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Carátula

 

SEÑORA SECRETARIA.- Está abierto el acto.

(Son las 10:04).

-Corresponde designar un Presidente ad hoc.

SEÑOR ALMAGRO.- Propongo al señor Senador Michelini.

SEÑORA SECRETARIA.- Se va a votar la propuesta presentada.

(Se vota).

-6 en 7. Afirmativa.

(Ocupa la Presidencia ad hoc el señor Senador Michelini).

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 10:05).

                -Como ya habíamos comentado en la sesión anterior, el primer año la Presidencia de la Comisión le corresponde al Frente Amplio, más precisamente al MPP, pero hasta el 10 de mayo no lo podremos resolver. Por lo tanto, iremos eligiendo un Presidente ad hoc en cada sesión.

                Ahora vamos a recibir a la delegación del Ministerio de Economía y Finanzas.

(Ingresan a Sala las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas).

                -La Comisión de Hacienda del Senado da la bienvenida al señor Subsecretario, contador Pablo Ferreri, al economista Andrés Masoller, al contador Fernando Serra, al contador Álvaro Romano, al economista Gustavo González, al doctor Guillermo Nieves y al ingeniero agrónomo Adrián Tambler. 

                Como régimen de trabajo y a los efectos de mantener el orden, el Presidente propone la presentación del proyecto de ley por parte del Poder Ejecutivo y la explicación del complemento enviado para luego pasar a las preguntas sobre la primera parte, que es el tema del IRPF. Una vez recabadas todas las inquietudes, ingresaremos al tema siguiente, que es el Impuesto Anual de Enseñanza Primaria. En suma, se hará la presentación general del proyecto de ley y luego lo consideraremos por partes.

                Tiene la palabra el señor Subsecretario del Ministerio de Economía y Finanzas, contador Pablo Ferreri.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Muy buenos días. Es un placer para nosotros venir a comentar este proyecto de ley que, en lo que tiene que ver con los ajustes tributarios, tiene dos partes bien diferenciadas. En un caso, vinculado al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y, en el otro, vinculado al Impuesto Anual de Enseñanza Primaria.

                Como sugería el señor Presidente, podemos comenzar por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. De acuerdo a lo que fue un compromiso electoral del actual Presidente, doctor Tabaré Vázquez, se envió al Parlamento un proyecto de ley en el que se propone eliminar el impacto económico en la liquidación del IRPF que se produce por el salto de tramos y escalas de tasas aplicables como consecuencia del cómputo del aguinaldo y el salario vacacional. Para lograr dicho objetivo, se propone que solamente los ingresos  -esta es una aclaración importante- correspondientes a dichas partidas se computen en forma separada del resto de las remuneraciones.

En el proyecto de ley propuesto, las partidas correspondientes al aguinaldo y al salario vacacional se excluyen del método de cálculo sobre la base de las tasas progresionales y pasan a gravarse a través de la aplicación de una tasa proporcional, es decir, una tasa plana. De esta forma, se busca que al separar el aguinaldo y el salario vacacional, estas tasas no contribuyan a que se produzca un nuevo salto de escala al aplicarse una escala progresional. Se las separa y se les aplica la tasa marginal, es decir, la tasa más alta. De esta manera, en un número muy importante de casos -ahora veremos algunos números al respecto- se logra que no se produzca ese nuevo salto de franja. Por lo tanto, en esos casos hay una aminoración del impuesto a pagar.

                Anteriormente decía que en el proyecto de ley propuesto solamente se separa a los ingresos de la escala progresional, no ocurriendo lo mismo con las deducciones. Quiere decir que estas mantienen el mecanismo por el cual se computan actualmente y, de esta manera, evitamos que al eliminarlas se produzcan casos en los que podría darse que alguien tuviera una disminución mayor de la deducción que la reducción del impuesto a pagar. Eso no ocurre con el mecanismo propuesto porque solamente se separan los ingresos y se mantiene el cálculo de las deducciones de la manera en que se está haciendo actualmente. De esta manera, numéricamente habrá algunos casos en los cuales los contribuyentes pagarán menos y otros en los que continuarán pagando lo mismo porque no se da ese salto de tasas. Nunca se daría el caso de un contribuyente que pase a pagar más; está debidamente chequeado que esa situación no ocurra.

                La modificación legal que se propone en los artículos 1º y 2º del presente proyecto de ley significa una reducción estimada de los ingresos fiscales del orden de $ 400:000.000, lo que representa aproximadamente 1,2 % sobre la recaudación correspondiente del IRPF que grava a las rentas del trabajo.

SEÑOR AMORÍN.- ¿Podría repetir esas cifras?

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Sí; igualmente estas cifras se mencionan en la exposición de motivos del proyecto de ley. Como decía, estamos hablando de una reducción estimada de los ingresos fiscales del orden de $ 400:000.000, lo que representa aproximadamente un 1,2 % de la recaudación correspondiente al IRPF que grava a las rentas del trabajo.

                Esta reducción comprenderá a algo más de 130.000 contribuyentes, cifra que en números redondos abarca a un tercio de quienes están gravados y pagan efectivamente el impuesto.

                En muchos casos los contribuyentes están cerca del mínimo no imponible y, al separar el aguinaldo y el salario vacacional para el cálculo de la tasa, se logra que no superen ese mínimo. Por lo tanto, al calcular el impuesto sin el aguinaldo y el salario vacacional, quedan por debajo del mínimo no imponible y, en consecuencia, la tasa a aplicar al aguinaldo y al salario vacacional es cero. Quiere decir que dejan de pagar el impuesto porque no superan el mínimo no imponible; esto abarca a unos 65.000 contribuyentes.

                Por último, se estima que el 90 % de los trabajadores que obtienen una reducción del IRPF perciben salarios nominales mensuales inferiores a $ 44.000, es decir que esto beneficia principalmente a los trabajadores de menores ingresos.

                Estas son las explicaciones generales en cuanto al objetivo buscado por el proyecto de ley en lo vinculado a los artículos 1º y 2º del proyecto de ley        -referidos al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas- y a los impactos esperados al hacerse esta modificación. Si los señores Senadores están de acuerdo, procederíamos a darles lectura.

                En el artículo 1º se establece: «Las rentas computables originadas en el sueldo anual complementario y en la suma para el mejor goce de la licencia, obligatorios en virtud de disposiciones legales, no se ingresarán a la escala a que refiere el inciso anterior. El impuesto correspondiente a dichas rentas se determinará a través de la aplicación de una tasa proporcional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo siguiente». Quiere decir que quitamos de la escala progresional al aguinaldo y al salario vacacional y les aplicamos una tasa proporcional o tasa flat.

                Por su parte, el artículo 2º dice: «La tasa proporcional correspondiente a las rentas originadas en el sueldo anual complementario y la suma para el mejor goce de la licencia, obligatorios en virtud de disposiciones legales, será la que corresponda al tramo superior de la escala aplicable al contribuyente de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, sin la consideración de dichas partidas». Como mencionaba anteriormente, se quita al aguinaldo y al salario vacacional de la escala progresional, se ve cuál es la tasa máxima a la cual se llega sin estas partidas y se aplica a las partidas por separado, entendiendo como tales a los ingresos. Reitero que, en el caso de las deducciones, se mantiene el esquema actual.

                Señores Senadores, señor Presidente: estos son los comentarios correspondientes a los artículos 1º y 2º, referidos al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.

SEÑOR PRESIDENTE.- En mi opinión, deberíamos hacer la presentación completa y después empezar con los dos primeros artículos para seguir con el resto.

SEÑOR DELGADO.- En la prensa de hoy se publicó que el Poder Ejecutivo iba a separar -hoy estos temas se encuentran en el mismo proyecto de ley- el tratamiento de la aplicación del Impuesto de Primaria para inmuebles rurales, de la propuesta de no computar el salario vacacional y el aguinaldo para el IRPF. Esto último llevaría a un aumento de la contribución por subir de franja.

Se nos ha repartido un nuevo mensaje relativo al proyecto de ley vinculado con el Impuesto de Enseñanza Primaria que corrige a partir del artículo 3º, que quedaría como un proyecto de ley separado. Para que conste en la versión taquigráfica, queremos saber si el tratamiento en la Comisión se hará en conjunto o se va a desglosar en dos proyectos de ley independientes. En uno hay un problema exclusivamente económico y, en el otro, puede haber otros actores con opinión en la materia. Tan así es, que me gustaría que se invitara a los integrantes de la Comisión de Ganadería cuando se trate la aplicación del Impuesto de Primaria para los inmuebles rurales.

SEÑOR PRESIDENTE.- Señor Senador: como el proyecto de ley está en la Comisión de Hacienda del Senado, la discusión tenemos que darla nosotros; es potestad de los Senadores. Me parece que debemos dejar que el Poder Ejecutivo presente el proyecto de ley, luego hacemos las preguntas, y el tratamiento que después le demos en la Cámara lo determinaremos según nuestras potestades.

SEÑOR AMORÍN.- Como integrante de una minoría que intenta ayudar al Gobierno para que las cosas salgan lo mejor posible, quisiera proponer otro régimen de trabajo.

                Tengo la certeza de que va a imperar el criterio de que se consideren estos asuntos en forma separada en el Senado. En este sentido, propongo que en primer lugar se traten estos dos artículos y que el Gobierno, que ha hecho una exposición muy clara respecto al Impuesto de Enseñanza Primaria, lo haga después. Empecemos ya a tratarlos como dos temas distintos, porque van a ser dos temas distintos.

                Muchas gracias.

SEÑOR ALCORTA.- Quiero conciliar ambos planteos. La propuesta del señor Presidente, que no es distinta a lo planteado por el señor Senador Amorín, es que se haga un planteo general de todo lo relativo al IRPF y al Impuesto de Primaria por parte del señor Subsecretario, para luego comenzar con la discusión.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Continuaré con los artículos referentes al Impuesto a Primaria.

                Hace ya algunas décadas, en medio de una profunda crisis del sector agropecuario, se eliminó el Impuesto de Enseñanza Primaria que tiene que ver con los padrones rurales. También, como parte del compromiso asumido en la campaña electoral por parte del señor Presidente de la República, se propone reincorporar este impuesto, no por sus efectos recaudatorios, sino por una cuestión de equidad frente a las cargas públicas. Se entiende que el Impuesto de Enseñanza Primaria debe ser pagado por todos aquellos padrones, más allá de su categoría rural, urbana o suburbana.

                En definitiva, con los  artículos 3º, 4º y  con el adicional que se envió en otro proyecto de ley, se plantea reimplantar el Impuesto de Primaria al sector agropecuario, pero teniendo en cuenta la realidad del mismo. Para ello se toma un mínimo no imponible diferente al que se plantea para los padrones urbanos y suburbanos.

                En el proyecto de ley original se envió un artículo donde el mínimo no imponible se multiplica por cinco respecto de lo que significa para los padrones urbanos y suburbanos. De hecho, se ubica en $ 130.155, mientras que el establecido en el artículo 3º de este proyecto de ley es de $ 650.775. Es de destacar que este valor no refiere a lo que, obviamente, son valores de mercado, sino que tiene que ver con los valores reales catastrales.

                Igualmente, en atención a los anuncios del señor Presidente y para asegurar que ningún padrón inferior a 300 hectáreas o que ningún productor que tenga menos de 300 hectáreas, índice Coneat 100, pague este impuesto, se envía un artículo adicional donde se establece: «Los productores que exploten a cualquier título padrones rurales que en su conjunto no excedan de 300 hectáreas índice Coneat 100 estarán exonerados del pago del Impuesto anual de Enseñanza Primaria».

                Por lo tanto, estos artículos vienen a reimplantar el Impuesto de Primaria en el sector agropecuario con un mínimo no imponible mayor y con una exoneración adicional que deja por fuera del pago del impuesto a aquellos productores que tengan menos de 300 hectáreas.

                Básicamente estos son los comentarios que me merecen estos artículos y quedamos a disposición de los señores Senadores para responder las preguntas que entiendan necesario realizar.

                Nuestra intención -si bien es potestad de los señores Senadores- es que este proyecto de ley que trata dos asuntos -como decía, diferentes-, se vote en conjunto porque son dos promesas ya planteadas. Si los señores Senadores entienden que su tratamiento debe ser por separado, obviamente está en su potestad hacerlo y no representaría un problema, más allá de la celeridad que espera el Poder Ejecutivo, dado los compromisos asumidos que queremos cumplir lo antes posible.

SEÑOR PRESIDENTE.- En función del régimen adoptado, corresponde considerar los artículos 1º y 2º relativos al IRPF.

Ahora sí los señores Senadores pueden plantear tanto preguntas, como inquietudes u observaciones.

SEÑOR ALCORTA.- Antes que nada, quiero decir que respeto la voluntad de los compañeros Senadores.

                Ahora bien, más allá de lo que se ha expresado, es bueno aclarar lo relativo al IRPF -evacuar las dudas que podamos tener- y, por otro, lo concerniente al Impuesto de Primaria.

                Me gustaría que el señor Subsecretario me hiciera la siguiente aclaración. En el artículo 2º del proyecto de ley, cuando dice «será la que corresponda al tramo superior de la escala aplicable al contribuyente», según entiendo significa que se calculará el IRPF sin el aguinaldo y sin el salario vacacional, por cuanto el casillero donde se aplica la tasa es sobre la suma del salario vacacional y el aguinaldo. Los momentos de pago son distintos, porque el aguinaldo se paga en una fecha y el salario vacacional en oportunidad del goce de la licencia. En definitiva, se aplicaría esa tasa y se daría por cancelado el impuesto sobre esos montos.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Efectivamente.

Lo que se hace es aplicar la tasa marginal sobre las partidas excluidas. A efectos de poner un ejemplo gráfico, si se tuvieran todas las partidas en un salario puede ocurrir que llegue, por ejemplo, a una tasa del 25 %. Al excluir el salario vacacional y el aguinaldo puede darse que no se llegue en el monto anual a lo que tiene que ver con la tasa del 25 % y por lo tanto baje a la tasa marginal siguiente, que es la del 22 %. Entonces, allí aplico la escala progresional a todas las partidas, y a las dos partidas que excluyo, la tasa del 22 %. Habrá casos en los cuales, incorporando aun el aguinaldo y el salario vacacional no se da un salto de tasa y por lo tanto no se da un beneficio, pero hay casos en los que sí, en las cantidades que mencioné anteriormente.

                Con respecto a la pregunta específica de la forma de cálculo, recordemos que el IRPF es un impuesto anual y es por ello que el ajuste se da cuando calculamos todas las partidas generadas en el año. Por lo tanto, en el ajuste anual es donde finalmente se verificará ese ajuste y se generarán las devoluciones correspondientes.

SEÑOR ALCORTA.- Creo que lo expresado por el Subsecretario Ferreri aclara muy bien las dudas.

                Ahora bien, el ajuste de esta rebaja, ¿se efectuará en oportunidad de presentar la declaración anual? Porque entonces, ¿cómo se implementará para el caso de aquellos contribuyentes que quedan por fuera? ¿Será a partir de la declaración que se efectuará este año?

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Recordemos que hace aproximadamente tres años el efecto de los saltos en el impuesto que se daba por el aguinaldo fue diluido, haciendo que se pague todos los meses la cuota parte correspondiente. Por lo tanto, esos picos en los pagos ya no existen desde hace varios años. Entonces, la forma en la cual se efectúe el ajuste va a ser, en principio, en la declaración anual. Luego habrá que ver a nivel administrativo -y dándole tiempo a las empresas porque esto no puede ocurrir de un día para el otro- si hacemos un ajuste para que en las liquidaciones de sueldos mensuales se tome en cuenta la minoración de la cuota parte, en los casos que corresponda. En definitiva, solamente podremos saber si eso ocurre cuando tengamos todas las partidas del año porque, justamente, es un impuesto anual.

SEÑOR BORDABERRY.- Agradezco a la delegación del Poder Ejecutivo que nos acompaña en el día de hoy y al señor Subsecretario por la información que nos ha brindado.

                Nuestra primera pregunta es la siguiente. Teniendo en cuenta la expectativa que se ha generado de una posible rebaja para quienes pagan hoy el IRPF -que en definitiva es lo que se ha dicho públicamente-, el Poder Ejecutivo, ¿ha hecho una simulación del efecto del proyecto de ley en las distintas franjas que pagan el impuesto? En ese sentido, quisiera saber si el beneficio afecta a todas las franjas por igual. El señor Subsecretario ha hecho referencia a que existe una cantidad de ciudadanos que hoy son sujetos pasivos del impuesto, que dejarían de serlo. Por lo tanto, agradecería al señor Subsecretario que nos lo haga saber si se ha hecho una simulación del efecto sobre cada franja.

                En segundo lugar, si efectivamente se hizo la simulación, me gustaría saber cómo afecta a los funcionarios públicos y a los privados, porque de acuerdo con los estudios que hemos realizado, este proyecto de ley los afecta de distinta forma.

                Por último -obviamente la siguiente pregunta quedaría sin sentido si no se hubiera tenido en cuenta la simulación de los efectos del impuesto-, quisiera saber si al momento de redactar este proyecto de ley tuvieron en cuenta el impacto efectivo en dinero constante que tendrá en los sueldos mayores y en los sueldos menores.

Voy a ser bien claro y franco: nosotros sí hicimos la simulación y como resultado nos dio que quien gana $ 321.000, tendría una rebaja promedio mensual de más de $ 2.000; quien gana $ 30.000, una de $ 204 y quien gana entre $ 50.000 y $ 60.000, cero.

                En definitiva, la pregunta es si se tuvo en cuenta cuál es el impacto efectivo de esta iniciativa y si se hizo una simulación para saber cómo afecta a quienes perciben remuneraciones y están gravados por IRPF.

                En caso de que ese dato no lo tengan aquí, agradecería que lo enviaran en cuanto fuera posible.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Con respecto a las preguntas del señor Bordaberry, en el caso de los públicos y los privados puede haber diferencias que surgen de que los públicos no cobran el salario vacacional; por lo tanto, es de esperar un mayor beneficio en los trabajadores del sector privado, porque tendrán una minoración proveniente de dos partidas y no de una. Es decir, en algunos casos, puede verse más beneficiado el sector privado.

                En relación con los casos de contribuyentes que se verían beneficiados, como decíamos, se beneficia aproximadamente a un tercio y no a todos. ¿Cuál es el tercio que se vería beneficiado? Es el correspondiente a aquellos que están más cerca de cambiar de tasa marginal porque están más cerca en el monto de sus ingresos del borderline, es decir, del límite. Esto se verifica en más casos cuando hablamos de menores ingresos, porque allí los tramos para saltar de una tasa a la otra son menores. Por consiguiente, la mayor parte de los contribuyentes beneficiados son aquellos que superan el mínimo no imponible pero tienen menores ingresos. Esto quiere decir, tal cual aparece en la exposición de motivos, que el 90 % de los trabajadores que tienen una deducción del IRPF perciben salarios mensuales nominales inferiores a $ 44.000. Esto en cuanto al número de trabajadores, pero con respecto al monto efectivo del beneficio, eso está directamente asociado al impuesto que paga cada trabajador. Seguramente en un salario de $ 30.000 el beneficio en dinero, el monto absoluto, sea menor al monto absoluto del beneficio de un trabajador que gana $ 300.000, pero esto está vinculado al monto del impuesto que estos pagan. Si tomamos en cuenta un salario de $ 30.000 nominales, por ejemplo, de un trabajador que tiene dos hijos menores a cargo, entre todas las deducciones que se efectúan, probablemente pague un monto muy menor o quede exonerado del pago del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. De ahí que el beneficio que se le otorgará, dado que el monto es reducido, será menor. Reitero que esto también tiene un impacto muy importante en muchos trabajadores que apenas superan el mínimo no imponible, ya que al computar el aguinaldo y el salario vacacional por separado, no lo superan y, por lo tanto, dejan de pagar el Impuesto. De hecho, como establece la exposición de motivos, aproximadamente 65.000 trabajadores dejarán de pagar el Impuesto, y estos no son aquellos que ganan $ 300.000, $ 400.000 o $ 500.000, sino los que están en el entorno del mínimo no imponible.

                En lo tocante a brindar más información sobre estos temas, aclaramos que estamos a disposición de los señores Senadores y en los próximos días con gusto la haremos llegar por los carriles correspondientes.

SEÑOR BORDABERRY.- Quisiera hacer una consulta sobre otro tema. Solicitaría que se nos suministre -quizás no dispongan de estos datos ahora, en todo caso, los podrían enviar en otra oportunidad- el cálculo de la recaudación actual del IRPF más el IASS, así como también el de la recaudación vigente del IRAE más IMEBA. Me refiero, por un lado, a los montos y al porcentual de lo que se recauda por el Impuesto a las Retribuciones de las Personas Físicas y el Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social y, por otro, a los del IRAE e IMEBA, o sea, impuestos a las empresas.

                En el seguimiento que nosotros hacemos de estos datos -lo digo también con franqueza, como planteamos hace instantes- observamos un aumento del IRPF y del IASS frente a las rentas empresariales. En este caso estaría bajando un poco el IRPF, pero nos gustaría saber cómo va a quedar con respecto a las rentas empresariales.

SEÑOR PRESIDENTE.- En todo caso, señor Senador, luego podría clarificar las preguntas y enviárselas a la Secretaría.

SEÑOR BORDABERRY.- De todos modos, me gustaría saber si el señor Subsecretario comprendió las consultas.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Las entendimos, señor Senador.

SEÑOR AMORÍN.- Simplemente quiero hacer una constatación de algo que me parece bastante evidente, pero lo considero prudente: el Gobierno y todos estamos preocupados en estas circunstancias -como siempre- por la situación fiscal. Eso es razonable.

Estas dos propuestas que estamos considerando, que quizás se voten como dos proyectos distintos pero en forma simultánea, tienen que ver con la preocupación del Gobierno en cuanto a que habrá una pérdida fiscal, por un lado, y una ganancia por otro. Las cifras que figuran en la exposición de motivos nos muestran que, con las modificaciones en el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, se estima una pérdida en la recaudación de $ 400:000.000, mientras que con la reinstalación del Impuesto de Enseñanza Primaria a los padrones rurales de más de 300 hectáreas índice Coneat 100 se recaudarían aproximadamente $ 440:000.000.

Quisiera que se nos confirmen estos datos.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Quisiera formular dos o tres comentarios.

                Complementando la respuesta que dimos anteriormente al señor Senador Bordaberry respecto a los montos de los beneficios que obtienen los trabajadores y entendiendo que las cuestiones de equidad no se deben medir en valores absolutos sino en términos relativos, quiero decir que en el caso de los trabajadores que ganan $ 300.000, el ahorro se ubica en el entorno del 1 % menos, pero en el caso de aquellos que dejan de superar el mínimo no imponible, el beneficio no es del 1 %, sino del 100 %.

Por eso, digo que debemos medir las cuestiones de equidad no solo en valores absolutos, sino también en términos relativos.

                Con respecto a la evolución de la recaudación de los impuestos sobre las personas físicas y de las rentas empresariales, con muchísimo gusto proporcionaremos la información solicitada. Quizás el señor Senador nos podría enviar un correo electrónico con la serie de datos que quiere recibir y sobre qué período. No tenemos ningún problema.

De todas maneras, quisiera agregar lo siguiente. La recaudación correspondiente al Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas provenientes de las rentas del trabajo ha ido en aumento. Esto está directamente vinculado   -tiene una explicación muy clara- con el hecho de que los trabajadores del Uruguay, afortunadamente, tienen mejores ingresos. Es decir, más trabajadores superan, con sus ingresos, el mínimo no imponible.

Ojalá podamos continuar una senda ascendente de recaudación del IRPF y de contribuyentes que lo pagan, porque eso significará que los ingresos de los trabajadores siguen creciendo. Pero, la explicación específica en cuanto al aumento de la recaudación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas por parte de los trabajadores, reitero, es que estos tienen mejores ingresos.

SEÑOR DELGADO.- En primera instancia agradezco la presencia del señor Subsecretario, contador Pablo Ferreri, y  su equipo.

                Adelanto que el Partido Nacional tratará este tema en su próxima reunión de Bancada. Tal como pidió el señor Presidente, ahora vamos a hablar específicamente del proyecto de ley referido al IRPF y no del vinculado al Impuesto de Enseñanza Primaria.

                En cuanto a la simulación a la que hacía referencia el señor Senador Bordaberry, nos parece importante contar con los datos del Ministerio a fin de aterrizar en cifras cómo va a impactar en los diferentes sectores, en las distintas franjas, este beneficio que desde ya anuncio que lo consideramos positivo. Incluso, en la pasada campaña electoral este tema estuvo en el tapete. Tan así es que de un lado y otro se asumieron compromisos públicos vinculados al IRPF y a sus deducciones. Nos parecía a toda luz injusta la situación que se daba con el salario vacacional y el aguinaldo, que al acumularse hacía que el trabajador se pasara de franja.

                Asimismo, me gustaría saber si está a estudio otra situación que tiene que ver con el estímulo al trabajo, pues, tal como está diseñada la arquitectura del Impuesto, muchas veces lo desestimula: me refiero al IRPF sobre las horas extras. En su momento este tema estuvo en discusión, por eso consulto si paralelamente al tema que hoy nos ocupa -que va en la línea de lo que nosotros pensamos y  prometimos- se está pensando en trabajar a propósito de lo relativo a las horas extras y otras deducciones, acompañando la tendencia de hacer más justo el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- La postura del Poder Ejecutivo es que dado que se aplica un esquema de tasas progresionales -a diferencia de lo que era la arquitectura del viejo IRP, donde se daban saltos de franja y se pagaba por todo el ingreso de la franja superior y no en escala progresional-, numéricamente, cualquier trabajador que haga horas extras y aumente su ingreso, siempre tendrá un beneficio mayor que el monto marginal del impuesto que deba pagar. No ocurre, como sucedía en algunos casos del IRP, que por hacer horas extras y tener un ingreso mayor el trabajador pierda plata al tener que pagar más impuesto. Reitero que esto no es así en el caso del IRPF. Por lo tanto, no entendemos que sea un desestímulo al trabajo.

Dicho esto como posición frente al punto planteado, agrego que, en principio, no está en carpeta del Poder Ejecutivo tratar la desgravación o exoneración de las horas extras del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, entendiendo, además, que forman parte de los ingresos de los trabajadores.

SEÑOR PRESIDENTE.- Consulto si esto ya se va a aplicar para junio de este año. Hay 65.000 personas que dejarán de pagar cuando se aplique este sistema, pero todos los meses se les está haciendo la retención. ¿Qué va a ocurrir con esos casos? ¿La retención de ese 6 % va a continuar como mecanismo para evitar los saltos? Sé que estamos hablando de los aspectos más marginales del Impuesto, que al aplicarse aparecen casuísticas impensadas, pero 65.000 personas son un núcleo importante.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- La intención del Poder Ejecutivo es que se le dé un rápido tratamiento a ese proyecto de ley a los efectos de que quede vigente para los ingresos correspondientes al año 2015; eso es lo que tengo para decir con respecto a la primera pregunta. Por supuesto que, una vez aprobado y reglamentado este proyecto de ley, se irán analizando las medidas administrativas que se pueda tomar, específicamente en tres universos. Algunos casos que en principio no tendrían salto de franja, no se verán beneficiados; otros que sí lo tendrán, se verán beneficiados pagando menos y un tercer grupo se beneficiará dejando de pagar. En coordinación entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección General Impositiva, iremos analizando, al menos en el caso de aquellos en que existe una clara expectativa de que dejen de pagar el impuesto, cómo llevarlo adelante administrativamente. Reitero que esto solamente se podrá saber al final porque el impuesto es anual; de todas maneras, veremos si en el correr de este año y desde la plena vigencia de la ley, la Dirección General Impositiva puede ir corrigiendo esta situación antes de llegar a la configuración del impuesto que es anual.

SEÑOR PRESIDENTE.- Corresponde analizar los artículos 3º, 4º y el artículo único complementario.

SEÑOR BORDABERRY.- Quisiera saber si ya han estimado el monto que se pretende recaudar con este impuesto y si pueden informarnos el monto de la transferencia dispuesta por el artículo 636 de la Ley Nº 15.809 con la redacción dada por el artículo 687 de la Ley Nº 16.736. Disculpen la pregunta, porque me acotan que esto figura en la exposición de motivos.

Planteo nuevamente la pregunta. En el informe del Poder Ejecutivo se estima la recaudación del tributo en $ 444:000.000, en tanto la transferencia de Rentas Generales al Consejo de Educación Primaria para el mismo año sería del orden de $ 194:000.00. Quisiera saber si esa cifra corresponde a la transferencia actual que se hace por el artículo 636 de la ley mencionada, porque observamos que, obviamente, el Poder Ejecutivo tiene un aumento de recaudación que, en este caso, no dará a Educación Primaria.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Dicho con todo respeto, saludo la eficiencia del señor Senador Bordaberry porque, en dos minutos, se preguntó y se contestó, pero no es así. Como dice el último párrafo, la recaudación estimada es de $ 444:000.000. Con el artículo adicional que se envió, dirigido a todos los productores que exploten predios que en su conjunto sean menores a 300 hectáreas, se establece que esta recaudación puede aminorar algo y llegar a estar en el entorno de los $ 400:000.000. Como bien decía el señor Senador Bordaberry, la transferencia esperada para el año 2015 de Rentas Generales a Educación Primaria estaba en el entorno de los $ 194:000.000. Lo que se plantea es que Rentas Generales deje de volcar esa partida y vuelque la recaudación total que se estima.

En consecuencia, en todos los casos habrá una recaudación superior. Nosotros estimamos que la recaudación del sector agropecuario por el Impuesto de Enseñanza Primaria duplique la transferencia actual o, incluso, sea un poco más, según los números que figuran aquí. Por lo tanto, Enseñanza Primaria se verá beneficiada con una transferencia que será superior en, por lo menos, un 100 %.

SEÑOR BORDABERRY.- Siempre me ha llamado la atención que se haya creado una DGI paralela en la educación pública y no se aprovechara la infraestructura de esta Dirección para recaudar este impuesto. Obviamente, esto debería ir acompañado de campañas publicitarias de pagos y demás, como forma de dar aliento a los ciudadanos para que paguen este tributo. Realmente me llama la atención esta duplicación de costos que hará que la recaudación del impuesto de Primaria en el interior del país sea aún más difícil. Allí habrá que llegar a cada padrón y se van a generar una serie de problemas muy importantes. No sé si el Poder Ejecutivo no se ha planteado aprovechar la estructura de la DGI para cobrar y que esta transfiera los recursos a la educación, que parecería ser lo más sensato en este caso y, de esa forma, se ganaría en eficiencia. Así, los entes de la educación se podrían dedicar exclusivamente a la enseñanza y no a la recaudación.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Desconozco el motivo por el cual en su momento se creó una administración tributaria paralela -me acotan que esto sucedió en 1986-, pero si bien esto no está incluido en este proyecto de ley, me parece que la inquietud que el señor Senador Bordaberry plantea es muy plausible y estaríamos dispuestos a considerarla. Igualmente entiendo que, si esta fuera una solución, habría que pensar en un período de transición de cierto tiempo porque hay que desmontar y montar la recaudación en dos lugares diferentes. Es claro que esto se haría atendiendo a un principio de eficiencia y de buena utilización de los recursos públicos. Me parece que este podría ser un asunto a estudiar.

SEÑOR AMORÍN.- Quiero plantear dos temas. Uno de ellos es de fondo. Quisiera saber si para considerar este asunto -aclaro que es una pregunta al señor Presidente, a quien veo algo inquieto- se va a convocar a algún representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, porque me parece que es muy importante que concurran.

SEÑOR PRESIDENTE.- Aclaro al señor Senador que se invitó a los representantes de esa Cartera y en el día de hoy está presente el ingeniero agrónomo Adrián Tambler.

SEÑOR AMORÍN.- Me parece que sería fundamental que hiciera una exposición sobre la situación actual de la producción. Si bien no tengo una vinculación directa con el sector agropecuario, uno tiene la impresión de que el sector rural no está en su mejor momento. Quizás los precios internacionales y la gran sequía que se padece hacen que estemos en una situación similar a la que se tomó en cuenta cuando se dejó sin efecto este impuesto. Este es un tema general.

En particular, quiero referirme al tema vinculado a la exoneración. En principio, el proyecto de ley tal como lo envía el Poder Ejecutivo, consta de cuatro artículos y luego hay otra iniciativa con un artículo único en el que se plantean dos exoneraciones diferentes, una que tiene que ver con los valores reales y otra relativa a las 300 hectáreas índice Coneat 100. Me gustaría conocer la opinión del Poder Ejecutivo a este respecto.

SEÑOR SUBSECRETARIO.-  Tal como decía el señor Presidente de la Comisión, el ingeniero agrónomo Tambler es el delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, e inmediatamente hará uso de la palabra, pero antes quisiera hacer un comentario inicial. Entendemos que, en realidad, el agro uruguayo no está atravesando las mismas circunstancias que se dieron en el año 1996. Más allá del contexto internacional, no es la misma situación. 

SEÑOR TAMBLER.-  Efectivamente, cuando el señor Senador formulaba la pregunta pensaba que es cierto que el sector agropecuario está atravesando una situación coyuntural que no diría que es muy mala, pero no es tan favorable como la de años pasados y esto es así en algunos rubros, no en todos. Es público y todos sabemos que el precio de la soja -uno de nuestros principales rubros de exportación- ha tenido una rebaja importante, pero sin duda, en términos reales o en dólares corrientes, estamos muy por encima del valor que tenía en el año 1996 o a principios del 2000.

Otro sector que puede estar atravesando alguna dificultad es la lechería, pero todo el mundo comenta que es un tema coyuntural. Acá estamos hablando de un impuesto que va a quedar establecido y no de una coyuntura. Desde nuestro punto de vista, el impuesto que deja sin gravar a aquellos productores que explotan menos de 300 hectáreas índice Coneat 100, estaría dejando fuera a un número muy importante de productores que son los que eventualmente tendrían mayores dificultades para pagar; se estaría gravando los padrones o las explotaciones de mayor importancia con un impuesto que tampoco es demasiado gravoso. Podemos compartir que los impuestos ciegos o los impuestos a la tierra no son los más recomendables, pero debemos reconocer que con las tasas actuales y sobre la base de lo que se grava -que es el valor real de catastro, que está muy por debajo de los valores reales- estamos hablando de un impuesto que representaría una quinta o una cuarta parte de lo que es hoy la contribución inmobiliaria rural.

No creemos que se pueda poner en tela de juicio la reinstauración de este impuesto, que va a quedar durante mucho tiempo.

SEÑOR AMORÍN.-  ¿O sea que, concretamente, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca está a favor de la reinstauración de este impuesto?

SEÑOR TAMBLER.- Sí, el Ministerio es parte del Poder Ejecutivo.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Esa es la postura del Poder Ejecutivo.

SEÑOR AMORÍN.- Me parece muy bien que responda. Es una pregunta y me contesta que sí. Quedó claro.

SEÑOR PRESIDENTE.- En el proyecto de ley presentado está la firma del señor Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca.

SEÑOR AMORÍN.-  Está bien, me parece perfecto.

SEÑOR DELGADO.- Obviamente, este es un tema sobre el que va a haber una discusión de fondo y otra instrumental acerca de si es la mejor forma de gravar al sector agropecuario. El ingeniero agrónomo Tambler acaba de plantear que es discutible si lo mejor es un impuesto ciego, si este es un impuesto ciego, o si es mejor asociarlo a un adicional al impuesto a la renta, vinculándolo a la filosofía general de lo que fue la reforma tributaria, en la que se trataba de ir pasando todos los impuestos ciegos al impuesto a la renta. Acá se reimplanta un impuesto ciego, más allá de si es justo o no, o de si es compartible o no; es otra cosa. Insisto, acá se reimplanta un impuesto ciego y se abandona la teoría de un impuesto vinculado a la renta.

Cuando fuimos convocados por el Presidente de la República -lo que valoramos- y concurrimos a la Torre Ejecutiva, nos habló del nuevo proyecto de ley. Se refirió a una iniciativa relacionada con el IRPF, sobre la cual acabamos de escuchar la posición del Subsecretario Pablo Ferreri y también habló de la reimplantación del Impuesto de Enseñanza Primaria a los padrones de más de 300 hectáreas índice Coneat 100.

                También habló de la reimplantación del Impuesto de Primaria a los padrones de más de 300 hectáreas índice Coneat 100. En este sentido, cuando leímos el repartido vimos que lo que se anunciaba era diferente a lo que estaba escrito. Me imagino que fue por esa razón que luego vino un nuevo mensaje y proyecto de ley por parte del Poder Ejecutivo corrigiendo esa diferencia y tratando de vincularlo más a lo que era la propuesta anunciada por el Presidente de la República.

                No voy a hacer la introducción relativa a cómo fue el momento en el que se excluyó a los inmuebles rurales de la recaudación del Impuesto de Primaria.  Allí se transfería, a su vez, una recaudación del Imeba y del IRA -Impuesto a las Rentas Agropecuarias- al Consejo de Educación Primaria de igual importe a valores constantes al recaudado en 1994 por los inmuebles rurales.

                Seguramente eso va a generar comentarios en el seno de la Comisión. Valoro que el señor Presidente haya anunciado que se va a trabajar en forma distinta ya que este caso es diferente al anterior, donde la contraparte es un intangible, son los ciudadanos. En este caso hoy hay asociaciones organizadas, por ejemplo, de productores agropecuarios y de varios actores sociales que seguramente vendrán a opinar -vamos a proponer que lo hagan- sobre el impacto de este impuesto.

En este sentido, ayer algunos actores agropecuarios dijeron que en cuatro años se duplicó la carga impositiva al sector agropecuario. Parte de esto es lo que queremos discutir o, por lo menos, conocer la versión de los Ministerios de Economía y Finanzas, y de Ganadería, Agricultura y Pesca. Obviamente, también queremos conocer la opinión de quienes van a ser afectados por este impuesto, es decir, los productores. En su momento, vamos a proponer la invitación a la Comisión.

Mi pregunta concreta y puntual tiene que ver con una diferencia vinculada con la redacción del proyecto de ley. Si leemos el proyecto de ley original, en él se hace referencia a las propiedades inmuebles rurales. Se refiere a ellas y vincula este aspecto a un valor. Sin embargo, en el proyecto de ley nuevo -el del 7 de abril- cambia la redacción y se refiere a los productores, no a los inmuebles. En él se establece: «Los productores que exploten a cualquier título padrones rurales». Eso da una interpretación que jurídicamente tiene acepciones diferentes y puede tener distintas consecuencias, porque el Impuesto de Primaria está más vinculado a lo que es un adicional de la Contribución Inmobiliaria Rural; está vinculado a inmuebles y a padrones pero no a explotaciones ni a productores. En este caso se refiere a «productores que exploten a cualquier título» y lo reitera en el segundo párrafo: «Para tener derecho al beneficio previsto en el inciso anterior, los productores agropecuarios». Se refiere a aquellos que no excedan las 300 hectáreas.

Por tanto, quisiéramos saber cuál es el objetivo del cambio de redacción del proyecto de ley vinculado al Impuesto a Primaria.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Subsecretario.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- La segunda parte de las preguntas del señor Senador Delgado coincide con una parte de las preguntas formuladas por el señor Senador Amorín.

Si el señor Presidente lo permite, luego de mi intervención quisiera que el señor Director de la Asesoría Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas, contador Fernando Serra, haga uso de la palabra.

Con respecto a la presión tributaria en el sector agropecuario y al impacto que este generará en la reimplantación de un impuesto que ya existía, más allá de los comentarios que considere necesario hacer el ingeniero Tambler, quisiera señalar que este impuesto está asociado a lo que es el valor catastral y no al valor del mercado. Para tener una idea sobre la magnitud del impuesto, voy a hacer esta reflexión. Si quisiéramos asociarlo al valor actual del mercado, habría que pagar durante 4.000 años el impuesto para llegar al valor de la tierra que está siendo gravada. Creo que esto muestra, claramente, que no tiene un impacto elevado ni confiscatorio, ni mucho menos.

                Por otro lado, el impacto en el sector agropecuario debemos delimitarlo al universo de contribuyentes afectados por el impuesto. Al establecer un mínimo imponible determinado -en el artículo adicional que se envió en un siguiente proyecto de ley excluyeron a los productores que explotan menos de 300 hectáreas índice Coneat 100-, el efecto final es que solamente el 19 % de los contribuyentes del sector agropecuario vinculado a inmuebles rurales pagarían el Impuesto a Primaria. Es decir que el 81 % de los contribuyentes no lo pagaría. Esto se estableció para delimitar el impacto de la reimplantación del Impuesto a Primaria.

SEÑOR BORDABERRY.- Quiero saber si en ese 19 % está incluida la empresa Montes del Plata, porque como bien recordará el señor Subsecretario, cuando se firmó el acuerdo inicial -que fue secreto y confidencial- se estableció que en caso de que se aprobaran nuevos impuestos, se le iba a compensar. Esto quedó señalado en una cláusula contractual para que no tuviera efectos sobre su actividad. En fin, Montes del Plata es el mayor propietario de tierras del Uruguay -cuenta con 250.000 hectáreas-  y, repito, en el contrato figura una cláusula que establece que si se aprueba un impuesto que cambie su ecuación económica, habrá una compensación. Entonces, no sé si está incluida en ese 19 % o si el Poder Ejecutivo está pensando en no cumplir con la cláusula contractual de ese contrato.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Luego cederé la palabra al contador Serra, pero ahora seguiré con los comentarios que estaba realizando.

                Con respecto a la presión tributaria del sector agropecuario, debemos calcular la presión tributaria que generan los impuestos nacionales recaudados por la DGI, los municipales recaudados por las Intendencias y las cargas de seguridad social recaudadas por el BPS. Si tomamos en su conjunto la carga generada por estos tres orígenes de cargas vemos que a lo largo del tiempo la presión tributaria se ha mantenido constante entre un 8 % y un 9 % del PIB. Por poner un ejemplo, en el año 2005 la carga tributaria fue del 8.08 %, en 2010 del 9.83 %, y en 2013 aproximadamente del 8.8 %. Es decir que la carga tributaria de los tres organismos oscila en el entorno de los 8 % y 9 % del PIB. Por lo tanto, no compartimos la expresión de que la carga tributaria se haya duplicado en los últimos cuatro años. Está claro que no son declaraciones del señor Senador Delgado sino de Asociaciones Rurales o partes interesadas. En síntesis, la carga tributaria medida en términos del porcentaje del PIB se ha mantenido más o menos constante  oscilando en los entornos que nosotros estamos manifestando.

                Con respecto a los artículos que refieren al mínimo no imponible y a la exoneración, en primer lugar mantuvimos el mismo criterio que estaba en el Impuesto a Primaria para inmuebles urbanos y suburbanos, quintuplicando el mínimo no imponible. Por lo tanto, de esa manera se llegó a la misma lógica. Luego, atendiendo a los compromisos asumidos y a lo expresado por el Presidente de la República -la intención es respetar esos compromisos-, se entendió que aquellos productores que en conjunto explotaban emprendimientos menores a 300 hectáreas quedaran fuera del impuesto. Por eso existen los dos criterios que, de alguna forma, pueden ser complementarios, aunque el más relevante a los efectos de cumplir con el compromiso es el enviado en el proyecto de ley complementario.

                 

SEÑOR SERRA.- En lo que refiere a la redacción que señalaba el señor Senador Delgado, en el diseño de la estructura de este impuesto no se quiso innovar en ningún sentido; se quiso acudir a lo que ya existía, es decir reimplantar el Impuesto de Enseñanza Primaria a los inmuebles rurales que ya existía. Por eso la técnica utilizada es remitir el proyecto a la ley original. Reconocemos que la ley original tenía un conjunto de imperfecciones de definición del hecho generador, pero se nos planteó la duda de si corregíamos la ley original o este proyecto mantenía los problemas de diseño técnico que aquella tenía. Se entendió que era conveniente no innovar, aunque entendemos que, cuando los señores Senadores lo consideren pertinente, habría que hacer un ajuste técnico a la norma. De hecho, lo que se hace es generalizar el impuesto, manteniendo alguna imperfección de redacción o de carácter jurídico. Esto es cuanto tengo para decir en cuanto a la extensión del impuesto y a la exoneración para determinados padrones.

                En lo que refiere al proyecto complementario que hace el ajuste vinculado a las explotaciones superiores a 300 hectáreas, para no innovar y para seguir la misma técnica -y que, además, la naturaleza de adicional a la Contribución Inmobiliaria Rural que tiene este tributo no fuera cuestionada-, se adoptó la misma redacción que tenía el artículo 448 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, que instrumentó una exoneración a la Contribución Inmobiliaria Rural para extensiones superiores a 200 hectáreas. La técnica en este caso fue la misma: si bien puede existir una simetría entre las redacciones, lo que hace este artículo complementario es adoptar la misma redacción que tenía este artículo que ya fue aprobado por el Parlamento con las mismas imperfecciones; para no innovar recoge la misma redacción. Lo único que se hace es cambiar el umbral de 200 hectáreas a 300, pero la estructura es idéntica, lo que le hace mantener la naturaleza de adicional a la Contribución Inmobiliaria Rural.

                Si el señor Subsecretario me permite, me gustaría hacer una aclaración con respecto a Montes del Plata, en atención a la observación  que hacía el señor Senador Bordaberry.

                Cada vez que venimos al Parlamento se nos presenta la problemática de Montes del Plata por lo que, para desmitificar un poco el tema, conviene aclarar cuál es el beneficio que en última instancia se le adjudicó a esta empresa. Si la comparamos con otras forestales, vemos que las exoneraciones referidas a la tierra y a los bosques son idénticas; a su vez, las otras empresas también tienen las exoneraciones relativas a las maquinarias e instalaciones. Solamente la incidencia en la exoneración del Impuesto al Patrimonio de Montes del Plata impacta económicamente en el stock de madera o en los créditos a cobrar; el resto es exactamente igual. En lo que refiere al Impuesto a Enseñanza Primaria aplicable a este sector, no lo va a pagar Montes del Plata porque están exonerados por la Ley Forestal, así como tampoco lo van a pagar el resto de los forestales. Este impuesto no grava a las extensiones forestales.

SEÑOR BORDABERRY.- En realidad, nos gusta comparar a las empresas forestales multinacionales como, por ejemplo, UPM o Montes del Plata, pero no entre ellas sino con los productores nacionales, porque creemos que es lo que tenemos que hacer. Ahí es donde, quizás, surgiría una pregunta, tanto a los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas como al del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, porque es sabido que en el sector agropecuario son distintas las rentabilidades, de acuerdo con el subsector y, por cierto que está el Anuario de Opypa que claramente establece diferencias entre uno y otro sector. Por lo tanto, poner un impuesto ciego -que tal vez grave de la misma forma- a un productor ganadero que, por ejemplo, explote 301 hectáreas en Cerro Largo o en el suelo superficial de Tacuarembó, no es lo mismo que aplicarlo a quien trabaja en la agricultura, en la lechería, o a quien cuenta con todos los beneficios de la Ley Forestal.

                ¿Por qué hacemos esta advertencia y consideramos que sería bueno que el Poder Ejecutivo considerara la diferencia por sector, así como los propios informes de Opypa? Porque después nos preguntamos por qué los frigoríficos no tienen materia prima, sube la carne, etcétera y porque, obviamente, hay distintos tratamientos o peor aún, en el caso de este impuesto, hay igual tratamiento dentro del sector agropecuario.

                Por último, quiero ser bien claro y entender lo que se está proponiendo. En ese sentido y de acuerdo con lo que he escuchado en el día de hoy, en lo que hace a las exoneraciones, el Poder Ejecutivo propone -y nosotros estamos de acuerdo- una doble exoneración. Hay una primera exoneración para «los propietarios de inmuebles rurales cuyos valores reales -para el año 2014- sean inferiores a $ 650.775,00 (seiscientos cincuenta mil setecientos setenta y cinco pesos uruguayos)», y una segunda exoneración a «Los productores que exploten a cualquier título padrones rurales». Es decir que, por un lado, basta con ser propietario de un inmueble rural, cuyo valor real para el año 2014 sea inferior a $ 650.775 para estar exonerado y, a su vez, el productor que explote a cualquier título padrones rurales «que en su conjunto no excedan de 300 hectáreas índice Coneat 100», también será exonerado.

Esas son las dos hipótesis de exoneración que propone el Poder Ejecutivo y que vamos a votar, como obviamente siempre lo hemos hecho cada vez que se presenta una exoneración de impuestos.

Simplemente quería saber si había entendido bien esa segunda parte.

Muchas gracias.

SEÑOR ALCORTA.- Me gustaría aclarar algunos aspectos.

                En primer lugar quiero decir que el diablo sabe por diablo, pero más sabe por viejo. La cobranza del Impuesto de Primaria que se estableció en 1986 se le dio a las Intendencias Municipales y lo cierto es que la mayoría de ellas no lo recaudó por considerar que se trataba de una doble imposición debido a que ya recaudaban la Contribución Inmobiliaria Rural. En la mayoría de las Intendencias del interior el peso de la Contribución Inmobiliaria Rural era muy grande dentro de su presupuesto, por lo que dejaron de lado el nuevo impuesto; en algunos lugares se cobró y en otros no, o sea que no funcionó efectivamente como se había pensado. Esto sucedió en el año 1986, cuando comenzó el cobro del Impuesto de Primaria y por eso mencioné que el diablo sabe por diablo, pero más sabe por viejo.

                En este caso y volviendo al Impuesto de Enseñanza Primaria que se está planteando, es indudable que la única forma de que se apruebe será como un adicional a la Contribución Inmobiliaria Rural, de acuerdo con la Constitución de la República, y por ello debemos tratarlo como tal. Por esta razón no podemos cambiar al sujeto pasivo y la base imponible de lo que tiene el impuesto de Contribución Inmobiliaria, en lo que hace a la Contribución Inmobiliaria Rural.

En ese sentido, creo que este proyecto de ley agregado hay que sumarlo al que ya teníamos y sustituye al segundo párrafo del artículo 3º, donde se hablaba de las exoneraciones por monto de los propietarios de inmuebles; este texto iría en sustitución del otro.

SEÑOR AMORÍN.- Son los dos artículos.

SEÑOR ALCORTA.- Entiendo que el proyecto de ley que viene ahora del Poder Ejecutivo -por supuesto que lo vamos a discutir- propone la exoneración a los propietarios de 200 hectáreas índice Coneat 100 a cualquier título con una declaración jurada y a los que no excedan las 300 hectáreas, porque el obligado al pago es el padrón y no el productor. El sujeto pasivo del Impuesto no es el productor sino el padrón. Eso cambiaría el párrafo segundo del artículo 3º, es decir que sería sustitutivo.

Esa es la duda que quería plantear a los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Antes de que el contador Serra haga uso de la palabra, quiero hacer un par de comentarios.

En primer lugar, son bienvenidas todas las opiniones y, por supuesto, las expresadas por el señor Senador Bordaberry que serán tomadas en consideración. Asimismo, pensamos que estas serían aún más pertinentes si la carga que genera este impuesto afectara la ecuación económica y la rentabilidad de las empresas. Entendemos que dada su pequeña magnitud y el restringido universo que involucra no acaba, en definitiva, siendo un impacto que afecte en términos significados la rentabilidad de algún sector.

En segundo término -atendiendo la pregunta del señor Senador Alcorta-, el proyecto de ley adicional, es decir, el artículo que se envió en una segunda instancia, refleja exactamente el compromiso asumido por el señor Presidente de la República y nosotros entendemos que tiene que ser contemplado. En principio, la intención del Poder Ejecutivo es que un artículo no sea sustitutivo del otro sino complementario, es decir que irían ambos artículos. Si los señores Senadores consideran que uno debe ser sustitutivo del otro, podemos analizarlo pero, en principio, la intención fue enviarlo como adicional y no como sustitutivo. Reitero que el compromiso asumido era el de evitar que aquellos que explotaran menos de 300 hectáreas índice Coneat 100 pagaran el Impuesto.

SEÑOR DELGADO.- Quiero hacer dos preguntas a efectos de que este tema quede claro en la versión taquigráfica ya que, obviamente, mucha gente estará expectante sobre la posición del Poder Ejecutivo y sobre las aclaraciones realizadas.

                En primer lugar, en este caso no estamos hablando de tasas progresionales sino de que a partir de 300 hectáreas se paga por todo y no por la superficie que superan las 300 hectáreas. Esa es la primera pregunta que quiero realizar.

                En segundo término, me gustaría saber concretamente, por ejemplo, cuál sería el monto a tributar para una hectárea valor Coneat 100 de acuerdo a este nuevo impuesto que se agrega al de Enseñanza Primaria.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Si el señor Presidente está de acuerdo, me gustaría que hiciera uso de la palabra el contador Serra que ya tenía previsto hacer algunas apreciaciones al respecto, contestando también las preguntas del señor Senador Delgado.

SEÑOR SERRA.- A efectos de seguir con la línea de la exposición y en relación a lo planteado por el señor Senador Alcorta sobre que este artículo complementario sustituyera al inciso segundo del artículo 3º proyectado, quiero decir que la idea, tal como lo propone la Exposición de Motivos, es que este artículo complementario se agregue a continuación del artículo 3º. Esto significa que quedarían las dos normas y que habría que hacerlas jugar en forma simultánea.

                En lo que refiere a la exoneración del padrón por valores superiores al monto que aquí se consigna, consideramos que sería conveniente que se mantuviera la estructura que tiene el impuesto para los inmuebles urbanos y suburbanos, de manera de no alterarla, es decir, para que el impuesto, como adicional, mantenga su carácter de real y no personal.

                La pregunta que uno podría hacerse es si este valor es plenamente justificable o si al hacerlo jugar con el otro sería o no conveniente que se mantuviera el valor original, pero nunca podría sustituirse para no modificar la estructura del impuesto sobre el que estamos generalizando.

                Respecto a la exoneración que se propone a partir de este artículo complementario, lo que se hace es tomar en cuenta la dimensión económica del propietario, pero esto no significa que al tomar el acumulado de los padrones se cambie de la lógica de un impuesto sobre una base real para transitar hacia otro sobre una base personal, nada más lejos del propósito. Se toma en cuenta a los efectos de la exoneración, pero esta se aplica padrón por padrón y esto responde a la pregunta del señor Senador Delgado. Quiere decir que si alguien, propietario de inmuebles, en conjunto, superara las 300 hectáreas, luego habría que analizar, padrón por padrón, si superan el primer tope. O sea que están jugando los dos topes en forma simultánea.

                No sé si con esto se aclara la duda planteada.

SEÑOR AMORÍN.- La pregunta es: el que tiene 301 hectáreas valor Coneat, ¿paga por una hectárea o por las 301?

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Teniendo en cuenta los dos límites y suponiendo que estos se mantienen inalterados en cuanto a la propuesta del Poder Ejecutivo -que, como aclaró el contador Serra, en todo caso, por el primer artículo enviado en el proyecto de ley original referido al mínimo no imponible podría no quintuplicarse ese mínimo, pero debería mantenerse siempre para conservar la estructura del impuesto-, deberíamos aplicar la siguiente mecánica: un productor que tenga 301 hectáreas superará la exoneración de 300, entonces deberá analizar cuáles de los padrones que explota o que tiene superan el mínimo no imponible. Por poner un ejemplo, si tiene cuatro padrones tendrá que ver si cada uno de ellos supera el mínimo no imponible. Supongamos que uno de esos cuatro padrones no supera el mínimo y los otros tres sí. En ese caso, le corresponde pagar, porque supera las 300 hectáreas; sobre el padrón que no supera el mínimo no imponible no paga y sobre los otros tres sí. A su vez, si tiene un solo padrón y este supera el mínimo no imponible paga por todo, claro.

SEÑOR BORDABERRY.- Quiero preguntar algo sobre este mismo tema. ¿Qué sucede en los casos de los copropietarios o en los que son varios que explotan los padrones conjuntamente? Este es un fenómeno muy común, por ejemplo, en Canelones donde hay emprendimientos familiares. Entonces, ¿qué sucede cuando son varios?

SEÑOR SERRA.- Quiero hacer una aclaración preliminar en base a lo que cuestionaba el señor Senador Amorín.

                En rigor, esto no funciona como un mínimo no imponible, sino que es un umbral de exoneración. Esto significa que si un padrón tiene 301 hectáreas va a pagar por todo; el umbral es exoneratorio.

En lo referente a cómo se soluciona el problema en el caso de que existan condominios u otra forma de explotación, nos remitimos a lo que ya existe. La idea no es innovar. Nosotros estamos replicando lo que ya existe para la contribución inmobiliaria rural y, tal como se señala en el propio proyecto complementario, en la medida en que los contribuyentes hayan aportado la prueba que se requiere para exonerar la contribución inmobiliaria rural, lo vamos a aceptar. Nosotros para el adicional vamos a seguir los criterios que hoy tienen los Gobiernos Departamentales para otorgar la exoneración que mencionábamos hoy, del artículo 448 de la Ley Nº 17.296. Este es el precedente para los que son propietarios de hasta 200 hectáreas. Queda por diseñar un plan para un conjunto de contribuyentes que están entre 200 y 300 hectáreas y no están compareciendo ante los Gobiernos Departamentales; tendrá que haber una instancia para que puedan presentarse. Los criterios seguirán siendo los mismos que se aplican hoy para la contribución inmobiliaria rural.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Simplemente quiero reafirmar lo manifestado por el contador Serra, a los efectos de que no haya ninguna mala interpretación, principalmente teniendo en cuenta la versión taquigráfica. No corresponde la expresión «mínimo no imponible», sino que hablamos de «umbral de exoneración». Creo que eso aclara y contesta la pregunta.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿El inciso segundo no genera confusión con el artículo único que mandaron posteriormente? Los impuestos deben tener una mecánica clara; eso de que se exonera por un lado o se exonera por el otro… ¿No será mejor poner el artículo único como un artículo 4º, que el artículo 4º quede como artículo 5º, eliminar el inciso segundo y luego ver cuál es el comportamiento? Creo que esto clarificaría más, porque lo que puede generar es que se empiecen a subdividir los padrones para evitar los impuestos.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Con respecto a esta pregunta, la posición del Poder Ejecutivo es que deben estar ambos artículos para mantener la estructura del impuesto, sobre la cual no queremos innovar. En todo caso, la pregunta que correspondería hacerse -esto quedará a consideración de los señores legisladores- es si, dado que se envía el artículo adicional, en el artículo 1º lo referente al umbral de exoneración corresponde quintuplicarlo con respecto al umbral del resto de los padrones o no. Esta cuestión deberá ser dilucidada en el tratamiento de este proyecto de ley, pero entendemos que hay que mantener ambos artículos en lo que tiene que ver con la estructura del impuesto y habrá que ver si corresponde que este umbral sea diferente o no.

SEÑOR BORDABERRY.- Quisiera hacer un aporte que podría dar claridad.

                El artículo único de este proyecto de ley dice: «Los productores que exploten». Obviamente, si son productores, explotan. Ahora que he entendido bien la intención del Poder Ejecutivo, creo que se ganaría en claridad si en lugar de decir «Los productores que exploten», en remisión al inciso segundo del artículo 448 de la Ley Nº 17.296 se dijera: «Los propietarios de padrones rurales que exploten», porque si lo que se está tratando de hacer es remitirse a aquello habría que ir a ese concepto. El inciso segundo del artículo 448 de la Ley Nº 17.296 comienza diciendo: «Los propietarios de los padrones rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no excedan las 200 hectáreas índice CONEAT 100». A mi juicio, en el artículo único que ahora propone el Poder Ejecutivo debería decir: «Los propietarios de padrones rurales que exploten». De esa manera, se ganaría en claridad.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Señor Presidente: atendiendo la apreciación del señor Bordaberry, nos gustaría dar una respuesta luego de analizar en profundidad y con rigurosidad la propuesta planteada.

SEÑOR ALCORTA.- Entiendo que la propuesta de exoneraciones es facultad exclusiva del Poder Ejecutivo y las exoneraciones están planteadas acá. Su forma de aplicación, su estructura y si juntamos los artículos en uno solo o no es la tarea que tendremos por delante, inicialmente en esta Comisión de Hacienda y luego en el Plenario cuando elevemos el proyecto de ley para su aprobación. Repito que la iniciativa ya está.

                Por otra parte, no dudo de que nos llegue toda la información solicitada porque eso hace a la claridad de la futura discusión parlamentaria.

SEÑOR DELGADO.- Compartimos absolutamente todo lo manifestado por el señor Bordaberry.

                El término «productores» está vinculado a una actividad económica y la expresión «propietarios que exploten» refiere a un régimen de tenencia, mucho más adecuado al espíritu de lo que se quiere traducir en el proyecto de ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Comisión quiere solicitar al Ministerio que, además del estudio que aportará el Poder Ejecutivo en cuanto a su opinión sobre las expresiones «productores» o «propietarios que exploten», también nos acerque un artículo -esto fue planteado por el señor Senador Bordaberry- que permita que, en el correr de dos o tres años, la recaudación de este impuesto pase a la DGI. Además, la recaudación por parte de la DGI será mucho más eficiente que la realizada por la propia Primaria. No sé si esto requiere autorización del Poder Ejecutivo o si debemos marcar una fecha. Concretamente, en virtud de la inquietud planteada por el señor Senador Bordaberry, solicitamos una redacción sobre este punto para poder analizar el tema.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Con respecto a la postura manifestada aquí, nosotros  haremos las consultas al Poder Ejecutivo y daremos una respuesta definitiva. En caso de que sea afirmativa, acercaremos un texto para que sea considerado por la Comisión y, en todo caso, se incorpore al proyecto de ley.

                Ahora, señor Presidente, nos gustaría hacer un pedido. Se han realizado consideraciones con respecto a información que debería ser suministrada por nosotros. Por lo tanto, solicitamos a la Comisión que nos envíen por escrito todas las inquietudes planteadas  para contestar de la manera más clara y concisa posible.

                Si este asunto se da por finalizado y si así lo dispone el señor Presidente, queremos pasar a otro tema.

SEÑOR PRESIDENTE.- Adelante, señor Subsecretario.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Uno de los puntos planteados en la citación para esta sesión de la Comisión era que el Poder Ejecutivo diera su opinión sobre dos proyectos más, uno vinculado a la deuda del Banco Nacional de Cuba y otro relacionado con una regla fiscal. Este último es un proyecto de ley presentado por el señor Senador Bordaberry. Más allá de que en algún caso hagamos un análisis más profundo, quisiéramos dejar planteadas  las primeras consideraciones al respecto.

                En primer lugar, en lo referente al proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo pasado, vinculado a la deuda del Banco Nacional de Cuba, la opinión del Poder Ejecutivo actual es favorable a su tratamiento y aprobación.

Más allá de dejar constancia de nuestra opinión favorable, quiero aclarar que el origen de esta deuda se remonta al año 1986 y pasó por diversas etapas. A diciembre del año 2013, la deuda del Banco Nacional de Cuba con el Banco Central del Uruguay  ascendía a la cifra de US$ 31:504.781,20. Tal como se establece en la exposición de motivos, esta opinión es favorable porque en la XV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada el 15 de octubre de 2005, los países miembros acordaron impulsar en el seno de la comunidad iberoamericana y en terceros países, los programas de canje de deuda por educación y otras inversiones sociales. Nosotros entendemos que corresponde tomar en cuenta los apoyos recibidos por parte de la República de Cuba en lo que tiene que ver, entre otras cosas, con el convenio suscrito entre ambos países en el cual se formalizó la denominada Operación Milagro a través de la creación del centro oftalmológico «José Martí» que, como los señores Senadores sabrán, está ubicado en el Centro Hospitalario del Norte «Gustavo Saint Bois», en Montevideo. Si consideramos el aporte realizado allí, podemos perfectamente hablar de 50.000 operaciones de ojos y más de 130.000 pesquisas o consultas gratuitas. Si tomamos en cuenta que una operación de este tipo tiene un valor de US$ 1.500, claramente el aporte supera con creces la deuda existente.

                En virtud de lo expuesto, entendemos que corresponde y es pertinente el tratamiento y posterior aprobación de este proyecto de ley donde se solicita la autorización para que el Banco Central del Uruguay ceda en forma gratuita al Estado -Ministerio de Economía y Finanzas, la deuda que actualmente mantiene el Banco Nacional de Cuba con el Banco Central del Uruguay.

SEÑOR AMORÍN.- En la exposición de motivos, en el numeral 10.-, dice: «La deuda del Banco Nacional de Cuba (BNC) con el Banco Central de Uruguay (BCU) asciende, al 31 de diciembre de 2013, a la suma de USD 31:504.781,20 (treinta y un millones quinientos cuatro mil setecientos ochenta y uno con 20/100 dólares de los Estados Unidos de América) más intereses». Nos gustaría saber cuál es el monto total de la deuda al día de hoy para saber qué es lo que estamos condonando. Si nuestros invitados no cuentan con la información en este momento, agradeceríamos que nos la hagan llegar a la brevedad.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Haremos las gestiones correspondientes ante el Banco Central del Uruguay para suministrar esa información.

También deseo destacar -tal como lo establece la exposición de motivos- que esta deuda se encuentra totalmente provisionada en los balances del Banco Central del Uruguay.

Si no desean hacer más comentarios sobre este proyecto de ley, nos referiremos al relativo a la regla fiscal, presentado por el señor Senador Bordaberry.

SEÑOR PRESIDENTE.- Adelante, señor Subsecretario.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Para referirse a este punto, quisiera ceder el uso de la palabra al Director de Asesoría Macroeconómica del Ministerio de Economía y Fianzas, economista Masoller.

SEÑOR MASOLLER.- El tema de las reglas fiscales es muy interesante y se ha desarrollado enormemente a nivel académico -se han elaborado bibliotecas enteras a este respecto-, tanto en los países desarrollados como en algunos países en desarrollo. Es un tema que aún se encuentra en discusión. No se puede decir que sea una panacea, es decir que no es la solución para los problemas fiscales que puedan enfrentar los países. Sin ir más lejos, algunos han utilizado reglas fiscales y, sin embargo, muestran desequilibrios muy significativos, como por ejemplo la Unión Europea. Quién no conoce el Tratado de Maastricht y las reglas que establece en materia de compromisos fiscales que han sido violadas en forma extraordinaria o, yendo un poco más cerca en la región, el caso de Brasil -que también es citado en la exposición de motivos del proyecto de ley como un ejemplo de regla fiscal-, que tiene un déficit del 6 % del PIB.  Entonces, los países implementan reglas y el resultado no se traduce, automáticamente, en un criterio de responsabilidad fiscal de la política económica, aunque creo que las reglas fiscales contribuyen a la transparencia de las cuentas públicas y a institucionalizar ciertos comportamientos fiscales. Por lo tanto, se trata de un tema que siempre se ha trabajado, en el que hay que ver los antecedentes. En los últimos diez años las Administraciones que han llevado adelante la política económica avanzaron sustancialmente, no sólo en cuanto a las reglas fiscales sino también en lo que refiere a la transparencia de las cuentas públicas y a los criterios de responsabilidad fiscal. Entre los antecedentes que me gustaría comentar el artículo 32 de la Ley Nº 17.930, en el que se establecen determinados criterios en materia del manejo del gasto público. Y también, por qué no, quisiera hablar de otros antecedentes que constituyen un buen elemento para trabajar. En particular, me gustaría hablar de la Ley de Endeudamiento público, la Ley Nº 17.947 aprobada en el Presupuesto nacional del período 2005 - 2010, en la que se establecieron topes de endeudamiento al conjunto de instrumentos de deuda pública, créditos de organismos internacionales, créditos bancarios, etcétera. Esta regla, que es equivalente a una regla sobre déficit, forma parte de un grupo de  reglas fiscales varias, que incluyen las relativas al gasto público, al déficit, al nivel de endeudamiento, etcétera. En ese sentido, las Administraciones anteriores y la actual, han optado por seguir una regla que corresponde al establecimiento  de topes de deuda de endeudamiento público, que es aprobado por el Parlamento. Por lo tanto, una regla fiscal basada en un déficit es equivalente a una basada en el endeudamiento público. Lo importante, en realidad, es el buen diseño de la regla y no tanto si la variable objetivo es el déficit fiscal, la deuda o el gasto. Lo importante es que el instrumento sea el adecuado para cumplir los objetivos que se desean, que en este caso es buscar la mayor responsabilidad fiscal posible y el rol anticíclico de la política fiscal. Consideramos que existe una regla fiscal en el Uruguay que ha sido muy útil, que se ha ido mejorando a lo largo del tiempo y, obviamente, vamos a seguir trabajando para perfeccionar este mecanismo o, eventualmente, para ajustarlo por otro tipo de regla.

                Por consiguiente, entendemos que este es un aporte interesante para tener en cuenta, lo vamos a estudiar y, seguramente, en el Presupuesto nacional se hará referencia a ese esquema.

                Por otra parte, me gustaría informar que el Ministerio de Economía y Finanzas, tanto en las presentaciones que hace de las Rendiciones de Cuentas como del Presupuesto nacional, en los últimos años ha avanzado sobre el concepto de resultado estructural. En ese sentido, se han comenzado a divulgar cifras del resultado estructural en forma sistemática y hay un compromiso de mantener esa política de divulgación de datos que son útiles para conocer cuál es la situación real de las cuentas públicas. Por lo tanto, también ahí se han registrado avances en los últimos años y, a esto, hay que agregar un informe, bien detallado por cierto, de la situación de las cuentas públicas, que creo contribuye a lograr un mayor grado de transparencia. Esta es una política que se ha seguido en los últimos diez años y no es algo que el país haya tenido históricamente, sino que forma parte de la política económica de estos últimos gobiernos, en cuanto a transparentar al máximo la situación existente, los objetivos y las expresiones presupuestarias de las prioridades que se establecen en el plan de gobierno.

Por lo tanto, el aporte es bienvenido, pero me parece importante señalar que no se parte de cero en el tema, sino que en estos últimos años ha habido avances muy importantes en cuanto a la transparencia, como también en la entrega de un mayor nivel de información al público en general, a los legisladores, sobre la situación de las cuentas públicas.

SEÑOR BORDABERRY.- Me hace acordar a aquel cuento de la adolescente duraznense a quien su madre, sospechando que había dado un mal paso, le preguntó si era virgen. Ella le contestó: «Sí; un poquito». No me queda muy claro si se está de acuerdo con el proyecto; parece que por momentos sí y por momentos  no tanto.

                Reconozco en forma expresa que se ha avanzado mucho en los últimos años en cuanto al establecimiento de normas de cuidado, quizás más que nada en el tope de la deuda, pero de repente esto apunta a ir un poco más allá, en coincidencia con el discurso público del Poder Ejecutivo, en especial, del señor Ministro de Economía y Finanzas, en cuanto a que hay que cuidar no solamente el endeudamiento, sino que en esta instancia también el gasto, porque los vientos no son los mismos de hace un tiempo.

                Quizás sería bueno que haya un pronunciamiento de si se puede trabajar y si se pueden hacer aportes, de manera de saber cuál es el camino que se le puede dar a este proyecto de ley.

                Disculpe el pedido tan concreto, pero si se entiende que es un aporte, se puede seguir trabajando; si el Gobierno entiende que no lo es -obviamente el partido de Gobierno tiene la mayoría-, es libre para seguir el camino que le parezca correcto.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Nada más lejos de nuestro espíritu de quedar en el lugar de la niña del cuento y mucho menos de la madre. Entonces, para dejar clara la postura del Poder Ejecutivo, en primer lugar, valoramos todas las acciones que vayan en línea con la responsabilidad fiscal y la transparencia. En segundo término, reafirmamos los avances logrados en estos últimos años. En tercer lugar, con respecto a la propuesta específica, la vamos a tomar en consideración porque creemos que es un buen aporte. Y en el marco del diseño del presupuesto en las instancias presupuestales, tomaremos en cuenta esta iniciativa como otras que puedan ir llegando en esta materia. Por tanto, en la etapa de la discusión presupuestal vamos a ir avanzando sobre los casos concretos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos la presencia de nuestros invitados y la información que nos han brindado.

(Se retiran de Sala los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas).

-Mociono para que se eleven los dos proyectos de ley; el primero con los artículos 1º y 2º, y el segundo con los artículos 3º y 4º del primer proyecto de ley, intercalando su artículo único como artículo 2º.

SEÑOR DELGADO.- En la sesión de hoy recibimos por primera vez al Poder Ejecutivo para tratar los dos temas, al que se le pidió información que no tenía y que gentilmente quedó en enviar a la brevedad. Naturalmente, necesitamos de esos datos para tomar una decisión a la hora de votar. Como adelanté anteriormente, la Bancada del Partido Nacional va a considerar estas iniciativas el próximo lunes, y para ello esta información nos parece importante. Además, considero que hay situaciones diferentes respecto de cada uno de los proyectos.

                En definitiva, elevarlos sin haber recibido la información del Poder Ejecutivo es un tema de responsabilidad, porque nosotros debemos volcar esos datos a nuestros legisladores. Si bien comparto el espíritu del primer proyecto de ley -aunque faltan algunos datos-, prefiero que recién el martes, luego de la reunión extraordinaria de esta Comisión, se eleven al Senado, contando ya con la información proveniente del Poder Ejecutivo. Luego será el Cuerpo el que decidirá si vota los dos o uno de ellos lo envía nuevamente a Comisión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción propuesta.

(Se vota).

                -4 en 7. Afirmativa.

                Ahora vamos a votar la celebración de una reunión extraordinaria para el próximo martes a las 10 de la mañana, para recibir a distintas delegaciones.

(Se vota).

                -7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Se levanta la sesión.

(Son las 12 y 14).

 

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.