional de Deporte, un Subsecretario Nacional de Deporte, etcétera. Es decir que el cargo de Director Nacional de Deporte, en realidad, se transforma, y me animaría a señalar que debería estar incluido en una ley presupuestal, dado que por el  artículo 4º se crean los cargos de Secretario Nacional de Deporte y Subsecretario Nacional de Deporte, que hoy no existen. Insisto: al crear un cargo, así como también para darle las dotaciones correspondientes, debemos cumplir con el numeral 13) del artículo 85 de la Constitución de la República.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa sugiere incluir, al final del artículo 6º, la frase: «remitiéndolos al Poder Legislativo en la instancia presupuestal», o alguna otra similar. En concreto, el artículo diría: «El Poder Ejecutivo, a iniciativa de la Secretaría Nacional del Deporte, con el asesoramiento previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil, aprobará la estructura de cargos y funciones necesarios para cumplir con los cometidos asignados a la misma, los que serán adecuados a los puestos de trabajo de su nueva estructura organizativa, remitiéndolos al Poder Legislativo en la instancia presupuestal para su aprobación».

                Otra posibilidad sería agregar una frase por separado, que dijera: «Dicha estructura la remitirá al Poder Legislativo en la instancia presupuestal».

SEÑOR BORDABERRY.- Creo que hay dos problemas. Por un lado, en el artículo 4º se cumple con el numeral 13) porque nosotros, como Asamblea General, somos quienes creamos los cargos de Secretario Nacional y Subsecretario Nacional de Deporte. En el artículo 6º se está aprobando una estructura de cargos y funciones necesarios para cumplir con los cometidos. Por lo tanto, pienso que no es necesaria nuestra intervención porque los cargos ya fueron creados. Es una reestructura que debe ser analizada en la instancia presupuestal. Por otro, el artículo 7º establece que se fijarán las retribuciones a los cargos que se creen y a los otros. En mi opinión, eso que se está diciendo debería ir en el artículo 7º.

                Aclaro que no voy a votar el artículo. Simplemente estoy haciendo un aporte.

 SEÑOR PRESIDENTE.- Paso a leer el artículo 7º con la nueva redacción. «Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo remitirá oportunamente, en la instancia presupuestal, al Poder Legislativo la nómina de cargos de particular confianza que requiera la organización con las retribuciones correspondientes y la financiación respectiva, para su aprobación».

SEÑORA PAYSSÉ.- Estaría sobrando la palabra «oportunamente».

SEÑOR PRESIDENTE.- Así es.

                Paso a leer el artículo 7º tal como quedaría con la nueva modificación:   « El Poder Ejecutivo remitirá, en la instancia presupuestal, al Poder Legislativo la nómina de cargos de particular confianza que requiera la organización con las retribuciones correspondientes y la financiación respectiva, para su aprobación».

                Si no se hace uso de la palabra, se pasa a votar, en primer lugar, el artículo 6º, tal como está.

(Se vota).

                -5 en 8. Afirmativa.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar ahora el artículo 7º.

(Se vota).

                -5 en 8. Afirmativa.

SEÑOR BORDABERRY.- El cargo de Secretario Nacional de Deporte no tiene definida su condición de particular confianza porque, en realidad, no tiene definida su condición. Es por ello que los cargos de Secretario Nacional y Subsecretario Nacional de Deporte quedarían sin retribución. Por lo tanto, necesitaría una norma similar o una inclusión en el artículo que se acaba de aprobar.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿No está incluido en el artículo 3º?

SEÑOR BORDABERRY.- Los cargos de Secretario Nacional y Subsecretario Nacional de Deporte no existen. Son cargos que serán creados desde cero.

SEÑOR HEBER.- Pero el artículo 4º establece: «una vez se cumpla con lo dispuesto por el artículo 7º».

SEÑOR BORDABERRY.- Así es, pero no están declarados de particular confianza. El artículo 7º hace referencia solamente a cargos de particular confianza. Entonces, o se declaran los cargos de Secretario Nacional y Subsecretario Nacional de Deporte como de particular confianza, y por ende se los engloba dentro del artículo 7º, o se incluye una norma similar o un inciso segundo respecto de esos cargos que se crean.

SEÑORA PAYSSÉ.- ¿No sería conveniente que ello se tratara en la instancia presupuestal?

SEÑOR BORDABERRY.- Si, claro. Lo mismo ocurre con el artículo 7º se crea un cargo y normalmente al crearse un cargo, se establece una remuneración o no, porque puede ser honorario. Al establecerse que efectivamente tendrá remuneración, tenemos que decir de qué manera se va a fijar. Aquí se dice que la remuneración de los cargos de particular confianza se establecerá en la instancia presupuestal correspondiente. No dice que los cargos de Secretario Nacional y Subsecretario Nacional de Deporte sean cargos de particular confianza -que lo deben ser- ni se fija cómo se van a retribuir. Hay que hacer una de las dos para que tengan rotación.

SEÑORA PAYSSÉ.- Entiendo la sugerencia, pero pienso que cuando llegue el Mensaje del Poder Ejecutivo allí podremos apreciar lo que el Senador Bordaberry está planteando. Me parece que con la colaboración en la redacción del artículo 7º queda ese punto zanjado, ya que el Poder Ejecutivo lo enviará como cargo de particular confianza. Yo pienso que esto está meridianamente claro así, pero estoy abierta a oír otras apreciaciones.

SEÑORA MOREIRA.- En el mismo sentido de lo que expresa la Senadora Payssé, me parece que tanto el artículo 4º, que establece las direcciones, como el artículo 6º, que indica las condiciones en las cuales se aprueba la estructura de cargos,  y el artículo 7º, nos dan el marco general para la creación de la estructura. Como la creación de cargos debe hacerse por norma presupuestal, en esa instancia se describirá el tipo de cargo que es. Entonces, yo dejaría estos tres artículos como marco para la institución y después que lo demás venga por norma presupuestal.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si leemos el artículo 4º, vemos que en su última parte dice: «designados una vez se cumpla con lo dispuesto por el artículo 7º de la presente ley». O sea que estos cargos serán designados después que se cumpla con el artículo 7º y para ello tiene que existir aprobación parlamentaria, en la que se dirá cuáles son de confianza y cuáles no. Además, tendrá que hacerse la reestructura correspondiente.

                Léase el artículo 8º.

(Se lee).

                «Artículo 8º. Establécese el régimen de dietas para los administradores o interventores que corresponda designar, de acuerdo a las normas vigentes, por el Poder Ejecutivo o la Secretaría Nacional del Deporte, en su caso. Dichas dietas son acumulables con cualquier otra retribución de actividad o pasividad que posea la persona. Su monto máximo se fija en hasta 15 Bases de Prestaciones y Contribuciones.»

                -En consideración.

SEÑORA MOREIRA.- Hago una consulta a la Presidencia. Quisiera saber qué carácter tendrían estos administradores o interventores, es decir, cuál es la hipótesis para designarlos y si la dieta se junta con el salario o es una retribución especial.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Dirección Nacional de Deporte tenía diferentes programas que llevaba adelante a través del pago de una dieta. De esto se quiere salir en el Presupuesto, por lo que yo hice consultas para ver si lo podíamos hacer ahora pero se me dice que es presupuestal. Entonces, se mantendría el régimen y se saldría en el Presupuesto, de tal forma que el 1º de enero empecemos con todo el organigrama prolijo, por decirlo de esta manera.

SEÑORA MOREIRA.- O sea que cuando se dice que la dieta es acumulable, se debe entender que cuando venga la norma presupuestal se establecerá un salario que incorpore el valor de la dieta, de modo todo que haya una sola retribución.

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, porque las dietas están topeadas. Hay casos en los que siendo jubilado, suspendiendo la jubilación, se puede volver a trabajar, pero no en estos a los que se hace referencia. De manera que es el mismo régimen que vienen acumulando, pero la idea es salir de esto.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 8º

(Se vota).

                -5 en 8. Afirmativa.

                Léase el artículo 9º.

(Se lee).

                «Artículo 9º. Autorízase a la Secretaría Nacional del Deporte a suscribir convenios con entidades nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus cometidos, a cuyo efecto recabará previamente la conformidad de la Presidencia de la República».

                -En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                -5 en 8. Afirmativa.

                Léase el artículo 10.

(Se lee).

                «Artículo 10. La Comisión Honoraria para la Prevención, Control y Erradicación de la Violencia en el Deporte, creada en el artículo 2º de la Ley Nº 17.951 de 8 de enero de 2006, estará presidida por un representante de la Secretaría Nacional del Deporte.»

                -En consideración.

SEÑORA PAYSSÉ.- En la Ley Nº 17.951 podemos ver cómo está constituida esta Comisión, y creo que aquí no se están haciendo todos los ajustes que corresponden.

                Estamos considerando el artículo 10, y van a venir otros vinculados a la misma ley. Creo que habría que repasarlo porque genera organismos en los que hay una representación del Ministerio de Turismo y Deporte que a mi juicio es exagerada una vez que se separe la Secretaría Nacional del Deporte de dicho Ministerio. Es más, me parece que la Vicepresidencia de la Comisión la tiene el Ministerio de Turismo y Deporte. Por lo tanto, repito, habría que repasar muy bien la Ley Nº 17.951 a efectos de no generar alguna cuestión que  no tenga que  ver  con lo que estrictamente estamos haciendo: separar una materia de la otra.

                Por otro lado, me queda una duda. Aquí se dice que asesora al Ministerio del Interior y a la Presidencia de la República, por lo tanto, me pregunto si no debería incluirse que también asesore a la Secretaría. Repito, no sé si sería el Ministerio del Interior el sujeto de estas acciones vinculadas a esta nueva ley, o si debería agregarse a la Secretaría Nacional. Es una pregunta que hago en el marco de una reflexión general vinculada a la ley después de haber recibido a integrantes de algunas delegaciones que sugirieron que no debía hablarse de la erradicación de la violencia en el deporte  sino de los espectáculos deportivos, aunque la Comisión tiene ese nombre. Por lo tanto, me parece que debería permanecer con ese nombre y en otra oportunidad, si es necesario, cambiarlo.

Hago esta apreciación con base en los planteos realizados por las delegaciones que estuvieron presentes en la Comisión.

SEÑOR PRESIDENTE.- El artículo 10 dice así: «La Comisión Honoraria para la Prevención, Control y Erradicación de la Violencia en el Deporte, creada en el artículo 2º de la Ley 17.951 de 8 de enero de 2006, estará presidida por un representante de la Secretaría Nacional del Deporte». Creo que para no enloquecernos debería decir «…estará integrada y presidida…», si no, cómo va presidir algo que no está integrado.

SEÑOR BORDABERRY.- Me hacía la misma pregunta, pero pienso que eso está solucionado. El artículo 2º dice: «Suprímese la Unidad Ejecutora 002. “Dirección Nacional de Deporte” del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, redistribuyéndose sus atribuciones y competencias a la Secretaría creada en el artículo 1º de la presente ley», etcétera. Quizás debería decir que todas aquellas atribuciones del deporte atribuidas al Ministerio de Turismo y Deporte pasan a la Secretaría. Lo digo porque hay otras leyes vinculadas con el deporte.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entiendo. Ahora vamos a votar el artículo 10  tal como está; después volvemos al artículo 2º y lo redactamos.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 10.

(Se vota).

-5 en 8. Afirmativa.

Léase el artículo 11.

(Se lee).

«Artículo 11. Modifícase el artículo 3º de la Ley 17.591 de 8 de enero de 2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3º. (Cometidos).- La Comisión tendrá por finalidad asesorar al Ministerio del Interior y a la Presidencia de la República sobre el estudio, la prevención y el control de la violencia en el deporte, así como la adopción de las medidas que tiendan a implantar la seguridad integral en el deporte”».

                -En consideración.

SEÑORA PAYSSÉ.- Me parece que correspondería incluir a la Secretaría.

SEÑOR PRESIDENTE.- La va a presidir, por lo tanto me parece que no es necesario.

SEÑOR MIERES.- En realidad, esto remite a una discusión más general acerca de por qué no apoyamos este proyecto de ley. La Secretaría Nacional del Deporte se ubica dentro de la Presidencia de la República y creemos que esta última no debe tener atribuciones sustantivas, por decirlo de alguna manera. Por lo tanto, el asesoramiento  debería ser  al Ministerio y a la propia Secretaría Nacional del Deporte -aunque el Secretario Nacional de Deporte presida esa Comisión- pero no a la Presidencia que, reitero, no debería tener competencias en tal sentido. Esta es la lógica de por qué entiendo que, en lugar de «Presidencia», debería decirse «Secretaría Nacional del Deporte». Aun cuando el Secretario la presida, las recomendaciones las hará la Comisión y no el Presidente, de modo que está bien que se asesore a la Secretaría.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Si no hay más observaciones, se va a votar.

(Se vota).

                -5 en 8. Afirmativa.

Léase el artículo 12.

(Se lee).

                «Artículo 12. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de 60 días a contar de su promulgación».

                -En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                -5 en 8. Afirmativa.

                Corresponde ahora reconsiderar el artículo 2º.

                Se va a votar.

(Se vota).

                -5 en 8. Afirmativa.

                En consideración nuevamente el artículo 2º que, en virtud de la modificación que realizamos anteriormente, tiene un inciso adicional relacionado con los Registros Públicos.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: por favor disculpe las idas y vueltas, pero creo que sería preferible incluirlo en el artículo 1º.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Entonces, ante todo, corresponde votar el artículo 2º tal como estaba, con sus dos incisos.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                -5 en 8. Afirmativa.

                Se va a votar la reconsideración del artículo 1º.

(Se vota).

                -8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración nuevamente el artículo 1º.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: me permito sugerir la inclusión de un inciso segundo que diga, más o menos, lo siguiente: «Todas las atribuciones que las leyes y decretos atribuyan en la materia del deporte al Ministerio de Turismo y Deporte serán competencia de la Secretaría Nacional del Deporte».

SEÑORA PAYSSÉ.- Estoy de acuerdo porque, además, esto lauda el tema de la Ley Nº 17.951 en cuanto a la Vicepresidencia y demás.

SEÑOR PRESIDENTE.- Vamos a votar el artículo 1º por incisos.

                Se va a votar el primer inciso.

(Se vota).

                -5 en 8. Afirmativa.

                Léase el segundo inciso.

(Se lee).

                «Todas las atribuciones que las leyes y decretos atribuyan en la materia del deporte al Ministerio de Turismo y Deporte serán competencia de la Secretaría Nacional del Deporte».

                -En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                -5 en 8. Afirmativa.

SEÑORA PAYSSÉ.- Por una razón de técnica legislativa, deberíamos buscar un verbo que evitara la redundancia de decir «atribuciones» y «atribuyen».

SEÑOR PRESIDENTE.-  De acuerdo. De eso se ocupará la Secretaría.

                Léase un artículo adicional que ya fue repartido y que -si mal no recuerdo- fue sugerido por el señor Senador Mieres.

(Se lee).

                «El Ministerio de Educación y Cultura, a los efectos de cumplir con los artículos 118 y 119 de la Constitución de la República, será quien proporcione, sobre el deporte, toda la información al Poder Legislativo que este requiera sobre dicha materia».

                -En consideración.

SEÑOR MIERES.- Señor Presidente: estuvimos estudiando este punto y debemos decir, con cierta pena -porque realmente querríamos encontrar un camino de solución a la problemática de que la Secretaría Nacional del Deporte quede fuera del control parlamentario- que este esfuerzo no logra subsanar la dificultad en la medida en que el Ministerio de Educación y Cultura debería comparecer eventualmente ante el Parlamento, sin tener atribuciones sobre la materia; y mal puede hacerse responsable de lo que no administra. Por lo tanto, me parece que con este artículo no agregamos nada sino que, inclusive, generamos una confusión innecesaria.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                -5 en 8. Afirmativa.

                La Mesa entiende que el artículo 5º, referido a que el Ministerio de Turismo y Deporte pasará a denominarse «Ministerio de Turismo», debería ser el último y no quedar intercalado en el medio del articulado. Por lo tanto, autorizamos a Secretaría a realizar los ajustes pertinentes.

                Por otro lado, también desde Secretaría se ha hecho un trabajo vinculado con correcciones de estilo parlamentario, que será repartido en este momento. Propongo aprobarlo y, en caso de que algún Senador tenga objeciones, podrá plantearlas más adelante.

                Si no se hace uso de la palabra, se van a votar las correcciones de estilo parlamentario.

(Se vota).

                -8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Este proyecto de ley será tratado por el Plenario en la sesión del martes o, en su defecto, en la del miércoles de la próxima semana.

SEÑOR MIERES.- Señor Presidente: en la sesión pasada dejamos una constancia que nos parece apropiado reiterar y ratificar.

                Habríamos acompañado con mucho gusto cualquier solución que tuviera como resultado la mantención del control parlamentario sobre esta materia y, en particular, la creación de un Ministerio de Deporte, porque no hay otro camino. El problema que genera esta solución es que deja a toda la actividad estatal del deporte fuera del marco del control del Parlamento. Ese es el fundamento de nuestro voto contrario.

                Acompañamos el artículo referido a que el Ministerio de Deporte y Turismo pase a llamarse «Ministerio de Turismo», pues compartimos la idea de separar las dos competencias, aunque no con la solución que el Poder Ejecutivo ha resuelto promover.

SEÑOR BORDABERRY.- ¡Apoyado!

SEÑOR PRESIDENTE.- Debemos designar un Miembro Informante.

SEÑORA MOREIRA.- Propongo a la señora Senadora Paysée.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar.

(Se vota).

                -7 en 8. Afirmativa.

Por otro lado, corresponde informar que el martes 16 nos visitará la Ministra de Educación y Cultura a fin de dialogar sobre el proyecto de ley referido a la Junta de Transparencia.

SEÑOR BORDABERRY.- Hoy me comentaron que había llegado un proyecto de ley relacionado con las cooperativas -más concretamente, con la prórroga del plazo para adaptar sus estatutos sociales al marco jurídico vigente- que iba a ingresar directamente al Plenario, pero creo que no se concretó. De cualquier manera, se trata de algo puramente formal, por lo que desde ya adelantamos nuestro voto favorable.

SEÑOR PRESIDENTE.- La iniciativa ingresó al Plenario pero todavía no ha llegado a la Comisión.

(Dialogados).

                -Tal vez podríamos pedir su consideración como urgente en la sesión del Senado del día de mañana.

                Se levanta la sesión.

(Son las 15 y 15).

 

 

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.