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Carátula

 

 

 

SEÑOR PRESIDENTE.- En la sesión anterior habíamos acordado incluir tres asuntos en el orden del día, uno de los cuales se acaba de aprobar, el otro es la declaración de ausencia de desaparecidos y el tercero tiene que ver con una reglamentación legal del recurso de apelación contra actos municipales, que figura en la Constitución.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Si no me equivoco, este tema había sido presentado por el señor Senador Michelini.

SEÑOR PRESIDENTE.- El señor Senador Michelini propuso el proyecto relacionado con la declaración de ausencia de los desaparecidos.

El orden de esos asuntos en el orden del día obedeció a que pensábamos que a las 15 y 30 horas podíamos comenzar con el análisis del proyecto de ley sobre Sistema Carcelario. Todos esos proyectos que vamos a tratar ya han sido repartidos.

Se pasa a considerar el proyecto de ley sobre "Declaración de ausencia."

La Mesa se permite informar que este proyecto fue discutido y aprobado por unanimidad en la Cámara de Representantes. Además, al final del mismo figura un informe unánime de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de dicha Cámara, en donde se explica que se basa en varios proyectos anteriores: uno del Ministerio de Educación y Cultura, otro que recuerdo había presentado el doctor Batalla -si no me equivoco- cuando presidía la Asamblea General. El 6 de julio de 2005 fue aprobado por ese Cuerpo y ahora está a consideración de esta Comisión.

De lo que se trata simplemente es de que quede como cumplido el trámite previo de declaración de urgencia -que es sumamente engorroso- en el caso de las personas que por aplicación de los Decretos que crearon la Comisión para la Paz y las nóminas elaboradas se encuentren en esas condiciones. Después se sigue el trámite como se procede con cualquier expediente. El fondo del proyecto es que se ahorra el trámite de declaración de ausente respecto de aquellos que ya han sido dados como tales por el Estado.

SEÑORA PERCOVICH.- En el Período anterior estuve en la Comisión de Constitución cuando se hizo la primera presentación de este proyecto de ley, originado en una iniciativa del Poder Ejecutivo de aquel momento, que discutimos y a la que se le introdujeron algunas modificaciones, fundamentalmente para que los familiares de personas desaparecidas -figura que todavía no está definida- pudieran, usando la figura de ausencia, realizar trámites de tipo administrativo -por ejemplo, para las sucesiones- que hoy están trancados judicialmente. El objetivo es, justamente, agilitar esos trámites. Estamos hablando, además, de reconocimiento en el caso de hijos y de venta de inmuebles. En fin, este tipo de cosas son las que soluciona la declaración de ausencia de estas personas, que es un grupo limitado puesto que el proyecto se atiene a aquellas que el Poder Ejecutivo en su momento reconoció a través de la Comisión para la Paz.

SEÑOR BRECCIA.- Entendemos que este proyecto que se pone a consideración de la Comisión además de solucionar el dolorosísimo problema a que refiere, tiene algunas soluciones procesales que creo que son absolutamente de recibo. Entre otras y a vía de ejemplo, me permito señalar la incluida en la primera oración del párrafo segundo del artículo 2º, que dice: "A los efectos de esta ley, se considerará también con interés legítimo para promover el proceso sucesorio al concubino del declarado ausente." Esta es una situación particularmente dramática por cuanto los concubinos no están dentro de aquellas personas que pudieran declararse como interesados para la apertura de un proceso sucesorio en el proceso sucesorio común.

Por otra parte, esa norma es de alguna manera relativizada y garantizada por lo dispuesto en el párrafo tercero, que establece: "En caso de oposición de otro titular de un interés legítimo, el Juez interviniente podrá requerir otros medios probatorios y, en todo caso, resolverá la cuestión por vía incidental…", etcétera.

Por lo tanto, creo que este es otro de los motivos -además de las razones de fondo que suponen la abreviación sustancial de los trámites de declaración de ausencia- por los cuales este proyecto de ley merece ser recogido por esta Comisión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Este proyecto viene siendo estudiado desde hace varios años con mucha atención.

El señor Senador Larrañaga informalmente me planteaba una inquietud puramente gramatical que también yo tenía. Me refiero a la expresión "desaparecimiento" en lugar de "desaparición". Consulté el tema y encontré dos respuestas: la primera, en el Diccionario de la Real Academia, muy difusa; y, la segunda, en la Comisión de la Cámara de Representantes.

La idea que tienen es la de que el término "desaparecimiento" alude a personas que han desaparecido, no por una razón de fuerza mayor, sino que las desaparecieron. Entonces, esta palabra, según parece, estaría indicando esa situación.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Con ese criterio, se hubiera establecido: "las personas cuya desaparición", etcétera, en lugar de utilizar el término "desaparecimiento".

SEÑOR PRESIDENTE.- Esto fue lo que averigüé porque esta palabra me llamó mucho la atención.

Si ningún señor Senador desea agregar algo más, se va a votar en bloque el proyecto de ley.

(Se vota:)

5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Resta designar el miembro informante.

SEÑOR BRECCIA.- Propongo al señor Presidente de la Comisión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Muchas gracias, y desde ya adelanto que el informe será verbal.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.