Comisión de Asuntos Internacionales Carpeta Nº 3537 de 2009 |
Repartido Nº 1728 Diciembre de 2009 |
PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas |
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el CONVENIO ENTRE LA REPÚBLlCA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO, firmado en la ciudad de Montevideo, el 14 de agosto de 2009.
ANTECEDENTES
La tendencia mundial en materia tributaria, particularmente en lo que se refiere a los impuestos sobre la renta, así como por lo que respecta a los impuestos al patrimonio, está orientada a facilitar y favorecer la inversión y el comercio internacionales.
Es política de Estado auspiciar sus exportaciones. Por lo demás, constituye un hecho cierto que los capitales van en busca de oportunidades dondequiera que éstas se encuentren.
La globalización es un proceso irreversible, y el Estado que pretenda dificultar las inversiones de sus contribuyentes en otros países perjudica, no sólo a esos contribuyentes, sino en definitiva al propio Estado.
Paralelamente, las administraciones tributarias de los diferentes países son conscientes que el comercio internacional puede ser fuente de evasión y fraude fiscales toda vez que, en ocasiones, resulte difícil, por no decir imposible, acceder a los libros y documentos que respaldan determinado negocio cuando éstos se encuentran más allá de las fronteras del domicilio del contribuyente.
De allí que muchos países suscriban tratados internacionales que aspiran a tutelar los dos aspectos citados en los párrafos anteriores: por una parte, que los contribuyentes que realicen negocios o efectúen inversiones en otros países no resulten castigados a través de la doble tributación, es decir, a pagar los impuestos en el país donde se realiza la inversión además de aquellos tributos que el contribuyente ha de pagar en el país donde se encuentra su domicilio fiscal; y por la otra, que las administraciones tributarias de los Estados contratantes tengan acceso a la información requerida para detectar la evasión y los fraudes fiscales que se produzcan eventualmente en virtud de negocios o inversiones realizados fuera del domicilio fiscal del contribuyente.
La globalización de las economías, la apertura de los países al comercio internacional, la gran variedad de tratados de distinta índole y la tendencia a la integración mundial, constituyen hoy en día una realidad económica de primer orden, y son una prioridad nacional por sus múltiples contribuciones al desarrollo sustentable con equidad.
El caso del Tratado de Libre Comercio Uruguay – México constituye un ejemplo claro al respecto.
Todo lo anteriormente señalado puede verse frustrado por la carga impositiva impuesta por cada país, dada la soberanía que tiene cada Estado para aplicar impuestos dentro de su territorio, por lo cual la existencia de un Convenio que evite la Doble Imposición entre ambas naciones constituirá un aporte significativo a la profundización de las relaciones comerciales y de inversión entre ambas.
Con respecto a la estructura de los Acuerdos de referencia, cabe consignar que los primeros tratados internacionales se produjeron en torno de la actividad del transporte internacional. Incluso cuando no existía el término "globalización", las empresas de transporte internacional aéreo y marítimo vivían de los negocios internacionales.
Los convenios más frecuentes se refieren al impuesto sobre la renta y al patrimonio, y su estructura fundamental es la siguiente:
- | La primera
parte del convenio hace referencia a su ámbito de aplicación. Allí se establecen los
sujetos pasivos, así como los impuestos que son objeto del tratado. |
- | Seguidamente,
resulta necesario definir los términos que se utilizan en el documento a fin de darles un
sentido único, aspecto por demás importante en cualquier contrato, más aún cuando
quienes lo suscriben son países con diferentes culturas e idiomas. Términos como
"persona", "compañía", "empresa", "empresa de un
Estado Contratante", "residente del otro Estado Contratante",
"tráfico internacional", "establecimiento permanente", etcétera, son
conceptos que deben ser definidos rigurosamente con miras a reducir el riesgo de que
puedan surgir problemas de interpretación. |
- | Comienza
entonces la determinación del lugar de imposición de las rentas que se generen,
dependiendo de quién las produce, qué tipo de renta se trata, dónde se realiza, con
cuáles medios de producción, etcétera. Se definen además los porcentajes máximos de
retención de impuesto que se pueden practicar a los contribuyentes sometidos al tratado. |
- | Posteriormente se establecen los métodos para evitar la doble tributación, los procesos para resolver controversias, los mecanismos de intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados contratantes, y las aclaratorias finales. |
Existen además otros fines quizás ya de carácter secundario al celebrar convenios de doble tributación internacional, tales como:
A) | Promover
la inversión privada en los países en desarrollo, asegurando que los beneficios
tributarios otorgados por un país en desarrollo no sean anulados por el sistema
tributario del otro Estado contratante. |
B) | Fomentar
mediante estos convenios la transferencia de tecnología y evitar el freno al desarrollo
económico y en particular a las inversiones extranjeras. |
C) | Dar
protección a los contribuyentes de ambos Estados contratantes y dar estabilidad a las
normas tributarias, evitando con esto una carga excesiva e injusta para éstos. |
D) | Prevenir
la discriminación y garantizar la igualdad de tratamiento entre nacionales y extranjeros. |
E) | Facilitar
la expansión de las empresas tanto en los países en desarrollo como en los países
desarrollados. |
F) | Combatir la evasión y elusión de impuestos, al contar con una mayor información a nivel internacional. |
TEXTO
El Acuerdo consta de un corto Preámbulo, 30 Artículos y un Protocolo.
ARTÍCULO 1 - PERSONAS COMPRENDIDAS
ARTÍCULO 2 -IMPUESTOS COMPRENDIDOS
ARTÍCULO 3 - DEFINICIONES GENERALES
ARTÍCULO 4 - RESIDENTE
ARTÍCULO 5 - ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
ARTÍCULO 6 - RENTAS INMOBILIARIAS
ARTÍCULO 7 - BENEFICIOS EMPRESARIALES
ARTÍCULO 8 - TRÁFICO INTERNACIONAL
ARTÍCULO 9 - EMPRESAS ASOCIADAS
ARTÍCULO 10- DIVIDENDOS
ARTÍCULO 11 - INTERESES
ARTÍCULO 12 - REGALÍAS
ARTÍCULO 13 - GANANCIAS DE CAPITAL
ARTÍCULO 14 -INGRESOS DERIVADOS DEL EMPLEO
ARTÍCULO 15 - HONORARIOS DE CONSEJEROS
ARTÍCULO 16 - ARTISTAS Y DEPORTISTAS
ARTÍCULO 17 - PENSIONES
ARTÍCULO 18 - FUNCIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 19 - ESTUDIANTES
ARTÍCULO 20 - OTRAS RENTAS
ARTÍCULO 21 - PATRIMONIO
ARTÍCULO 22 - DISPOSICIONES MISCELÁNEAS
ARTÍCULO 23 - ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN
ARTÍCULO 24 - NO DISCRIMINACIÓN
ARTÍCULO 25 - PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO
ARTÍCULO 26 - INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
ARTÍCULO 27 - ASISTENCIA EN El COBRO
ARTÍCULO 28 - MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS y OFICINAS
CONSULARES
ARTÍCULO 29 - ENTRADA EN VIGOR
ARTÍCULO 30 - TERMINACIÓN
PROTOCOLO - Es parte integrante del Convenio.
En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.
El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General con las seguridades de su más alta consideración.
TABARÉ VÁZQUEZ PEDRO VAZ ÁLVARO GARCÍA |
Artículo Único.- Apruébase el CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO, firmado en la ciudad de Montevideo, el 14 de agosto de 2009.
PEDRO VAZ ÁLVARO GARCÍA |
La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente
Artículo Único.- Apruébase el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en la ciudad de Montevideo, el 14 de agosto de 2009.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de diciembre de 2009.
HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario |
RODOLFO NIN NOVOA Presidente |
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |