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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el segundo punto del orden del día: "Recurso de Apelación establecido en el artículo 303 de la Constitución de la República. (Carp. Nº 250/2005)."

La Mesa desea informar que con respecto a esta iniciativa, el señor Senador Gallinal había hecho algunas objeciones en el sentido de que la misma podía rozar la Constitución de la República. Y, si no entendí mal, creo que el señor Senador Breccia deseaba realizar alguna propuesta sobre este punto.

SEÑOR BRECCIA.- Dado que no integro en forma permanente esta Comisión, no sé cuáles son las observaciones que ha formulado el señor Senador Gallinal respecto al eventual roce de preceptos constitucionales.

SEÑOR PRESIDENTE.- Básicamente, el señor Senador Gallinal manifestó que los plazos establecidos en este proyecto de ley no coinciden con los que estipula la Constitución de la República. Ese fue uno de los puntos planteados por el señor Senador.

SEÑOR BRECCIA.- Agradezco la acotación que realiza el señor Presidente porque si las observaciones que realiza el señor Senador Gallinal refieren al eventual incumplimiento de los plazos que establece la propia Constitución para el tratamiento del recurso preceptuado por el artículo 303 de la misma, debo adelantar que las comparto. Me parece que este proyecto de ley en cierta medida exorbita los plazos preceptuados por la Carta Magna.

Por lo expuesto y con toda franqueza, creo que en esta Comisión deberíamos abocarnos a realizar las modificaciones pertinentes a los efectos de ajustar los plazos conforme a lo que establece la Constitución de la República.

Por otra parte, deseo indicar que las observaciones a las que hacía referencia el señor Presidente refieren al inciso primero del artículo 3º del proyecto de ley que dice: "La Cámara de Representantes examinará en primer lugar si se han cumplido los requisitos de admisibilidad del recurso". En esta norma, yo propondría fijar un plazo para que la Cámara de Representantes examine esos requisitos de admisibilidad. En este sentido, lo fijaría en quince días, porque este es un plazo que el artículo 303 de la Constitución de la República establece para solicitar por una sola vez antecedentes complementarios. De esta forma estaríamos acordando el texto del proyecto de ley que se somete a consideración de esta Comisión con lo que contempla la Constitución de la República.

A su vez, en el artículo 5º del proyecto de ley se expresa: "Recibido el recurso, se dará vista y se solicitarán los antecedentes a la Junta Departamental o al Intendente Municipal en su caso, quienes dispondrán de un plazo de treinta días para la evacuación de aquélla y la remisión de antecedentes".

Y a continuación dice: "Cumplido el mismo, comenzará a correr el plazo establecido en el inciso segundo del artículo 303 de la Constitución de la República."

Luego, el artículo 6º comienza expresando: "Recibidos los antecedentes o vencido el término establecido en el artículo anterior,"... etcétera. A esto refiere fundamentalmente mi observación. Cuando el artículo dice "vencido el término establecido en el artículo anterior", no podemos saber, a partir de su redacción, si refiere al término de los 30 días de que dispone la Junta Departamental o el Intendente para evacuar la vista que se le confiera, o al término de 60 días, que está establecido en el artículo 303 de la Constitución de la República y referido también en el artículo 5º. En consecuencia, mi sugerencia sería que en ese artículo 6º se dijera: "Recibidos los antecedentes o vencido el término de 30 días establecido en el artículo anterior,"... etcétera.

Por otra parte, y recogiendo también lo que el señor Senador Gallinal –por lo que me refiere el señor Presidente- ha observado, entiendo que en el artículo 5º deberíamos establecer que el transcurso de los 30 días para que la Junta Departamental o, en su caso, el Intendente Municipal, evacue la vista del recurso que se le confiera, también debería suponer la interrupción del plazo constitucional porque, de lo contrario, nos seguimos yendo fuera del término que marca la propia Carta Magna.

Estas son las modificaciones que, por mi parte, sugiero, y que me parece ameritan continuar con el estudio del proyecto de ley en futuras sesiones de esta Comisión, para lo que propongo textos alternativos, algunos de los cuales ya he adelantado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no hay inconvenientes, la Mesa sugiere que se siga el siguiente procedimiento. El señor Senador Breccia haría entrega a Secretaría de las modificaciones que propone y, de paso, esperamos hasta la próxima sesión para ver si el señor Senador Gallinal también las acerca. Así, el tema podría figurar, quizás, como primer punto del orden del día de la próxima sesión.

En definitiva, al plantear la objeción, lo que se busca es adecuar el proyecto a la Constitución, al igual que lo había hecho el señor Senador Gallinal.

Si no existen reparos, propondría lo siguiente. Encontré al proyecto la carencia de que no resuelve el problema de qué quiere decir "promulgación" en el artículo 303. Entonces, si hubiera acuerdo, se podría decir qué se entiende por promulgación a los efectos del artículo 303, sin resolver el tema general, que tal vez pueda dar lugar a más discusión.

SEÑOR SANGUINETTI.- Se han pedido los antecedentes, ¿no es cierto?

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, señor Senador; es el proyecto del doctor Correa Freitas, en el que hace la interpretación del vocablo. Es un proyecto más genérico y ya está agregado a la carpeta.

SEÑOR SANGUINETTI.- Cualquiera sea la interpretación, es positivo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, sin duda.

En suma, si hay acuerdo, seguiríamos ese procedimiento. Continuaríamos con el tema en la próxima sesión, oportunidad en la que ya contaríamos con las propuestas.

Ahora estaríamos en condiciones de empezar a considerar, entonces, el proyecto de ley relativo al Sistema Carcelario, cuya carpeta tenemos a la vista.

La Secretaría nos ha hecho llegar los antecedentes que este proyecto de ley trae de la Cámara de Representantes, los que están a disposición para que, si fuese necesario, se fotocopien y distribuyan. Se incluyen los informes de la Comisión de Constitución de la Cámara de Representantes integrada con la de Derechos Humanos, de la Suprema Corte de Justicia, de la Asociación de Magistrados, tanto de los jueces como de los fiscales, de la Asociación de Defensores de Oficio y del Instituto Uruguayo de Derecho Penal. Luego están las versiones taquigráficas de sesiones en las que estuvieron presentes el Ministro, el Subsecretario, asesores y varios representantes de la Comisión Directiva del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados.

Estos son los antecedentes con los cuales ya podemos contar y solicitamos a secretaría -creo que interpretando el sentir de todos los miembros de la Comisión- que los distribuya.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Siempre y cuando no sean demasiado voluminosos.

SEÑOR PRESIDENTE.- A efectos de informar a los señores Senadores que se acaban de incorporar a la Comisión, la Mesa aclara que ya aprobamos la Carpeta N° 283/2005, referida a la extinción del delito de violación por matrimonio y la Carpeta N° 257/2005 que tiene que ver con la declaración de ausencia de personas cuya desaparición forzada resultó confirmada por el anexo 3.1 del informe final que produjo la Comisión para la Paz. Por su parte, la Carpeta N° 250/2005 que trata el recurso de apelación establecido en el artículo 303 de la Constitución de la República quedó para la sesión del martes próximo por los aportes que quieren realizar los señores Senadores Gallinal y Breccia.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.