Comisión de Asuntos Internacionales Carpeta Nº 1186 de 2001 |
Repartido Nº 576 Mayo de 2001 |
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, de conformidad con el artículo 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de reiterar el Mensaje de fecha 20 de abril de 1999 que se adjunta, por el cual se solicita la aprobación parlamentaria de la Convención Internacional Contra la Toma de Rehenes, adoptada por la Asamblea General de las Nacional Unidas, el 18 de diciembre de 1979.
Al continuar en vigencia para los intereses y el prestigio internacional de la República los fundamentos que en su oportunidad ameritaron su envío, el Poder Ejecutivo se permite solicitar a ese Cuerpo la pronta aprobación de la misma.
El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.
JORGE BATLLE IBAÑEZ DIDIER OPERTTI GUILLERMO STIRLING ALBERTO BENSION LUIS BREZZO ANTONIO MERCADER LUCIO CACERES SERGIO ABREU ALVARO ALONSO LUIS FRASCHINI GONZALO GONZALEZ ALFONSO VARELA CARLOS CAT |
Artículo Unico.- Apruébase la Convención Internacional Contra la Toma de Rehenes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1979.
DIDIER OPERTTI GUILLERMO STIRLING ALBERTO BENSION LUIS BREZZO ANTONIO MERCADER LUCIO CACERES SERGIO ABREU ALVARO ALONSO LUIS FRASCHINI GONZALO GONZALEZ ALFONSO VARELA CARLOS CAT |
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de someter a su consideración, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 168, numeral 20 y el artículo 85, numeral 7 de la Constitución Nacional, el adjunto proyecto de ley por el cual se aprueba la Convención Internacional Contra la Toma de Rehenes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el día 18 de diciembre de 1979.
Siguiendo la línea adoptada en el marco de la Organización, de establecer convenciones o tratados sobre aquellos temas íntimamente relacionados con el terrorismo, y de impulsar a los Estados Miembros a apoyar los instrumentos convencionales de este tipo, es que la mencionada Organización ha reiterado el llamado a todos los Estados que aún no lo han hecho a que consideren la posibilidad de pasar a formar parte de las Convenciones internacionales vigentes relativas a la lucha contra los diversos aspectos del terrorismo internacional.
A tales efectos, la Convención Internacional Contra la Toma de Rehenes reconoce en su preámbulo el derecho de todo individuo a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, y el delito que la toma de rehenes significa.
Asimismo, el Preámbulo de la mencionada Convención contundentemente determina que toda persona que cometa el delito de toma de rehenes, deberá ser sometida a juicio o sujeta a extradición, al tiempo que urge a los Estados a fomentar la cooperación internacional con el objetivo de elaborar y adoptar eficaces medidas para prevenir, enjuiciar y castigar estos actos como forma de manifestación del terrorismo internacional.
El Artículo 1 establece que aquella persona que se apodere de otra y amenace con matarla, herirla o mantenerla detenida con el objeto de obligar a un tercero (Estado, organización, persona, etc.) a una acción u omisión como condición para la liberación del rehén, comete el delito de toma de rehenes.
Es importante destacar que la Convención califica la toma de rehenes como delito común y no político y establece que el responsable deberá ser sometido a las autoridades competentes a los efectos de su enjuiciamiento, al tiempo que estipula que la pena deberá tener el carácter de delito grave de acuerdo con la legislación interna del Estado (Artículos 2 y 8).
Se prevé, asimismo, la cooperación internacional para prevenir este tipo de delitos, a través de medidas tales como la prohibición del ejercicio de actividades ilegales de personas, grupos u organizaciones que alienten o cometan actos de toma de rehenes, así como a través del intercambio de información al respecto (Artículo 4).
El Artículo 14 de la Convención establece que las disposiciones en ella contenidas, no se interpretarán en el sentido de justificar la violación de la integridad territorial de los Estados ni tampoco de aceptar la violación a la independencia política de los mismos. En el mismo sentido, el Artículo 13 estipula que en caso de que el delito haya sido cometido dentro de un solo Estado, el rehén y el delincuente sean nacionales de ese Estado y el delincuente se encuentre en el territorio de ese mismo Estado, la Convención no será aplicable.
Vale la pena recordar que uno de los principios de la política exterior de la República ha sido la condena a todas las formas de violencia y terrorismo, censurando los actos de toma de rehenes que, lamentablemente, ha sido uno de los instrumentos que en las últimas décadas varios grupos organizados han utilizado como forma de presión para el logro de sus objetivos.
Finalmente, al considerar que la presente Convención contempla los principios del Derecho Internacional, ampliamente respetados por la República, el Poder Ejecutivo espera que el presente proyecto de ley sea acogido favorablemente por ese Cuerpo.
El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.
JULIO MARIA SANGUINETTI ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI LUIS HIERRO LOPEZ JUAN ALBERTO MOREIRA RAUL ITURRIA YAMANDU FAU CONRADO SORRENTINO JULIO HERRERA ANA LIA PIÑEYRUA GUSTAVO AMEN VAGHETTI SERGIO CHIESA BENITO STERN JUAN CHIRUCHI |
Artículo Unico.- Apruébase la Convención Internacional Contra la Toma de Rehenes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1979.
ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI LUIS HIERRO LOPEZ JUAN ALBERTO MOREIRA RAUL ITURRIA YAMANDU FAU CONRADO SORRENTINO JULIO HERRERA ANA LIA PIÑEYRUA GUSTAVO AMEN VAGHETTI SERGIO CHIESA BENITO STERN JUAN CHIRUCHI |
La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente
Artículo Unico.- Apruébase la Convención Internacional Contra la Toma de Rehenes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1979.
MARIO FARACHIO Secretario |
LUIS HIERRO LOPEZ Presidente |
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |