Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Comisión de Constitución, Códigos,
Legislación General y Administración

Carpetas Nos 3327 de 2009, 1213 de 2011, 242 y 258 de 2015
Versión Taquigráfica N° 343 de 2015

LEY GENERAL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

RÉGIMEN DE EJECUCIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE GASTOS COMUNES

DESIGNACIÓN RUTA Nº 20 VAIMACA PIRÚ

INFORMACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL O CREDITICIA DE USUARIOS,
CONSUMIDORES O CONTRIBUYENTES

Versión taquigráfica de la reunión realizada
el día 2 de diciembre de 2015


(Sin corregir)


 

PRESIDE:   Señor Representante Cecilia Bottino, Presidenta y Pablo D. Abdala, Vicepresidente.

MIEMBROS: Señores Representantes Carlos Castaldi, Catalina Correa, Darcy de los Santos, Macarena Gelman, Pablo González, Rodrigo Goñi Reyes, Pablo Iturralde Viñas, José Carlos Mahía y Ope Pasquet.

ASISTE:   Señor Representante Jorge Pozzi.

INVITADOS: Por el Área Defensa del Consumidor, Directora General de Comercio, economista Rosa Osimani; Encargada de Despacho del Área, escribana Ana María Sánchez y doctor Álvaro Fuentes.

Por el Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales, Presidente del Consejo Ejecutivo, magister Federico Monteverde y miembro del Consejo Ejecutivo, doctor Felipe Rotondo.

SECRETARIA:   Señora María Eugenia Castrillón.

PROSECRETARIO: Señor Manuel Nande.

 


SEÑORA PRESIDENTA (Cecilia Bottino).- Habiendo número, está abierta la reunión.

Se pasa a considerar el asunto que figura en primer término del orden del día: "Ley General de Derecho Internacional Privado".

La Comisión recibió el informe del doctor Julio Vidal, que ya fue distribuido.

SEÑOR PASQUET (Ope).- Dada la naturaleza de las observaciones que hace el doctor Vidal, que no son menores sino que tienen que ver con aspectos centrales del proyecto, sugiero remitir el informe a la comisión redactora para que lo analice y nos dé su opinión.

SEÑORA PRESIDENTA.- En discusión la propuesta del señor diputado Pasquet.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo lugar del orden del día: "Ciudadanía Natural. Sustitución de los artículos 3º y 5º de la Ley Nº 16.021".

SEÑOR ABDALA (Pablo).- Este es un tema delicado y polémico, respecto del cual hay distintas visiones y opiniones, aun a la interna de los partidos, por lo menos, en el mío. Así quedó de manifiesto cuando esta iniciativa se trató en la legislatura pasada; tuvo media sanción en el período anterior y, después, el trámite no se completó en el Senado.

En este caso, la modificación fundamental tiene que ver con la reglamentación del artículo 74 de la Constitución por parte de la Ley Nº 16.021, en cuanto al alcance de lo que allí se establece en términos de considerar ciudadanos naturales a los hijos de los uruguayos radicados en el exterior.

Entendemos que este proyecto de ley da una interpretación extensiva al alcance de hijo. Desde mi punto de vista -no comprometo la opinión de mis compañeros de partido; inclusive, me consta que el diputado Iturralde, que no está presente en este momento, tiene una interpretación distinta-, da una extensión al concepto de hijo que va más allá del que la Constitución le quiso dar. Establece una suerte de descendencia ilimitada; le asigna al concepto de hijo un alcance ilimitado desde el punto de vista de la descendencia de los ciudadanos radicados en el exterior.

Este es un tema típico de derecho público y, obviamente, tiene que ver con la Constitución de la República. Tal vez lo prudente sea que la Comisión reciba algunos asesoramientos. Además, según tengo entendido, la propia doctrina está dividida en cuanto a la interpretación y al alcance de esta disposición.

No sé cuál es el temperamento de la Comisión, qué tiempos maneja el oficialismo ni cuál es la voluntad política respecto a este asunto. Adelanto que voy a votar en contra; aclaro que intervine en el debate en el período pasado cuando se trató esta iniciativa.

Una alternativa sería recabar la opinión de los expertos en esta materia que, reitero, me consta tienen distintas visiones sobre el particular.

SEÑOR PASQUET (Ope).- Al igual que el señor diputado Abdala, creo que deberíamos recabar alguna opinión sobre este proyecto de ley. Los informes que hemos leído, como los de los doctores Correa Freitas y Justino Jiménez de Aréchaga, no se refieren a este punto. Son consideraciones generales muy útiles, que servirán para encuadrar las reflexiones, pero no están referidas a este proyecto.

Con relación a esta iniciativa, surge del debate que hubo alguna objeción de constitucionalidad por parte del senador Mieres. También sé que algunos legisladores de mi partido sostuvieron, en cambio, que esto es perfectamente constitucional y se puede votar. O sea que hay opiniones divididas.

El problema es que este asunto tiene que ver con la ciudadanía natural -que habilita a ser presidente de la República- y con el padrón electoral, que es una materia muy delicada.

Por estos motivos, insisto en que deberíamos recabar algunas opiniones referidas a este proyecto de ley.

Además, a esta altura tampoco tenemos mayor urgencia; nada va a cambiar porque anticipemos una semana o un mes la votación de este asunto.

Entonces, propongo proceder en ese sentido.

SEÑORA PRESIDENTA.- La Secretaría me informa que nos envió por mail la versión taquigráfica de las sesiones del Senado a las que concurrieron para asesorar sobre esta iniciativa los doctores Risso y Correa Freitas.

(Diálogos)

SEÑOR ABDALA (Pablo).- Lo primero es definir qué tiempos manejamos.

El material producido en el Senado es de enorme provecho y utilidad, pero siempre es mejor invitar a los profesionales para que nos asesoren y respondan nuestras consultas, y así tener nuestro propio proceso de elaboración conceptual del tema.

Estamos a pocos días del comienzo del receso. No sé cuál es la voluntad política del oficialismo con relación a esto. Este es un tema muy delicado, porque hace referencia ni más ni menos que a las bases de nuestra organización democrática, pues se vincula con la forma de acceder a la ciudadanía. Se plantea una modificación de la interpretación legal que desde el año 1989 se da al concepto de hijo que figura en el artículo 74. También hay modificaciones a las condiciones de avecinamiento que establece el artículo 74; el artículo 2º de este proyecto de ley las flexibiliza. O sea que no es un tema menor; es un tema de fondo. Entonces, deberíamos darnos tiempo. Pero como todos sabemos cómo está compuesta la representación en la Cámara, consulto a la Mesa y a la mayoría cuál es la voluntad en materia de tiempos políticos.

SEÑORA PRESIDENTA.- En virtud de lo manifestado, si no hay objeciones, vamos a convocar a la cátedra de Derecho Constitucional de la Udelar. Aclaramos que vamos a dar la posibilidad de que nos informen por escrito en caso de que no estén en el país, tal como suele suceder con el doctor Pérez Pérez.

SEÑOR MAHÍA (José Carlos).- Podemos articular que vengan para que recibamos esos informes, pero con el compromiso político de elevar el proyecto al plenario en diciembre para tratarlo antes del 31 de diciembre.

SEÑORA PRESIDENTA.- Quiero dejar constancia de que la Presidencia ya hace más de quince días que planteó avanzar en la aprobación de este proyecto. Sinceramente, me parece que los informes que recabó el Senado son bastante contundentes.

SEÑOR DE LOS SANTOS (Darcy).- Tendríamos que invitar a la cátedra a la brevedad para tratar el proyecto el próximo miércoles. De lo contrario, vamos a tener que citar a una sesión extraordinaria. Si asumimos este compromiso, no tenemos inconveniente en acompañar la propuesta planteada.

SEÑOR MAHÍA (José Carlos).- Estoy de acuerdo con fijar alguna sesión extraordinaria de la Comisión para poder aprobar estos asuntos. Si actuamos de buena fe, como lo hemos hecho siempre, no tendremos inconveniente en sacar adelante estos proyectos.

(Apoyados)

SEÑOR ABDALA (Pablo).- Como para nosotros es de interés recabar la opinión de los doctores Correa Freintas y Risso, sugiero invitarlos. Ellos ya se han pronunciado sobre este asunto y sus insumos serán muy importantes para que la Comisión tome una decisión.

(Apoyados)

SEÑORA PRESIDENTA.- En consecuencia, vamos a invitar a los doctores Correa Freitas y Risso para la próxima sesión.

(Ingresa a sala el señor representante Pozzi)

——Vamos a alterar el orden del día y a pasar a considerar el séptimo punto: "Ruta Vaimaca Pirú (Designación de la Ruta Nacional Nº 20)", para cuyo tratamiento recibimos al señor diputado Pozzi, uno de los autores del proyecto.

SEÑOR POZZI (Jorge).- En el proyecto original se establecía que esta ruta unía las localidades de Nuevo Berlín y Melo. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas se preocupó por el asunto y nos comunicó que, en realidad, la Ruta Nº 20 no va de Nuevo Berlín a Melo, sino hasta pueblo Grecco. Además, el trazado pasa más por cuestiones municipales y no nacionales. Por lo tanto, nos solicitó que corrigiéramos el artículo porque, de lo contrario, le estaríamos poniendo nombre a una ruta que no existe. Ese tramo de la Ruta Nº 20 va de Nuevo Berlín a pueblo Grecco, departamento de Río Negro.

En definitiva, solicitamos que el artículo quede redactado de la siguiente manera: "Desígnase 'Vaimaca Pirú' el tramo de la Ruta Nacional Nº 20, que une las localidades de Nuevo Berlín y Grecco, en el departamento de Río Negro". Pensamos que esto es lo que más se ajusta a la realidad.

SEÑORA PRESIDENTA.- Agradecemos la presencia del señor diputado Pozzi.

(Se retira de sala el señor representante Pozzi)

——Léase el artículo único del proyecto con la redacción propuesta por el señor diputado Pozzi.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Diez por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).- Propongo que la señora presidenta sea la miembro informante.

(Apoyados)

SEÑORA PRESIDENTA.- Se van a anexar los dos proyectos anteriores, que figuran en las Carpetas Nos. 399 y 242.

Solicito un intermedio de diez minutos.

Se va a votar.

(Se vota)

——Diez por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

La Comisión pasa a intermedio.

(Es la hora 9 y 40)

——Continúa la sesión.

(Es la hora 9 y 50)

——Se pasa a considerar el cuarto punto del orden del día: "Régimen de ejecución y prescripción de gastos comunes en edificios de propiedad horizontal".

Hay tres informes al respecto: el del doctor Varela Méndez, que nos sugiere el archivo de este proyecto y consultar al Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal; el del doctor Larrañaga, que nos propone modificaciones en la redacción, y el del Instituto de Técnica Forense, que también nos sugiere una redacción alternativa.

SEÑOR ABDALA (Pablo).- Estoy teniendo un problema, que seguramente es mío, y es que estoy un poco desconectado de la distribución de los informes. Normalmente, me entero de que los informes se distribuyeron cuando estoy en Comisión, pero repito que, seguramente, sea una causa imputable a mí y no a la Secretaría; por lo tanto, trataré de corregirlo. Sinceramente, no tuve ocasión de leer ese tercer informe que sabía estábamos esperando.

A esta altura, soy partidario de aprobar el proyecto. Me parece que, salvo la opinión del doctor Varela Méndez -que no me pareció completamente convincente-, no está mal el propósito de establecer un tope a los intereses de estos endeudamientos vinculados con las expensas y los gastos comunes. Lo que parece lógico es encontrar el punto de equilibrio adecuado a los efectos de dar garantías a los deudores en cuanto a que no se caiga en situaciones de usura y, al mismo tiempo, a los buenos pagadores de que no se va a incentivar a quienes no quieren pagar ni se les va a financiar el pago de los gastos comunes si las tasas de interés no mantienen el valor de lo adeudado.

En su momento -vuelvo al origen-, el señor diputado Posada promovió una alternativa sensata en cuanto a establecer una tasa equivalente al promedio de las tasas que fija el Banco Central del Uruguay, y en ese entonces, y recientemente también, esa alternativa generó un consenso bastante amplio de aquella Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración y de esta también. Por otra parte, sé que el señor diputado Pasquet pensaba en otra fórmula muy interesante, que va en el mismo sentido. Me parece que, si estamos dispuestos a avanzar, deberíamos definir concretamente cuál es la fórmula jurídica o qué opción hacemos en cuanto al establecimiento de ese tope. Queda claro, y parece ya a esta altura descartado, que la solución del Código Civil es la menos aceptable en la medida en que puede conducir a que la deuda termine perdiendo valor o depreciándose y, por lo tanto, incentivando a los malos pagadores o desprotegiendo a quienes cumplen con sus obligaciones regularmente.

Así están planteadas las cosas; yo estoy a lo que la Comisión resuelva. Reitero lo del principio: pedí el desarchivo de este proyecto, simplemente, porque me pareció interesante. No es un proyecto que yo haya elaborado ni presentado; fue presentado en el período pasado, cuando yo no integraba esta Comisión.

En cuanto a los asesoramientos jurídicos, de las tres opiniones advierto que hay dos que son favorables. El informe del Instituto de Derecho Civil me pareció muy sensato; además, creo que está planteado en términos bastante lineales y no da muchas vueltas a la hora de pronunciarse. Por su parte, el del doctor Varela Méndez, con enorme respeto -fue mi profesor de Técnica Forense en la Facultad de Derecho-, lo encontré un poco sobrecargado o algo rebuscado -con perdón del término- desde el punto de vista conceptual a la hora de hacer consideraciones sobre la propuesta.

Esta es mi visión general y primaria del asunto; estoy a lo que la Comisión determine, pero me parece que a esta altura deberíamos, en el sentido que fuera, tomar una definición.

SEÑORA PRESIDENTA.- El informe del Instituto de Técnica Forense tiene una redacción alternativa y también podríamos considerarlo.

SEÑOR PASQUET (Ope).- Con el ánimo de acordar una fórmula, que si hubiera consenso en la Comisión podríamos votar hoy mismo, solicitamos un intermedio de diez minutos.

SEÑORA PRESIDENTA.- Se va a votar.

(Se vota)

——Diez por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

Se pasa a intermedio.

(Es la hora 10)

——Continúa la sesión.

(Es la hora 10 y 10)

SEÑOR MAHÍA (José Carlos).- Vamos a proponer que se vote en general este proyecto de ley en función de que, como comentaron la señora presidenta y el señor diputado Abdala, hay una serie de informes que considerar. Como se trata de un proyecto de ley que no supone una controversia importante, proponemos que se vote en general ahora y en particular en la sesión que viene, ya con un texto definitivo previamente acordado.

SEÑORA PRESIDENTA.- En discusión la propuesta del señor diputado Mahía.

(Se vota)

——Nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

(Ingresan a sala representantes del Área Defensa del Consumidor y autoridades del Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales.

—La Comisión tiene mucho gusto en recibir a una delegación del Área Defensa del Consumidor, integrada por la directora general de Comercio, economista Rosa Osimani; la directora, escribana Ana María Sánchez, y el doctor Álvaro Fuentes. También asisten como representantes del Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales su presidente, magíster Federico Monteverde, y el doctor Felipe Rotondo. El motivo de la concurrencia es considerar el proyecto de ley relativo a información de la actividad comercial o crediticia de usuarios, consumidores y contribuyentes.

SEÑORA OSIMANI (Rosa).- Soy la directora de la Dirección General de Comercio, perteneciente al Ministerio de Economía y Finanzas. En esta Dirección actúa el Área Defensa del Consumidor, tema por el cual estamos aquí en el día de hoy

Es muy bueno para nosotros poder opinar sobre estas modificaciones al proyecto, ya que es muy probable que, de ser aprobado, tengamos que realizar algunos cambios en nuestra gestión.

Voy a hacer algunos comentarios muy breves para luego ceder el uso de la palabra al doctor Fuentes, de la Asesoría Jurídica del Área Defensa del Consumidor, quien trabaja en materia jurídica con nosotros.

En principio, estamos de acuerdo con el proyecto. Compartimos las preocupaciones planteadas en la exposición de motivos y concordamos con los cambios que se presentan en el sentido de que debería existir una notificación previa a la inscripción en la base de datos, en que los plazos deberían adaptarse y en cuanto al registro en dicha base cuando del otro lado estén presentes el Estado, entes autónomos, etcétera.

En el caso del artículo 2º nos queda alguna duda respecto a la obligación que asumiría el Área Defensa del Consumidor en el control de esta base de datos. Tenemos la sensación de que a medida que la regulación de distintos aspectos de los mercados crece y se perfecciona, es decir, cuando empiezan a aparecer más los derechos que nosotros llamamos de segunda generación, se crean unidades reguladoras específicas que tienen que ver con esos nuevos aspectos de los derechos de los consumidores, pero después se sobrecarga muchísimo al Área Defensa del Consumidor debido a que, dentro de la Administración, es el equipo cuyo metier es el control de las relaciones de consumo y la defensa de los consumidores. A veces, ese tipo de controles excede nuestras competencias y tenemos problemas con otras unidades, en particular, con las unidades reguladoras. Hay un montón de ejemplos de nuevos controles, pero después termina siendo el Área Defensa del Consumidor la que tiene que inspeccionar, controlar y sancionar.

Por tanto, estamos de acuerdo con el proyecto, pero les pedimos que quede muy claro el tema de las competencias; inclusive, sería bueno que pudiéramos discutirlo en esta instancia o en otra, ya que esas normas que finalmente quedan como en una nebulosa son un problema para el consumidor quien, cuando tiene problemas tiende, por naturaleza, a dirigirse al Área Defensa del Consumidor, pretendiendo que allí le solucionemos todo. Cuando aparecen normas de este tipo tememos que masivamente entren los consumidores al Área y, hoy en día, no sabemos si podemos atender todos los reclamos ni si corresponde que lo hiciéramos nosotros.

A grandes rasgos, este es nuestro planteo.

SEÑOR FUENTES (Álvaro).- Agradecemos la invitación cursada.

Pertenezco a la asesoría jurídica del Área Defensa del Consumidor.

Nosotros encontramos conveniente la regulación planteada en el artículo 1º, que refiere a la notificación previa al interesado, es decir, a la persona que va a quedar incorporada como mal pagadora en el Clearing.

En cuanto al artículo 4º, advertimos cuestiones más políticas que técnicas, por lo que no vamos a ingresar a su discusión.

El artículo 3º, que habla de los plazos, lo analizamos conjuntamente con los funcionarios que atienden las consultas de los consumidores, quienes lo ven muy favorable. Me refiero a la reducción de cinco años a uno. El plazo de cinco años es mucho tiempo en la vida de una persona y en su actividad civil y comercial. Por lo tanto, la posibilidad de acceder a un crédito blando resulta muy favorable; de no ser así, el consumidor se verá forzado a solicitar créditos más onerosos o a recurrir al mercado paralelo, por fuera de las casas comerciales del ramo.

En lo que respecta al artículo 2º, debemos decir que nos llama la atención que se hable de un recurso administrativo, pues en la parte final, en el inciso segundo, se dice: "La interposición del recurso no tendrá efecto suspensivo". La inscripción que se hace en el Clearing no es un acto administrativo; es un acto de un privado. Tampoco queda claro después qué pasa con esto que se plantea como un recurso, qué efectos tendrá y cómo prosigue después en la vía administrativa y en el TCA.

Haciendo una comparación con la ley de habeas data, podemos decir que reitera los conceptos del artículo 15, que hace referencia a un derecho básico. Señala que toda persona física jurídica tendrá derecho a solicitar la rectificación, actualización, etcétera, al constatarse un error, falsedad o exclusión. Eso se reitera después en cuanto a las potestades de control de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales de Agesic, cuando habla de controlar la observancia en régimen legal, en particular, las normas sobre legalidad, integridad y veracidad -en el proyecto aparece el término "exactitud", pero parece ser correcto- y luego la fiscalización por parte de la Unidad.

Como lo planteaba la señora directora, vemos que se trata de un tema que puede exceder la materia de competencia del Área Defensa del Consumidor, porque no solamente quedan registradas en la base de datos del Clearing las deudas provenientes de relaciones de consumo, sino también las de proveedores por su actividad comercial, sin haber relación de consumo. Quiere decir que nosotros estaríamos actuando en exceso de nuestra competencia original, que es la relación de consumo. Por eso entendíamos que se podrían llegar a desdibujar los límites naturales de nuestra materia de competencia.

Como está incorporada actualmente la protección de datos personales y la asistencia a unidades a la Agesic, parece que la regulación encaja con esa materia. Si se nos permite una sugerencia, se podría plantear, no como un recurso, sino como una acción, porque parecería una acción de habeas data, pero administrativa, no judicial, como aparece en la ley de protección de datos personales. Sería una acción administrativa paralela que se podría plantear con los límites que propone este proyecto en cuanto a la exactitud, integridad o legitimación de la obligación.

Nosotros no queremos excluirnos de colaborar en la materia -lo comentábamos en el día de ayer-, pero en caso de que se proponga que actúe el Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales estamos a disposición para participar como asesores, a fin de estudiar la exactitud, integridad o legitimación de la obligación por la cual la persona es incorporada al Clearing. No solo es una cooperación espontánea, sino que podría incorporarse al texto legal a modo de asesoramiento preestablecido.

Entendemos que un plazo de veinte días para presentar una respuesta que resuelva el tema sería un tanto exiguo por lo que significa un análisis de la exactitud, integridad o legitimación por incumplimiento de una obligación económica. Ya en la ley de protección de datos aparece que se puede pedir información, no solo a quien lleva el registro -en este caso, el Clearing-, sino también al proveedor del establecimiento comercial o a emisores de tarjetas de crédito. Por estas razones, es difícil que en un período de veinte días se resuelva esta acción; seguramente va a llevar más tiempo reunir esa información. El plazo estaría venciendo antes de que se reunieran esos datos.

Hemos traído un reporte que demuestra que desde el 1º de diciembre de 2012 al día de ayer en nuestra oficina atendimos 315 casos de consumidores por temas del Clearing de informes. Es un número importante y se debe a la falta de notificación previa; los consumidores plantean que se enteran tarde de que habían sido incluidos en el Clearing. Eso les genera el perjuicio, no solo de no poder obtener el crédito al momento que lo necesitan, sino también de no poder cancelar esa deuda. Sabido es que hay personas que tienen cierto descontrol en su administración doméstica y desconocen tener esa deuda, que a veces es por montos pequeños, pero que fue creciendo con los años; de haberse enterado a tiempo la hubiesen cancelado por un importe mucho menor.

Asimismo, por legitimación de la obligación no existe respaldo de esa deuda. Hay estudios que compran paquetes de deudas a determinadas empresas y luego hacen ellos la gestión de cobro, pero no tienen respaldo, no tienen vales, que respalde esos reclamos. Se hacen las mediaciones en la oficina y se logra dejar sin efecto ese registro de deuda por falta de respaldo documental.

En lo que respecta al monto, en los refinanciamientos de deudas existe un descontrol, aunque no por mala fe de la empresa, sino debido a desprolijidades internas de parte de los funcionarios del proveedor, pues desconocen cuál es el monto real que se adeuda. Esto se analiza por parte de los funcionarios de la oficina y se logran abatir esos montos; muchas veces se hace un acuerdo de pago en nuestra oficina para ser cancelar la deuda y se da aviso al Clearing para que la persona sea eliminada del registro.

SEÑOR MONTEVERDE (Federico).- Soy presidente del Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales.

Nuestra Unidad es un órgano desconcentrado de la Agesic. Si bien siempre hay un poco de confusión en cuanto a si somos Agesic o no, formalmente sí lo somos, pero tenemos una desconcentración. Hoy estamos aquí junto al doctor Rotondo como Unidad Reguladora de Control de Datos Personales y no como Agesic; simplemente, es una salvedad a modo introductorio.

En lo que respecta al proyecto de ley, entendemos que, sin lugar a dudas, refiere a datos personales; son datos comerciales y crediticios, como queda contemplado en la Ley Nº 18.331, de protección de datos personales. En el trasfondo del proyecto hay algo más específicamente vinculado con la regulación del mercado de crédito. En buena medida, esto se desprende de las consideraciones del propio proyecto, así como de los ejemplos que nos daba el doctor Fuentes en cuanto a los temas económicos.

Quiero aclarar, en primer lugar, que la Presidencia de este Consejo alterna año a año; este me ha tocado a mí, pero es algo meramente coyuntural.

Simplemente, quiero referirme al artículo 6º del proyecto, que establece: "Derógase el literal b, del inciso tercero, del artículo 9º de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008". Dicho literal refiere a las excepciones a los intercambios de información que tienen lugar entre los órganos de la Administración pública. Específicamente, consideramos inconveniente este artículo, porque lo vemos como una verdadera traba a todo lo que tiene que ver con los principios de economía, eficiencia y eficacia dentro de la Administración pública, puesto que todo intercambio de información que se produjera entre organismos se vería trabado, ya que no les asistiría la excepción contemplada, que es que sea permitido por norma legal o por ser una de las atribuciones propias del organismo en cuestión.

Para abordar en profundidad los aspectos jurídicos, si la señora presidenta lo permite, voy a ceder el uso de la palabra al doctor Rotondo, quien por cierto está absolutamente calificado en esta temática.

SEÑOR ROTONDO (Felipe).- Evidentemente, el proyecto tiene una finalidad positiva y loable para la defensa de la persona, de cada uno de nosotros, que somos los titulares de los datos personales. De todas maneras, quizás esa finalidad no se consiga con el texto planteado.

En el Poder Legislativo ha habido proyectos que atendían lo mismo. Por ejemplo, hay un proyecto de los entonces senadores Gallinal y Lacalle Herrera, del 16 de agosto de 2012 -que figura en el Distribuido Nº 1633/2012, Carpeta Nº 978/2012-, que tiene aspectos interesantes, vinculados con los artículos 1º y 2º de este proyecto, de los que se estuvo hablando. A su vez, en la 20a. sesión de esta Cámara, del 17 de junio, aparece un proyecto del representante por Canelones Aldo Lamorte, que no trata lo mismo, pero se refiere a la ley mencionada, y si llegara a ser considerado, sería conveniente que se viera en conjunto con este, porque trata aspectos comunes. Además, el representante Lamorte presentó, en la anterior legislatura, otro proyecto que coincide en algún aspecto.

Voy a empezar por el artículo 6º, al que ya se refirió mi colega Monteverde. Si se deroga el literal B) del inciso tercero del artículo 9º de la Ley Nº 18.331, se va a requerir el consentimiento en los casos en que un organismo público, por sus cometidos, deba realizar una cesión de datos a otro organismo. Por ejemplo, entre el BPS y la ANEP, no se necesita consentimiento para saber si los estudiantes concurren o no a los institutos de enseñanza para abonar o no las asignaciones familiares. Si se derogara esta norma, se podría plantear la necesidad del consentimiento. Lo mismo ocurre entre el Fondo de Solidaridad y la Caja Profesional; para cumplir el mandato legal del Fondo, la Caja le aporta determinados datos. Lo que establece este literal que se derogaría es un medio que los organismos tienen para cumplir obligaciones legales.

Además, tengo en mis manos legislación comparada en la que se observa que en todos los países tratan esto. El numeral 2) del artículo 6º de la Ley Orgánica Nº 15/1999, de España, de 13 de diciembre de 1999, tiene un texto similar. Lo mismo ocurre con el artículo 14 de la Ley Nº 29.733 de Perú. La ley de México tiene un texto que incluso me gusta más que el nuestro: "Cuando se recaben para el ejercicio de las atribuciones legales" -yo agregaría "o constitucionales"- "conferidas a los entes públicos". El artículo 12 de la Ley Nº 675, de Italia, de 31 de diciembre de 1996, y el artículo 11 de un anteproyecto brasileño que se presentó a la Presidencia en 2015 refieren al cumplimiento de una obligación legal por el responsable.

Comprendo el objetivo de protección que puede tener la derogación de esta norma, pero también implicaría la pérdida de medios de los organismos públicos para cumplir sus deberes.

Con respecto al artículo 1º del proyecto, coincido con lo planteado por la delegación del Área Defensa del Consumidor en cuanto a lo bueno de esta notificación, que también la establecía el proyecto Gallinal-Lacalle Herrera. Creo que es realmente positivo que la persona cuyos datos van a ser inscriptos lo sepa con antelación. Nuestra Unidad pondera esta medida.

Con relación al artículo 2º, coincido con el doctor Fuentes en que, estrictamente, no se trata de un recurso porque no hay un acto administrativo. Y a su vez, veo un problema en el procedimiento. Pasando por alto el uso de la palabra "recurso", se pasaría ante el organismo que fuera, "quien en definitiva resolverá" en determinado plazo. Si fuera un acto administrativo, en el artículo 319 de la Constitución se establece que el acto definitivo es el del organismo respectivo, por lo que se va a poder ir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Mientras se tramita todo esto, ¿qué sucede? Aquí se dice que el recurso no tendría efecto suspensivo, pero ¡piensen en lo que se produciría! No digo que el proyecto Gallinal-Lacalle Herrera sea la solución perfecta, pero la compartimos; allí dice que la entidad respectiva -la que recibe los datos- puede "rechazar la inscripción hasta que el tema se resuelva en la esfera correspondiente" -judicial o la que sea- "o bien efectuarla igualmente pero advirtiendo a los terceros que en adelante le soliciten información sobre el obligado, que la información ha sido objetada". En esa segunda parte la solución no quedaba muy clara, pero creo que el camino no es que se derive al Área Defensa del Consumidor ni a la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales. Si se presentara ante nuestra Unidad, deberíamos tener elementos de otra índole -comerciales, etcétera-, y no estrictamente de protección de datos.

En la Ley Nº 18.212 se establece que si se trata de empresas de intermediación financiera, la autoridad que controla y sanciona es el Banco Central, y el Área Defensa del Consumidor lo hace respecto del "crédito comercial otorgado por proveedores de bienes y servicios no financieros en el marco de relaciones de consumo […]". Quiere decir que la competencia podría ser variada. Me planteo cómo obligaría esa resolución. Tanto en nuestro caso como en el del Área Defensa del Consumidor sería un acto administrativo recurrible y pasible de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Entonces, hay que analizar si es conveniente ese procedimiento que, después de dos o tres años de dictada la sentencia, podría conllevar un juicio por daños y perjuicios, y mientras tanto, la persona tendría sus datos inscriptos. Creo que sería bueno que se pensara en la solución del proyecto Gallinal-Lacalle Herrera, que no digo que sea ideal, pero considero que es mejor con relación a este punto, ya que establece la responsabilidad de la entidad de inscribir o no, y de acarrear las consecuencias respectivas. El interesado puede igualmente plantear el tema ante el Área Defensa del Consumidor o ante nuestra Unidad, pero no prevé que resolvamos como árbitros algo que no va a ser definitivo.

Estamos totalmente a favor del artículo 3º en lo que refiere al titular de los datos, porque la reducción del plazo va en favor de la persona; los otros proyectos ya preveían la reducción de los plazos, aunque eran diferentes. En el proyecto Gallinal-Lacalle Herrera se preveía un agregado, que considero interesante: "No será obligatoria la notificación" -esa que estuvimos ponderando- "cuando el acreedor que solicita la incorporación de la información a la base de datos acompañe, al remitirla o entregarla, testimonio de resoluciones judiciales o de laudos arbitrales firmes que reconozcan la existencia de la obligación o condenen al deudor a su pago". Puede parecer innecesario, pero si hay una resolución arbitral o judicial firme, no cabe duda de que no correspondería hacer el trámite de la notificación.

Con respecto a los artículos 4º y 5º, en una primera instancia, nos parecieron favorables. Pero ante el proyecto que presentó el señor representante Abdala en la legislatura pasada, el entonces asesor de la Agesic -actualmente es director del Instituto de Derecho Informático de la Facultad de Derecho-, doctor Marcelo Bauzá, dijo que el propósito era colocar a los deudores del Estado fuera del sistema de control social que proporcionan los servicios de información. La exclusión de datos relativos a deudores del Estado de los informes que brindan estas empresas, como propone el proyecto, conduciría a instaurar la desigualdad y opacidad en el tráfico negocial, ya que por esta vía, los grandes o pequeños deudores, exclusivamente del Estado, aparecerían en los informes producidos por autorización del artículo 22, con su fojas de cumplimiento limpia, cuando en verdad han dejado de cumplir con sus obligaciones. Nada de esto impide, pero por otros medios, que el Estado ayude a levantar al caído y que recupere su capacidad de pago. El punto es que no lo haga destruyendo la confianza del mercado crediticio. De repente, podría aparecer alguien que no tuviera deuda alguna a nivel privado, pero enormes deudas con entes estatales o públicos no estatales.

El hecho de que el Estado disponga de otros medios de exigir y lograr sus exclusivos propósitos -conforme argumenta el proyecto, los deudores podrían ser intimados de otra manera y jamás escaparían del alcance del Estado- configura una visión parcial del tema. No es lo único que está en juego, en última instancia. Lo que en verdad importa tanto o más que el factor disuasivo es la seguridad del sistema de créditos a futuro en conjunto. No es nuestra perspectiva como Unidad, pero no puedo dejar de señalar como uruguayo que todo esto importa.

Más adelante señala como problema que la normativa involucra al sistema financiero. Pero ¿qué pasa si el crédito no es comercial, sino, por ejemplo, social -Vivienda, Mides, etcétera-? ¿No irá irremediablemente al Clearing o en ciertas hipótesis sí irá?

Por el texto del artículo 5º del proyecto, solamente se excluiría a los bancos públicos. Sin embargo, la Caja Profesional da préstamos. Es una entidad pública no estatal que quedaría incluida en el artículo 4º, pero no podría actuar de acuerdo con lo que allí se dispone. Honestamente, si bien el artículo 4º -y el 5º en cuanto a la referencia a los bancos- tiene el propósito de protección, lo cual vemos en forma positiva, entendemos que hay que considerarlo en todo el contexto.

El artículo 6º del proyecto Gallinal-Lacalle Herrera trataba lo mismo, pero siguiendo otro camino: "Los acreedores públicos no podrán solicitar el registro en bases de datos privadas, de información que corresponda a deudas originadas en el ejercicio de su potestad sancionatoria, ni derivadas del incumplimiento en el pago de servicios prestados por la Administración, salvo que haya recaído resolución jurisdiccional con autoridad de cosa juzgada que condene al deudor a su pago". O sea que enfocaba el tema con una modalidad más segura.

SEÑOR ABDALA (Pablo).- Agradezco enormemente la comparecencia de los representantes del Área Defensa del Consumidor y de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales. Sus aportes han resultado por demás importantes y beneficiosos, y nos permitirán avanzar en la consideración de este asunto.

En función de que he sido el impulsor de esta iniciativa específica que hoy está analizando la Comisión, me genera gran tranquilidad, enorme satisfacción y hasta cierto regocijo que las opiniones que hemos recabado constaten un nivel de coincidencia y de acuerdo con el planteo y que, en términos generales, se vea como positivo y favorable.

Creo que el artículo 6º no hace al meollo de la propuesta. Es un aspecto conexo, colateral, que se vincula fundamentalmente con el manejo de estos sistemas por parte de los organismos públicos. Las razones expuestas por el doctor Rotondo son aceptables, y desistir de esa derogación no desarticula la propuesta, por lo que se puede avanzar en ella.

Con relación al resto del proyecto de ley, llego a la conclusión de que el Área Defensa del Consumidor, la Dirección de Comercio y el Ministerio de Economía y Finanzas -en definitiva, el Poder Ejecutivo- coinciden con el planteo, particularmente con sus distintas disposiciones, salvo el artículo 2º.

Son de recibo los fundamentos planteados para el artículo 2º, y me permiten ver la solución desde este ángulo. No estamos ante un acto administrativo, por lo que parece mucho más razonable y conveniente desistir de plantear un recurso como instrumento en favor del consumidor y del administrado y, eventualmente, ir por el lado de una acción administrativa. El Área Defensa del Consumidor, más allá de la sobrecarga de trabajo o de competencias, mostró gran disposición a colaborar desde el asesoramiento. No es difícil buscar una fórmula alternativa para el artículo 2º, y es perfectamente factible.

Con respecto a la visión del doctor Rotondo sobre el artículo 6º, entiendo que tiene mucho fundamento. No tendría inconveniente en mantener el uso de estos instrumentos tal como fueron pensados desde el ángulo del abuso, pero el doctor Rotondo nos alerta con acierto en cuanto a que, en cumplimiento de determinadas obligaciones legales, es indispensable que los organismos intercambien información, crucen datos, por lo que parece prudente que se mantenga.

En cuanto al artículo 4º, entiendo los argumentos que se señalan y lo que se sostiene en el informe de la Agesic. Debe verse desde un punto de vista global, pero la globalidad debe cumplir con las garantías de los administrados y de los consumidores que, desde nuestra perspectiva -que fue el fundamento de la presentación de este proyecto de ley-, en forma reiterada, frecuente, se vieron vulnerados por parte de la Administración de las más diversas formas. Acá no hay referencias a períodos de gobierno ni a partidos políticos, porque esto a ocurrido con ministerios, entes autónomos e intendencias departamentales gobernados por las más diversas tendencias partidarias. Todos han utilizado este mecanismo como instrumento de intimidación, a veces a partir de un acto reflejo frente a la generación de una deuda con un servicio público o por un impuesto municipal, prescindiendo, inclusive, de los demás procedimientos que tiene la Administración para intimar, perseguir, ejecutar, interrumpir los servicios o emprender acciones legales contra el deudor.

Esta iniciativa apunta a corregir esa situación; la interpretaba muy bien el doctor Fuentes. Muchas veces se da la circunstancia de que el uso abusivo -me hago cargo de lo que digo- de este sistema por parte del Estado o de distintos organismos públicos conduce prácticamente a la muerte civil del contribuyente, que queda sin posibilidades de recurrir al mercado crediticio para obtener los recursos que necesita para cancelar la deuda con UTE, Antel o la intendencia departamental. Esa es una situación real. Haría bien el Parlamento en corregirla.

Por otra parte, esto no afecta el interés del Estado en tanto y en cuanto -reitero- cuenta con los más diversos medios, desde una posición de fortaleza frente al deudor, como para exigir y hacer efectivo el pago de las obligaciones y de las deudas por concepto de servicios públicos, tributos nacional o departamentales, etcétera.

Ha sido de enorme importancia recabar este asesoramiento; sus comentarios han sido muy bienvenidos. También deberemos escuchar a los otros actores, que seguramente tendrán aspectos para aportar con relación a este asunto.

En lo personal, la opinión del Área Defensa del Consumidor nos genera una gran tranquilidad y nos alienta a avanzar en este camino.

SEÑOR MAHÍA (José Carlos).- En primer lugar, agradecemos la presencia de la delegación. Realmente, ha hecho una presentación muy elocuente.

Voy a realizar algunas consideraciones generales.

Yo tengo una interpretación distinta a la que ha formulado el señor diputado Abdala. Tanto la delegación que nos visita como nosotros celebramos la nobleza del objetivo del proyecto. Algunas personas, por distintas razones de su vida cotidiana, caen en el Clearing; eso altera su vida personal, familiar y demás. Muchas veces, esa circunstancia es desagradable y sorprende a los involucrados. Desde el Gobierno y el Parlamento debemos trabajar para mejorar esa situación.

En algunos casos, hay una asimetría muy fuerte entre el ciudadano común y las acciones que toman el mercado privado o el Estado. No digo que hay una situación de indefensión, pero sí una asimetría muy fuerte entre una circunstancia y otra.

Saludo el objetivo de esta iniciativa, que es proteger a las personas y dar garantías. Ahora bien, las observaciones que planteó la delegación son de fondo en cuanto a la estructura del proyecto, ya que algunos elementos planteados pueden afectar otras áreas generales de la Administración y de la gestión pública.

Por ejemplo, la delegación del Área Defensa del Consumidor hizo referencia a los medios que necesitarían para resolver el contencioso que el proyecto de ley plantea. A nuestro entender, este es un tema muy de fondo, porque está referido al ejercicio real de los derechos que uno pretendería proteger.

En este sentido, recuerdo -porque estuve presente- cuando en el período 1995-2000 el Parlamento votó por unanimidad la Ley de Defensa del Consumidor. Lo cierto es que los años posteriores demostraron la falta de medios que tenía la Administración pública -más allá de los partidos y de los gobiernos- para cumplir los objetivos. Y todos conocemos las vulneraciones que suceden en distintos puntos de la República, por ejemplo, en la emisión de las tarjetas de crédito y en la renovación de determinados servicios. A nivel legal siempre está presente el tema del consentimiento expreso del consumidor, pero todos sabemos lo que sucede en este sentido. Todos tenemos algún conocido en los distintos puntos de la República y sabemos que el desconocimiento de la norma lleva a que en la realidad su aplicación sea otra.

(Ocupa la Presidencia el señor representante Pablo Abdala)

——Este es un tema muy delicado. Reitero: tanto mis colegas como yo coincidimos en la nobleza de la intención de proteger al ciudadano. Pero hay algunas cuestiones que debemos tener en cuenta. Por ejemplo, en las intendencias existen los llamados "deudores contumaces". En general, uno piensa que se trata de personas de muy pocos recursos, que tienen dificultades para hacer frente a sus obligaciones, pero todos sabemos que también hay algunas que no lo son y que esto forma parte de la especulación en el mercado inmobiliario. A veces, cuando se intenta regular estos aspectos, indirectamente se generan desequilibrios que pueden tener consecuencias no deseadas.

En este momento no recuerdo cuáles son las instituciones invitadas por la Comisión para analizar este proyecto de ley; sin duda, deberíamos conocer la opinión del Banco Central.

Para el ciudadano común es todo un tema el hecho de que haya un mercado privado que regule esta situación y que según sus datos se pueda o no acceder a un crédito; importa la actuación del Estado en este sentido.

Insisto: la iniciativa me merece el mayor respeto y es digna de análisis. Ahora bien, en este caso, los medios hacen al fin. Con total respeto a la capacidad que le reconocemos al diputado Abdala y a todos los firmantes del proyecto, digo que debemos profundizar en la materia, analizar los antecedentes y contextualizar las opiniones de otros actores del Estado. En lo personal -no involucro a ninguno de mis compañeros-, creo que las exposiciones realizadas nos han dado elementos como para analizar con mucha atención el diseño legal del proyecto.

SEÑOR PRESIDENTE (Pablo Abdala).- La Mesa deja constancia de que ya está dispuesta la comparecencia de las autoridades del Banco Central del Uruguay. También vamos a citar la empresa Equifax, Clearing de Informes.

SEÑOR DE LOS SANTOS (Darcy).- Agradecemos la exposición de los invitados.

Suscribo las palabras del diputado Mahía. Quienes venimos de la gestión ejecutiva en gobiernos departamentales sabemos que generar una diferenciación entre las posibilidades del Estado a la hora de registrar la actuación ante el crédito de los ciudadanos es una herramienta fundamental; este es un punto que quiero enfatizar. Hay que tener en cuenta otros factores, que muchas veces dependen hasta de las condiciones del territorio. Me refiero, sobre todo, a los factores especulativos, que son un componente muy fuerte de las conductas de los contribuyentes. Por eso, me parece sustancial no generar una diferenciación en este sentido.

También quiero hacer una pregunta sobre un dato que dio el doctor Fuentes, relativo a las consultas que han hecho los ciudadanos. Quisiera saber si conocen cuál ha sido el nivel de consultas en el área metropolitana y en el resto del país. Hago esta consulta, simplemente, para constatar algo que creo sucede en la realidad.

Yo pertenecí a un gobierno departamental que tenía un convenio y trabajaba en forma conjunta con el Área Defensa del Consumidor. Indudablemente, en el interior la situación es mucho más difícil. Esto reafirma la exposición del diputado Mahía en cuanto a las dificultades que ha tenido el organismo para llevar a tierra estas cuestiones. Estoy seguro de que, si analizamos esos datos, veremos que en el interior todavía es mucho más difícil acceder a la información. Inclusive, hemos hablado con algunos empresarios que brindan este tipo de servicios sobre la indefensión del deudor, que se entera que tiene el crédito cortado el día que va al mostrador a solicitarlo. Estoy seguro de que los datos reflejarán que, cuanto más lejos de Montevideo, más difícil es que la persona pueda consultar.

SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).- La delegación que nos visita no ha dicho nada sobre los plazos que las personas pueden permanecer en estos registros. Me gustaría saber su opinión al respecto.

Por otra parte, me preocupa la naturalidad con la que hablamos de los datos de las personas manejados por privados. Me gustaría que existiera un recurso y que tuviésemos un amparo público de los datos de los privados. No podemos analizar el acceso al crédito en función de un registro manejado por una sociedad anónima.

Entonces, cuando hablamos de los datos de las personas y de su comportamiento ante el crédito, debemos tener en cuenta que muchas veces los usuarios están expuestos a la buena voluntad de una empresa. Este es un dato que a me rechina.

Me parece importante saber cuánto tiempo las personas van a estar en ese registro. Hay ciclos económicos que llevan a las personas a quedar presas de esta situación; muchas veces esto se parece a una muerte civil.

Actualmente, se utiliza el registro de esta empresa en asuntos que tienen que ver hasta con cuestiones sociales. Por ejemplo, cuando uno va a pedir el subsidio para el alquiler que da el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, se chequea en el Clearing de Informes, y si figura allí, baja el porcentaje de lo que percibe. Es decir que la persona vulnerable recibe una doble pena: tiene multas, moras y recargos por no haber cumplido con su obligación y, además, otro tipo de sanciones.

SEÑOR PRESIDENTE.- Voy a hacer dos consultas.

En primer lugar, según entendí, existe una visión favorable al proyecto en términos generales y una diferencia muy concreta con relación al artículo 2º, ya que no están de acuerdo con el recurso que aquí se prevé. En este sentido, quedaron a disposición para presentar alguna redacción alternativa que establezca una acción ante la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales u otro organismo, con el asesoramiento del Área Defensa del Consumidor.

También comprendí que prefirieron no pronunciarse sobre el artículo 4º porque tiene que ver con un tema de decisión política. Entiendo esa posición; la Comisión oportunamente discutirá el punto.

Quisiera que el Área Defensa de Consumidor ratificara si comprendimos bien cuál es su posición. Yo creo haber entendido una posición favorable a la propuesta en general, incluyendo la modificación de los plazos previstos en la Ley Nº 18.331.

En segundo término, quiero hacer una consulta a la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales.

Tengo entendido que la empresa Clearing de Informes fue motivo de una sanción por parte de este organismo. Quisiera saber si hubo una o más sanciones. La que yo conozco se vincula con la comercialización ilegítima que hizo de la base de datos de otra empresa de crédito: OCA. Menciono la empresa porque esto dio lugar a una sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que desestimó la acción de nulidad de la sanción promovida por Clearing de Informes. Como estos hechos son públicos, puedo dar los nombres sin incurrir en ningún tipo de infidencia.

Por lo tanto, quisiera que nos informaran cómo ha sido la relación de esta empresa con la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales; nos gustaría saber si simplemente se agota en ese antecedente o si hay otros.

SEÑORA OSIMANI (Rosa).- En principio, queremos aclarar nuestra posición con respecto al artículo 4º, que tiene que ver con entes autónomos, gobiernos departamentales y demás, que inscribirían a sus deudores en este registro.

Nuestra posición está basada, fundamentalmente, en los consumidores que recibimos, que son los más vulnerables de la sociedad, cuyo último recurso es pedir el asesoramiento del Área Defensa del Consumidor. Obviamente, estamos pensando en aquellos consumidores que no pudieron pagar el agua, la luz u otro tipo de servicios. Estamos pensando en los más vulnerables de nuestra sociedad, que no tienen un motivo especulativo detrás del no pago. Simplemente, se trata de personas que durante algunos meses no pudieron pagar los servicios que brinda el Estado. A nuestro entender, estas personas no deberían estar en el registro, porque les impediría acceder a un crédito para ponerse al día con el pago de los servicios públicos. Obviamente, no estamos pensando en los propietarios de inmuebles que deben impuestos a los gobiernos departamentales y tienen, en algún caso, una motivación de tipo especulativo

Pensamos que no deberían estar en el mismo registro todos los deudores. Podría haber un registro que no fuera privado y tuviera en cuenta a esos deudores del sector público, de las empresas públicas o los gobiernos departamentales. De esa forma, cuando se quisiera consultar sobre los antecedentes, se podría acceder a los crediticios en un registro y a los antecedentes como pagador de otro tipo de servicios en otro registro. Lo más prolijo sería no mezclar a todos en un mismo registro.

Sí entiendo que estar en un registro por no pagarle a la UTE o un impuesto municipal a tiempo no tiene el mismo poder persuasivo a la hora de acceder a un crédito, como lo tiene el actual registro. Me parece que el tema amerita que tengamos una discusión.

Mi aclaración tiene que ver con que estamos pensando en los consumidores más vulnerables, que tienen una muerte civil por no haber pagado el agua, que es una necesidad básica, un servicio esencial.

SEÑOR ROTONDO (Felipe).- Quiero señalar algo en virtud de lo que expuso el diputado González. Lo comprendo perfectamente. De todas maneras, lo que establece el artículo 22 de la Ley Nº 18.331 está dentro de los datos especialmente protegidos, pero tiene un régimen excepcional, porque es el único caso en el que los datos son provistos por fuentes públicas o por el acreedor. No es la regla de la ley de protección de datos en nuestro ámbito, y es similar en otros países también. Este artículo que establece la posibilidad de brindar informes sobre solvencia patrimonial o crediticia, incluyendo los relativos a cumplimientos o incumplimientos, se refiere a los datos aportados por el acreedor o por fuentes públicas. Obviamente, quedan sujetos al resto de las obligaciones de todos los principios de la ley a los que hizo referencia el doctor Fuentes. Los principios son las bases en toda materia de derecho, como también mantener la finalidad para la cual se tiene la información, el libre consentimiento -que acá no se daría-, la veracidad, etcétera.

Por otra parte, quiero señalar que cuando existiera interoperabilidad entre las entidades públicas específicamente, no solo entraría en juego nuestra ley. El artículo 17 establece que se requiere un interés legítimo del emisor, interés legítimo del receptor y consentimiento del titular de los datos. Hay casos que escaparían, que es cuando no se requiere ese previo consentimiento.

La Ley Nº 18.719, en sus artículos 157 a 159, específicamente se refiere a la interoperabilidad entre entidades públicas, a los efectos del cumplimiento de sus cometidos, y establece que se está sujeto a los principios de la Ley Nº 18.331. Nosotros hemos sancionado a algún ente estatal y en este momento está a consideración del TCA. No quiere decir que los entes, por ser estatales, queden fuera de ley.

Con respecto a la sentencia a la que se refería el señor presidente, debo decir que con Clearing hemos tenido varios "sucesos", entre comillas. Antes que nada hay que decir que tiene sus bases inscriptas; ha presentado determinadas formas de actuación que requerían nuestro "aval" -entre comillas- e hicimos que se reformularan. No me estoy refiriendo a sanciones, sino a otros aspectos. Hemos recibido muchas denuncias. No trajimos los números, pero podemos enviárselos. Y eso no solo es así con respecto a Clearing, sino a cantidad de empresas.

Desde el punto de vista de nuestro apoyo logístico, tendría que hacer los mismos comentarios -o más- que hizo el Área Defensa del Consumidor. Nosotros no tenemos un cuerpo inspectivo; tenemos que mandar a alguno de nuestros funcionarios a pedir un abogado o un escribano. Contamos con seis personas de apoyo en este momento. Tampoco estamos en condiciones de afrontar esta situación, si no fuera con la ayuda de nuestros compañeros visitantes.

Con respecto al Clearing, hemos aplicado más de una sanción. El señor presidente se refería a la sentencia 350, de 16 de julio de 2013, y fue porque Clearing tiene dos bases de datos: la del artículo 22 y la del artículo 21, que es con fines de publicidad y tiene otras reglas. Lo que hizo fue una interacción entre sus bases, y por eso OCA radicó la denuncia. Aunque fuera el mismo titular no lo podía hacer, porque estaba yendo contra el principio de finalidad, y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo nos dio la razón, por lo que la sanción quedó firme. De todos modos, no es el único caso. Quizá haya sido la sanción mayor o la que más repercusión tuvo por la temática, por el mecanismo que estaba utilizando. Eso fue corregido.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se hablaba de trescientas quince denuncias formuladas en los últimos años. Quisiera saber si se trata de denuncias o casos resueltos satisfactoriamente para el consumidor, porque no me quedó claro. En todo caso, quisiera que me informaran qué grado de fundamento tuvieron esas denuncias.

SEÑORA SÁNCHEZ (Ana).- Esos casos que se presentaron en el Área abarcan Montevideo, Maldonado, Salto y Canelones, porque nuestro sistema de información está instalado en esos departamentos. Es una aspiración contar con él en otras oficinas con las que tenemos convenios, pero eso requiere una adaptación previa.

Esos casos son de consultas, gestiones, denuncias, etcétera. No puedo discriminarlos en este momento, pero les puedo enviar la información. A veces, el consumidor se acerca a nuestra oficina y solo quiere denunciar; en otras ocasiones pide que se le resuelva el problema. Un 60% de las mediaciones que se realizan se resuelven en la primera etapa, en la cual nos ponemos en contacto con el proveedor a través de la carta de información preliminar, que consiste en el traslado de la consulta del consumidor al proveedor. Tenemos un resultado bastante positivo de respuesta del proveedor. También hay casos en los que tenemos que llegar a audiencias, pero tampoco puedo aportar esa información en este momento.

SEÑOR FUENTES (Álvaro).- En este reporte no están los ingresos en el Clearing por tributos. Al no haber relación de consumo no están recogidos. Por lo tanto, esos casos están por fuera, así como los impuestos.

La mayor parte de los casos son del área metropolitana. La mayoría somos funcionarios montevideanos, pero tenemos presente que la oficina es nacional y estamos trabajando para llegar a todo el país, por más que existe la posibilidad de hacer reclamos y denuncias a través de la página web. La mayor parte de los casos ingresa a través de la página y no vía presencial. Además, hemos realizado convenios de cooperación con las intendencias para tener centros de atención y estamos trabajando para estar en los celulares con una app, porque la página web no llega a todas las casas del interior.

Después les vamos a brindar las estadísticas; podemos hacerlo porque está vigente el literal B) y podemos compartir los datos personales. En ese sentido, apoyo lo que planteaba el profesor, en cuanto a que es importante mantenerlo porque es una herramienta de trabajo para todas las oficinas. No duele tanto la derogación del literal B) para la oficina de control de datos personales, como para el resto de la Administración pública. Hemos tenido casos en los que los proveedores son reticentes a dar determinada documentación, por más que nosotros tenemos la posibilidad de exigirla si la entendemos necesaria, como lo hace la DGI. Tuvimos que llevar un expediente a la oficina de nuestros colegas porque el proveedor se resistía a entregarnos la documentación. Estamos hablando de un proveedor que cometía fraude con los consumidores y se amparaba en que en la documentación aparecían datos personales.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, esperamos que los dos organismos nos hagan llegar la información estadística sobre los asuntos vinculados con el Clearing, porque será de gran utilidad.

Les agradecemos mucho su comparecencia, que ha sido por demás provechosa para todos nosotros.

Se levanta la reunión.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.