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(Es la hora 11 y 10)

SEÑOR PRESIDENTE (ad hoc) (Orrico).- Entre los asuntos entrados, tenemos una comunicación del Tribunal de Cuentas -que los señores Legisladores tendrán delante- sobre la situación del contador Ariel Alvarez, miembro de ese Tribunal, con relación a la sentencia dictada en casación por la Suprema Corte de Justicia, que, en su parte medular, dice: "Anúlase la sentencia impugnada y, en su lugar, confírmase el pronunciamiento de primera instancia, salvo en cuanto a la calificación delictual, que se modifica, imputándose al Cr. Ariel Alvarez la comisión de un delito de injuria". Recordemos que la sentencia de primera instancia había decretado condena con suspensión condicional de la pena.

Planteado este asunto así, dado que no hay ningún señor Legislador anotado para hacer uso de la palabra, voy a plantear la posición que nosotros traemos sobre este tema.

El artículo 209 de la Constitución establece: "Los miembros del Tribunal de Cuentas son responsables, ante la Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras, por el fiel y exacto cumplimiento de sus funciones. La Asamblea General podrá destituirlos, en caso de ineptitud, omisión o delito, mediando la conformidad de dos tercios de votos del total de sus componentes".

El primer punto que debemos dilucidar es que, dada la obvia separación de Poderes, acá no está en juego la consideración del fallo de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de Apelaciones ni del Tribunal de Primera Instancia. Lo que está en juego es qué consecuencias tiene esto en la actividad funcional del contador Alvarez.

A ese respecto, en primer lugar, quiero referirme a lo que debiéramos llamar el principio. El principio es que todo delito es una conducta antijurídica pero, como se resalta siempre, no toda conducta antijurídica es un delito. Sin meternos en grandes profundidades filosóficas, el delito es una acción típica, antijurídica y culpable y, para definirlo en términos muy simples, de acuerdo con lo que es la normativa vigente en el Uruguay, delito es toda acción u omisión expresamente prevista por la ley penal, principio de legalidad inherente a un Estado democrático.

Ahora bien: como señala Zaffaroni, los delitos tienen múltiples consecuencias jurídicas, pero la única consecuencia penal de un delito es la pena. Un delito puede dar lugar a reparaciones patrimoniales u otro tipo de consecuencias, pero lo típicamente penal, lo único penal, es la pena. En el mismo sentido se expresa Cairoli cuando define el Derecho Penal como el conjunto de normas jurídicas que regulan todo lo referente al delito y cuya inobservancia tiene como consecuencia la facultad del Estado de sancionar al autor de una conducta violatoria con la pena. Esto figura en la obra "Derecho Penal Uruguayo y las Nuevas Tendencias Dogmáticas Penales".

La pena puede ser objeto de muchas clasificaciones; habrá penas con privación de libertad, otras sin privación de libertad, penas alternativas a la prisión, etcétera. Lo que corresponde dilucidar acá con respecto a este tema son las penas categorizadas como principales o accesorias, y el principio fundamental en derecho de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. De la misma manera que una hipoteca cae cuando se paga la deuda de la cual es garante, cuando cae la pena principal, también caen las accesorias.

Cuando en Uruguay se habla de causas de extinción del delito, se las puede enumerar: muerte del reo, amnistía, gracia, remisión, prescripción y suspensión condicional de la pena. Debemos recordar que el contador Alvarez fue penado con suspensión condicional de la pena. Entonces, debemos analizar qué significa para el derecho uruguayo suspensión condicional de la pena. Acerca de la suspensión condicional de la pena hay tres modelos básicos.

SEÑOR GALLINAL.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR PRESIDENTE.- Con mucho gusto.

SEÑOR GALLINAL.- Estoy escuchando atentamente sus razonamientos y sus fundamentos jurídicos, pero quisiera hacerle una pregunta que me parece previa a todo este análisis. ¿Cuál es el camino que está recorriendo la Comisión? ¿A qué estamos apuntando? El Presidente señaló, con muy buen criterio, que no vamos a considerar el fallo de la Suprema Corte de Justicia en aras del respeto a la independencia del Poder Judicial, cosa que me parece totalmente correcta. Después hizo una referencia e, inclusive, leyó el artículo 209 de la Constitución de la República, donde se establece que los miembros del Tribunal de Cuentas son responsables ante la Asamblea General y que esta puede destituirlos en casos de ineptitud, omisión o delito mediante la conformidad de dos tercios de votos del total de sus componentes. Y, a renglón seguido, comenzó a plantear una serie de fundamentos jurídicos vinculados, en parte, a la sentencia -que todos conocemos- pronunciada por la Suprema Corte de Justicia.

Me pregunto si estamos caminando hacia la aplicación del artículo 209 de la Constitución de la República. ¿Debo interpretar que esa es la intención del Presidente de la Comisión? ¿Estamos considerando la posibilidad de destituir al contador Alvarez por ineptitud, omisión o delito? Quisiera saberlo. Nosotros no venimos con esa intención a esta Comisión porque no tenemos entendido que ante el Poder Judicial o ante la Asamblea General se haya realizado ningún tipo de acusación contra el señor Ministro del Tribunal de Cuentas, contador Alvarez, que amerite iniciar un procedimiento con el propósito de considerar si corresponde o no que sea destituido por algunas de las causales que prevé el artículo 209, más específicamente, por la causal de delito; porque de delito habla la sentencia de la Suprema Corte de Justicia y de delito habla el Presidente de la Comisión, en momentos en que se extiende respecto de este tema.

Entonces, para que podamos definir conjuntamente el camino a recorrer, me parece de orden que el señor Presidente nos señale a qué apunta con esta fundamentación. ¿Estamos aplicando el artículo 209 y, en consecuencia, considerando una eventual destitución del contador Alvarez por la aplicación de dicho artículo? ¿Ese es el pensamiento del Encuentro Progresista? ¿Esa es la idea que traen a consideración de la Comisión? Sería bueno saberlo. Si es así, está bien y es correcto el fundamento que está haciendo el señor Presidente. Está realizando la defensa de manera de demostrarnos que no corresponde la aplicación. Nosotros no llegábamos con esa intención, entre otras cosas, porque no teníamos conocimiento de que se hubiera realizado ninguna acusación contra el contador Alvarez, Ministro del Tribunal de Cuentas, ante la Asamblea General del Poder Legislativo. De lo único que tenemos conocimiento es de que llegó un informe del Tribunal de Cuentas dando cuenta de una situación que vincula al señor contador Alvarez con el Poder Judicial. En este momento, es lo único que obra en conocimiento de la Asamblea General y por eso se derivó a la Comisión de Constitución y Legislación de este Cuerpo. Desde luego, nos parece que no correspondería que la Asamblea General, ante una nota que nos comunica el Tribunal de Cuentas, reaccionara tan rápidamente promoviendo la aplicación del artículo 209 con el propósito de destituir al señor Ministro, contador Ariel Alvarez.

Por eso me parece muy importante aclarar estos términos, de manera que delimitemos claramente el campo de acción de la Asamblea General, que sepamos en forma exacta qué camino jurídico constitucional vamos a recorrer y cuáles son los objetivos o los fines que se persiguen en aras -imagino que en esto sí estamos todos de acuerdo- de preservar la vigencia de la Constitución de la República y lograr una correcta aplicación de sus disposiciones.

Esa era la pregunta que queríamos formular y que me parece de orden antes de pasar a tan elocuentes y acabadas consideraciones de carácter jurídico ya con respecto a la sentencia, porque el señor Presidente dijo que no íbamos a hablar del pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia pero prácticamente iba en busca de una interpretación de las consecuencias de la sentencia de carácter definitivo -que todos conocemos- pronunciada por la Suprema Corte de Justicia.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tal vez, si me hubiera dejado terminar, las cosas quedarían claras. No tengo ningún inconveniente en aclarar esto.

En primer lugar, no estoy hablando de la sentencia. Hago referencia a que vino una comunicación del Tribunal de Cuentas donde se da cuenta de que un señor Ministro ha sido objeto de un proceso penal que ha tenido determinado resultado. Según tenemos entendido, lo que corresponde a la Asamblea General en este momento -y por tal motivo se dio cuenta de ello- es determinar cuál es el alcance que eso tiene. Tal vez a la Asamblea General no le haya llegado ninguna acusación concreta, pero sí se ha producido a nivel público; eso es innegable. Pero, más allá de eso, aquí hubo una comunicación. Lo que corresponde es que la Asamblea General diga qué va a hacer con esta comunicación que le llega del Tribunal de Cuentas.

Quizás, por delicadeza, al comenzar debí haber planteado si existía algún problema en cuanto a que yo hiciera uso de la palabra desde la Presidencia y pido disculpas por no haberlo hecho; creo que ese no es el asunto, así que lo dejo de lado. De todas maneras, lo que está haciendo este Legislador -no en su carácter de Presidente- es tratar de llegar a la conclusión de que no hay ninguna incompatibilidad entre lo que ha pasado y el carácter de miembro del Tribunal de Cuentas de una persona. Eso es lo que está haciendo este Presidente, y reitero que no lo hace como tal sino como Legislador.

Si ustedes me permiten, como esta es una posición que mi fuerza política quiere llevar adelante porque desea dejar las cosas muy claras, voy a tratar de continuar con mi razonamiento que, en todo caso, permite despejar todas las dudas que hay a nivel de la Asamblea General, de la Cámara de Senadores, de la Cámara de Diputados y de la discusión pública ya que, por suerte, estamos en un régimen democrático y, naturalmente, hay varios lugares donde se debe dilucidar esto.

Lo que quiero hacer es tratar de delimitar, desde el punto de vista jurídico, qué significa suspensión condicional de la pena en el Uruguay de hoy, porque estoy seguro de que eso es clave para determinar en qué posición se halla el contador Alvarez con respecto a su calidad de miembro del Tribunal de Cuentas de la República. Entonces, si me permiten, voy a continuar con mi planteo.

SEÑOR GALLINAL.- Me gustaría conocer cuál es la norma legal o constitucional que le da competencia a la Asamblea General y al Poder Legislativo para tomar una definición de las características que pretende el señor Presidente. Yo no conozco ninguna, salvo que se quiera ingresar al análisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución de la República. Si el Presidente considera que el contador Alvarez, Ministro del Tribunal de Cuentas, puede ser pasible de la aplicación del artículo 209, es decir, que puede haber incurrido en ineptitud, omisión o delito y, como consecuencia de eso, merecer un procedimiento ante el Poder Legislativo que derive en un pronunciamiento de la Asamblea General de las características que establece dicho artículo, muy bien, discutamos si corresponde entrar a esas instancias, sabiendo cuáles son los fundamentos jurídicos y constitucionales que nos dan la potestad para ingresar en un estudio de esas características. De otra manera, no le veo sentido ni razón de ser. Aquí no hay un juicio político, que debería ser llevado adelante por la Cámara de Representantes, acusando al Ministro del Tribunal de Cuentas ante el Senado de la República, ni se ha promovido la instancia especial que reserva el artículo 209 de la Constitución para los Ministros del Tribunal de Cuentas.

En definitiva, ¿en base a qué norma legal o constitucional estamos haciendo consideraciones de estas características? ¿Qué competencia tiene la Asamblea General para pronunciarse mañana en los términos que acaba de expresar el señor Presidente de la Comisión? Yo creo que ninguna. Ninguna.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Asamblea General es un órgano político, señor Legislador. De manera que puede hacer declaraciones sobre muchas cosas.

SEÑOR GALLINAL.- No puede hacer cualquier cosa.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede hacer declaraciones sobre muchas cosas y así lo ha hecho en muchas oportunidades. No será la primera vez.

SEÑOR BRECCIA.- Quiero intentar aclarar la duda que legítimamente se le plantea al señor Legislador Gallinal con respecto a la eventual competencia de la Asamblea General para un pronunciamiento que solicita -porque eso es lo que está haciendo- el Tribunal de Cuentas.

Entre las competencias que la Constitución atribuye a la Asamblea General, la doctrina constitucional ha establecido que se encuentran las competencias específicas, que son las previstas por el artículo 85 de la Constitución, y las competencias residuales esto es, tomar nota de una serie de mensajes ingresados por distintos organismos, inclusive de contralor, para expedirse sobre ellos. En este caso, el Tribunal de Cuentas remite a la Asamblea General una comunicación con respecto a la situación del contador Ariel Alvarez, uno de sus miembros y, en buen romance, lo que está diciendo es que ellos no tienen competencia para expedirse sobre la comunicación que se les ha realizado y que lo elevan a la Asamblea General para que, eventualmente, disponga qué hacer con ella. No es una competencia que se encuentre específicamente prevista en el artículo 85 de la Constitución, pero lo que sucede es que está entre las competencias que la doctrina constitucionalista establece como competencias residuales, esto es, expedirse sobre informes que organismos de contralor puedan elevar a dicha Asamblea. Es en ese marco constitucional y jurídico que esta Comisión de Constitución y Legislación está actuando y que pretende que este informe del Tribunal de Cuentas no sea omitido, atento a que ningún Legislador de esta Comisión ni de la Asamblea General puede eludir la importancia que tiene este pronunciamiento de la Justicia y que nos es comunicado a través del Tribunal de Cuentas.

En consecuencia, más allá de que la Asamblea General pueda manifestar que no es competente para expedirse específicamente sobre el punto que plantea el Tribunal de Cuentas, nosotros queremos realizar una comunicación sobre la base de lo que este organismo solicita. Es en ese marco en el que está actuando esta Comisión.

SEÑOR GALLINAL.- La competencia residual podría darse en caso de temas vinculados a la órbita y a las competencias del Tribunal de Cuentas. No es el caso. Simplemente, ocurrió un hecho de las características del que involucró al señor Ministro Ariel Alvarez, el Tribunal tomó conocimiento de ese hecho y dio cuenta a la Asamblea General, no con el propósito de pedirle un pronunciamiento, ni siquiera mediante competencias residuales, porque no es un asunto del Tribunal de Cuentas ni de la Asamblea General. O sea que mal se puede hablar en este caso de competencias residuales.

Si el señor Presidente, si la Comisión quiere ingresar al análisis del tema con las características que plantea el señor Presidente o en la forma que hace referencia el señor Senador Breccia, lo que corresponde es decir que, en atención a lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución de la República, el señor contador Alvarez podría haber incurrido en alguna de las causales de destitución que allí se establecen, estudiarlas, establecer un mínimo procedimiento sumario en función del cual se puedan ir incorporando los elementos, las pruebas y los testimonios, aplicar el artículo 66 de la Constitución de la República -porque, por supuesto, en estos casos siempre corresponde dar las máximas garantías y la oportunidad para que quien es acusado pueda defenderse con todas las garantías del debido proceso- y luego sí emitir un pronunciamiento desde la Asamblea General. Pero para eso tiene que existir una iniciativa; alguien tiene que tomar la iniciativa de decir a la Asamblea General y, en este caso, a la Comisión de Constitución y Legislación: "Corresponde dilucidar este tema en función de lo que establece el artículo 209 de la Constitución de la República".

¿Esa es la decisión que pretende llevar adelante la fuerza política que representa el señor Presidente? Podemos considerarla y cada uno tendrá su opinión, pero si no es ese el camino, si no está establecido el juicio político, me parece que no corresponde que empecemos a caminar en el sentido que está proponiendo el señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que su pensamiento tiene una falla de origen. Para determinar si es necesario el juicio político, hay que establecer primero si alguna de las condiciones existen o no; es una condición de admisibilidad para iniciar un supuesto juicio político. Antes hay que dilucidar si la Asamblea General entiende que, dada la naturaleza de la sanción impuesta, esto ha perimido porque se ha extinguido el delito, por lo tanto no hay nada y acá se termina, y no es necesario llamar a la contraparte ni cosa por el estilo, porque eso surge de la propia argumentación que está agregada aquí, que es consistente, en primer lugar, con lo que pregunta el Tribunal de Cuentas, que dice: "Considerando: que este Tribunal no es competente para resolver acerca de las consecuencias que puedan derivar de la situación planteada". ¿Cuál es la situación planteada? Una condena con suspensión condicional de la pena. Entonces, si la Asamblea General tiene que hacer todo un matute de procedimiento para ver si vamos a hacer un juicio político o no, permítanme decirles que estamos perdiendo una regla de oro del procedimiento en cualquier parte del mundo que es el mínimo de tratar los principios de economía procesal.

Lo que mi fuerza política pretende es decir: acá ha habido cuestionamientos públicos a determinada persona; eso es innegable y forma parte de la realidad que nos rodea. Nosotros no estamos en el campo del ser y del deber ser que tanto gustaba a Kelsen; estamos en el campo del ser puro y en este campo resulta que ha habido cuestionamientos públicos a la situación que queremos aclarar, y un órgano político como la Asamblea General es el que está en condiciones de hacerlo.

Por otra parte, al hacer esta declaración queda totalmente superada la etapa de si habrá juicio político o no, porque si consideramos que la suspensión condicional de la pena trae como consecuencia la extinción del delito, no hay posibilidad alguna de avanzar, y de eso se trata.

(Interrupción del señor Legislador Gallinal)

En consecuencia, se podrá objetar el procedimiento en cuanto a que no se considera políticamente oportuno, pero si hay una fuerza política que considera que es políticamente oportuno que la Asamblea General se expida sobre esta situación respecto de la cual ha sido consultada de lo contrario, esta nota qué sentido tiene, porque para enterarme de que ha habido una sentencia no necesito una comunicación oficial...

SEÑOR GALLINAL.- Solicito que se dé lectura a la nota del Tribunal de Cuentas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ya he leído la nota que, por otra parte, eventualmente podría dar lugar a ulterioridades, porque el Tribunal está diciendo que no es competente para resolver acerca de las consecuencias.

SEÑOR GALLINAL.- ¡Bueno sería que lo fuera!

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Y quién es competente para resolver acerca de las consecuencias que puede tener una situación de esta naturaleza? La Asamblea General; no hay otro competente para resolver esto.

SEÑOR GALLINAL.- ¿Me permite?

SEÑOR PRESIDENTE.- Déjeme terminar.

Entonces, hay una cuestión previa a dilucidar y es en qué situación está esta persona. Si consideramos que está en situación de que se le inicie juicio político, usted actuará o quien quiera; alguien lo pedirá. Pero si no está en esa situación porque se dice que hay una extinción del delito y, por lo tanto, esto acá se termina, bueno, es conveniente para nuestra fuerza política que la Asamblea General lo declare. Es algo muy conveniente, porque hasta donde yo sé esto nunca ha pasado y sería bueno empezar a fijar jurisprudencia en esta materia.

SEÑOR GALLINAL.- Creo que podemos llegar a ponernos de acuerdo. Si el señor Presidente o cualquier miembro de la Comisión nos dice que el contador Alvarez -es lo que se desprende de sus expresiones- puede haber incurrido en ineptitud, omisión o delito y que en consecuencia corresponde aplicar el artículo 209 de la Constitución de la República, muy bien, tiene todo el derecho del mundo el Presidente a exponer los fundamentos que venía realizando. Pero si nadie sostiene que el señor Alvarez debe ser juzgado conforme al artículo 209 de la Constitución de la República, si simultáneamente no se ha planteado un juicio político contra su persona, de acuerdo con los procedimientos que especialmente establece la Constitución de la República, hasta ahora no nos han dado ningún fundamento, ninguna referencia constitucional o legal en función de lo cual tenga sentido esta intervención a la que nos quiere llevar el señor Presidente de la Comisión. Me parece que eso es clarísimo.

Bueno sería que el Tribunal de Cuentas resolviera sobre la situación del contador Alvarez, porque entonces bajamos la cortina, nos dedicamos a otra cosa y buscamos un régimen institucional diferente al que hemos tenido hasta hoy. El Tribunal de Cuentas, ante la situación, le dice al Poder Legislativo que acuerda: "1) Tomar conocimiento de la sentencia referida en el 'Visto' de esta resolución.- 2) Dar cuenta a la Asamblea General, adjuntando testimonio de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia".

Yo iría más allá: aun cuando el Tribunal de Cuentas hubiera establecido en su resolución solicitar a la Asamblea General un pronunciamiento, tampoco correspondía, porque el Tribunal de Cuentas no tiene ninguna potestad para pedir a la Asamblea General o al Poder Legislativo un pronunciamiento en un tema de estas características. Pero ni siquiera lo dice, porque el Tribunal de Cuentas es consciente de sus competencias y de sus responsabilidades y simplemente nos da cuenta.

Entonces, me parece que el señor Presidente y su fuerza política deberían definir qué es lo que quieren de la Asamblea General, dentro de las competencias que tienen esta y el Poder Legislativo. ¿Quieren un juicio político? Habría que buscar que la Cámara de Representantes acusara al señor Alvarez ante el Senado y promoviera el juicio político correspondiente. ¿Quieren aplicar el artículo 209 de la Constitución de la República para que definamos por dos tercios de votos una eventual destitución del señor Ministro? Bueno, dígannos que a su criterio el señor Ministro del Tribunal de Cuentas puede haber incurrido en ineptitud, omisión o delito; explíquennos los fundamentos de por qué pudo haber incurrido en ineptitud, omisión o delito y en función de ello juzgaremos. De lo contrario, no tenemos elementos ni competencia para ingresar en este tema concreto.

SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Del intercambio de impresiones que se ha producido en el ámbito de la Comisión interpreto que el propósito del señor Presidente es despejar o confirmar que estamos en la hipótesis del artículo 209; es decir, en función de que la suspensión condicional de la pena hubiera conducido o no a la extinción del delito, lo que el señor Presidente está sosteniendo o proponiendo a la Comisión es el análisis de si el delito se mantiene vigente o si se ha extinguido y, por lo tanto, en ese caso si estaría configurada o no la causal del artículo 209. Me parece que es algo que deberíamos determinar y creo que es un camino válido que estoy dispuesto, no solo a aceptar sino a avalar si es el talante que el Presidente de la Comisión está sugiriendo. Si el punto de partida es que podría darse la eventualidad de que se configurase una de las causales establecidas en el artículo 209 y acto seguido deberíamos analizar si el delito está vigente, me parece que es un curso de acción que la Comisión bien podría seguir y en ese caso podríamos estar en el ámbito de competencias de la Asamblea General, que es la que designa y destituye de acuerdo con las causales previstas por la Constitución a los miembros del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral.

Si eso es así, deberíamos determinar -creo que el Presidente estaba encaminando sus pasos hacia eso- las consecuencias de la suspensión condicional de la pena, lo que -no quiero entrar en el tema- ameritaría un análisis sereno, pausado, reflexivo y profundo de esta Comisión, porque seguramente los efectos de la suspensión condicional de la pena admiten la interpretación que el señor Presidente insinuaba y también una diferente. El principio general de que la pena accesoria sigue a la pena principal es real, pero en este caso también hay antecedentes normativos según los cuales las penas accesorias no se suspenden, como sí se suspende la pena principal de prisión, en este caso por imperio de la suspensión condicional de la pena. Hay una ley del año 1916 que me gustaría que la Comisión analizara y determinase si ha sido derogada o no; algunos sostienen que ha sido derogada por el Código Penal de 1934, pero no es el criterio sustentado por la mayoría de la doctrina en materia de...

SEÑOR PRESIDENTE.- Me gustaría que me dijera quién sostiene algo distinto, porque yo no conozco a nadie y menos después de la última ley de 2004.

SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Por ejemplo, el doctor Milton Cairoli.

SEÑOR PRESIDENTE.- Él no sostiene eso.

SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Es un tema que podríamos analizar en función de que el Presidente confirmara -recojo el planteamiento inicial del señor Legislador Gallinal- si la Presidencia de la Comisión -con la responsabilidad que entraña ni más ni menos que tomar la iniciativa y marcar un camino- está sugiriendo el criterio de determinar si está vigente o ha extinguido sus efectos el delito por el cual fue condenado el contador Ariel Alvarez y, por lo tanto, si de esa manera la Asamblea General no tiene más nada que hacer o tiene que abrir un proceso o un expediente relacionado con la causal de destitución prevista en el artículo 209.

Me parece que el planteamiento del señor Legislador es atinado y tiene que ver con la responsabilidad que corresponde a esta Comisión, como asesora de la Asamblea General, frente a un tema de tanta significación. Reitero que me parece bueno definir el procedimiento para después, en función de sus distintas etapas, adentrarnos en el análisis en profundidad de cada uno de estos aspectos. Sin ninguna duda, la suspensión condicional de la pena es un aspecto, pero no es el único.

SEÑORA PERCOVICH.- Se ha manejado a nivel público el honor de uno de los Ministros que desde hace mucho tiempo está representando a nuestra fuerza política en el Tribunal de Cuentas y es alguien en quien hemos depositado absoluta confianza, precisamente, por su defensa en ese órgano de los intereses del Estado. El manejo que se ha hecho de esta situación amerita que un organismo político como la Asamblea General se expida al respecto. Entiendo las disquisiciones que desde el punto de vista constitucional corresponden a la Asamblea General, pero me parece que nuestra fuerza política, que ha estado representada en el Tribunal de Cuentas únicamente por el contador Ariel Alvarez, merece que se expida claramente sobre los trascendidos públicos que pueden haber sembrado dudas en cuanto a su cumplimiento funcional, que es a lo que se refiere el artículo 209, sobre lo que se ha expedido el Tribunal de Cuentas y sobre lo que nosotros nos podemos expedir.

Realmente, creo que este es el motivo de la expresión de voluntad de nuestra fuerza política y era lo que expresaba en términos jurídicos el señor Legislador Breccia. Me parece que no es un elemento, un acto, una acción o una expresión que podamos dejar pasar simplemente por consideraciones constitucionales y legales, sino que quisiéramos expresarnos al respecto en la Asamblea General. Simplemente darnos por enterados de la comunicación no conformaría a los integrantes de la Asamblea General que hemos depositado la confianza en el contador Alvarez para ocupar el puesto en el que está y nos parecería oportuno poder expresarnos al respecto.

SEÑOR SALSAMENDI.- Solicito que la Comisión pase a intermedio por quince minutos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar.

(Se vota)

Trece por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

La Comisión pasa a intermedio.

(Es la hora 11 y 47)

Continúa la sesión.

(Es la hora 12 y 5)

SEÑOR BRECCIA.- Durante el intermedio hemos estado abocados al estudio de las observaciones planteadas con indudable jerarquía intelectual por los señores Legisladores Gallinal y Pablo Abdala y, a partir de consideraciones políticas y jurídicas, hemos llegado a la elaboración de un proyecto de resolución, o de una moción de resolución de esta Comisión que, luego de una sucinta explicación de sus motivos, voy a pasar a leer.

En primer lugar, como decía la señora Legisladora Percovich, es propósito de esta fuerza política resolver políticamente un tema que es político, tal como saben todos los Legisladores que integran esta Comisión y todos los Legisladores en general.

Acá hay ni más ni menos que un juzgamiento de un miembro del Tribunal de Cuentas por parte de la Justicia ordinaria -que es absolutamente independiente, como no podía ser de otra manera-, que ha repercutido en la esfera política, reflejándose en un cuestionamiento de la posición del contador Alvarez que no estamos dispuestos a pasar por alto.

Desde el punto de vista jurídico, seguimos entendiendo que es competencia de esta Comisión y de la Asamblea General. Es más: es su obligación no hacer lo que se ha hecho con las miles y miles de observaciones que el Tribunal de Cuentas ha remitido a la Asamblea General, que han quedado archivadas en un cajón; es decir, con esta comunicación del Tribunal de Cuentas no se puede proceder de la misma manera.

Por lo tanto, atento a esa competencia residual -que mencioné en una intervención anterior-, así como con respecto a las observaciones que realiza el Tribunal de Cuentas sobre el tema gastos, en el artículo 85 -que establece las competencias de la Asamblea General- no existen procedimientos establecidos para dilucidarlas; en este caso, entendemos que estaríamos en la misma posición.

De forma tal que por dichos fundamentos de orden político y jurídico en nombre de esta Comisión hemos elaborado un proyecto de resolución, que pretendemos sea elevado a la Asamblea General y que reza de la siguiente manera: "La Asamblea General resuelve: 1°) Ratificar su total confianza en la persona del señor contador Ariel Alvarez y declarar que ha desempeñado fiel y exactamente sus funciones como miembro del Tribunal de Cuentas.- 2°) Ante la comunicación enviada por el Tribunal de Cuentas a esta Asamblea General, y habiéndose abocado la misma al estudio de los antecedentes, se considera que no existe violación alguna por parte del contador Alvarez de la normativa vigente, que obste su continuidad en el cumplimiento de sus funciones.- 3°) Comunicar la presente resolución al referido organismo".

Es cuanto quería manifestar.

SEÑOR ALONSO.- En primer lugar, estamos ingresando en un terreno muy peligroso. Si la Asamblea General o el Parlamento van a empezar a funcionar como Tribunal de Alzada del Poder Judicial, la situación se complica. Las competencias del Parlamento, que son políticas, están muy bien definidas por la Constitución. Yo creo que entre todas las calamidades que podemos llegar a imaginarnos, una de las peores es que la Asamblea General termine votando la exoneración de la culpa de una persona que ha sido condenada y que tiene una condena firme con respecto a determinada conducta.

Esta sería la primera vez que ocurre algo de este estilo. Nunca antes el Parlamento ha tomado posición con respecto a una sentencia firme en segunda instancia pronunciada por la Suprema Corte de Justicia, y entiendo que es eso lo que se pretende.

En segundo término, es muy peligroso que la Asamblea General empiece a incursionar en campos para los cuales no tiene responsabilidades asignadas. La Asamblea General no es un chicle, no puede serlo; no lo es la Constitución, y todos tenemos que ser respetuosos de la separación de Poderes, de la independencia con que se deben desenvolver los organismos de contralor y de las responsabilidades históricas que podemos llegar a tener los actores políticos.

Las mayorías circunstanciales que se puede haber a nivel parlamentario no justifican el uso de las instituciones con cualquier fin. Y si el fin es limpiar el honor de una persona o mantenerla en una posición, el peor camino que se puede elegir es el de la interpretación de las competencias que tienen los Poderes del Estado. Nada tiene que ver la Asamblea General y, además, no se le ha pedido que lo tenga en este caso en concreto, si no se producen los extremos que planteaba el señor Legislador Gallinal antes de que realizáramos el intermedio. Si no estamos ante el estudio de un caso acerca de la conducta del funcionario, no corresponde que la Comisión se expida y muchísimo menos que lo haga la Asamblea General.

Reitero que este es un momento oscuro del funcionamiento del Parlamento, que estamos empezando a pisar en falso, y que cada uno tendrá responsabilidades en el caso de que se quiera seguir con este avasallamiento de la institucionalidad.

SEÑOR SALSAMENDI.- Ya lo ha aclarado el señor Presidente en su alocución inicial y otros Legisladores de nuestra fuerza política, pero lo que abunda no daña: reitero que no estamos analizando el fallo judicial en ninguna de sus instancias ni la pertinencia, los fundamentos, en fin, la resolución que en su momento adoptó la Suprema Corte de Justicia, contenido fundamental de la comunicación que el Tribunal de Cuentas envió a esta Asamblea General.

En realidad, lo que estrictamente estamos analizando y estudiando es la comunicación que nos envía el Tribunal de Cuentas; nos parece importante que la Asamblea General declare si efectivamente existen obstáculos desde el punto de vista jurídico -como se ha planteado- para la continuidad del contador Ariel Alvarez en el ejercicio de su función en el Tribunal de Cuentas de la República.

Como señalaba el señor Legislador Breccia al inicio de la sesión, apoyado en la doctrina constitucionalista más prestigiosa, y basado en el artículo 85 de la Constitución, entendemos que existe una competencia residual de la Asamblea General para abocarse efectivamente al estudio de estos temas. Lo contrario implicaría decir que entre las competencias de la Asamblea General no está la de analizar las comunicaciones que eventualmente el Tribunal de Cuentas le remita. Es claro que forma parte de las competencias de esta Asamblea General hacerlo y, en este caso, estamos analizando una de las tantas comunicaciones que el Tribunal de Cuentas le remite.

Por otra parte -así lo señaló claramente la señora Legisladora Percovich-, entendemos que existen motivos políticos fundados para adoptar una declaración de la especie que estamos proponiendo. Reiteramos que entendemos claramente que puede discutirse este temperamento -en todo caso pueden tenerse opiniones diferentes-, pero es obvio que no aceptamos ¾ porque no creemos que sea así- que estemos actuando al margen de la Constitución de la República y muchos menos intentando torcer, interpretar, definir de un modo distinto, o decidir algo diferente de aquello que el Poder Judicial establece en cualquiera de sus instancias y por cualquiera de los mecanismos, de acuerdo con el régimen legal y constitucional vigente.

Este es el temperamento con el que proponemos esta resolución que, insisto, se puede no compartir pero que, en cualquier caso, está debida y claramente fundada en motivaciones de carácter jurídico y político.

Finalmente, el análisis en concreto -partiendo de la base obvia de que esta Comisión de la Asamblea General puede ingresar al análisis de la comunicación que el Tribunal de Cuentas envió- se reduce a una cuestión de puro derecho: conocer el contenido de la sentencia y saber si a partir de ella surge, o no, alguna motivación que pudiera determinar que el contador Ariel Alvarez no puede seguir ejerciendo sus funciones como Ministro del Tribunal de Cuentas de la República Oriental del Uruguay. Este es el temperamento, este es el fundamento de la resolución que proponemos y que, obviamente, está basada en razones de fondo que nos llevan a concluir lo que expresamos en la declaración que citamos reiteradamente.

SEÑOR GALLINAL.- Me gustaría que la fuerza política que es mayoría en esta Comisión volviera al comienzo de la sesión, y recorriera el camino que pretendía transitar el señor Presidente, es decir, fundamentar jurídica y constitucionalmente una definición que pretenden tomar a través de la Asamblea General, presumo -más allá de mi inocencia- que en el correr de las próximas horas. No van a convocar a la Asamblea General para el mes de julio. Una discusión con un intercambio respetuoso, con fundamentos jurídicos y constitucionales, en la que cada Legislador tenga la oportunidad de expresar consideraciones que merezcan la distinción y el reconocimiento, aunque no la coincidencia de otros compañeros del Cuerpo, me parece que siempre es importante y bienvenida. El debate le hace bien a la salud institucional y al funcionamiento de este Poder en el que, por definición, la discusión de los temas debe ser moneda corriente.

Frente a las apreciaciones que comenzó a hacer sobre el fondo del asunto el Presidente de la Comisión, nosotros interpusimos algunas objeciones de carácter formal porque, obviamente, todo Poder del Estado -en particular el Poder Legislativo- antes de tomar una decisión debe saber qué camino y que vía recorre, cuál es el instrumento que se está utilizando y cuál es el fin que se persigue. La mayoría de la Comisión se encontró con que no hay fundamento jurídico ni constitucional para pretender sacar una decisión de estas características; seguramente, en el correr de las próximas horas -quizás me equivoque y consideremos este tema dentro de un par de meses en la Asamblea General- van a pretender sacar esto desde la Asamblea General y decidieron recurrir al uso de la fuerza que les da ser mayoría en la Comisión y en la Asamblea General. Esto es lamentable y aberrante. Además, como muy bien señaló el señor Legislador Alonso -quien me parece que encuadró el tema en sus justos términos-, debo decir que convertir a la Asamblea General, al Poder Legislativo en tribunal de apelaciones de las decisiones de la Suprema Corte de Justicia es una bofetada a la Constitución de la República y al régimen vigente, que a nosotros nos duele en el alma y que no podemos admitir. Para eso, hubiera sido más fácil decir sencillamente -porque en definitiva es lo que van a hacer- que se van a sortear las etapas, que no va a haber prueba, que no va a haber alegato y que no va a haber aplicación del artículo 66 de la Constitución de la República para que, en este caso, el presunto acusado se pueda defender. Pero lo que están haciendo es utilizar el camino del artículo 209 de la Constitución de la República para obtener un pronunciamiento, en este caso a favor del contador Ariel Alvarez.

Nosotros, con el mismo criterio, podríamos decir: "Vista la comunicación del Tribunal de Cuentas, convoquemos a los otros seis integrantes del Tribunal de Cuentas a esta Comisión, quienes no han sido acusados ante el Poder Judicial, contra quienes no ha recaído una sentencia de condena, quienes no han sido procesados en vía de casación ante la Suprema Corte de Justicia y démosles una condecoración. Además, convoquemos a la Asamblea General para decir a la ciudadanía uruguaya qué ciudadanos ejemplares tenemos en estas seis personas a quienes la Suprema Corte de Justicia no ha castigado".

Por supuesto que no lo vamos a hacer, pero me parece que burlarse de esta manera de un régimen constitucional que todos debemos respetar, es muy triste porque, como muy bien decía el señor Legislador Alonso, las mayorías siempre son circunstanciales y si hay algo que nos da valor y trascendencia como Nación es el respeto a la separación de los Poderes del Estado, tema en el que todos hemos hecho cuestión a lo largo de la historia; ahora devenimos en esta situación que, reitero, es muy triste. Además, se están omitiendo caminos que correctamente se podrían haber recorrido con muchos fundamentos y quizás habríamos coincidido en muchas definiciones.

¿Cómo pueden ser cesados los Ministros del Tribunal de Cuentas? Por muerte, por renuncia aceptada, por designación de quien los sustituya -esto está expresamente establecido en el inciso tercero del artículo 208 de la Constitución de la República-, por sentencia del Senado resolviendo un juicio político -como ya hicimos referencia, aunque este no es el caso- y por destitución en caso de ineptitud, omisión o delito dispuesta por la Asamblea General. Me parece que este era el camino a recorrer para llegar a una conclusión de estas características, como la que hoy quiere alcanzar la Comisión y a la que puede llegar el Encuentro Progresista-Frente Amplio-Nueva Mayoría. También un miembro del Tribunal de Cuentas -quizás aquí esté el tema que más nos preocupa a todos o, por lo menos, a quienes promueven una decisión de estas características- puede cesar por pérdida sobreviniente de uno de los requisitos para ser miembro. En la Constitución de la República está expresamente establecido que para ser miembro del Tribunal de Cuentas se necesitan las mismas condiciones que para ser Senador de la República, entre otras cosas, ciudadanía natural o legal en ejercicio. Este, en definitiva, es el tema que hoy está preocupando a la mayoría, que no resuelve el Poder Legislativo ni la Asamblea General. Hagan lo que hagan, resuelvan lo que resuelvan, interpreten como interpreten la Constitución de la República en la tarde de hoy, en la tarde de mañana o en la tarde que sea, la Asamblea General no resuelve este, que es el problema central.

Me parece que no da para seguir discutiendo este tema; ya veo que lo terminaremos discutiendo en la Asamblea General. Sin embargo, les voy a dar una noticia que me parece es bueno que la sepan para que vayan preparando los argumentos correspondientes para la sesión de la Asamblea General. Seguramente, también nos van a imponer la mayoría en Comisión. Cuando se ponga a consideración esa moción, se vote y no alcance dos tercios de los votos -como no los va a alcanzar-, el resultado de la votación será negativo, no afirmativo como terminarán proclamando el Presidente de la Comisión y el Presidente de la Asamblea General. Les guste o no, están recorriendo el camino del artículo 209 de la Constitución y para todo pronunciamiento respecto de este tema se necesitan dos tercios de votos; no los tienen acá ni en la Asamblea General, cualquiera sea la definición y proclamación que hagan el Presidente de la Comisión o el Presidente de ese Cuerpo.

SEÑOR BRECCIA.- Es de máximo interés de quien habla no dejar pasar algunas afirmaciones que se han realizado por parte de los señores Legisladores de la oposición. Creo que estas afirmaciones no solo son manifiestamente equivocadas, sino que además pretenden que ingresemos en una consideración tremendista de este problema. Esta finalidad que desde el punto de vista político sería absolutamente inobjetable, quizás -reitero- pretende dar al asunto una importancia mucho mayor que la que tiene.

Estamos ante una comunicación del Tribunal de Cuentas que, en buen romance, pregunta a la Asamblea General qué hacemos con esto. La Asamblea General puede, también dicho en buen romance, silbar y mirar para el costado, o puede abocarse a su estudio, que es lo que esta Comisión pretende que se haga. Sinceramente, no podemos hablar con seriedad de que estamos ingresando en un período oscuro. Eso no solo no es cierto, sino que desde este Cuerpo, desde donde tenemos que enviar un mensaje de serenidad y prudencia, significa estar enviando mensajes a la ciudadanía que no condicen con lo que está sucediendo, porque estamos teniendo una discusión jurídica y también una discusión política. No podemos decir que nos estamos burlando del régimen constitucional; con el mayor de los respetos que tengo por todos los Legisladores, quiero afirmar que es un argumento que no se puede manejar.

No podemos decir que esta situación sea aberrante; podemos discutirla y plantearla como una situación en la que hay diferentes opiniones. Sinceramente, quisiera que no ingresáramos en ese tipo de adjetivaciones, ni de un lado ni del otro, porque lo que tenemos que preservar es un bien fundamental, que es la rectitud de procedimiento de la clase política cuando discute determinados temas y un mensaje de tranquilidad hacia la ciudadanía de que acá las cosas se están haciendo seriamente.

No estamos ingresando como tribunal de alzada de ningún organismo jurisdiccional. Acá no se está discutiendo la legalidad, la legitimidad y la procedencia formal del pronunciamiento de un Juez de Primera Instancia que estableció un procesamiento por determinado delito, de un Tribunal de Apelaciones que excusó posteriormente ese procesamiento, ni de la Suprema Corte de Justicia, que modificó luego esa tipificación delictual. No estamos discutiendo siquiera la celeridad con la que ese Juez de Primera Instancia comunicó esa resolución al Tribunal de Cuentas, luego de que nunca a lo largo de todos estos años se hubiera efectuado ese tipo de comunicaciones a los organismos. No estamos discutiendo situaciones de esa clase.

Entonces, lo que tenemos que hacer acá es no adjetivar, tratar de discutir esto en un plano de serenidad y, sobre todo, no ingresar en calificaciones que pongan en riesgo la discusión de este tema y la importancia que realmente tiene y que esta Bancada pretende darle.

SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Queremos expresar nuestra perplejidad por este asunto, dicho con la mayor serenidad y sin el ánimo de establecer calificaciones que puedan herir sensibilidades. Queremos que también se comprenda nuestra sensibilidad. La propuesta que aquí se ha formulado, que pretende ponerle fin a la discusión en esta Comisión y que se sugiere que sea la resolución que adopte la Asamblea General, nos conduce inexorablemente hacia un actuar imprudente -por lo tanto, no la vamos a acompañar- y alejado del sentido de la responsabilidad que deberíamos tener como Legisladores e integrantes de esta Comisión asesora.

Más allá de que la competencia de la Asamblea General sea pronunciarse o no con relación a la comunicación del Tribunal de Cuentas, es claro que es esto lo que estamos analizando. Dicha comunicación hace referencia a un determinado proceso penal que conduce a la condena por delito de injuria a un Ministro del Tribunal de Cuentas. Además, adjunta la sentencia de Tercera Instancia que resuelve el recurso de casación de la Suprema Corte de Justicia, órgano de la más alta jerarquía del Poder Judicial. La sola descripción y enunciación de lo que estamos analizando nos debería haber conducido a un actuar mucho más sensato, responsable y prudente a la hora de analizar esta cuestión.

Un colega integrante de la mayoría y de la Bancada de Gobierno decía bien cuando afirmaba que el análisis de esta cuestión podría conducirnos a determinar consecuencias generadas por la sentencia de la Suprema Corte de Justicia sobre la situación del Ministro del Tribunal de Cuentas que ha sido condenado por la Justicia.

No pretendemos sacar conclusiones apresuradas, pero sí deseábamos hacer un análisis sereno, reflexivo y desapasionado, y tomarnos el tiempo necesario para ello -a esta altura, parecería que hay una decisión ya adoptada- a fin de arribar a una solución de este asunto.

En todo caso, la propuesta que acaba de ser leída y planteada por el señor Senador Breccia es uno de los finales posibles, pero seguramente el menos probable a que arribaríamos nosotros, en función de la composición de lugar y de los elementos de juicio con los que contamos hasta este momento. Por ende, aspirábamos a contrastarlos y a analizarlos colectivamente en el ámbito de esta Comisión, lo que lamentablemente parecería que no habrá de ocurrir.

Esto es lo que hoy estamos lamentando: que no se dé a este asunto el análisis que la jerarquía institucional del implicado y del tema merecen, por la sola descripción formal del tema que tenemos a consideración.

Aquí se ha ofendido el honor de una persona. El Poder Judicial, a través de sus distintas instancias, ha condenado a un jerarca por el delito de injuria, precisamente por haber afectado el honor de una persona.

Por otra parte, creo que de los propios fallos judiciales surge que se ha afectado el prestigio de la Administración, en función de la investidura de los involucrados, del ofensor y del ofendido. Pretendíamos considerar este aspecto en esta Comisión, pero no tendremos más remedio que discutirlo en el ámbito de la Asamblea General.

Claramente, no solo se ha agraviado el honor de una persona -así lo ha probado y determinado el Poder Judicial- sino, como surge de muchos de los considerandos, el propio prestigio de la Administración, que se ha visto afectado con la actuación del señor Ministro del Tribunal de Cuentas, contador Ariel Alvarez.

Por lo tanto, no sabemos si el proceso correspondiente habría sido el del artículo 209, en función de que se hubiera configurado la causal de destitución allí prevista. En todo caso, hubiéramos querido analizar si los efectos del delito están aún vigentes o si se han extinguido -como parecía estar sugiriendo al comienzo de este análisis el señor Presidente- por imperio del beneficio de la suspensión condicional de la pena.

Lamentablemente, son aspectos que quedarán para el análisis individual y que podrán ser contrastados en la Asamblea General, a la que compareceremos con una decisión regimentada y ya adoptada monolíticamente por la mayoría. Por lo tanto, esto deja poco margen para la reflexión y el intercambio. Desde el punto de vista político e institucional es una circunstancia que lamentamos.

Era cuestión de tiempo; no pretendíamos convencer a la mayoría. Queríamos tener tiempo para que el Poder Legislativo pudiera hacer un análisis acorde con la importancia y la jerarquía que este tema tiene.

En definitiva, si esta es la propuesta a los efectos de terminar con esta discusión, afirmo que la votaremos negativamente y en la Asamblea General formularemos las consideraciones políticas y jurídicas que corresponden.

SEÑOR SANGUINETTI.- Confieso que hoy no venía preparado para afrontar este debate porque el texto de la citación aludía a la constitución de las autoridades. Por ende, pensé que se trataba de dar cuenta de los asuntos entrados y no de abocarnos directamente a la consideración de ellos.

En cualquier caso, me parece que es un tema importante y, como dice el señor Senador Breccia, no debemos hacer de esto un asunto tremendista. Creo que nunca debiera ocurrir algo así, y más con este tipo de casos. Estamos discutiendo una situación de delito de un jerarca de uno de los Poderes del Estado, y debemos medir muy bien las consecuencias. Honestamente, no me parece adecuado ni plausible que votemos sin un real análisis. Entiendo y respeto que la Bancada oficialista tenga solidaridad personal, política y funcional con él, pero esto tampoco le va a hacer bien a lo que se quiere proteger y reivindicar, que es la conducta y la figura del contador Alvarez. Un pronunciamiento estrictamente político, que no entra en ninguna consideración jurídica, no le hace bien a la institucionalidad, a la Asamblea General -si esto llega allí así-, a esta Comisión ni al propio contador.

Discutir las consecuencias luego de un análisis es otra cosa, pero hacerlo así, no digo que sea tremendismo ni que tenga un sentido jurisdiccional -como, en definitiva, de lo que se trata es de juzgar- pero sí algo estrictamente declarativo desde el punto de vista político, que carece de valor. No va a tener otro valor que el de una expresión de solidaridad política.

Si entramos al tema, voy a hacer dos o tres precisiones. La primera es que no hay ninguna duda de que estamos ante una situación de delito, porque la comunicación del Tribunal de Cuentas no es simplemente una carta anecdótica de una persona civil, sino que estamos ante un Poder del Estado que nos comunica oficialmente la resolución de otro Poder del Estado, la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que hubo delito y, como consecuencia, hay una condena. Eso es un fallo ejecutoriado, del cual podemos discutir las consecuencias. Se puede sostener -así se ha hecho en muchos casos anteriores- que la sentencia ejecutoriada supone la inmediata suspensión de la ciudadanía. Esto ha ido variando en el tiempo en función de las leyes. Me refiero a la de 1916, al Código Penal, y a la última. Esto ha merecido distintos tratamientos, pero en cualquier caso requeriría un análisis adecuado, meditado y sereno.

La segunda precisión refiere a que la suspensión de la ciudadanía no es accesoria a la prisión, sino que tiene naturaleza jurídica totalmente distinta. Este es otro tema sustantivo que podríamos analizar. No me resigno a que simplemente se vote ahora y terminemos este debate. Creo que le haría mucho bien a todos que lo razonáramos y lo consideráramos en todos sus alcances, porque no es un tema tan sencillo.

¿Qué significa hoy suspensión condicional? A mi juicio, de ningún modo significa caducidad de la pretensión punitiva del Estado, para utilizar la expresión ya clásica. En este caso el Estado todavía no ha renunciado a esa pretensión, sino que suspende condicionalmente la aplicación de la pena. A mi juicio, la suspensión de la ciudadanía se produce por la condena, y no es lo mismo condena que pena. La condena se establece cuando hubo delito, y aquí no hay ninguna duda de que lo hubo. Nadie lo puede discutir porque lo dijo el único órgano competente, que es la Justicia. Lo que sucede es que la pena no se ha aplicado inmediatamente, sino que ha quedado suspendida en forma condicional y, conforme a la última ley, hay un plazo de un año en virtud del cual no caduca esa pretensión punitiva y en algún momento puede volver a ejercerse.

Aquí hay dos órganos competentes por situaciones distintas. Uno es la Corte Electoral, a la cual obligatoriamente, por ley, se le remiten las sentencias condenatorias a los efectos de la aplicación del artículo 80 de la Constitución que, como todos recordamos, establece dos situaciones diversas, el procesamiento y las condenas, en sus numerales 2°) y 4°). En este caso estamos ante la situación prevista en el numeral 4°), que es la hipótesis que maneja el artículo 209 de la Carta Magna. Quiere decir que, por un lado, la Corte Electoral tendrá que pronunciarse en algún momento -no sé cuándo- sobre si hay o no suspensión de la ciudadanía, lo que hace con frecuencia ya que este no es un episodio extraordinario. La Corte siempre se está pronunciando sobre estos casos, en función de las resoluciones judiciales. La Justicia está obligada por ley a comunicar a la Corte Electoral las dos situaciones: los procesamientos por delito que pudieran merecer pena de penitenciaría, y las condenas. En función de eso se suspende o no la ciudadanía. Este es un órgano competente incuestionable desde ese punto de vista. No hay duda de que, ante un delito, el otro órgano competente es la Asamblea General. Como Cuerpo, podemos decir que este delito, a nuestro juicio, no amerita la destitución del funcionario, pero no estamos actuando por una competencia residual sino primaria y principal. Diría que más que una competencia es un derecho-deber. El artículo 209 establece que la Asamblea General podrá destituir por delito. Por lo tanto, esta tendrá que decidir si ejerce o no esa facultad. La Constitución no lo impone sino que establece "podrá". El delito puede ser un homicidio culposo en un accidente automovilístico y entenderse que de ningún modo eso afecta las condiciones necesarias para ejercer en el Tribunal de Cuentas. Pero aquí estamos hablando de un delito de injuria cometido en el ejercicio del cargo, que es una situación distinta. La Asamblea General podrá decir que esto es grave o no, pero cualquier persona, sin necesidad de mucho análisis jurídico, va a pensar que merece algún estudio. El hecho de que un Ministro del Tribunal de Cuentas agravie o injurie a otra autoridad pública y, en consecuencia, caiga en esa situación delictiva, es un tema que hace a su conducta funcional. Eso lo deberá resolver la Asamblea General conforme al artículo 209. Esa es su competencia. Actúa porque hay un delito que ha entrado a su conocimiento de un modo formal. Hace un rato, el señor Senador Gallinal se planteaba el tema del juicio político. No estamos en esa hipótesis sino, claramente, en la del artículo 209 de la Constitución, porque no hay ninguna duda de que hay un delito, y lo que la Asamblea General tiene que decidir es si lo considera o no. También puede resolver que el delito no tiene entidad suficiente o que no significa otra cosa; tendrá que decidir en ese sentido. Pero no queremos que esto tenga un carácter tremendista; no queremos eso porque el buen juego de las instituciones tiene que ver con que las mayorías decidan lo que corresponda, pero también con que las minorías puedan ejercer sus derechos. En estos casos, se trata de que todos podamos actuar más allá de las razones de conveniencia política que tenemos derecho a tener, pero no podemos hacerlas primar en este tipo de situaciones. Digo esto porque creo que se estaría omitiendo el análisis jurídico para entrar en un pronunciamiento político totalmente ajeno a nuestros procedimientos.

De un modo muy personal ruego que retomemos el clima con el que hacía su planteamiento el señor Legislador Breccia. ¿Cuál es la razón por la que hoy debemos salir con un pronunciamiento crispado, de que hay una mayoría y una minoría? Me parece que no es bueno; se lo digo con honestidad al señor Legislador Breccia, que lo planteó con un clima espiritual que comparto. Si queremos expedirnos entremos al fondo del asunto, analicemos el tema, sopesemos los factores y, si hace falta, hagamos alguna consulta, porque no todos somos avezados constitucionalistas. Yo en alguna época fui más o menos aprendiz de constitucionalista, pero ya he dejado de serlo; en todo caso, soy una persona preocupada por el cumplimiento permanente de la Constitución.

Estamos ante un caso que puede sentar un precedente. Hoy podemos sentirlo de un modo y mañana de otro. Entonces, pediría que se reflexionara un momento más; no es bueno votar a tambor batiente una declaración política en un asunto de esta naturaleza.

SEÑOR PRESIDENTE.- Todo lo que se dijo sobre meternos en el Poder Judicial y demás no es así, porque aquí nadie está actuando como tribunal de alzada. Lo que me interesa destacar es que esta declaración política proviene de un análisis jurídico en el que se llega a la conclusión -admitida por la unanimidad de la doctrina penalista del Uruguay- de que en este caso hay extinción del delito.

Tengo aquí una carta que el doctor Canabal envió a "Búsqueda" el jueves 9 de mayo, excusándose por estar en desacuerdo con algunas manifestaciones públicas. Dice lo siguiente: "[...] en el caso la condena a pena de prisión no determina la suspensión de la ciudadanía con la consecutiva pérdida de la investidura pública al Cr. Alvarez". Esto es lo que dice el doctor Canabal, quien concluye señalando: "Ello puede explicar por qué la Suprema Corte no dispuso comunicar la sentencia a la Corte Electoral".

El Centro de Investigaciones y Estudios Penales del Uruguay -integrado por todos los catedráticos de Derecho Penal del Uruguay y dirigido en aquel momento por la muy querida doctora Ofelia Grezzi- decía: "Durante la vigencia de las leyes de 1916 y de 1921, se sostuvo por parte de la doctrina que la suspensión condicional de la pena tenía una naturaleza jurídica diversa ya que quedaba suspendida una parte de la condena y al término de la vigilancia se consideraba sobreseído el proceso y la sentencia como no pronunciada.- En aquel momento algunos fallos jurisprudenciales sostenían la posibilidad de suspender la ejecución de la pena de prisión, y dejar pendientes de cumplimiento otras penas principales, como la de inhabilitación o suspensión". Las conclusiones de este Centro establecían: "Pero esto dejó de sostenerse luego de la sanción del C. Penal de 1934,[...] 'es evidente que aquel no puede producir ningún efecto; admitir otra cosa significaría reconocer, por un lado, que el delito está extinguido; y por otro, negarlo para reconocerle otras consecuencias'".

El tema es que nadie está discutiendo el delito. Como dijo el señor Legislador Sanguinetti, aquí hay un delito y una pena. Eso es muy claro. Es un hecho objetivo; no implica meterse en el ámbito de nadie. Es la comunicación que recibimos. El problema que podría llegar a darse es que se trata de un delito cometido de acuerdo con la ley de imprenta. Entonces, tenemos que apelar a que "en el caso no hay arresto", pues según el artículo 332 del Código de Procedimiento Penal en la parte que nos ocupa, "el plazo de latencia" -suspensión condicional- "se computa desde el día del arresto". En este caso, no hay arresto, porque el artículo 11 de la Ley N° 16.726 establece: "Cuando la sentencia definitiva imponga pena de prisión se considerará al encausado la suspensión condicional de la pena. El plazo de vigilancia para la autoridad será un año". Por otra parte, en la Ley N° 16.099 se dice: "En las causas por delitos de imprenta no se decretará nunca la prisión preventiva del inculpado salvo el caso de existir motivos fundados de que se pudiera escapar".

Entonces, en este caso no hay propiamente procesamiento; de ahí que la doctrina reconoce lo que llama el auto de procesamiento atípico o auto de procesamiento impropio, que se da cuando en aplicación de la ley de imprenta el individuo es citado a declarar y conminado a designar su defensor bajo apercibimiento de designárselo de oficio; en ese momento empieza a correr el plazo. Eso ocurrió en marzo de 2004; el plazo se venció hace rato.

Estos son los fundamentos jurídicos. Naturalmente, si quisiera podría expresarlos con mayor profundidad, pero no quiero dejar pasar la afirmación de que esto no tiene fundamentos jurídicos, porque reitero que los tiene. No hay doctrina dividida sobre este punto; no la hay. A partir del Código de 1934 no hubo más posiciones divididas.

En consecuencia, lo que hacemos aquí es una declaración política con un fuerte respaldo jurídico; si no lo tuviera, no la haríamos. Lo que está en juego no es solo este aspecto sino el hecho de que se ha puesto en duda si el contador Alvarez, miembro actual del Tribunal de Cuentas, puede estar integrándolo. Esta es la duda que queremos despejar, y si hay que dar la discusión de fondo desde el punto de vista jurídico, con mucho gusto lo haremos. Creo que tenemos todo para ganarla, aunque ganar o perder en esto es muy relativo; en este caso, tiene que ganar la institucionalidad. Lo que este Legislador quiere es defender la institucionalidad. Cuando decidí estudiar Derecho no lo hice para burlarlo; yo no soy un profesional de la estafa.

Quería dejar esto asentado. No estamos haciendo una declaración basados solo en amistades o enemistades, en el mayor o el menor "feeling" que podamos sentir por la figura del contador Alvarez.

SEÑOR SANGUINETTI.- Lo de la unanimidad de la doctrina pudo ser verdad en algún momento; no creo que exista hoy, porque se puede sostener -alguien ya lo ha hecho- que la Ley N° 17.726 derogó el Código Penal. A mi juicio, no hay ninguna duda de lo que cambió; lo que se modificó fue el plazo en virtud del cual se establece el período de vigilancia. Es decir que hay un nuevo cambio del Código Penal, y ello supone que durante ese tiempo el delito se mantiene y el Estado no caduca en su pretensión punitiva. El delito se extingue recién después, al final. Es decir que el delito está, y está vigente. En consecuencia, no creo que haya unanimidad de la doctrina para este punto. Usted me habla de un momento anterior, no de la actualidad. ¿De qué fecha data ese pronunciamiento?

SEÑOR PRESIDENTE.- Yo estoy hablando de la doctrina escrita en libros. Estos trabajos que leí son precisamente a raíz...

SEÑOR SANGUINETTI.- Antes de la ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- Me encantaría, pero no quiero entrar en un diálogo, por respeto a los demás integrantes.

Quiero aclarar que lo que yo leí surge a raíz de la sanción de la Ley N° 17.726 y esos son los trabajos que se hicieron donde se establece que lo único que cambió en el Código Penal en este aspecto es el plazo, que lo bajó; nada más. Eso es lo único que cambió.

Ahora bien, si alguien en algún artículo de prensa dijo otra cosa, naturalmente no lo sé. Cuando hablo de unanimidad de la doctrina, me refiero a unanimidad de la doctrina escrita, porque estas son cuestiones que se discutieron a raíz de la sanción de la ley, en cuya elaboración tuve el honor de participar -como muchos de los que estamos presentes-; esto tiene que ver con las penas alternativas de prisión.

SEÑOR SANGUINETTI.- Usted también trajo la prensa. La opinión del doctor Canabal fue de la prensa. También leí una opinión del doctor Gonzalo Aguirre muy categórica en cuanto a la suspensión de la ciudadanía; es decir, con respecto a la aplicación inmediata de la suspensión de la ciudadanía por una sentencia ejecutoriada.

No digo que no se haya hecho un análisis jurídico; lo comprendo, lo asumo, pero me parece que esta Comisión no debería privarse de un análisis más pormenorizado o exhaustivo del asunto. Reitero: resolver esto a través de una simple declaración política no me parece un camino adecuado procesalmente para la Asamblea General y tampoco creo -esto es ampliamente opinable- que sea lo mejor desde el punto de vista político porque simplemente va a ser una declaración que, a su vez, va a dar lugar -como recién lo anunciaba el señor Senador Gallinal- al debate en la Asamblea General sobre qué estamos haciendo.

Si ingresamos en el análisis de un delito es en función del artículo 209. Esa es nuestra competencia; vamos a discutir si el delito es suficiente para que signifique la destitución o no del funcionario. El artículo 209 nos llevará al debate sobre los dos tercios.

En consecuencia, por allí, honestamente no se va por el buen camino, más allá de lo que puedan ser las consideraciones jurídicas que se hagan sobre el fondo. Al respecto no tengo conclusiones definitivas; honestamente me gustaría analizar mucho más en profundidad la significación y el alcance de todos los elementos manejados aquí.

SEÑORA PERCOVICH.- Quisiera hacer algunas consideraciones que obviamente no apuntan al orden jurídico.

Una de ellas es que como Legisladora -no soy abogada-, necesito marcos bien claros de actuación. Me parece que en estos temas tenemos un marco difuso de actuación de estas Comisiones de la Asamblea General y de la propia Asamblea General. Ahora que hay voluntad de que existan estas Comisiones, de que se cite a la Asamblea General para que se expida sobre los temas que vienen y no se amontonen los expedientes sin que nos expidamos, me parece que sería bueno que nos planteáramos una reglamentación más clara de las competencias que entiendo que son difusas y no me quedan claras.

También como Legisladora, me parece que unas de las competencias que tenemos muy claras son las del control del Poder Ejecutivo. En cuanto a lo que mencionó el señor Senador Gallinal quiero decir lo siguiente. El decía que podríamos convocar también a los seis integrantes restantes del Tribunal de Cuentas que no han sido procesados y decir qué ejemplos tenemos de ciudadanos. Como Legisladora departamental durante diez años, y cinco años como integrante de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes, donde nos competía estudiar las acciones del artículo 303 de la Constitución, he tenido que analizar muchos expedientes provenientes del Tribunal de Cuentas. Francamente debo decir que muchas veces las actuaciones de los integrantes de dicho Tribunal me han molestado. Ahí, como Legisladores, tenemos un rol que siento que no puedo expresar dentro de los marcos jurídicos que tenemos. Si se hiciera lo que propone el señor Senador Gallinal -empezar por la vía del artículo 209-, tendríamos que analizar -lo que me encantaría- todas las formas de expedirse de los integrantes del Tribunal de Cuentas. He recibido decenas de denuncias provenientes de los ámbitos técnicos del propio Tribunal cuando las sentencias no han sido acordes con las sugerencias de esos ámbitos. Por supuesto, haciendo el seguimiento del representante de mi fuerza política en ese Tribunal, muchas veces, tuve que aceptar y reconocer la coherencia de su actuación en contra de actuaciones, por ejemplo, del Gobierno Departamental de Montevideo, aun cuando representaba a la fuerza política que lo había elegido.

(Ocupa la Presidencia el señor Representante Alonso)

Entonces, como Legisladora, en el control que tengo que ejercer sobre un organismo del Poder Ejecutivo, encuentro estas contradicciones en su accionar; es un organismo jurisdiccional que, a su vez, juzga a otras instituciones del Poder Ejecutivo y sobre el que también me gustaría poder expedirme.

Quiero recalcar específicamente que tenemos un debe y que es definir mucho más claramente las funciones que tienen estas Comisiones de la Asamblea General.

(Ocupa la Presidencia el señor Representante Orrico)

SEÑOR CANEPA.- Escuché con mucha atención las intervenciones de los Legisladores. Quiero hacer algunas precisiones y sugerir una modificación a la resolución puesta a consideración por el Senador Breccia.

Quiero ser muy claro, conciso y también hablar en un tono constructivo.

(Diálogos)

En primer lugar, comenzamos la reunión de hoy con una intervención del señor Presidente de la Comisión, e inmediatamente el señor Senador Gallinal planteó de manera inteligente algunas de sus dudas con respecto a cuál era el mecanismo que esta Comisión se estaba dando, o cuál era el sustento jurídico constitucional por el que se estaba tratando el tema. Tuvimos una discusión al respecto. En este sentido quiero ser muy claro y decir que por supuesto hay cosas que son opinables, discutibles. En mi opinión, lo que no se debería hacer -así exhortaba el Senador Breccia y quiero repetirlo- es calificar continuamente las razones por las cuales uno toma o deja de tomar determinada posición.

Es nuestra opinión -puede ser discutible- que en este caso existe una comunicación por parte del Tribunal de Cuentas, ante una situación dada, que claramente se trata de una sentencia ejecutoriada, que establece una condena determinada al contador Ariel Alvarez, Ministro del Tribunal de Cuentas. El considerando de la Resolución dice: "(...)que este Tribunal no es competente para resolver acerca de las consecuencias que puedan derivar de la situación planteada (...)". Por lo tanto, la Constitución establece que la Asamblea General se expedirá cuando el Tribunal de Cuentas -ni siquiera hay un mecanismo muy claro- envía las observaciones. Existe mucha discusión con respecto a cuál es la consecuencia cuando la Asamblea General se expide. Jurídicamente no es tan claro y, por lo tanto, en este manejo de las relaciones de los organismos de contralor, en particular en la del Tribunal de Cuentas con respecto a la Asamblea General, la Constitución tiene ciertas zonas difusas. Hagamos acuerdo en esto.

Entonces, cuando este órgano de contralor jurisdiccional envía una comunicación sobre consecuencias constitucionales a la Asamblea General, el señor Presidente la envía a esta Comisión, y es esta la que debe expedirse al respecto.

Es en este entendido que aquí no estamos entrando en el artículo 209 porque implicaría otra decisión previa, y tendría que haber una acusación que no existe; simplemente, hay una comunicación solicitando a la Asamblea General que se expida sobre este asunto. Por supuesto que el señor Senador Gallinal tiene razón cuando dice que la Asamblea General puede decidir que no debe expedirse sobre el asunto, pero quien habla opina que sí tiene la potestad, y la necesidad política y jurídica de hacerlo. Esto puede ser discutible; pero de ahí a plantear que si nosotros manifestáramos -de acuerdo con nuestro leal saber y entender- las consecuencias de la situación jurídica que hoy tiene el contador Ariel Alvarez implicaría avasallamiento o burla de la institucionalidad, es otra cosa; no es así, lo digo con mucho respeto, y creo que no es el tono con el que debemos analizar este tema.

La exhortación realizada por el señor Senador Breccia, acompañada por el señor Senador Sanguinetti, es la correcta, pero creo que también hay que intentar ver cuál es el camino que queremos recorrer.

Descarto jurídica y políticamente que aquí se pretenda recorrer el camino del artículo 209, por lo que todas las apelaciones -aquí faltaría el artículo 66- no corresponden en esta discusión. Lo importante de ver aquí -es mi opinión y creo que debe quedar clara- es que la Asamblea General va a opinar respecto a la consulta formulada por el Tribunal de Cuentas en relación a las consecuencias de la situación del contador Ariel Alvarez como Ministro de ese organismo. También estamos de acuerdo con que es otro organismo el que regula lo concerniente al artículo 80, sin embargo, voy a hacer una pequeña digresión, pero no para ingresar ahora en una discusión, aunque si se quiere la damos jurídicamente.

Más allá de los cambios que ha tenido la ley -como citaba el señor Senador Sanguinetti, y que se discutía con el señor Presidente respecto a que algunas unanimidades en la doctrina pudieron haberse visto resquebrajadas, fruto de los cambios legales que ha habido en los últimos tiempos-, hay un informe con argumentos meridianamente claros de la doctora Adela Reta, que ya no está con nosotros pero que en este caso, por el mismo tema, realizó un informe muy extenso y sus argumentos son los de una persona reconocida por todos por su calidad humana y jurídica. Por otra parte, también hemos leído los argumentos claros del doctor Gonzalo Aguirre.

No voy a hacer aquí la explicación, pero debo recordar que el numeral 4°) del artículo 80 habla del tiempo de la condena, y más allá de los cambios de las leyes, eso no se modificó.

Como es imposible determinar el tiempo de condena cuando hay una suspensión condicional de la pena, estaríamos cayendo -no voy a leer ahora las brillantes conclusiones de la doctora Adela Reta- en una cantidad de contradicciones, si no llegamos a la única conclusión de que no se puede suspender la ciudadanía cuando hay suspensión condicional de la pena.

Reitero que no voy a leer los argumentos de la doctora Reta, pero están aquí y será posible repartir a los señores Legisladores que no lo tengan, pues se trata de un estudio pormenorizado de Derecho Comparado, de la evolución del Derecho uruguayo con respecto a esto, ya sea de la Constitución de 1916 y del Código Penal, llegando a 1997.

Creo que esa materia, como esta, también es discutible. ¡Admitámoslo! Hay prestigiosos profesores por un lado, y prestigiosos profesores por otro; esto lleva a la inevitable conclusión de que si se sostiene una posición, esta no es baladí; no es algo que no se haya estudiado, no es algo que no se haya pensado, no es algo que no se haya digerido. Podrá discutirse si es correcta o no, pero no se puede decir que se ha improvisado.

Creo que la Asamblea General hace bien al comenzar a asumir sus funciones. Podremos discutir el alcance, pero en el pasado -es una opinión muy personal- no cumplía con las funciones que le asignaba la Constitución.

Para terminar, me gustaría sugerir una modificación al numeral 2°) de la resolución, que no sé si se ha podido repartir a los señores Legisladores. Allí se establece: "Ante la comunicación enviada por el Tribunal de Cuentas a esta Asamblea General, y habiéndose abocado la misma al estudio de los antecedentes, se considera que no existe violación alguna por parte del contador Alvarez a la normativa vigente [...]", y mi sugerencia es que luego de "se considera", se diga: "que no existen consecuencias constitucionales con respecto a la actual situación jurídica del contador Ariel Alvarez", y luego continuaría tal como está: "que obste su continuidad en el cumplimiento de sus funciones".

Es cuanto tenía que decir.

SEÑOR ALONSO.- Creo que ahora es la oportunidad para que alguien, si lo desea, se tome la molestia de seguir la versión taquigráfica de la sesión de la mañana de hoy, por lo menos para dejar alguna puntualización.

Se estaba diciendo, y ya se reiteró el argumento, que se han extremado los estudios del caso y que este tema no se ha considerado en forma apresurada. Creo que textualmente, por parte del señor Diputado preopinante -que me gustaría que me atendiera- se dijo que acá se llevó a cabo un estudio concienzudo del tema.

Quiero recordar a la Comisión que en la Citación N°15 como orden del día se establece la elección del Presidente, elección del Vicepresidente, y asuntos entrados. Esta Comisión fue convocada para la hora 11 y ya es la hora 13 y 12; con suerte estamos en ciento veinte minutos de discusión primaria del tema, sin olvidar un intermedio de quince minutos.

Por lo tanto, con todo respeto, quiero decir que puede ser que por parte de la fuerza política que promueve la propuesta se haya estudiado el tema, pero la invitación a discutirlo ha sido para el día de hoy a la hora 11. No ha habido una discusión parlamentaria en profundidad ni ha habido un estudio serio del asunto; aquí estamos frente a una circunstancia en la que es notorio que el Gobierno quiere defender una figura; a esos efectos, convoca a la Comisión para el día de hoy en cuyo orden del día no figura cuáles son los asuntos que se quieren considerar; no obstante, se pretende obtener una expresión en el día de hoy para, probablemente, convocar a la Asamblea General para el día de mañana.

Entonces, no es verdad que estemos trabajando observando los tiempos; una vez más, estamos trabajando en un proceso sumario del trámite parlamentario sobre un tema que, sin ser tremendista, puede generar un antecedente peligroso.

Era este el comentario que quería hacer.

SEÑOR CANEPA.- Seguramente quien habla se expresa muy mal y, por lo tanto, algunos Legisladores terminan interpretando lo que uno no quiso decir. Tampoco voy a decir que no se quiere entender.

Cuando intervine -quiero ser muy claro- dije que había un estudio concienzudo del tema y que las posiciones de los integrantes de la fuerza política representada por el señor Presidente y todos sus miembros no son improvisadas. En ningún momento me expresé respecto a la cantidad de tiempo que teníamos trabajando en la Comisión ni al trámite que le vamos a dar a este asunto, que es materia de otra discusión.

Sí quiero dejar bien en claro que los argumentos que se brindan y las posiciones que se sostienen jurídica y políticamente, surgen porque existe posición tomada con respecto a este tema.

Simplemente eso.

SEÑOR GALLINAL.- Tenemos que tomar una decisión u optar frente al camino que pretendió recorrer el señor Presidente cuando se inició la sesión de la Comisión, cuando comenzó a abundar jurídicamente sobre los alcances de la sentencia pronunciada por la Suprema Corte de Justicia. El nos dijo que no iba a referirse a ella...

SEÑOR PRESIDENTE.- No empecé a hurgar sobre la sentencia; empecé a hurgar sobre las consecuencias abstractas -no importa esa sentencia- de cualquier juicio penal que termine con una suspensión condicional de la pena. Puede ser este juicio, el juicio de Juan Pérez o el de Helena Rodríguez; cualquiera.

No está bien decir que yo estoy hurgando en la sentencia. Ni menciono la sentencia a estos efectos.

SEÑOR GALLINAL.- Da la casualidad de que hay una sentencia de suspensión condicional de la pena, que comprende a un señor que se llama Ariel Alvarez, que es contador y que, además, se desempeña como Ministro del Tribunal de Cuentas. Pero está bien; yo iba a elogiar al Presidente. Creo que este es un camino correctísimo. Me parece bien que la Comisión comience a analizar los alcances jurídicos de un pronunciamiento de esas características, en tanto involucra a otro Poder del Estado, no con el ánimo de corregir ni enmendar la plana al Poder Judicial, sino para ver cuáles son las consecuencias que nos deja desde el punto de vista institucional.

Para mí, ese camino era bienvenido. Simplemente, pedí al Presidente que los integrantes de la Comisión dijeran: "Estamos aplicando el artículo 209 de la Constitución de la República. Entonces, estamos dentro de nuestras competencias. La Asamblea General tiene esa atribución y está bien que estudiemos el tema de esta manera".

Después se plantea otra opción -fue presentada por escrito- por parte del Senador Breccia, que tiene que ver con sacar una declaración de carácter político, lo que también es un camino válido. Yo eso no lo voy a discutir; no en esta Comisión. Parece que en el caso de que se haga una declaración política, lo que tiene que hacer la fuerza política mayoritaria en el Parlamento -que hoy tiene la responsabilidad de conducir los destinos del país- es simplemente convocar a la Asamblea General y provocar que esta adopte una declaración de carácter político; también están en su derecho de hacerlo. Por supuesto que nosotros tendremos nuestras discrepancias y las haremos valer en el momento oportuno, pero no hay que mezclar una cosa con la otra. No podemos pretender que sea competencia de la Asamblea General sacar una declaración de carácter político con efectos jurídicos. Eso es lo que nos hace sentir avasallados, tanto nosotros como el Poder Legislativo; y también es avasallada la Constitución de la República.

Además, basta leer el texto de la declaración que sugieren para darse cuenta de que esto es así. La declaración dice: "1°) Ratificar su total confianza en la persona del Sr. Cr. Ariel Alvarez y declarar que ha desempeñado fiel y exactamente sus funciones como miembro del Tribunal de Cuentas". El artículo 208 de la Constitución de la República -después explicaré por qué lo leo- establece: "El Tribunal de Cuentas estará compuesto por siete miembros [...] Serán designados por la Asamblea General por dos tercios de votos del total de sus componentes".

La declaración continúa: "2°) Ante la comunicación enviada por el Tribunal de Cuentas a esta Asamblea General [...]". Está bien lo de comunicación porque en una oportunidad el Senador Breccia, en otra ocasión el Diputado Cánepa y hasta el Presidente, han hablado de que el Tribunal de Cuentas nos estaría pidiendo algún tipo de pronunciamiento, cuando este Tribunal lo único que hace es dar cuenta. Creo que además no debería haberlo hecho, porque no está dentro de sus competencias. Es como si mañana le pasara algo similar al Poder Ejecutivo con uno de sus Ministros o nosotros le diéramos cuenta al Poder Ejecutivo de una situación de esas características. La declaración establece: "Ante la comunicación enviada por el Tribunal de Cuentas a esta Asamblea General y habiéndose abocado la misma al estudio de los antecedentes, se considera que no existe violación alguna por parte del contador Alvarez a la normativa vigente [...]". Con esto le estamos enmendando la plana al Poder Judicial, y por eso nosotros señalábamos con fundamento...

(Interrupciones)

Ahora hay una modificación, pero esto fue lo que propusieron. Este es el texto que pusieron a consideración de la Comisión. Claro que de a poco se van dando cuenta de que hay cosas que no se pueden hacer. ¡Menos mal! ¡Por suerte! Si no, ¿dónde iríamos a parar?

Quiere decir que le están enmendando la plana al Poder Judicial. Le están diciendo al Poder Judicial que el señor contador Alvarez no cometió delito. Me imagino que en un principio aceptaban que había un delito cometido, más allá de las consecuencias jurídicas de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia.

El señor Senador Breccia me pide una interrupción, pero quiero completar el razonamiento.

El segundo punto de la declaración continúa: "[...] que obste su continuidad en el cumplimiento de sus funciones". Con esto nos estamos adelantando a pronunciarnos sobre algo acerca de lo cual no nos tenemos que pronunciar nosotros, sino la Corte Electoral. Ya le estamos diciendo a la Corte Electoral: "Miren que si llegan a decir que como consecuencia de la sentencia definitiva pronunciada por la Suprema Corte de Justicia, el señor contador Alvarez tiene suspendida su ciudadanía y, en consecuencia, no puede seguir desempeñando el cargo", esa definición asumida en uso de sus competencias se contrapone con el pensamiento político del Poder Legislativo, por lo menos de la mayoría de la Asamblea General que, en definitiva, es el pensamiento....

(Interrupciones)

No voy a discutir lo que no corresponde. Me parece que meter al país en un lío de estos... No pocos problemas tenemos en estos tiempos, sobre todo desde el punto de vista económico y social -con muy buena disposición el Gobierno está tratando de superar una situación difícil y complicada-, como para que además pongamos al país en medio de un lío institucional, de una confrontación de Poderes, de una confrontación entre el Poder Legislativo y el Poder Judicial -al que le llamamos la atención sobre una sentencia- y de una confrontación entre el Poder Legislativo y la Corte Electoral, a la que ya le estamos adelantando que la decisión que eventualmente pueda llegar a tomar no tiene fundamentos jurídicos. Y va a tener que tomar esta decisión porque, como ha dicho muy bien el Senador Sanguinetti, todas las semanas la Corte Electoral está tomando estas decisiones que son de carácter declarativo, no constitutivo. Simplemente, lo que está haciendo la Corte Electoral cuando dice que está suspendida la ciudadanía, es confirmar o dar vía de implementación a una consecuencia jurídica de una decisión adoptada por el Poder Judicial.

SEÑOR BRECCIA.- Quisiera aclarar que esta nueva redacción de la moción que se ha presentado por parte de los compañeros Legisladores interpreta lo que quizás en la moción redactada de mi puño y letra no estaba lo suficientemente claro, aunque sí estaba en el espíritu. En la anterior redacción de la moción, cuando decíamos que "no existe violación alguna por parte del contador Alvarez a la normativa vigente", no pretendíamos de manera alguna -todos los que me conocen saben del respeto irrestricto que he tenido siempre por las decisiones del Poder Judicial- violar el principio de separación de Poderes, sino establecer que no la había para la continuidad en el cargo o el cumplimiento de sus funciones por parte del contador Alvarez, lo que queda más claro en la nueva redacción de la moción. La intención de quien redactó esa moción no fue, de ninguna manera, violar la autonomía del Poder Judicial.

Con respecto al tema de los efectos jurídicos que pueda tener la declaración de la Asamblea General sobre el eventual pronunciamiento de la Corte Electoral, ya adelantó el Senador Gallinal en una anterior intervención que la Corte va a resolver esto con absoluta prescindencia de lo que acá resolvamos o de lo que resuelva la Asamblea General. Quiero decir que estoy absolutamente conteste con el Senador Gallinal. No tengo la menor duda de que el pronunciamiento que la Asamblea General pueda emitir no va a tener ningún efecto jurídico sobre la legítima competencia de la Corte Electoral para disponer que el señor contador Alvarez esté o no suspendido en su ciudadanía y, por lo tanto, inhibido de ejercer el cargo para el cual fue designado con el aval de esta Asamblea General.

SEÑOR GALLINAL.- Con más razón: queda claro que los apresuramientos no conducen a nada bueno. La redacción de la moción ya no es la misma que la que se presentó originalmente, y parece que iremos arribando a las mismas conclusiones en la medida en que demos a este tema el tiempo que se merece por su jerarquía e importancia. Además, quiero rescatar un argumento que utilizó el señor Senador Sanguinetti, que tiene un valor enorme: la preservación del propio ciudadano involucrado, del propio Ministro del Tribunal de Cuentas, que no gana nada con una definición de estas características.

Con respecto a lo que señalaba sobre la Corte Electoral, quiero decir que no adelanté nada. La Corte Electoral tiene la responsabilidad de pronunciarse ante cada comunicación que recibe del Poder Judicial en una sentencia de carácter declarativo, como aquella a la que hice referencia. No sé cuáles van a ser los términos de la definición en estas circunstancias, pero es evidente que si eso no sucediera hasta nosotros mismos, como Cuerpo, deberíamos llamar la atención a la Corte Electoral.

Entonces, no entiendo por qué se quiere generar una confrontación. Ahora parecería que no va a ser con el Poder Judicial porque se cambiaría la redacción de la moción. Veamos qué tipo de redacción nos traen y si se evita o no una confrontación con el Poder Judicial. No va a ser fácil porque todos aquí hemos reconocido que estamos frente a un delito. ¡Cuidado con la redacción que se pretenda dar!

En el caso de la Corte Electoral, ¿qué necesidad de armar un lío, adelantándonos a los acontecimientos, cuando existen muchas maneras de estar vigilantes a lo que pueda surgir desde los distintos Poderes del Estado?

Creo que es un buen consejo el de bajar la pelota al piso, de estudiar pausada, serena y responsablemente este tema, de discutir y tener intercambios de opiniones sobre los alcances de una sentencia suspendida, como es el caso concreto -quizás, podamos consultar a un jurista de nota para que nos ayude a profundizar en toda esta temática-, a fin de arribar a las conclusiones correspondientes.

De otra manera, nos ratificamos absolutamente en todo lo que hemos expresado en el transcurso de esta sesión. Nos sentimos atropellados y avasallados. Se está usando una mayoría circunstancial para, de manera antojadiza, interpretar la Constitución de la República de una forma que no se merece. No se merece algunas otras interpretaciones que ha recibido en el transcurso de estos días y tampoco esta. Vamos a tratar de protegerla.

Quiero señalar a la Comisión que esta es nuestra responsabilidad principal como oposición: tratar de garantizar el fiel cumplimiento de la Constitución de la República. En esto no vamos a transar. Sí estamos dispuestos, por supuesto, a considerar serenamente el tema. No ha surgido por parte de quienes estamos en esta Comisión en nombre del Partido Nacional ningún tipo de opinión con respecto al contador Alvarez ni a la sentencia que lo involucra.

Por otra parte, estamos en las instancias previas -¡ojalá así suceda!- a la renovación del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral. Ahí sí van a ser necesarios los dos tercios. No va a haber interpretación posible que permita renovar estos organismos prescindiendo de la Constitución de la República. Así, por lo menos, lo creo yo.

Quiero decir que tenemos la mejor disposición para solucionar este tema. Quizás, quien hoy esté involucrado en esta temática, mañana esté involucrado en la otra; por lo menos, así han sido los trascendidos de prensa, no nuestros sino de ustedes.

Entonces, hay elementos más que suficientes para buscar un ámbito de estudio sereno y reflexivo en esta Comisión. Para eso existen las Comisiones en el Parlamento. Para eso, felizmente, a iniciativa del señor Presidente de la Asamblea General, se volvieron a integrar estas Comisiones que tanto valor tienen y tanto apoyo pueden dar al trabajo parlamentario.

Entonces, ofrecemos nuestra mejor disposición a seguir estudiando el tema; de lo contrario, nos veremos obligados a manifestar lo que convencidamente dijimos en el transcurso de esta sesión.

SEÑOR SALSAMENDI.- En primer lugar, estoy francamente sorprendido de la reciente expresión de que la Corte Electoral efectivamente se abocará al estudio del tema. En realidad, salvo alguna información de último momento, la Suprema Corte de Justicia no comunicó este hecho a la Corte Electoral. Obviamente, el señor Senador Gallinal maneja una información superior a la nuestra.

SEÑOR GALLINAL.- No la manejo.

SEÑOR SALSAMENDI.- En realidad, reitero, la Suprema Corte de Justicia no comunicó este hecho a la Corte Electoral.

SEÑOR GALLINAL.- No lo sabía.

SEÑOR SALSAMENDI.- Reitero que nos sorprende fuertemente este planteo.

De todos modos, probablemente, la Corte Electoral disponga abocarse al estudio de este tema de oficio. Eventualmente, puede llegar a hacerlo.

En segundo término, una vez más -aunque innecesariamente- debemos reiterar y aclarar que, tal como la oposición tiene su función -como lo planteaba el señor Senador Gallinal-, nosotros tenemos la nuestra como mayoría, que también es respetar la Constitución, como a su vez, lo debe hacer cada uno de los parlamentarios independientemente del partido en que se encuentre, ya sea en el Gobierno o en la oposición. Se podrá acordar o no con los procedimientos que se establezca pero, en cualquier caso, por lo menos a título personal -y creo que perfectamente puedo involucrar al resto de los compañeros de mi Bancada-, quiero destacar que nuestro respeto irrestricto a la Constitución de la República está asegurado. Eventualmente, podremos equivocarnos, pero en ningún caso utilizaremos artificios constitucionales para lograr resoluciones diferentes al texto y al espíritu de la propia Constitución.

Sí modificamos el texto inicialmente presentado porque creemos en estas instancias y en el debate. Creemos que los demás nos pueden convencer de que en algunas cosas tienen razón. Para eso venimos; venimos a discutir, a debatir y a escuchar. A veces, nos podrán convencer y otras veces no. Pero cuando nos convencemos, obviamente, intentamos modificar el rumbo para lograr un mejor resultado. Ese es el fin de las Comisiones y de la discusión que se proponga en cada caso. Es en ese entendido que fuimos buscando una mejora al texto planteado.

De acuerdo con algunos planteos anteriores, tengo la impresión de que existió una confusión entre dos institutos diferentes: el del juicio político, que en realidad se inicia por cualquiera de las dos Cámaras, y el previsto en el artículo 209 de la Constitución, que no está referido al instituto del juicio político. Son dos institutos diferentes, que eventualmente pueden tener la misma finalidad o culminar de similar manera. Pero, en realidad, claramente son institutos planteados de un modo distinto y que requieren procedimientos diferentes.

Estamos de acuerdo con que la Asamblea General puede emitir consideraciones de carácter político, entre otras cosas, porque el propio Reglamento de la Asamblea General establece que en aquellos casos que no estén específicamente previstos, se regirá residualmente por los Reglamentos respectivos de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, en los que la situación está expresamente prevista. Entendemos que es importante remarcarlo porque, claramente, no estamos ante el principio de la libertad, propia de las personas físicas, sino ante el principio de especialidad, propio de los Entes públicos. Por ende, una resolución de este tipo debe requerir un amparo normativo -en este caso de rango reglamentario- según el cual estamos plenamente habilitados, según las palabras del Legislador preopinante, para adoptar una declaración de carácter político, independientemente de los argumentos que señalaba el resto de los compañeros, para demostrar la viabilidad del procedimiento que nos estamos planteando.

En cuanto al fondo del asunto, ya ha habido vastas referencias al problema que consideramos principal. No hay que demostrar que existió un delito, porque eso es función del Poder Judicial. Además, la Asamblea General ni ninguna de las Cámaras tendría la potestad de determinar su existencia. Este es un rol indelegable y exclusivo del Poder Judicial. Ese ámbito está totalmente fuera del análisis que podamos realizar en esta Comisión o en el marco de la Asamblea General. Partimos de un supuesto -como señalaba con claridad el señor Legislador Sanguinetti- que no requiere demostración. El problema es que se estableció una suspensión condicional a la pena y se han planteado interpretaciones diferentes con relación a qué implica, en el ámbito del Derecho uruguayo de hoy, esa suspensión condicional. Creo que este es el tema sustantivo.

SEÑOR GALLINAL.- Tengo en mi poder un documento del Juzgado Letrado de 1a. Instancia en lo Penal de 5° Turno, fechado en Montevideo, el 5 de mayo de 2005, dirigido al señor Presidente de la Corte Electoral, que dice lo siguiente: "Cúmpleme dirigir a usted el presente, en autos caratulados 'ALVAREZ, ARIEL. AUTOR DE UN DELITO DE DESACATO COMETIDO A TRAVES DE UN MEDIO DE COMUNICACION'" -Expediente N° 99.38/2004- "a efectos de comunicarle que por Sentencia N° 15 del 16 de marzo de 2004, confirmada en Segunda Instancia por Sentencia N° 80 del 20.4.2005 [...] en cuanto a la calificación delictual, que se modifica, imputó al contador Ariel Alvarez la comisión de UN DELITO DE INJURIA.- Se adjunta copia de Sentencia". Firma el Juez Letrado, doctor Daniel Tapie Santarelli.

SEÑOR SALSAMENDI.- En cualquier caso, no discutía que la Corte Electoral tuviera la potestad de abocarse al estudio del tema, aun sin la comunicación. Francamente, desconocía esa información, que agradezco.

La condena de prisión por injuria, de cinco meses, fue dictada con suspensión condicional de la pena. Se señaló que agravaba la conducta, desde el punto de vista de su responsabilidad funcional, el hecho de que la injuria fuera cometida contra un integrante de otro Poder del Estado que, a su vez, era funcionario público. Esa es una posible línea de análisis, pero también lo es entender que, en función de que estamos ante un delito de opinión, esta no fue emitida estrictamente en el cumplimiento de su función como Ministro del Tribunal de Cuentas por parte del contador Alvarez. Esto es por esencia discutible, por lo que entendimos que había que plantearlo.

Por otra parte, hemos analizado documentación desde 1934 a la fecha y no encontramos ningún caso de suspensión de la ciudadanía donde estuvieran involucrados delitos de opinión. Entonces, podemos concluir que existe una jurisprudencia absolutamente constante de la Corte Electoral en esta materia. Es obvio que la jurisprudencia no es fuente de Derecho en el Uruguay, pero en el momento en que vamos a analizar una declaración del tenor de la que estamos planteando nos pareció que este elemento debía ser puesto sobre la mesa.

En relación al tema de fondo me voy a remitir simplemente a lo expresado por los señores Legisladores Orrico y Cánepa. Lo último que he leído en la materia es una reciente publicación del doctor Dardo Preza titulada "El Proceso Penal Uruguayo", de marzo de 2005, que nuevamente sostiene, reafirma y realza la posición de que en el caso de suspensión condicional de la aplicación de la pena lo que se extingue es el delito, por aplicación del artículo 126 del Código Penal, modificado por el artículo 11 de la Ley N° 17.726. Esta posición ha sido sostenida constantemente desde la aprobación de esta norma por absolutamente toda la doctrina, con la excepción que mencionó el señor Legislador Sanguinetti.

Por lo tanto, para nosotros existen sólidos elementos desde el punto de vista jurídico para sostener y apoyar la declaración que introdujéramos en la moción que fuera presentada a esta Comisión.

SEÑOR ALONSO.- A lo largo del debate de este tema en el seno de esta Comisión, felizmente, se han podido aclarar algunas circunstancias. Como intervine al principio de la sesión quiero hacerlo también ahora, ya que creo que estamos en el preámbulo de votar la declaración.

Hago pie en muchos de los conceptos que vertió el señor Legislador Salsamendi, que una vez más confirma su profunda honestidad intelectual y su formación académica en estos temas. No voy a incurrir en la picardía de hacer comentarios con respecto a temas que, además, fueron muy bien manejados. Pero, sin duda alguna, desde el inicio del debate hasta ahora ha habido un cambio, y este es para bien. En mi primera intervención hice una denuncia respecto de la asunción de competencias por parte de la Asamblea General que, a mi entender, era irregular en la medida en que de lo que estábamos hablando -que luego se plasmó en la propuesta de declaración- era de una expresión respecto de la violación de una norma vigente por parte del contador Alvarez; de eso empezamos hablando. Esto evolucionó a una declaración política en la que se pretende tener una clara expresión en cuanto a la actitud del contador Alvarez de mantenerse en el cargo. Creo que el camino recorrido es bastante largo, pero no quiero dejar de hacer un comentario final con respecto a lo que dije al principio y sigo manteniendo ahora: no era necesario convocar esta Comisión para tratar este tema, porque no hablamos del fondo del asunto y solo nos referimos a la forma, es decir, a si correspondía o no que la Comisión se expresara, de qué manera y en qué medida. Y en ese sentido seguimos manteniendo nuestra posición: creemos que no corresponde, a no ser que se hubieran propuesto los mecanismos que la Constitución establece a esos efectos en su artículo 209. No siendo así, este ha sido un debate político, pero que no correspondía a esta Comisión. Se podría haber convocado a la Asamblea General para hoy -inclusive, ya está citada-, hacer una propuesta de urgencia y votar una declaración por la mayoría que se dé respecto de una expresión política.

De todas maneras, lo que sí queremos dejar claro es que entendemos que la competencia de la Comisión no es esta. Habría sido competencia de la Comisión si se hubiese realizado un planteamiento por la vía del artículo 209. En ese caso, la Comisión habría asesorado a la Asamblea General. Honestamente, creo que esta declaración es muy política. El primer numeral es brutalmente político; no lo digo para ofender, pero se podría haber incursionado en algo un poco menos comprometido desde el punto de vista partidario y haber redactado solo el artículo 2°. Con el artículo 1° queda bien claro de qué se trata esto.

Por lo tanto, como conclusión quiero decir que mantenemos nuestra posición, como Partido, de velar genéricamente por la observancia de las normas y por el funcionamiento de las instituciones. No decimos que los demás no lo hagan, pero, indudablemente, hay roles que cumplir, y por suerte hay oposición, porque si no la hubiera, hoy habría salido una cosa mucho peor de lo que probablemente termine aprobándose. Pretendemos que luego de la reunión de la mañana de hoy podamos aceitar los mecanismos para que las Comisiones de la Asamblea General funcionen -si todos tenemos esa vocación-, pero específicamente para cumplir las competencias que tienen. En este caso, creo que el estreno no ha sido bueno.

SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Solo deseo formular lo que seguramente será nuestra última intervención con relación al tema que hemos estado analizando y expresar que nos reafirmamos en nuestra decisión de no acompañar esta propuesta que ha sido planteada en la mañana de hoy, a la luz del texto que tenemos a consideración. Creo que ha sido muy importante y aclaratorio para todos haber analizado los términos, las palabras que aquí se han utilizado, los giros gramaticales y el alcance del sentido literal de lo que viene sugerido en esta propuesta. Además, se ha introducido otro elemento en el debate por parte del señor Legislador Gallinal, que me parece determinante en cuanto a la confirmación de que la Corte Electoral tiene a consideración el análisis de la situación personal del condenado contador Ariel Alvarez. Nosotros teníamos esa misma versión en función de trascendidos de prensa; no habíamos confirmado lo que el señor Legislador Gallinal acaba de decir. En los últimos días, había trascendido que tras el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia resolviendo el recurso de casación, vuelto el expediente al Juez de Primera Instancia -que es el Juez de la ejecución-, este había determinado una serie de diligencias, entre ellas, la comunicación al Instituto Técnico Forense y a la Corte Electoral, lo que reitero que el señor Legislador Gallinal acaba de confirmar en forma rotunda y categórica al leer la nota que el doctor Tapié remitiera a la Corte Electoral. Creo que en función de esos elementos, los términos de la resolución que se nos propone considerar y aprobar en el ámbito de esta Comisión son claramente rechazables desde todo punto de vista.

El numeral primero, como se expresaba aquí, implica una apreciación subjetiva, de carácter eminentemente político, pero el numeral segundo creo que es cuestionable desde el punto de vista de la forma y del fondo. Desde el punto de vista de la forma, entiendo que en función del elemento que se acaba de mencionar objetivamente implica -no sé si es lo que procura o no- una presión a la Corte Electoral, que tiene independencia de criterio para juzgar este asunto y todos los que correspondan a la órbita de su competencia. Claramente estamos frente a una presión, buscada o no, y la Asamblea General, en caso de aprobar esta propuesta, estará ejerciéndola en función de que le estaría indicando a la Corte Electoral que considera que no hay consecuencias con relación a la situación jurídica del condenado contador Ariel Alvarez, a la sazón, Ministro del Tribunal de Cuentas.

En cuanto al fondo, me parece que claramente el proyecto de resolución no refleja el análisis y el trabajo que se ha venido cumpliendo -menos el que no se ha venido cumpliendo, no se ha cumplido ni se cumplirá- en el ámbito de esta Comisión. Subsisten en mí enormes dudas, más allá de los fundamentos jurídicos que se dice sustentan esta decisión, con relación a los alcances del pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia y del beneficio de la suspensión condicional de la pena. Yo no soy ni siquiera aprendiz de penalista o constitucionalista, pero en mi condición de Legislador -ni siquiera en la de abogado- aspiraba a contar en el curso de las próximas horas o de los próximos días con la opinión de quienes nos pudieran esclarecer si efectivamente el beneficio de la suspensión condicional de la pena incluye o no la suspensión de la ciudadanía. A mí no me queda claro, más allá de las afirmaciones que se han hecho. Por ejemplo, en cuanto a la suspensión condicional de la pena, el doctor Milton Cairoli dice que los efectos no alcanzan a las penas accesorias ni a los efectos civiles del delito. Creo que el señor Legislador Sanguinetti ha introducido algunos elementos que acrecientan nuestra duda, porque, inclusive, ha distinguido -me quedé pensando en eso- el concepto de pena accesoria de la suspensión de la ciudadanía. Creo que es un tema que la Comisión debería analizar y, en ese caso, determinar cuál es el alcance o la consecuencia de la sentencia, ya no con relación a las penas accesorias sino específicamente a la suspensión de la ciudadanía. El señor Legislador Sanguinetti hizo referencia a la Ley N°16.726, de más reciente aprobación, que modificaría el Código Penal del año 1934 y, por ende, estaría planteando una interpretación jurídica. Si esta Comisión hubiese encarado las cosas con otro sentido de la responsabilidad legislativa, seguramente habría procesado esta cuestión de una manera diferente. En cuanto a lo que los penalistas llaman período de latencia, que es el momento cuando empieza a computarse el plazo de un año que la ley prevé para la extinción definitiva del delito, debo confesar que subsisten en mí dudas muy concretas que arrastro desde el primer contacto con este asunto y que a lo largo del debate de la mañana de hoy solo he logrado incrementar y muy lejos he estado de poder despejar.

Aquí se ha sostenido que ese período de latencia de un año -como prevé la ley- habría comenzado en el momento de la sujeción del condenado, contador Ariel Alvarez, al proceso penal en ausencia de arresto o de auto de procesamiento.

Es una interpretación. Me gustaría profundizarla, analizarla y determinarla. También he oído la opinión de que ese período comienza una vez que la sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada. Por lo tanto, es la oportunidad en la que nos encontramos en función de que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia es del 20 de abril y de que tras su pronunciamiento esta comunicó la resolución del recurso de casación que falló al Juez de Primera Instancia, que es el de la ejecución. Entonces, a partir de la comunicación que él realizó a la Corte Electoral -por algo lo hizo-, debe considerarse el inicio y el transcurso del período de un año que la ley prevé en el marco de la suspensión condicional de la pena para la extinción del delito.

Sin el ánimo de plantear ninguna discusión de carácter jurídico a la que creo debo someterme una vez que cuente con todos los elementos de juicio y con los asesoramientos que como Legisladores debemos tener para llegar a conclusiones fundamentadas y, por lo tanto, sustentables y sostenibles, nos parece que esta propuesta es, reitero, imprudente y precipitada y a nuestro juicio no es la forma responsable y sensata de abordar temas de la envergadura institucional, jurídica y política del que estamos analizando.

SEÑOR SALSAMENDI.- En la línea que plantea el señor Diputado Pablo Abdala, debo decir con franqueza que estoy absolutamente convencido de que ha operado la prescripción -llamémosle así- del plazo de un año. No encuentro otra posibilidad lógica que no sea determinar el momento de inicio de la sujeción del proceso en términos de arresto. Entender que el plazo comienza a computarse a partir de que quede ejecutoriada la sentencia deviene en un planteo que rompe absolutamente toda la sistemática penal del Uruguay. Estaríamos ante una hipótesis parecida al señalar que no existiría descuento de la pena preventiva sufrida. Independientemente, si se entiende -es obvio que esto es clave en este aspecto- que la suspensión de la ciudadanía no es una pena accesoria o que no sigue a la principal sino que es una pena más que se imputa -concretamente al contador Ariel Alvarez-, estaríamos señalando que por el mismo hecho existirían dos penalidades. En mi humilde opinión -obviamente, mi opinión no importa-, apoyada en la mayoría de los autores que afirman esto, estaríamos rompiendo con un principio absolutamente fundamental de cualquier sistema punitivo, que señala que no se puede castigar a alguien dos veces por el mismo delito.

Por lo tanto, a partir de la declaración de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia que determina suspensión condicional de la pena, francamente no encuentro otra solución posible que no sea que la pena accesoria siga el contenido de la principal

Además, habría un contrasentido muy grave. Supongamos que recién hoy se hubiera empezado a computar el plazo; supongamos que transcurrió el año y que no se cometió ningún nuevo delito, ¿cómo elimino el efecto retroactivo de la pena que impuse como castigo en el caso de que aplique la suspensión de la ciudadanía? No tengo forma de volver atrás y de hacer como si no hubiera ocurrido. Entonces, interpretar de un modo diverso atenta contra una sistemática desde un punto de vista lógico. Digo esto con el mayor de los respetos por el Legislador que opinó; él sabe que lo respeto. Es difícilmente sostenible una interpretación distinta. Reitero que digo esto apoyado fundamentalmente en la absoluta mayoría de la doctrina y en los pocos casos que ha tratado la jurisprudencia en esta materia. Estos son los fundamentos que intentamos expresar en el inicio de este debate. Diría que acordado mínimamente -por lo menos eso es lo que entendí- o zanjadas algunas discusiones sobre el procedimiento, en mi opinión aquí no se han vertido elementos jurídicos que, a su vez, nos permitan modificar la posición que hemos venido a sostener. Sinceramente, no hemos encontrado ningún argumento que nos permita sostener algo diferente de lo que hemos señalado.

SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Por supuesto que las reflexiones que menciona el señor Diputado Salsamendi son de una lucidez y de una inteligencia que es razonable y prudente subrayar. De cualquier manera, no tenemos más remedio que trasmitir a la Comisión que nos reafirman en las interrogantes y dudas en cuanto a la interpretación y aplicación del derecho en este caso concreto.

El señor Diputado Salsamendi hacía referencia -con esto no pretendo contestar sino razonar con relación a la zona gris y a las dudas que el análisis de este caso estimula- a que en este caso no es posible el descuento de la preventiva y que por esa razón es necesario considerar el inicio del período de un año en el momento de la sujeción del proceso. Pues precisamente la propia sentencia de primera instancia establece con claridad que la condena es sin descuento de la preventiva que no sufrió, tal como lo dice a texto expreso.

Por otra parte, si considerásemos -no estoy diciendo que no sea correcto sino que tengo la duda- que el inicio del período de un año debe fijarse en ese momento histórico, ¿qué sentido tiene el pronunciamiento de la Corte, que viene a realizarse y a producirse cuando el delito sobre el cual está fallando ya está extinguido? Eso sería así de acuerdo con la interpretación según la que el período de latencia es el momento de la sujeción al proceso. Es claro que, desde ese punto de vista, por lo menos nos planteemos la duda con respecto a cuál es el tiempo histórico o la instancia procesal donde el período de un año debe producirse teniendo en cuenta, además, que la Suprema Corte de Justicia realiza, como todos sabemos, una modificación de la calificación delictual y termina condenando por un delito distinto -similar pero distinto- que el del Juez de Primera Instancia. Entonces, ¿cómo no vamos a dudar, a la luz de los argumentos y razones expresados por el señor Diputado Salsamendi con relación a los efectos jurídicos y a la extinción del delito cometido por el contador Alvarez?

Agradezco sus reflexiones al señor Diputado Salsamendi; claramente, en este caso debimos habernos dado un tiempo importante a efectos de profundizar en todos esos aspectos, y haber realizado las consultas que, a mi juicio, esta Comisión no ha hecho, pues creo que nos hubieran permitido aproximarnos a un punto de encuentro para valorar este aspecto en su debida dimensión desde el punto de vista jurídico y no político.

SEÑOR GALLINAL.- Es claro que el plazo de la suspensión condicional comienza a regir a partir del momento en que se produce la notificación de la sentencia definitiva; por algo la ley hace una referencia específica al arresto. ¿Cuál es el objeto principal de la suspensión condicional de la pena? Impedir el arresto o la prisión de quien, en este caso, ha sido condenado. Es evidente que ese es el objetivo que se persigue a través de la Suprema Corte de Justicia. ¿Por qué? Porque se considera que en alguna forma podía ser desmedido aplicar una sanción de esas características a quien delinquió en los términos en que lo hizo. La única posibilidad de computar ese plazo es a partir del momento en que este se empieza a ejecutar pero, además -por otra razón mucho más sencilla-, la sentencia de la Suprema Corte de Justicia termina siendo mucho más generosa que si lo hubiera absuelto o declarado inocente. Al final, si seguimos con el razonamiento que nos traen los señores Legisladores, el día en que a un ciudadano se lo absuelva y declare inocente en una situación similar, va a decir: "No, mire, preferiría que me condene, porque los beneficios que recibo son mucho mejores en el caso de la condena que en el de la absolución o de la sentencia".

Daría para disfrutar mucho recibiendo a juristas especializados en esta materia, y con ellos poder incorporar nuevos elementos a una discusión de estas características.

Al razonamiento que venía realizando el señor Diputado Pablo Abdala -que comparto en todos sus términos-, cuando cuestiona los numerales 1°) y 2°) de la resolución que traen a consideración los Legisladores del Encuentro Progresista-Frente Amplio-Nueva Mayoría, yo quiero decir que también condeno el numeral 3°). ¡Me parece una barbaridad comunicar la presente resolución al referido organismo para decirle a los otros seis Ministros del Tribunal de Cuentas "Dale que no pasa nada"!

SEÑOR ESPINOSA.- No intervengo con el ánimo de advertir, sino con el de reflexionar con la serenidad que nos tiene que caracterizar en este hecho. Personalmente no pretendo debatir en lo jurídico, pues quien tiene la posibilidad de ser nuevo y compartir con los señores Legisladores el honor de participar en el Parlamento, también tiene la posibilidad de ver el mostrador desde los dos lados.

Cuando gustosamente me interiorizo de este gran debate jurídico, creo que la fuerza política mayoritaria en esta Comisión está fallando en su objetivo. Y explico por qué. Sin herir ninguna susceptibilidad, quiero interpretar que la propuesta del grupo político mayoritario es la de ratificar su confianza -como dice la resolución- sobre la persona del contador Ariel Alvarez, a quien no conozco y sobre el que no recaen dudas respecto a su persona.

Desde donde vengo, un pueblo de Canelones, el delito es un delito, y la Suprema Corte de Justicia dictaminó que existe un delito. Aquí en la Comisión no vamos a juzgar si fue más o menos grave que cualquier otro, el hecho es que la opinión pública -quiero apuntar a esto- ya tiene conocimiento de que el contador Alvarez cometió un delito y que esta resolución ha sido ratificada en el transcurso del debate.

Si lo que se pretende de parte de esta fuerza política mayoritaria es ayudar o devolver la confianza a la opinión pública, no puede desconocer que existió el delito. Y todos lo hemos reconocido. Además, si la Asamblea General llega a resolver favorablemente esto verterá muchos trascendidos, ya sea a favor o en contra de esta resolución. Parecería que esta moción ratificara confianza en una persona sobre la que todos compartimos que ha cometido un delito; reitero que no vamos a juzgar sobre la persona ni su actitud, sino sobre el hecho concreto.

Creo que aquí tenemos que apuntar a la serenidad que se ha comentado en varias oportunidades; no me parece que llevar esta moción con apresuramiento o "a los ponchazos" a la Asamblea General pueda ayudar a la persona del contador Alvarez en la conformación de la opinión pública que, indudablemente, se va a crear por este debate, que pasará a ser más político que jurídico.

SEÑOR BRECCIA.- Desde el inicio de este debate en la Comisión se han planteado dos órdenes de razonamiento. Uno de ellos es el netamente jurídico, en el que todos los señores Legisladores hemos tenido ocasión de abundar, y que desde mi humilde opinión doy por agotado porque creo que no va a agregar nada a las argumentaciones que se han expuesto en uno u otro sentido.

En su intervención inicial, la señora Senadora Percovich decía que este es un tema político, y a eso me quiero referir.

Aquí se ha dicho que esta no es una Comisión que deba manifestarse sobre asuntos políticos, y a mi juicio eso es un grave error. La Comisión de Constitución y Legislación de la Asamblea General dictamina, vela y opina sobre dos aspectos de las normas jurídicas -la Constitución y la legislación-, que eminentemente son políticos. La Constitución es un pacto político, y todas y cada una de las normas son un pacto político. Esto no lo podemos obviar de ninguna manera; nosotros no podemos mirar para el costado y decir que no es un tema político porque sí lo es.

¿Cuál fue el motivo de solicitar esta intervención en particular? El hecho de que me acabo de enterar -confieso mi ingenuidad al respecto- de que el Juez de la causa comunicó a la Corte Electoral la condena recaída en el proceso llevado a cabo contra el contador Ariel Alvarez.

Por lo tanto, pregunto con absoluta sinceridad a los miembros integrantes de la oposición, que de alguna manera se han agraviado de que hagamos un trato político sobre este tema -sé que aunque no lo manifiesten con palabras lo van a contestar en el fondo de su corazón-, si este no es efectivamente un tema político. Y de la respuesta que ellos me den en el día de mañana, dentro de dos días o cuando nos volvamos a reunir, dependerá que mi pregunta sea válida o no: ¿cuántas veces en los últimos años los procesamientos a ex Ministros y a ex Directores de Entes Autónomos, por delitos que ameritan pena de penitenciaría han sido comunicados por la Justicia a la Corte Electoral?

Les pregunto a ustedes para que lo contesten y me den los datos, porque yo no los tengo; que me contesten si los señores Peirano, en este momento, tienen suspendida la ciudadanía y si hubieran podido votar en el caso de estar con libertad ambulatoria. Yo les pregunto a ustedes, y no nos engañemos y miremos para el costado: esto también es un tema político y es materia de la Comisión de Constitución y Legislación. Así que, señores...

SEÑOR GALLINAL.- ¡Está cuestionando al Poder Judicial!

SEÑOR BRECCIA.- No; no estoy cuestionando al Poder Judicial...

SEÑOR GALLINAL.- ¡Está cuestionando al Poder Judicial!

SEÑOR BRECCIA.- De ninguna manera; no estoy cuestionando al Poder Judicial. Lo que estoy preguntando es cuántas veces esto se ha comunicado a la Corte Electoral. Nada más; yo no cuestiono nada. Yo pregunto si esto se trata o no de un problema político.

SEÑOR GALLINAL.- Se cuestiona al Poder Judicial.

SEÑOR BRECCIA.- Entonces, cuando los señores Legisladores se sienten agraviados por el tratamiento político que se da en esta Comisión, yo digo que cada vez que concurramos trataremos temas políticos. Digo esto porque creo que la política es un ejercicio del cual nos debemos sentir orgullosos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Daré lectura a la propuesta de la declaración, ya que no hay más oradores anotados para hacer uso de la palabra. Lo que recomendamos a la Asamblea General es esta declaración que establece: "La Asamblea General resuelve: 1°) Ratificar su total confianza en la persona del Sr. Cr. Ariel Alvarez y declara que ha desempeñado fiel y exactamente sus funciones como miembro del Tribunal de Cuentas; 2°) Ante la comunicación enviada por el Tribunal de Cuentas a esta Asamblea General y habiéndose abocado la misma al estudio de los antecedentes, se considera que no existen consecuencias con respecto a la actual situación jurídica del Cr. Ariel Alvarez que obsten a la continuidad en el cumplimiento de sus funciones.- 3°) Comuníquese la presente resolución al referido organismo".

SEÑOR GALLINAL.- ¿Esto es una declaración de carácter político que se promueve ante la Comisión o es la forma en que pretenden culminar la aplicación del artículo 209 de la Constitución de la República?

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa entiende que ese tema ya se ha debatido "in extenso". Por lo tanto, la naturaleza jurídica de la declaración no la voy a dar yo, pero desde el punto de vista de la sociología política tiene un carácter claramente político. No refiere al artículo 209 de la Constitución.

SEÑOR GALLINAL.- Formulé la anterior pregunta porque para mí es muy importante saberlo. De eso depende que el señor Presidente pueda proclamar afirmativo o negativo el resultado de la votación, sobre todo cuando vayamos a la Asamblea General. Ya que el señor Presidente me ha dicho que se ha debatido suficientemente, quisiera saber cuál es su conclusión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se trata de una declaración política.

(Interrupción del señor Legislador Gallinal)

En todo caso, si se necesitan dos tercios de votos o no, eso es en el pleno. Aquí, en la Comisión, la mayoría recomienda una declaración y nada más.

SEÑOR GALLINAL.- Está equivocado, Presidente.

SEÑOR SANGUINETTI.- Quisiera saber si esto es una recomendación a la Asamblea General o es una declaración de la Comisión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se trata de una recomendación que la Comisión hace a la Asamblea General sobre cómo se debe resolver este asunto. La Asamblea General resuelve si esto lo va a hacer suyo o no.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la declaración a la que recién di lectura.

(Se vota)

Ocho en trece: AFIRMATIVA.

Por lo tanto, esta declaración quedó aprobada por mayoría en la Comisión y la Asamblea General decidirá qué hacer con ella.

Habrá un informe en minoría y un informe en mayoría. El señor Diputado Salsamendi será el Miembro Informante por la mayoría y el señor Senador Gallinal será el Miembro Informante por la minoría.

Dado que la Comisión de Constitución y Códigos de la Asamblea General no ha fijado una reunión regularmente, consulto a los señores Legisladores si les queda bien sesionar los jueves, a la hora 11, como se ha venido haciendo hasta ahora. En la próxima reunión debemos decidir esto.

Se levanta la sesión.

(Es la hora 14 y 26)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.