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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

                La Comisión de Industria, Energía, Comercio, Turismo y Servicios tiene el agrado de recibir a los señores asesores del Ministerio de Industria, Energía y Minería, el ingeniero Gutiérrez y la ingeniera agrónoma Otegui.

En función de lo acordado informalmente antes de comenzar esta reunión, queda desglosado el artículo 6º a los efectos de esperar  una nueva redacción que nos traerá la señora   Senadora Dalmás.

                (Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica)

                Se consulta a los señores asesores del Ministerio de Industria, Energía y Minería por qué en el literal f) del artículo 7º se incluyó la definición de productor de biodiesel y no la de productor de alcohol carburante.

SEÑOR GUTIERREZ.- El tema es el siguiente.

                En este caso, la diferencia con la redacción del literal f)  es que no debería incluir una consideración respecto a su propia utilización y autoconsumo, ya  que dada la redacción actual de la ley, esto se plantea solamente en términos del biodiesel. Estamos avanzando muy firmemente en la introducción de estos agrocombustibles, pero tenemos algunas dificultades habida cuenta de que hoy existen excedentes de nafta. De todas formas, para tener una cierta simetría a la hora de avanzar en materia de agrocombustibles, se planteó una introducción en las naftas de alcohol, como una señal de avanzar en ese sentido.

                De todas formas, una promoción del uso del alcohol como carburante puede tener un efecto no positivo en cuanto a los excedentes de nafta que el país tiene actualmente. Nos parece muy oportuno colocar la definición de la figura productor de alcohol carburante, pero consideramos que no se debe referir a los aspectos relativos a su propia utilización o autoconsumo.

SEÑOR MICHELINI.- Podríamos pedir a los asesores  que nos manden una redacción tentativa y la analizaremos en la próxima reunión.

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo.

                Solicitamos, entonces, a los asesores que nos preparen una redacción, pensando que esto es a largo plazo, ya que la situación puede cambiar mucho en el futuro, sobre todo en estos campos en los que siempre surgen novedades.

                (Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica)

                Habida cuenta de lo conversado fuera de versión taquigráfica, el literal e) del artículo 7º quedaría redactado de la siguiente manera: “Flota y equipos cautivos: conjunto de vehículos, maquinarias y equipos con cuyo propietario, o aquella persona física o jurídica que la explota, el productor de biodiesel mantiene un vinculo contractual por el cual tiene el abastecimiento exclusivo de los mismos.”

SEÑOR MICHELINI.- Tengo una discrepancia, porque de lo que estamos hablando es de flota cautiva; de lo que se trata es de un productor que le vende a un comprador que tiene una flota cautiva, que incluye maquinaria agrícola, vehículos, camiones y, quizás, dos o tres calderas, porque son de diferentes lugares. Aquí se está  definiendo  la expresión “flota cautiva” y  cuando se la menciona  en el resto del proyecto de ley nos estamos refiriendo a esa definición. Es por eso que considero que no podemos hablar de flota cautiva y también de equipos cautivos. Por lo tanto, en el literal e) solamente debe figurar la expresión “Flota cautiva” y luego su definición: “conjunto de vehículos, maquinarias y equipos con cuyo propietario, o aquella persona física o jurídica que la explota, el productor de biodiesel mantiene un vinculo contractual por el cual tiene el abastecimiento exclusivo de la misma.”

                Insisto en la definición de “flota cautiva” porque, de lo contrario, tendremos que cambiar en todo el proyecto de ley la expresión “flota y equipo cautivo” por el hecho de dar entrada a una serie de maquinarias que en dicha definición se las incluye. Pongamos un ejemplo: hay un acuerdo de una empresa de bebidas que tiene muchos elevadores que se mueven dentro de su propio edificio; esa “flota cautiva” puede ser un vehículo, una maquinaria, en fin, lo que sea. Repito, por tanto, que lo que estamos definiendo es “flota cautiva”, razón por la cual pienso que no deberíamos cambiar esta expresión.

SEÑOR PRESIDENTE.- No sé exactamente cuál es el alcance de la palabra “flota”, pero en este caso queda definida en el comienzo del artículo 7º, cuando dice: “A los efectos de la presente ley, son de aplicación las definiciones que se presentan a continuación:”. Por tanto, se define “flota cautiva” de esa forma.

SEÑOR MICHELINI.- Se trata de que se incluya algo que no es maquinaria ni vehículo, como puede ser una caldera para que a la persona de que se trate se le aclare que no puede cargar biodiesel, pese a que diga que lo tiene ahí y que como lo mezcla, debe hacer un tanque diferente. Me parece que es así, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Por lo tanto, este artículo quedaría resuelto con la corrección en el literal e) del comienzo de la enunciación que realicé hace unos instantes y que diría: “Flota cautiva:” y a continuación vendría la definición que leímos anteriormente.

                De modo que en el artículo 7º estaría faltando una definición de “productor de alcohol carburante”, aunque aparentemente no sería motivo de discusión de fondo.

SEÑOR ALFIE.- Me voy a referir a dos cambios menores de redacción.

                Al final del liberal b), dice: “La especificación de calidad de estos productos será objeto de la Reglamentación de la presente ley”. Creo que la frase debe terminar en “Reglamentación” y eliminar lo que sigue, porque resulta obvio que es “de la presente ley”.

                Por otro lado, el literal c) señala: “Biodiesel (B100): combustible para motores, compuesto de ésteres mono alquílicos de ácidos grasos de cadena larga, derivados de aceites vegetales o grasas animales, designado como biodiesel (B100) que cumple con las previsiones contenidas en la Norma UNIT Nº 1100 y sus futuras actualizaciones”. En lugar de “y sus futuras actualizaciones”, sugiero que se diga “y sus actualizaciones”, porque éstas últimas siempre son futuras.

 

                Reitero que, para que quedara mejor redactado, en el literal b)  eliminaría la expresión “de la presente ley”; y en el literal c), la palabra “futuras”.

SEÑOR MICHELINI.- Hay otro problema, señor   Senador. A mi juicio, en el literal c) también está de más la expresión “designado como biodiesel (B100)” porque, justamente, es lo que estamos definiendo. Digo esto, porque en él se comienza expresando: “Biodiesel (B100): combustible para motores, compuesto de ésteres mono alquílicos de ácidos grasos de cadena larga, derivados de aceites vegetales o grasas animales,” -aquí eliminaríamos la mencionada expresión- y luego continuaría diciendo: “que cumple con las previsiones contenidas en la Norma UNIT Nº 1100 y sus actualizaciones”.

SEÑOR ALFIE.- Correcto, señor   Senador.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, eliminamos la expresión “designado como biodiesel (B100)”.

SEÑOR BRECCIA.-  Quiero comentar que tenía una pequeñísima duda sobre  el artículo 5/1 que había sido aprobado “ad referéndum”, pero no sé si es pertinente que la plantee ahora.

SEÑORA DALMAS.- Habíamos quedado en que luego los vamos a reconsiderar.

SEÑOR PRESIDENTE.- La idea era hacer un repaso de los artículos anteriores; y si se entendía necesario hacerles alguna modificación, así se procedería, porque pueden surgir elementos durante el análisis de los demás artículos que nos remitan a disposiciones anteriores.

                Entonces, el artículo 7º lo estaríamos aprobando en el espíritu manifestado anteriormente, aunque quedan pendientes ajustes en la redacción, sobre todo en lo que tiene que ver con la inclusión de la definición de productor de alcohol carburante.

                (Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica)

                Léase el artículo 8º.

                (Se lee:)

                “Artículo 8º.- La actividad de producción de agrocombustibles requerirá, además de las habilitaciones que correspondan, la autorización del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), el que llevará el registro correspondiente de las empresas autorizadas”.

                En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota:)

                3 en 5. Afirmativa.

                (Se suspende la toma de la versión taquigráfica)

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.