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Nº 18 - TOMO 425 - 10 DE MAYO DE 2005

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CAMARA DE SENADORES

PRIMER PERIODO ORDINARIO DE LA XLVI LEGISLATURA

17ª SESION ORDINARIA

PRESIDE EL SEÑOR SENADOR CONTADOR ECONOMISTA ALBERTO COURIEL Presidente en ejercicio

ACTUAN EN SECRETARIA LOS TITULARES, ARQUITECTO HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI

Y EL SEÑOR SANTIAGO GONZALEZ BARBONI

S U M A R I O

1) Texto de la citación

2) Asistencia

3) Asuntos entrados

4) Proyectos presentados

- El señor Senador Penadés presenta, con exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se crea el Registro Especial de Personas con Discapacidades Físicas.

- A la Comisión de Constitución y Legislación

- El mismo señor Senador presenta, con exposición de motivos, otro proyecto de ley por el que se regula el manejo de la información relacionada con operaciones de crédito.

- A la Comisión de Constitución y Legislación.

- El señor Senador Long presenta, con exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se reglamenta el numeral 12) del artículo 168 de la Constitución de la República.

- A la Comisión de Constitución y Legislación.

5) Inasistencias

- La Secretaría da cuenta de las inasistencias registradas en las últimas convocatorias del Cuerpo y de las Comisiones Permanentes.

6 y 8) Integración del Cuerpo

- Notas de desistimiento. Las presentan el doctor Juan Andrés Ramírez y el señor Representante Nacional Andrés Pintado comunicando que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto.

- Ingresan a Sala los señores Carlos Camy y Albérico Segovia a quienes luego de prestar el juramento de estilo se los declara investidos del cargo de Senador e incorporados al Senado de la República.

7 y 9) Solicitudes de licencia

- Las formulan los señores Senadores Larrañaga y Antía.

- Concedidas.

10) Viviendas en el medio rural de San José

- Manifestaciones del señor Senador Camy.

- Por moción del propio señor Senador el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de lo expresado en Sala a la Comisión Directiva de MEVIR.

11) Escribano Alfredo Zaffaroni Ortiz. Homenaje a su Memoria

- Manifestaciones de los señores Senadores Gallinal y Aguirre.

- Por moción de los propios señores Senadores, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de lo expresado en Sala al Directorio del Partido Nacional, a la Comisión Departamental del mismo Partido de Lavalleja, a la Intendencia y Junta Departamental del mencionado departamento y a los familiares de la persona homenajeada.

12) Numeral cuarto del Orden del Día. Postergación

- Por moción del señor Senador Lara el Senado resuelve postergar la consideración del referido numeral hasta el día 18 de los corrientes.

13) Levantamiento del secreto de la Carpeta Nº 1041/03

- Moción del señor Senador Lara para que se levante el secreto de la referida carpeta.

- Por moción del señor Senador Korzeniak el Senado resuelve incluir este tema en la sesión prevista para el día 18 de los corrientes.

14) Régimen de pasantías laborales

- Proyecto de ley por el que se determina que el régimen de pasantías laborales dispuesto por la Ley Nº 17.230 es aplicable a los estudiantes del Centro de Capacitación y Producción.

- En consideración. Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

15) Feriado laborable para el departamento de Soriano

- Proyecto de ley por el que se declara el 28 de febrero de cada año feriado laborable para ese departamento, con motivo de conmemorarse el "Grito de Asencio y la toma de la Capilla Nueva".

- En consideración. Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

16) Doctora Beatriz Teresa Cabrera. Recurso de Amparo Legislativo

- Recurso de Amparo Legislativo (artículos 7º, 72 y 332 de la Constitución de la República).

- En consideración.

- El Senado declara que no tiene competencia para pronunciarse sobre el tema y por moción del señor Senador Vaillant resuelve enviar la versión taquigráfica de lo expresado en Sala a la interesada.

17) Se levanta la sesión

1 ) TEXTO DE LA CITACION

"Montevideo, 6 de mayo de 2005.

La CAMARA DE SENADORES se reunirá en sesión ordinaria el próximo martes 10 de mayo, a la hora 16, a fin de informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente

ORDEN DEL DIA

Discusión general y particular de los siguientes proyectos de ley:

1°) por el que se establece que el régimen de pasantías laborales dispuesto por la Ley N° 17.230, de 7 de enero de 2000, es aplicable en lo que corresponda, a los alumnos del Centro de Capacitación y Producción (CECAP) del Ministerio de Educación y Cultura.

Carp. Nº 140/05 - Rep. N° 30/05

2°) por el que se declara feriado laborable para el departamento de Soriano el día 28 de febrero de cada año con motivo de conmemorarse el "Grito de Asencio" y la toma de la Capilla Nueva.

Carp. Nº 143/05 - Rep. N° 32/05

3°) Informe de la Comisión de Constitución y Legislación relacionado con el petitorio remitido por la doctora Beatriz Teresa Cabrera referido a su venia de destitución.

Carp. Nº 37/05 - Rep. Nº 40/05

4°) Mensaje del Poder Ejecutivo solicitando venia para destituir de su cargo a una funcionaria del Ministerio de Salud Pública. (Plazo constitucional vence el 14 de junio de 2005. Se incluye en el Orden del Día en cumplimiento del artículo 62 del Reglamento del Cuerpo).

Carp. Nº 123/05 - Rep. Nº 39/05

Santiago González Barboni Secretario - Hugo Rodríguez Filippini Secretario."

2) ASISTENCIA

ASISTEN: los señores Senadores Aguirre, Alfie, Amaro, Breccia, Camy, Chiruchi, Cid, Da Rosa, Dalmás, Gallinal, Heber, Korzeniak, Lara, Long, Lorier, Michelini, Moreira, Nicolini, Penadés, Percovich, Ríos, Rubio, Saravia, Segovia, Tajam, Topolansky, Vaillant y Xavier.

FALTAN: el Presidente del Cuerpo, señor Rodolfo Nin Novoa, por encontrarse en ejercicio de la Presidencia de la República; con licencia, los señores Senadores Abreu, Antía, Baráibar, Fernández Huidobro y Larrañaga y, sin aviso, el señor Senador Sanguinetti.

3) ASUNTOS ENTRADOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 16 y 15 minutos)

- Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes:)

"El Poder Ejecutivo remite los siguientes Mensajes solicitando:

- el acuerdo correspondiente a los efectos de acreditar en calidad de Embajador de la República:

- ante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos al doctor José Ignacio Korzeniak,

- ante el Gobierno de la República de El Salvador, al doctor Julio Benitez Sáenz,

- A LA COMISION DE ASUNTOS INTERNACIONALES.

- y venia para designar en el Directorio de la Administración Nacional de Puertos al doctor Fernando Puntigliano, en calidad de Presidente, y al Capitán de Navío (R) Gastón Silbermann Víctora en calidad de Vicepresidente.

- HA SIDO REPARTIDA. PASE A LA COMISION DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS .

- y comunica que ha promulgado el proyecto de ley por el que se autoriza a la Plana Mayor y tripulantes del Buque Escuela ROU 20 "Capitán Miranda" a llevar a cabo su XXIV Viaje de Instrucción, conmemorativo de los 75 años de su botadura, entre los días 3 de mayo y 13 de setiembre de 2005.

- AGREGUESE A SUS ANTECEDENTES Y ARCHIVESE.

La Cámara de Representantes remite aprobados los siguientes proyectos de ley :

- por el que se declara el 15 de setiembre de cada año "Día del Jinete Oriental".

- por el que se establece como "Día de la Bandera Nacional" el 18 de diciembre,

- A LA COMISION DE CONSTITUCION Y LEGISLACION.

- por el que se designa "Domingo Burgueño Miguel" la Ruta N° 39, ubicada en el departamento de Maldonado.

- A LA COMISION DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS.

La Comisión de Asuntos Administrativos eleva infor-mada la solicitud de venia del Poder Ejecutivo para destituir de su cargo a una funcionaria del Ministerio de Salud Pública.

La Comisión de Constitución y Legislación eleva informado un petitorio presentado por la doctora Beatriz Teresa Cabrera referido a su venia de destitución.

- HAN SIDO REPARTIDOS. ESTAN INCLUIDOS EN EL ORDEN DEL DIA DE LA SESION DE HOY.

La Junta Departamental de Treinta y Tres remite copia de la exposición del señor Edil Mario Barrios Viana referida a la reactivación de AFE.

La Junta Departamental de Soriano envía copia de las palabras pronunciadas por el Edil señor José Castro proponiendo un impuesto en apoyo de quienes se deban trasladar al exterior por motivos de salud.

- TENGANSE PRESENTES."

4) PROYECTOS PRESENTADOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Dese cuenta de un proyecto presentado.

(Se da del siguiente:)

"El señor Senador Gustavo Penadés presenta, con exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se crea el ‘Registro Especial de Personas con Discapacidades Físicas’ con la finalidad de facilitar el acceso a los procesos electorales a quienes tienen limitaciones motrices."

- A LA COMISION DE CONSTITUCION Y LEGISLACION.

(Texto del proyecto de ley:)

"EXPOSICION DE MOTIVOS

El presente Proyecto de Ley tiene como finalidad facilitar el acceso de las personas con determinadas discapacidades motrices a los procesos electorales.

En la Sección II de la Constitución de la República que trata de los "Derechos, Deberes y Garantías", en el Capitulo I., hay varias disposiciones que reconocen expresamente el derecho a la igualdad de todas las personas que habitan el territorio uruguayo.

Comentando el derecho a la igualdad, decía Justino Jiménez de Aréchaga en "La Constitución Nacional", en la edición de Homenaje de la Cámara de Senadores, del año 1991, Págs. 366/367: "¿Qué importa decir que todos los individuos deben recibir igual protección por parte de las Leyes?. Uniformemente se ha admitido que ese precepto no ha excluido la posibilidad de que se legisle para clases o grupos de personas. Lo que la norma exige es que hombres iguales, en circunstancias iguales, reciban un tratamiento igual". Y agregaba a continuación: "Pero el sistema democrático de gobierno y la filosofía política sobre la cual reposa el sistema democrático, no impiden el reconocimiento de ciertas desigualdades de segundo grado entre los hombres. Más: la filosofía democrática exige que el Estado reconozca la existencia de ciertas desigualdades y busque restablecer la igualdad efectiva entre los individuos mediante un tratamiento desigual".

Con el mismo espíritu, en la Ley de Elecciones N° 7.812 de 16 de enero de 1925, se consagra el derecho de las personas con discapacidad visual y motriz de poder emitir el sufragio, ayudadas o auxiliadas por personas de su confianza. En tal sentido decía el artículo 95 que "Los notoriamente ciegos y los físicamente imposibilitados para caminar sin ayuda, podrán hacerse acompañar al cuarto secreto por personas de su confianza". Así hemos podido apreciar en numerosas elecciones y consultas realizadas en nuestro país, como se buscaba facilitar el cumplimiento del derecho-deber de las personas de emitir el sufragio.

Con ese espíritu, ha sido redactado este proyecto de ley.

Hay que destacar además, que esa preocupación por consagrar la plena igualdad civil y política de todas las personas hizo que el Uruguay no sólo adoptara una serie de disposiciones que lo colocaron a la vanguardia en el mundo, sino que además impulsó a nivel internacional la adopción de medidas que significaron un progreso en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapa-cidad.

Hace más de una década, los países de Iberoamérica emitieron un importante documento que se denomina "Declaración de Cartagena de Indias, sobre Políticas Integrales para las Personas Mayores y Personas Discapacitadas en el área Iberoamericana", en la reunión sostenida entre los días 27 a 30 de octubre de 1992, en dicha ciudad de la hermana República de Colombia.

En el Uruguay existe además una vasta normativa de rango legal que tiende a proteger a las personas que presentan algún tipo de discapacidad, desde la Ley N° 11.139 de 9 de noviembre de 1948 hasta el presente.

En nuestro país, la igualdad de derechos civiles y políticos de todas las personas en el Uruguay está reconocida por normas constitucionales y legales. La obligatoriedad del voto, supuso la existencia de una carga para las personas inscriptas en el Registro Cívico Nacional. En tal sentido hay que recordar el proceso: el artículo 68 de la Constitución de 1934 impuso la obligatoriedad del sufragio, pero fue recién reglamentada por la Ley N° 13.382 de 18 de setiembre de 1970, con sanciones severas para quienes incumplieran con el derecho-deber de votar.

A partir de ese momento, el acceso de las personas con discapacidad a los procesos electorales, cobró una mayor intensidad. En efecto, si bien existen causales establecidas en la legislación para no cumplir con la obligación de votar, las mismas están referidas y limitadas a casos en que la imposibilidad de desplazarse hasta el local de votación es total. Y por supuesto, por ello, no comprende a la mayoría de las personas que tienen alguna discapacidad, a quienes no alcanzan las causales consagradas para justificar la no emisión del sufragio.

No obstante hay un aspecto esencial a destacar que es el derecho que tienen todas las personas a emitir el sufragio y en tal sentido hay que privilegiar la posibilidad de ejercer ese derecho, en lugar de buscar facilitar la justificación por no poder llegar a emitir el sufragio.

Pero además, existen otras razones más trascendentes, como la de no admitir pacíficamente que la simple existencia de barreras arquitectónicas o de otro tipo (transporte, distancias, etc.), pueda impedir el ejercicio del sufragio, que constituye un derecho esencial de todas las personas.

Sin embargo, la mayor dificultad que existe en el país, para consagrar el acceso de las personas con discapacidad a los procesos electorales, está dada por la existencia de múltiples barreras arquitectónicas y de otro tipo, que limitan el real ejercicio de los derechos políticos de este grupo de personas.

Se debe tener presente como señala un especialista en la materia que "las limitaciones están relacionadas con múltiples y complementarios aspectos: por un lado, la forma en que se realiza la inscripción cívica en el Registro Cívico Nacional, y consecuentemente la forma en que se establece el lugar donde deben sufragar las personas".

Además, hay que tener en cuenta, de que tanto en Montevideo, como en las principales ciudades del país, no existen en cantidad suficientes locales ubicados en planta baja, para albergar todas las comisiones receptoras de votos, por lo que la solución que se impone, supone necesariamente, habilitar circuitos especiales para facilitar el acceso a las personas que tienen discapacidades motrices.

Por ello, es que presentamos a consideración del alto cuerpo, este Proyecto en el que se formula una propuesta vinculada a la forma de realizar la inscripción cívica y la creación de un "Registro Especial", dentro del Registro Cívico Nacional.

Por otra parte se procura delimitar con precisión a quienes afecta la normativa legal vigente, y a quienes tendría que proteger en sus derechos, ya que evidentemente no todas las personas con discapacidades pueden tener limitaciones en el ejercicio del sufragio: por ejemplo un discapacitado auditivo, o quien carezca o tenga afectado total o parcialmente un miembro superior, evidentemente, no está limitado y afectado para emitir el voto. En cambio, hay otras personas que habitualmente no son consideradas como discapacitadas, como un cardíaco severo, que pueden tener dificultades para acceder a los circuitos, tanto urbanos como rurales.

También debe merecer igual consideración la situación de las personas con discapacidades motrices que habitan en el medio rural, donde evidentemente las dificultades para la emisión del sufragio, son mayores que en los distritos urbanos y suburbanos.

En el mismo se establece ante qué dependencia de la Corte Electoral se debe tramitar la incorporación al Registro Especial, y cual es la documentación que se debe agregar en la ocasión.

Se fija un plazo para realizar dicha solicitud, y es el mismo que existe para tramitar los traslados interdepartamentales, hasta 75 días antes de la fecha en que deben realizarse las elecciones nacionales ordinarias.

Se prevé el procedimiento para incorporar la hoja electoral del gestionante al Registro Especial, en la serie y número de acuerdo al domicilio declarado al inscribirse en el Registro Cívico Nacional o al proceder a efectuar un traslado departamental o interdepartamental, o simplemente una renovación de su credencial cívica.

Se faculta a las personas no sólo a gestionar su in-corporación al Registro Especial, sino también para solicitar se deje sin efecto la misma, y para volver a integrar el Registro Nacional Electoral, con el resto de las personas inscriptas.

Se determina que las personas inscriptas en el Registro Especial, en el momento de confeccionar los planes circuitales serán incluidas en los primeros circuitos de la serie en que tienen vigente su inscripción cívica, con la finalidad de que puedan emitir el sufragio, sin tener que hacerlo en circuitos especiales destinados para ellos, ya que podría interpretarse como una forma de discriminación hacia las personas que tienen discapacidades físicas, de tipo locomotor hacer votar a todos en mesas receptoras de votos especiales.

Esta solución que se propone, se relaciona con las más modernas concepciones de facilitar el acceso de las personas con discapacidades a los procesos electorales, a la vez que se hace sobre la modernización del Registro Cívico Nacional que ha realizado la Corte Electoral, mediante la incorporación de procedimientos informáticos, lo que evidentemente facilita la adopción de esta solución.

A tales efectos, se prevé que las personas con discapacidad puedan ser agrupadas en los conjuntos de hasta cuarenta personas para incluirlos en los primeros circuitos de la serie electoral donde tienen vigente su inscripción cívica.

Se modifican tres artículos de la Ley de Elecciones N° 7.812 de 16 de enero de 1925, en la redacción dada por la Ley N° 17.113 de 9 de junio de 1999. Una de ellas referida a la clasificación de los circuitos electorales (Artículo 23), para incluir la solución que se plantea de agrupar las inscripciones cívicas de personas con discapacidad, a los efectos de ser distribuidas en los primeros circuitos urbanos, suburbanos y rurales, de cada serie de los cuales contendrán como máximo cuarenta inscriptos en el Registro Especial.

Otra modificación legal (Artículo 30 de la Ley de Elecciones), hace referencia a la entrega del padrón a los partidos políticos antes de las elecciones. Pero como ahora, se establece que se llevarán dos padrones, uno general, que contendrá a todos los inscriptos en el Registro Nacional Electoral; y otro, que comprenderá a los inscriptos en el Registro Especial, se debía ajustar la norma legal.

La modificación del artículo 45 de la Ley de Elecciones, procura establecer el orden de prelación en que las Juntas Electorales, confeccionarán los planes circuitales, indicando que primero, deberán realizar la asignación de locales donde sufragarán las personas que presentan algún tipo de discapacidad motriz. Y debe tenerse en cuenta además, las características no sólo del local, sino también del cuarto secreto, de modo tal que permita la adecuada movilidad para los electores con discapacidades motrices. Una vez concluida la tarea, se confeccionará el plan circuital para el resto de los circuitos, donde no tengan que sufragar las personas discapacitadas y que comprende el resto de los inscriptos en el Registro Nacional Electoral.

Se indica además que los integrantes de las Comisiones Receptoras de Votos, deberán recibir particular instrucción acerca de cómo manejar los tiempos y plazos en aquellos circuitos vulgarmente llamados "cabezas de serie" donde sufragarán los electores con discapacidades de tipo motriz.

Finalmente, se faculta a la Corte Electoral a reglamentar la presente ley, estableciendo un plazo para ello.

Todo este conjunto de disposiciones busca solucionar definitivamente las dificultades que tienen en cada acto eleccionario, o en plebiscitos, referéndum o actos de adhesión, las personas con algún tipo de discapacidad motriz o de avanzada edad.

Las soluciones que se plantean, son, sin lugar a dudas, las más adecuadas a la realidad nacional, a su rica normativa electoral y a la forma en que se emite el sufragio en nuestro país.

La aprobación de este proyecto en una Ley, importa la consagración definitiva, del acceso de todas las personas, a los procesos electorales en el Uruguay y asegura la posibilidad de ejercer plenamente los derechos políticos a las personas con alguna discapacidad motriz, y permite avanzar decididamente en el proceso de democratización del sufragio en nuestro país.

Montevideo, 5 de mayo de 2005.

Gustavo C. Penadés. Senador.

"MEDIDAS QUE FACILITAN EL ACCESO DE PERSONAS CON DISCAPACIDADES MOTRICES A LOS ACTOS ELECTORALES"

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Créase el "Registro Especial de Personas con Discapacidades Físicas" que integrará el conjunto de Registros del "Archivo Nacional" previsto en el artículo 58 de la Ley N° 7.690 de 9 de enero de 1924.

Artículo 2°.- El "Registro Especial" comprenderá a las personas que presenten algún tipo de discapacidad motriz cualquiera fuere su naturaleza.

La discapacidad motriz supondrá que las personas estén afectadas por alguna limitación física en sus desplazamientos, ya sea por la existencia de barreras de tipo arquitectónico y de cualquier otro tipo, para poder emitir el sufragio en los distintos actos electorales a los que son convocados.

Artículo 3°.- Las personas que presenten alguna de las discapacidades definidas en el artículo anterior, podrán gestionar, si lo desean, su incorporación al Registro Especial y en tal caso deberán hacerlo ante las Oficinas Electorales Departamentales que funcionan en las capitales departamentales, o en las Oficinas Inscriptoras Delegadas en las respectivas localidades, o ante las Oficinas Inscriptoras Móviles en ocasión de su funcionamiento en pueblos, villas y zonas rurales.

Artículo 4°.- La solicitud de incorporación al Registro Especial deberá ser realizada por el interesado personalmente, y tendrá que ser acompañada del certificado probatorio expedido por el médico tratante.

Artículo 5°.- Las personas a que se refiere el artículo 2° de la presente ley, podrán tramitar su solicitud de incorporación al Registro Especial, en cada período preelectoral hasta 75 (setenta y cinco) días antes de las elecciones nacionales.

El trámite de incorporación al Registro Especial culminará con la renovación de su credencial, de acuerdo a lo que establecen los artículos 120 a 123 del Capítulo XIV de la Ley de Registro Cívico Nacional de 9 de enero de 1924.

Artículo 6°.- Para el caso de que se trate de una persona que viene a tramitar su inscripción en el Registro Cívico Nacional, y que su situación se ajuste a lo dispuesto por el artículo 2° de la presente ley, tendrá que cumplir con lo que establece el numeral 2°, literal A) del artículo 78, del Capítulo XI de la Ley N° 7.690 de 9 de enero de 1924 en la redacción dada por la Ley N° 16.910 de 9 de enero de 1998.

En la oportunidad, además deberá acompañar la documentación exigida por el artículo 4° de la presente ley.

Artículo 7°.- En el caso del artículo anterior, a las personas se le otorgará una serie y número de acuerdo al domicilio declarado al inscribirse en el Registro Cívico Nacional.

Una vez culminado el trámite de inscripción cívica, se procederá a su incorporación al Registro Especial.

Artículo 8°.- En todos los casos, las personas conservarán la serie y número de su inscripción cívica previa a la incorporación al Registro Especial.

Artículo 9°.- Recibida la solicitud se procederá a separar la hoja electoral del Registro Nacional Electoral y se incorporará al Registro Especial, el que será llevado ordenado por serie y número dentro de cada departamento, y se distinguirá por la adición de las letras "RE", que permitirá reconocer su pertenencia a dicho Registro Especial.

Artículo 10.- En el plazo establecido por el artículo 5° de la presente Ley, las personas que hubieren sido incorporadas al Registro Especial, podrán gestionar que se le excluya de dicho registro, para volver a formar parte del Registro Nacional Electoral. Para ello, bastará con realizar el trámite personalmente, sin necesidad de fundar su solicitud.

Artículo 11.- Las personas inscriptas en el Registro Especial estarán habilitadas para sufragar en los primeros circuitos correspondientes a la serie de su inscripción cívica vigente.

A tales efectos, las personas inscriptas en el Registro Especial, debidamente ordenadas por serie y por número creciente, se agruparán en conjuntos de hasta cuarenta electores, los que serán incorporados en los primeros circuitos de la misma, hasta completar el número de habilitados de cada serie electoral.

Artículo 12.- Modifícase el Artículo 23 de la Ley de Elecciones N° 7.812 de 16 de enero de 1925, en la redacción dada por la Ley N° 17.113 de 9 de junio de 1999, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Sesenta días antes de la fecha en que deba realizarse el acto eleccionario, cada Junta Electoral propondrá a la Corte Electoral, el plan circuital del departamento. A tal efecto clasificará los circuitos electorales, en la siguiente forma:

1°) Las inscripciones comprendidas en los distritos urbanos y suburbanos agrupadas por el orden correlativo de su numeración en el distrito, en circuitos que no sobrepasen el número de cuatrocientos inscriptos, de los cuales contendrán como máximo cuarenta inscriptos en el Registro Especial.

2°) Las inscripciones correspondientes a los distritos rurales, agrupadas por circuitos, en orden ascendente de numeración, no pudiendo éstos comprender más de trescientos inscriptos, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 22, de los cuales contendrán como máximo cuarenta inscriptos en el Registro Especial."

Artículo 13.- Modifícase el Artículo 30 de la Ley de Elecciones N° 7.812 de 16 de enero de 1925, en la redacción dada por la Ley N° 17.113 de 9 de junio de 1999, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Los padrones de habilitados correspondiente al Registro Nacional Electoral y al Registro Especial, serán entregados a los Partidos Políticos y expuestos en lugar visible del local en que funcionan las Oficinas Electorales Departamentales, por lo menos, cuarenta y cinco días antes de la fecha en que deba celebrarse la elección.

Los partidos políticos podrán reclamar ante la Corte Electoral de las deficiencias que a su juicio existen en dichos padrones hasta quince días antes de la fecha fijada para la elección. Dentro del mismo término, los ciudadanos omitidos podrán formular reclamación por escrito, personalmente o por carta certificada. La Corte Electoral dispondrá las rectificaciones que procedan y las comunicará a la Junta Electoral que corresponda".

Artículo 14.- Modifícase el Artículo 45 de la Ley de Elecciones N° 7.812 de 16 de enero de 1925, en la redacción dada por la Ley N° 17.113 de 9 de junio de 1999, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Las Comisiones Receptoras de Votos deberán funcionar en los locales designados previamente por la Junta Electoral.

Las Juntas Electorales seleccionarán en primer lugar los locales donde funcionarán las Comisiones Receptoras de Votos que recibirán los sufragios de las personas inscriptas en el Registro Especial. A tales efectos se deberán seleccionar aquellos locales que permitan realmente un fácil acceso, y que no presenten ningún tipo de barreras arquitectónicas que impidan la fluida emisión del sufragio para las personas con discapacidad. De igual modo se tendrá que asegurar que el cuarto secreto permita el ingreso y la circulación utilizando sillas de rueda, y otros medios técnicos que faciliten el desplazamiento de las personas con discapacidad dentro del mismo.

Posteriormente, las Juntas Electorales procurarán seleccionar locales para que sufraguen los habilitados en el Registro Nacional Electoral, los que por su emplazamiento permitan el fácil acceso de los electores eligiendo con preferencia los locales públicos, salvo los destinados a las Fuerzas Armadas o a la Policía. Cuando no se dispusiera de locales públicos suficientes para la instalación de las Comisiones Receptoras o los disponibles no reuniesen las condiciones adecuadas, las Juntas Electorales podrán utilizar sin compensación locativa las propiedades privadas que consideren necesarias.

Artículo 15.- Los integrantes de las Comisiones Receptora de Votos correspondientes a los circuitos donde sufragarán los inscriptos en el Registro Especial, serán capacitados haciendo énfasis en la necesidad de adoptar las medidas conducentes para facilitar la emisión del sufragio a atender a las personas con discapacidad.

Artículo 16.- Facúltase a la Corte Electoral a reglamentar la presente ley, en un plazo de ciento veinte días, de su entrada en vigencia.

Montevideo, 5 de mayo de 2005.

Gustavo C. Penadés. Senador."

- Dese cuenta de otro proyecto presentado.

(Se da del siguiente:)

"El señor Senador Gustavo Penadés presenta, con exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se regula el manejo de la información relacionada con operaciones de crédito administrada por personas físicas o jurídicas."

- A LA COMISION DE CONSTITUCION Y LEGISLACION.

(Texto del proyecto de ley:)

"Montevideo, 4 de mayo de 2005

EXPOSICION DE MOTIVOS

Durante el transcurso de las últimas dos Legislaturas fueron muchas las iniciativas, exposiciones escritas y pedidos de informes que han ocupado al Parlamento en cuanto a la regulación de la información crediticia administrada por personas físicas o jurídicas. Es evidente que las situaciones de clara injusticia derivadas de la falta de regulación normativa requieren una solución legislativa.

En efecto, el manejo de la información referente a la identidad de los deudores y la naturaleza y monto pecuniario de la obligación incumplida se ha transformado en un valioso objeto de transacción comercial. Sin perjuicio de reconocer la legitimidad del ejercicio de tal actividad, que como tal nada tiene de reprobable, emergen día a día, desde hace ya mucho tiempo y amparadas en la falta de contemplación expresa del derecho positivo patrio, muchas y variadas realidades que contravienen el más claro sentido de justicia. De tal forma, es constatable que en los registros de las bases de datos crediticias privadas figuran deudas ya saldadas, obligaciones renegociadas con convenio vigente, documentos de crédito de los cuales no surge en forma fehaciente el incumplimiento invocado por el acreedor, y algunos cuantos matices derivados de tales inconsistencias. Así, la administración y circulación de aquella información inhibe al sujeto afectado de acceder al sistema de créditos legítimo, forzándolo a recurrir a ofertas de préstamo irregulares y a someterse por tanto a intereses usurarios.

Por otra parte, el proyecto pretende excluir de los sistemas privados de almacenamiento y distribución de datos de deudores y deudas a aquellos sujetos pasivos atrasados en el pago de tributos o de precios públicos, puesto que todo haz obligacional establecido entre el Estado y el particular, en cuyo marco deba este último servir determinada prestación pecuniaria, involucra aspectos que por su particularidad deben excluir la operativa comercial a la cual alude la iniciativa. En tal sentido, la obligación tributaria se establece por mandato legal , y en sus tres especies, impuesto, tasa o contribución especial, su nacimiento no depende ni de la voluntad del Estado, ni del sujeto pasivo o del obligado tributario, sino de la configuración fehaciente del hecho generador. Por tanto, no se justifica que el Estado necesite abastecerse de información de estado de morosidad del contribuyente, ya que no dependerá de la calificación de moroso la configuración del hecho generador y con ello, de la obligación tributaria. Y en cuanto a los precios públicos, el principio es otro pero la conclusión es similar. Cuando los servicios se brindan (además, por cierto, en forma monopólica en la mayoría de los casos) a cambio de una contraprestación pecuniaria, le basta al Estado con cancelar su provisión o suministro ante la mora del beneficiario, reservándose además el cobro de lo adeudado por las vías pertinentes.

Gustavo C. Penadés. Senador.

Montevideo, 4 de mayo de 2005

PROYECTO DE LEY

Art. 1º. Prohíbese a las personas físicas o jurídicas de derecho privado que archivan, disponen o administran información sobre los antecedentes de deudores en operaciones de crédito, inscribir en sus registros o brindar a terceros, para provecho propio o ajeno, cualquier dato vinculado directa o indirectamente con obligaciones que no estuvieren instrumentadas en título ejecutivo e intimadas al pago por telegrama colacionado, o que surgieren de sentencia ejecutoriada. Asimismo, tales sujetos quedarán inhibidos de ingresar a sus registros cualquier información crediticia derivada de aquellas obligaciones que por autorización legal puedan ser garantizadas en su cobro mediante la retención de haberes remuneratorios de naturaleza salarial.

El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior será sancionado con una multa de naturaleza administrativa de 200UR (doscientas unidades reajustables). Por su parte, el acreedor o tercero que brinde la información restringida será sancionado de igual forma, perdiendo además, en el primer caso, el derecho al cobro de los intereses moratorios y compensatorios.

Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de las reclamaciones indemnizatorias por los daños y perjuicios derivados de la infracción.

Art. 2º. Los sujetos comprendidos en el inciso primero del artículo anterior no podrán inscribir en sus registros, mantener, administrar ni brindar, para provecho propio o ajeno, la información crediticia derivada de obligaciones extinguidas o sujetas a convenios de pago vigentes, fueren éstos de naturaleza judicial o extrajuidical. A tales efectos bastará, para la eliminación de los registros crediticios referidos, con que el interesado presente la documentación probatoria correspondiente ante la administradora de información.

El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior será sancionado como se establece en el inciso segundo del artículo primero.

Art. 3º. Prohíbese a los organismos públicos y a las personas públicas no estatales brindar o suministrar a los sujetos referidos en el inciso primero del artículo primero de la presente ley, tanto por acción o por omisión, cualquier información que aluda o comprenda la identidad o los montos adeudados de sujetos pasivos en condición de mora tributaria, o bien de deudores por concepto de pago de precios públicos. Asimismo, prohíbese a tales organismos servirse para su gestión, directa o indirectamente, de la información crediticia de la que dispongan los sujetos comprendidos en el inciso primero del artículo primero de la presente ley.

El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior aparejará la responsabilidad del organismo público infractor, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Constitución de la República.

Gustavo C. Penadés. Senador."

- Dese cuenta de otro proyecto presentado.

(Se da del siguiente:)

"El señor Senador Ruperto Long presenta, con exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se reglamenta el numeral 12 del artículo 168 de la Constitución de la República, referido al nombramiento de Embajadores y Ministros del Servicio Exterior."

- A LA COMISION DE CONSTITUCION Y LEGISLACION.

(Texto del proyecto de ley:)

"REGLAMENTACION DE LA DISCRECIONALIDAD DEL PODER EJECUTIVO EN EL NOMBRAMIENTO DE EMBAJADORES Y MINISTROS DEL SERVICIO EXTERIOR ART. 168 NUM. 12 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA

PROYECTO DE LEY

Art. 1º.- Los cargos de particular confianza previstos en el numeral 12 del artículo 168 de la Constitución de la República no podrán exceder el total de diez.

Art. 2º.- El Poder Ejecutivo tendrá discrecionalidad en la determinación de la designación, pudiendo hacerlo ya sea en el grado de Embajador o de Ministro.

Art. 3º.- Comuníquese, etc.-

Montevideo, mayo 9 de 2005.

Ing. Ruperto E. Long. Senador.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Para el análisis de la ley que se propone, debe tenerse en cuenta que las relaciones internacionales constituyen un factor fundamental para el desarrollo de cualquier país, y en especial del nuestro.

En efecto, el Uruguay no podrá alcanzar los objetivos de crecimiento económico y justicia social sin una evolución positiva de su comercio exterior de bienes y servicios, que depende en gran medida de la calidad, en cuanto a antecedentes, conocimientos y experiencia, de los integrantes de su Servicio Exterior.

Por tal motivo, sin desconocer la importancia de todas las áreas de nuestra Administración Pública, puede afirmarse que el Servicio Exterior constituye el sector desde el cual deberán librarse en los próximos años las batallas más decisivas para avanzar en el camino hacia la creación del nuevo país con el que soñamos.

Existe un amplio consenso respecto de la necesidad de proceder a una profunda reestructura de nuestro Servicio Exterior, que incluya la elaboración y ejecución de un Plan Estratégico, que deberá poner un especial énfasis en la profesionalización de las negociaciones comerciales externas y de las actividades de promoción de exportaciones, para todo lo cual resulta indispensable contar con personal técnico altamente capacitado.

Las experiencias exitosas de otros países en cuanto a la transformación profunda de su Servicio Exterior, como la que tuvo lugar en Chile, muestran claramente la necesidad de asegurar la especialización y capacitación permanente de los recursos humanos afectados al área, y el respeto de la carrera profesional de los funcionarios, basada en reglas claras que establezcan como un requisito esencial el ingreso y ascenso por concurso.

Asimismo, los profundos cambios producidos en el ámbito internacional en las últimas décadas, que incluyen la globalización, la constitución de nuevos bloques de países, la creación de la Organización Mundial de Comercio, la generación continua de nuevos obstáculos técnicos al comercio y la superposición de acuerdos bilaterales, regionales y multilaterales, entre otros, han determinado que cada vez más, el Servicio Exterior se haya convertido en una función altamente especializada. Por eso, ya no es suficiente que los funcionarios diplomáticos cuenten con buenos antecedentes morales ni que hayan tenido algún contacto más o menos aislado con la realidad internacional.

No cabe duda de que, como expresa el artículo 168 numeral 12 de la Constitución de la República: "Al Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, corresponde: 12) Nombrar el personal consular y diplomático, con obligación de solicitar el acuerdo de la Cámara de Senadores, o la Comisión Permanente hallándose aquélla en receso, para los Jefes de Misión" ni de que, como expresa dicho numeral a continuación, "Si la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente no dictaran resolución dentro de los sesenta días el Poder Ejecutivo prescindirá de la venia solicitada". Es cierto asimismo que, según el referido numeral, "Los cargos de Embajadores y Ministros del Servicios exterior serán considerados de particular confianza del Poder Ejecutivo, salvo que la ley dictada con el voto conforme de la mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara disponga lo contrario."

Debe tenerse presente, sin embargo, que tal como expresa el artículo 16 del Decreto-Ley Nº 14.206 de fecha 6 de junio de 1974, el Servicio Exterior debe ser jerarquizado y que la designación de los Embajadores y Ministros fuera del sistema establecido por la normativa vigente, en materia de ingreso al Escalafón M "Servicio Exterior", - esto es concurso de oposición, y ascensos sólo dentro del mismo Escalafón previo concurso de oposición y méritos -, debe ser una alternativa complementaria y nunca supletoria de los cuadros permanentes del Ministerio de Relaciones Exteriores para atender las representaciones que el Poder Ejecutivo estime conveniente.

Por otra parte, las políticas que desarrolla el Ministerio de Relaciones Exteriores, sin perjuicio de las orientaciones generales impartidas por el Poder Ejecutivo y el Ministro del ramo, deben sustentarse en la formación profesional, la actualización y especialización, todo lo cual debe ser reconocido en la normativa vigente.

En efecto, conspiraría contra los objetivos que debe tener la política de comercio exterior nacional, que la designación de una proporción importante de los principales cargos existentes en nuestro Servicio Exterior que son los de Embajador y Ministro, pudieran ser llenados de manera discrecional y exclusivamente en base a la confianza personal (para no referirnos a motivaciones aún menos admisibles, como lo sería el ofrecimiento de cargos para retribuir el trabajo político partidario de los postulantes).

Desde esa óptica, se considera que en el nivel de Embajadores y Ministros del Servicio Exterior, el número de cargos de confianza no debería exceder en ningún caso el número de diez.

De lo contrario se estaría habilitando que un alto porcentaje de los Embajadores y Ministros fueran funcionarios que no han accedido al cargo a través de los requisitos establecidos en el Estatuto Funcional.

Finalmente, debe quedar establecido que las designaciones que se realicen dentro del marco de lo establecido en este proyecto (hasta un número de diez), deben quedar reservadas para aquellos ciudadanos que, a pesar de no haber seguido la carrera funcional dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores, posean méritos tan relevantes, respecto a los objetivos y posiciones del cargo, que su investidura en las funciones de Embajador o Ministro, resulte notoriamente beneficiosa para el país."

5) INASISTENCIAS

SEÑOR PRESIDENTE.- Dando cumplimiento a lo que establece el artículo 53 del Reglamento de la Cámara de Senadores, dese cuenta de las inasistencias a la anterior convocatoria, en el caso de que existieran.

(Se leen:)

"En la sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del día 3 de mayo 2005 faltó con aviso el señor Senador Eber Da Rosa.

En cuanto a las inasistencias a las Comisiones del Senado cabe informar que: a la Comisión de Salud Pública del martes 3 de mayo faltaron con aviso los señores Senadores Enrique Antía y Eber Da Rosa. A la Comisión de Asuntos Administrativos del día miércoles 4 de mayo faltaron con aviso los señores Senadores Enrique Antía y Eduardo Ríos. A la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Territorial del miércoles 4 de mayo faltaron con aviso la señora Senadora Lucía Topolansky y los señores Senadores Carlos Moreira y Eduardo Ríos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Téngase presente.

6) INTEGRACION DEL CUERPO

SEÑOR PRESIDENTE.- Se invita a pasar a Sala al señor Carlos Camy, suplente del señor Senador Abreu, para tomarle el juramento de estilo, habiendo ya sido otorgada la licencia correspondiente.

(Ingresa a Sala el señor Carlos Camy)

- Se invita a las señoras y señores Senadores así como al público presente a ponerse de pie.

Señor Carlos Camy: ¿Jura usted desempeñar debidamente el cargo de Senador y obrar en todo conforme a la Constitución de la República?

SEÑOR CAMY.- Sí, juro.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Jura usted guardar secreto en todos los casos en que sea ordenado por la Cámara o por la Asamblea General?

SEÑOR CAMY.- Sí, juro.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ha quedado usted investido como Senador de la República e incorporado al Cuerpo.

(Aplausos en la Sala y en la Barra)

- En la sesión pasada este Cuerpo otorgó licencia al señor Senador Baráibar. El señor Representante Nacional Enrique Pintado, suplente del señor Senador Baráibar, ha presentado una nota de desistimiento informando que por esta única vez no acepta la convocatoria al Cuerpo. Por lo tanto, se invita a pasar a Sala al señor Albérico Segovia para tomarle el juramento de estilo.

(Ingresa a Sala el señor Albérico Segovia)

- Se invita a las señoras y señores Senadores así como al público presente a ponerse de pie.

Señor Albérico Segovia: ¿Jura usted desempeñar debidamente el cargo de Senador y obrar en todo conforme a la Constitución de la República?

SEÑOR SEGOVIA.- Sí, juro.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Jura usted guardar secreto en todos los casos en que sea ordenado por la Cámara o por la Asamblea General?

SEÑOR SEGOVIA.- Sí, juro.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ha quedado usted investido como Senador de la República e incorporado al Cuerpo.

(Aplausos en la Sala y en la Barra)

- Como es notorio el Presidente del Senado está ejerciendo, como lo fijan las normas de carácter constitucional, la Presidencia de la República. Por la licencia del señor Senador Fernández Huidobro, me ha correspondido a mí dirigir esta sesión y cumplir, por lo tanto, con las tareas de Vicepresidente de la República. De acuerdo con las disposiciones constitucionales, corresponde convocar al Representante Nacional Héctor Tajam para que se incorpore al Cuerpo a efectos de tomarle el juramento correspondiente.

(Ingresa a Sala el señor Héctor Tajam)

- Se invita a las señoras y señores Senadores así como al público presente a ponerse de pie.

Señor Héctor Tajam: ¿Jura usted desempeñar debidamente el cargo de Senador y obrar en todo conforme a la Constitución de la República?

SEÑOR TAJAM.- Sí, juro.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Jura usted guardar secreto en todos los casos en que sea ordenado por la Cámara o por la Asamblea General?

SEÑOR TAJAM.- Sí, juro.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ha quedado usted investido como Senador de la República e incorporado al Cuerpo.

(Aplausos en la Sala y en la Barra)

7) SOLICITUD DE LICENCIA

SEÑOR PRESIDENTE.- Dese cuenta de una solicitud de licencia.

(Se da de la siguiente:)

"El señor Senador Larrañaga solicita licencia por el día de la fecha."

- Léase.

(Se lee:)

"Montevideo, 10 de mayo de 2005.

Sr. Presidente del Senado

De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a Ud. que en el día de la fecha haré uso de un día de licencia.

Sin otro particular, lo saluda atte.,

Jorge Larrañaga. Senador."

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

- 23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

8) INTEGRACION DEL CUERPO

SEÑOR PRESIDENTE.- Dese cuenta de una nota de desistimiento.

(Se da de la siguiente:)

"El señor Juan Andrés Ramírez comunica que, por esta vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto".

Queda convocado el señor Senador Gonzalo Aguirre Ramírez quien ya ha prestado el juramento de estilo por lo que, si se encontrara en Antesala, se le invita a pasar al Hemiciclo.

(Ingresa a Sala el señor Senador Aguirre Ramírez)

9) SOLICITUD DE LICENCIA

SEÑOR PRESIDENTE.- Dese cuenta de otra solicitud de licencia.

(Se da de la siguiente:)

"El señor Senador Antía solicita licencia por el día de la fecha".

- Léase.

(Se lee:)

"Maldonado, 10 de mayo de 2005.

Señor

Presidente del Senado

Don Rodolfo Nin Novoa

Presente.

De mi mayor consideración:

Por la presente solicito al Cuerpo, licencia sin goce de sueldo por el día de la fecha.

Sin otro particular, saluda atentamente,

Enrique Antía Behrens. Senador."

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

- 25 en 25. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Oportunamente se convocará al suplente respectivo.

10) VIVIENDAS EN EL MEDIO RURAL DE SAN JOSE

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado ingresa a la hora previa.

Tiene la palabra el señor Senador Camy.

SEÑOR CAMY.- Señor Presidente: quiero plantear en la hora previa un tema vinculado específicamente al departamento de San José y que tiene que ver con viviendas en el medio rural.

El último censo arrojó como resultado que el departamento de San José tiene la virtud de ser el que cuenta con mayor cantidad de pobladores residentes en el medio rural, esto es, un 18 % de su población. En ese sentido, como sucede en todos los departamentos del interior de la República, MEVIR tiene pendientes de ejecución distintas obras que han sido solicitadas por potenciales beneficiarios de las distintas zonas rurales que componen la geografía del interior de nuestro país.

Vamos a mencionar cinco casos concretos de nuestro departamento de San José que revisten particularidades que nos animan a plantear desde el Senado la sugerencia a MEVIR a efectos de que se considere ese tema con sentido de prioridad. Oportunamente lo hacemos en virtud de que tenemos la información de que la institución de referencia está procesando la elaboración del plan quinquenal de obras.

El primer planteamiento específico que vamos a hacer refiere a Pueblo Rivero, que es un pequeño caserío ubicado sobre la cuchilla de Mangrullo, a ocho kilómetros hacia el Río de la Plata desde el kilómetro 72 de la Ruta 1, donde está el pueblo Rafael Perazza. Se trata de una zona que tiene la particularidad poco común en nuestras zonas rurales -en este caso hablo de todo el país- de tener posibilidades de afincar gente en el medio rural, en virtud de la demanda que allí existe de mano de obra. Desde el 19 de setiembre del año 2000 está radicada en MEVIR una solicitud de 45 familias que quieren instrumentar la posibilidad de la vivienda de ese Movimiento en esa zona, más quince familias que lo han solicitado en la modalidad de "MEVIR aislado". En ese pequeño caserío de Pueblo Rivero existe la Escuela Rural Nº 6, hay agua potable de OSE, cuenta con una central telefónica y dos líneas de ómnibus, así como 8 kilómetros de caminería vecinal que lo separan de la Ruta 1 y que están próximos a ejecutarse como camino bituminizado. Lo más importante es que allí existen -si consideramos como empresas a tambos y emprendimientos paperos- más de cuarenta empresas que dan trabajo zafral a una importante cantidad de gente que se traslada en cuatro ómnibus desde San José. Esa realidad sitúa a esta solicitud de necesidad de MEVIR en un plano que, seguramente, no es comparable con otros pedidos tan legítimos como éste. Existe un predio de cinco hectáreas que está disponible para ser cedido a cambio de que MEVIR construya viviendas. Si ese Movimiento no estuviera en condiciones de hacerlo, podemos decir que,desde el año 2000 al presente, los vecinos han reunido una cifra cercana a los U$S 5.000 que estaría disponible para ejecutar esa obra y que posibilitaría también la cesión del terreno.

Por otra parte, está el caso de Chamizo sobre la Ruta 3 en el kilómetro 107. Desde el 23 de mayo de 1995 el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente -en ese momento ejercía la titularidad del mismo el señor Senador Chiruchi- compró un predio de nueve hectáreas que fue cedido para la construcción de un complejo de MEVIR y en el cual hay un pozo semisurgente con toma de agua incluida.

También desde esa fecha existe una solicitud de un grupo importante de hijos de productores, muchos de ellos colonos de la Colonia Carriquiry, cercana a la zona, haciendo un planteo en ese sentido.

El otro caso es el de San Gregorio, ubicado en el norte del departamento de San José, en el límite con el departamento de Flores. Desde el año 2000 existe un complejo que tiene el récord de haber sido el que se construyó más rápidamente en la historia de MEVIR en el país. Se trata de veinte viviendas, un salón comunal, la escuela pública, Rural Nº 43. Es una zona que está fuertemente ligada a la actividad ganadera, característica que no está vinculada precisamente con el departamento de San José, pero eso hace necesario poblar esa zona con un sentido de prioridad. Esa pequeña localidad es el centro de servicios de esa zona de ganadería extensiva del norte de nuestro departamento; está ubicada a cincuenta kilómetros de Trinidad y a cincuenta de San José de Mayo, lo que la hace un paraje alejado en el contexto de cercanías que tiene el interior del sur del Río Negro.

Existe el predio, fue donado por la familia Coullet en el año 2000 y lo que se está solicitando es la ampliación de ese complejo para hijos de productores.

Quiero señalar que cuando ocupamos la Vicepresidencia del Instituto Nacional de Colonización pudimos poner en práctica allí un plan piloto -el único hasta el momento- de policlínica rural y hacer una experiencia vinculada a los jóvenes, con invernaderos e invernáculos como forma de arraigar a esa nueva generación en el predio y que no abandonaran el lugar donde nacieron, que fue exitosa.

La cuarta propuesta o sugerencia que hacemos a MEVIR refiere a la Colonia Fernández Crespo, Paraje Costa de Pereyra, a la que se ingresa por el kilómetro 85 de la Ruta 1 con dirección al Río de la Plata. También cuando fuimos Vicepresidentes del Instituto Nacional de Colonización sugerimos la construcción -y, efectivamente, MEVIR la hizo- de seis viviendas aisladas, con la característica de vivienda-tambo, dirigidas a la quesería artesanal. Hoy faltan ejecutar seis que se plantearon en solicitudes posteriores. Queremos plantear específicamente este tema a MEVIR en momentos en que se prepara para estudiar la elaboración del Plan Quinquenal de Obras.

El quinto caso refiere a las Unidades Productivas de Libertad, también consideradas desde el año 2000, para Costas del Tigre y Buschental. Se trata, concretamente, de una zona de pequeños quinteros, ubicada en el kilómetro 47 de la Ruta 1, que tienen solicitudes pendientes, fundamentalmente, para arraigar a sus hijos en la misma actividad y en el mismo lugar en que fueron criados.

Esto está planteado, naturalmente, en el entorno de solicitudes diversas que existen y que no hemos considerado. Estas cinco requieren de soluciones , a nuestro entender, prioritarias porque están caracterizadas por connotaciones que resumidamente describí.

Es de señalar que este planteo lo hacemos dentro del marco de una concepción en cuanto a que hay que repoblar la campaña del Uruguay. Me afilio expresamente al proyecto de repoblamiento de la campaña que acompañáramos como Vicepresidentes del Instituto Nacional de Colonización y que fue anunciado en diciembre de 2003 por el señor Senador Larrañaga en la Sala Verde de este Palacio Legislativo.

Creemos que es oportuno establecer, con un criterio prioritario, si lo que se quiere es un MEVIR aislado o un MEVIR nucleado en aquellas zonas que tienen la posibilidad de dar continuidad en la vida del medio rural a quienes se les construye la vivienda y no provocar aglomeraciones, desvirtuando así el sentido que tuvo en aquellos complejos semiurbanos de los muchos expandidos en el interior de la República y que hoy tienen viviendas vacías.

Era cuanto queríamos plantear, con el objetivo de que la versión taquigráfica de nuestras palabras se envíe a la Comisión Directiva del Movimiento de Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural, MEVIR.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado por el señor Senador Camy.

(Se vota:)

- 24 en 25. Afirmativa.

11) ESCRIBANO ALFREDO ZAFFARONI ORTIZ.

HOMENAJE A SU MEMORIA

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la hora previa, tiene la palabra el señor Senador Gallinal.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: el pasado domingo dejó de existir el escribano Alfredo Zaffaroni Ortiz, popularmente conocido en nuestro departamento de Lavalleja y en la ciudad de Minas como Nené Zaffaroni. Un hombre estrechamente vinculado a nuestra colectividad política, el Partido Nacional, que fallece a los 88 años luego de una vida proficua, llena de emprendimientos y de dedicación a su hermosa familia, que supo constituir con doña Sara Araújo, con sus dos hijos, con sus cinco nietos y con un bisnieto, que quedan como patrimonio de lo que fue capaz de aportar a ella, a su departamento, a su país y a nuestra colectividad política a lo largo de su vida.

Tuvimos oportunidad de conocer a Nené Zaffaroni en épocas de la dictadura militar, cuando el Partido Nacional aunaba esfuerzos, junto a las demás colectividades políticas, contra el régimen de turno. En aquellos tiempos fue desde el departamento de Lavalleja un pilar fundamental, en nombre del Wilsonismo, en la defensa de las libertades públicas, en el cuestionamiento al régimen vigente y con una participación muy activa en el año 1980 cuando la ciudadanía es convocada a plebiscito para la aprobación de una reforma constitucional que el pueblo uruguayo, por una amplia mayoría, rechazó a pesar de las enormes dificultades que se debieron enfrentar en aquel entonces para poder votar libremente. Zaffaroni Ortiz fue uno de los abanderados del voto por el NO; fue un representante permanente del Partido Nacional y del Movimiento Por la Patria en Lavalleja y le tocó ejercer la representación parlamentaria del departamento en dos oportunidades: en 1967, cuando suplió, en carácter de titular, a otra figura muy importante como fue el doctor Ramos Barranco, y en 1984 cuando, luego de las elecciones, el Uruguay se reencuentra con las libertades públicas es elegido Diputado, cargo que ocupó hasta mediados de esa Legislatura. En aquel entonces fue que tuvimos oportunidad de fortalecer, aún más, los vínculos y relacionamientos con Nené Zaffaroni, ya que en aquellas circunstancias nos tocó ejercer la Secretaría de la Bancada de Diputados del Movimiento Por la Patria, acompañando, entre otros, la labor que desde el Poder Legislativo él desarrolló.

Llegó a los 88 años sorteando muchas dificultades de salud. Hace cinco años recibió un golpe muy fuerte al fallecer su hijo y su nuera en un accidente de tránsito en la República Federativa de Brasil. Esa fue la última oportunidad que pudimos estar junto a él y compartir ese momento tan difícil. Fue un hombre lleno de alegría que tenía muy buen relacionamiento con todo el mundo y que, además, dejó una marca muy fuerte en el departamento como consecuencia de su honestidad.

Tuvo que vivir una situación económica peculiarmente difícil en la escribanía de la que era titular, que vivió momentos muy críticos no por su responsabilidad, que quedó fuertemente endeudada con un conjunto importante de sus clientes, en una época en la que -seguramente, los compañeros del Cuerpo lo tendrán presente, por lo menos por referencias- era común que confiaran a los escribanos recursos económicos para que fueran sus custodias. La crisis no fue un impedimento para que Zaffaroni siguiera adelante en su vida y dedicara buena parte de los ingresos que le devengaba su actividad como escribano a ir cumpliendo uno por uno con los ciudadanos con los que había quedado endeudado, hasta cancelar todas las deudas. Esas cosas, señor Presidente, en pueblo chico -felizmente- trascienden rápido. Por eso quedó una marca tan fuerte de lo que fue su honestidad para cumplir con todos aquellos a los que pudo dar cabal respuesta por los compromisos que había asumido, como caballero que era.

Zaffaroni era un hombre de múltiples actividades. Fue un gran deportista que defendió los colores de la Institución de la que fue adherente toda su vida: el Club Lavalleja.

Fue una persona aficionada también a la hípica y al turf, que se pudo dar la enorme satisfacción de ganar el Gran Premio Municipal con un caballo de su propiedad, el recordado Campanero. Ese triunfo fue un "batacazo" porque no solamente le significó un dividendo de tres cifras, sino que le permitió hacerse con "unos pesitos" al exportar a Ve-nezuela el noble pura sangre que le dio tantas satisfacciones.

Fue un gran amigo, un gran compañero, un gran nacionalista y un gran minuano, que merece el homenaje no solamente del Partido Nacional, que lo va a recordar permanentemente, sino que también merece el homenaje de este Cuerpo mediante esta sencilla expresión que hacemos hoy en nombre de nuestra colectividad política y de nuestro departamento de Lavalleja.

Por todo esto, solicitamos que la versión taquigráfica de nuestras palabras sea enviada al Honorable Directorio del Partido Nacional, a la Comisión Departamental del Partido Nacional de Lavalleja, a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de Lavalleja y, por supuesto, también a los familiares del escribano Alfredo Zaffaroni Ortiz.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la solicitud planteada por el señor Senador Gallinal.

(Se vota:)

- 26 en 26. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Continuando con la hora previa, tiene la palabra el señor Senador Aguirre.

SEÑOR AGUIRRE.- Señor Presidente: nunca fue mi costumbre, en la actividad legislativa hacer uso de la palabra en la hora previa, pero ante el justificado recuerdo y homenaje que de la personalidad del escribano Alfredo Zaffaroni Ortiz acaba de hacer el señor Senador Gallinal, como no es reglamentariamente pertinente comentar lo que se dice en la hora previa, por mi parte le voy a tributar también un homenaje.

Hago mías todas y cada una de las palabras que ha pronunciado el señor Senador Gallinal; incluso, hago mío también el recuerdo simpático que dejó el escribano Zaffaroni en su pasaje por el mundo del turf, recordando que hace alrededor de treinta y cinco años tuvo la inmensa satisfacción de ganar con un pingo de su propiedad llamado Campanero, como se dijo, el Gran Premio Municipal, con un dividendo centenario.

Pero esa faceta simpática, al menos para mí y para otras personas, de la personalidad del escribano Zaffaroni, está muy lejos de abarcar lo que fue el conjunto de su personalidad en la actividad profesional, en el ámbito privado y político, y en todos los órdenes de su vida. Fue un auténtico caballero, una persona de bien a carta cabal y un hombre que, como se dijo, cuando los azares de la vida lo llevaron a enfrentar una desgraciada situación de endeudamiento -que no ocurrió por su propia responsabilidad ni por errores en el ejercicio de la profesión, como alguna vez me lo contara el ex señor Senador Carlos Julio Pereyra-, el escribano Zaffaroni, trabajando ahincadamente, logró salir de la situación, honrar los compromisos que en realidad no eran de él y pagar lo que se debía a todos los clientes de su estudio profesional, hasta el último centésimo.

Voy a traer otro recuerdo, ahora de la vida parlamentaria. Cuando la feliz campaña electoral -feliz para todos, porque volvíamos a vivir en democracia- del año 1984, la mayoría de los blancos de Minas, del departamento de Lavalleja y del Movimiento Por la Patria levantaron justificadamente la candidatura del escribano Zaffaroni y, por esas cosas de la vida política que todos sabemos que pasan en todos los partidos y muchas veces en sus sectores, se había gestado un acuerdo entre dos fuerzas del Partido Nacional para compartir el mandato legislativo. Todos sabemos que esos acuerdos no están permitidos por la legislación -por lo menos a texto expreso- y, aún más, una disposición incorporada en la Constitución de 1967, precisamente, a su artículo 77, busca dificultarlos estableciendo que quien renuncia sin terminar su mandato, sin que ello sea por razón de enfermedad debidamente comprobada, pierde los derechos jubilatorios. Pues bien, al promediar esa Legislatura, allá por setiembre de 1987, el escribano Zaffaroni Ortiz comunicó a sus compañeros de Bancada y del Movimiento Por la Patria que iba a renunciar a la banca en cumplimiento del acuerdo, a pesar de que su lista había cuadruplicado en votos a la otra lista. El escribano Zaffaroni Ortiz insistió, a pesar de que lo quisieron disuadir, ya que le dijeron que no tenía sentido su actitud en vista de que su lista había sido la más ampliamente votada en el departamento de Lavalleja. No obstante, el caballero que era el escribano Zaffaroni Ortiz renunció a la banca, caso que muy pocas veces se da. Todos sabemos de ciudadanos que hicieron ese tipo de compromiso y después lo incumplieron. El escribano Zaffaroni Ortiz lo cumplió, arriesgando perder los derechos jubilatorios, porque debió votarse una resolución por más de dos tercios de votos para que pudiera ejercer ese derecho. Fueron Legisladores de todas las Bancadas los que tomaron la iniciativa de que el escribano Zaffaroni Ortiz, que renunciaba por una razón ética a su Banca, no perdie-ra los derechos jubilatorios. Esto jamás se ha dicho en público y es un episodio de la vida parlamentaria de los que no se recuerdan, pero debe saberse que este caballero, don Alfredo Zaffaroni Ortiz, había empeñado su palabra y la cumplió.

En los últimos años, en virtud de que vivía próximo a mi domicilio, lo veía en el supermercado Disco, haciendo compras como cualquier ciudadano. Siempre se mostró enormemente afectuoso y cordial, y siempre preguntaba por la familia, los amigos, los compañeros y los correligionarios, todo ello a pesar de que tenía muchos años y de que su salud estaba evidentemente debilitada.

En las últimas horas me enteré por la prensa de la desagradable sorpresa de que se había extinguido la vida de este hombre bueno y de este excelente ciudadano, que tanto quiso a su departamento de Lavalleja, a su país y a su Partido Nacional.

Mediante estas palabras le doy también mi despedida y solicito que la versión taquigráfica de las mismas sea enviada a sus familiares y al directorio del Partido Nacional.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la solicitud del señor Senador Aguirre.

(Se vota:)

- 23 en 24. Afirmativa.

12) NUMERAL CUARTO DEL ORDEN DEL DIA. POSTERGACION

SEÑOR LARA.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR LARA.- Señor Presidente: en primer lugar, proponemos que el cuarto punto del Orden del Día se postergue para la sesión del 18 de mayo, tal como lo hemos acordado a nivel de la Comisión de Asuntos Administrativos. Formulamos este pedido en razón de que el señor Senador Baraibar, Miembro Informante, no se encuentra en Sala.

13) LEVANTAMIENTO DEL SECRETO DE LA CARPETA Nº1041/03

SEÑOR PRESIDENTE. - Puede continuar con el uso de la palabra el señor Senador Lara.

SEÑOR LARA.- En segundo término, señalamos que hemos presentado una nota dirigida al Presidente de la Cámara de Senadores mediante la que solicitamos el levantamiento del secreto de la Carpeta Nº 1041/03. Justamente, este Carpeta tiene que ver con lo que trató la Comisión de Asuntos Administrativos la semana pasada. En la nota se expresa: "Motiva la presentación de la presente solicitud, la resolución tomada por nuestra Comisión, en relación con la venia de destitución estudiada con fecha 4 de mayo de 2005.

Con el fin de mantener en vigencia los principios de igualdad, equidad y justicia, nuestra Comisión ha resuelto, previa votación de la venia de destitución, estudiar los antecedentes de los casos análogos tratados por la Comisión en el último año. De esta manera entendemos lograremos dos objetivos, por un lado darle igual tratamiento a casos análogos estudiados y resueltos por esta Comisión en el período pasado, y a su vez, poner punto final al mismo, creando de aquí en más un criterio único para todos los casos de violación de la Ley Nº 13.640, artículo 94.

Todo esto, en el entendido de que para el otorgamiento de seguridad jurídica es de fundamental relevancia la unificación de criterios, y la creación de reglas a ser cumplidas a rajatabla en los casos que se nos presenten de aquí en adelante.

Por tal razón, y en virtud de que el Reglamento de nuestra Cámara dispone en su artículo 36 que es materia de sesión secreta la votación de las venias de destitución, y por ello es necesario solicitar el levantamiento del mismo artículo 34, es que nos presentamos ante Uds. y solicitamos se levante el secreto para el caso concreto de la Carpeta Nº 1041/2003, a fin de que nuestra Comisión pueda establecer un criterio unívoco en relación a los casos análogos presentados ante esta Comisión en el Período pasado, finalizando así una etapa y comenzando con unidad de criterio, de ahora en adelante, el análisis de los supuestos de violación de la norma citada en el cuerpo de la presente exposición."

Hemos tratado este tema en la Comisión de Asuntos Administrativos y con esto queremos dejar claramente establecido que en una de las venias que está a estudio de la misma se da un caso de similares características y, justamente, de la misma oficina. Obviamente vamos a tratar de mantener el mismo criterio. Cabe señalar que en esa oportunidad, no fue votada la venia de destitución por parte del Senado. Lo que sí queremos afirmar es que de ahora en adelante no deseamos ser rehenes de lo sucedido en el pasado.

En consecuencia, consideramos que la Ley Nº 13.640, artículo 94, se tiene que cumplir a rajatabla y que este caso tiene que ser tratado porque está a estudio de la Comisión y vamos a tener que tomar una resolución importante.

SEÑOR PRESIDENTE.- Señor Senador Lara: la Presidencia ha tenido el gesto de escucharlo sin interrumpir su exposición. En realidad, usted se refirió al punto 4º, pasándolo al primer lugar del Orden del Día.

De todas maneras, con amabilidad le permitimos que siguiera realizando su exposición. Concretamente, hay dos solicitudes: la primera es que el punto 4º pase a la próxima sesión a celebrarse el día 18 de mayo.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar dicha solicitud.

(Se vota:)

- 27 en 27. Afirmativa. UNANIMIDAD.

La segunda solicitud tiene que ver con la posibilidad de que integrantes de la Comisión puedan analizar un expediente que tiene carácter secreto. La Mesa entiende que con la autorización del Presidente del Senado y del Secretario esto se puede cumplir. A tales efectos, solicitamos al señor Secretario que lea el artículo correspondiente del Reglamento.

SEÑOR SECRETARIO (Arq. Hugo Rodríguez Filippini).- "Artículo 39.- Toda vez que se acuerde la apertura de un sobre lacrado que contenga acta secreta, después de cumplido el objetivo, se cerrará nuevamente en la forma establecida por el artículo precedente, dejando dentro el sobre que tenía y poniendo en la cubierta del nuevo sobre la misma nota del anterior, con expresión del año, mes y día en que se realizó la apertura, nota que suscribirán el Presidente y Secretario."

SEÑOR PRESIDENTE.- Con esto creo que resolvemos el problema planteado por el señor Senador Lara.

SEÑOR LARA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR LARA.- Nosotros no queremos resolver puntualmente este problema. Estamos haciendo un planteamiento que fue tratado en la Comisión, en el sentido de no seguir manejándonos con los antecedentes, sino haciendo justicia con la Ley Nº 13.640, artículo 94.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Eso fue tratado en la Comisión? ¿Hay criterio favorable?

SEÑOR LARA.- Sí, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, no habría ningún inconveniente en poner a votación la solicitud presentada por el señor Senador Lara para resolver este tema.

SEÑOR KORZENIAK.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR KORZENIAK.- Señor Presidente: interpreto la solicitud del señor Senador Lara en el sentido de que el Senado, que tiene facultades, trate este tema el próximo 18 de mayo como algo vinculado a eso, pero con carácter general. Lo que se incluye en el Orden del Día, junto con el tema concreto de esta venia -así lo interpreté- es un tratamiento de reglas más generales para resolver la solicitud de venias de destitución.

Reitero que es esto lo que interpreté, me parece que el tema tiene un buen sentido y sería cuestión de incorporarlo al Orden del Día en forma conjunta o en el mismo momento en que se trate la venia. Se trata de un tema de carácter general.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si el señor Senador Lara está de acuerdo, trataríamos este tema en la próxima sesión del día 18 de mayo.

14) REGIMEN DE PASANTIAS LABORALES

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado ingresa al Orden del Día con la consideración del asunto que figura en primer término: "Proyecto de ley por el que se establece que el régimen de pasantías laborales dispuesto por la Ley Nº 17.230, de 7 de enero de 2000, es aplicable en lo que corresponda, a los alumnos del Centro de Capacitación y Producción (CECAP) del Ministerio de Educación y Cultura (Carp. Nº 140/05 - Rep. Nº 30/05)."

(Antecedentes:)

"Carp. Nº 140/05

Rep. Nº 30/05

EXPOSICION DE MOTIVOS

Desde 1981, año de su creación, el Centro de Capacitación y Producción (CECAP), institución dependiente del Ministerio de Educación y Cultura a través de su Dirección de Educación, viene desempeñando en forma elogiable su cometido de promover y desarrollar la capacitación y formación de jóvenes provenientes de hogares con necesidades básicas insatisfechas. Los mismos, quienes por diversas razones se encuentran excluidos del sistema educativo formal, acceden, gracias al modelo educativo aplicado y brindado por CECAP, a la posibilidad de enfrentar las opciones del mercado laboral con razonables expectativas de inserción. Indudablemente, la misión ulterior de la institución, a través de las acciones que viene y ha venido efectuando, se orienta al mejoramiento de la calidad de vida de los sectores económicamente más deprimidos de la sociedad, lo cual, en el contexto de la coyuntura nacional, resulta a todas luces un objetivo improrrogable.

En particular, la integración social y laboral de los jóvenes formados en CECAP puede y debe ser promocionada por medio de políticas globales, en cuya ejecución práctica se vean comprometidos tanto el sector público como el privado. Tales políticas, de hecho, se conforman por lo general, al menos en su aspecto legislativo y reglamentario, con la definición de un sistema normativo coherente y ejecutable. En tal sentido, el presente proyecto de ley pretende proveer al CECAP de una herramienta que facilitaría y promovería el mejor cumplimiento de su misión, en tanto por intermedio de una referencia expresa de carácter amplio, se aplicaría a los alumnos de dicha institución el beneficioso régimen de pasantía actualmente acotado a los alumnos reglamentados del Subsistema Técnico Profesional de la Administración Nacional de Enseñanza Pública. Asimismo, el proyecto hace remisión (reservando incólume su plena vigencia) al régimen de pasantía en dependencias estatales establecido en la última Ley de Presupuesto Nacional, en cuyo ámbito de aplicación, por disposición expresa queda comprendido el CECAP.

Montevideo, 6 de marzo de 2005.

Gustavo Penadés. Senador.

PROYECTO DE LEY

Artículo Unico.- Determínase que el régimen de pasantías laborales dispuesto por la Ley Nº 17.230, de 7 de enero de 2000 es aplicable, en cuanto correspondiere, a los alumnos del Centro de Capacitación y Producción (CECAP) del Ministerio de Educación y Cultura, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 622 a 627 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.

Montevideo, 6 de marzo de 2005.

Gustavo Penadés. Senador."

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee)

- En discusión general.

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Penadés.

SEÑOR PENADES.- La Comisión de Educación y Cultura del Senado recomienda al Cuerpo dar aprobación a este proyecto de ley que lo que pretende es equiparar con los mismos beneficios del sistema de pasantías establecido en la Ley Nº 17.230 de 7 de enero de 2000, al Centro de Capacitación y Producción (CECAP), dependiente del Ministerio de Educación y Cultura.

Si el Senado accede, con esta resolución estaremos dando la oportunidad a un importante instituto de capacitación que dependiendo del Ministerio de Educación y Cultura tiene la particularidad de atender a jóvenes que abandonan el sistema formal de educación -generalmente, los mismos provienen de familias de nuestra sociedad con necesidades básicas insatisfechas-, brindándoles así la oportunidad de que se beneficien con el mismo sistema de becas que tienen otros institutos de enseñanza, por ejemplo, la Universidad del Trabajo del Uruguay , la UTU.

Es así, señor Presidente, que creemos que con este proyecto de ley hacemos justicia y damos la oportunidad de que jóvenes provenientes de hogares con sus necesidades básicas insatisfechas -como decíamos hace un momento-, puedan acceder a las experiencias laborales que brindan los sistemas de pasantías, tanto en empresas privadas como a nivel del Estado. De esa manera, se los podrá orientar e insertar en un sistema laboral que les permitirá acceder a la adquisición de experiencia como para ingresar en sus currículos. De esa forma, con mayor facilidad podrán acceder al mercado laboral de nuestro país.

Por tanto, señor Presidente, señores Senadores y señoras Senadoras, la Comisión de Educación y Cultura recomienda la aprobación del presente proyecto de ley.

SEÑOR AMARO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR AMARO.- Señor Presidente: con relación al proyecto presentado por el señor Senador Penadés, con el objeto de declarar aplicable a los alumnos del CECAP el régimen de pasantías laborales de las Leyes Nº 17.330 y 17.296, deseo expresar mi conformidad porque se trata de una obra de justicia social y fomento de la educación para el trabajo.

El CECAP, Centro que depende del Ministerio de Educación y Cultura, atiende a jóvenes de hogares muy humildes que de pronto no han tenido otras oportunidades educativas, sobre todo, en la parte del aprendizaje de técnicas, oficios o profesiones que le permitirán ingresar en el mercado laboral. Si al aprendizaje teórico le agregamos una pasantía que tiene una naturaleza y sentido práctico, que le permitan al joven aplicar sus conocimientos en diferentes organismos del Estado, creo que estamos ante un gran avance.

La aprobación de este proyecto de ley, les daría a los estudiantes del CECAP el mismo estatuto que a los demás estudiantes del sistema público, lo que me parece totalmente justo y además lógico.

Inclusive no sólo voy a votar este proyecto en forma afirmativa, sino que además sería conveniente realizar un relevamiento acerca de la existencia de instituciones de análoga naturaleza a la del CECAP, para que también sean incluidas expresamente en estos regímenes de pasantía.

En tal sentido sería conveniente que el Senado, en su oportunidad y si el Plenario lo estima necesario, oficiar al Ministerio con el propósito de detectar esta clase de instituciones con los datos necesarios y luego determinar si se puede ampliar el régimen a estos casos.

El Partido Colorado, durante su Gobierno, propició estas leyes y es coherente de nuestra parte ampliar su contenido y beneficiarios.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

- 25 en 25. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Arq. Hugo Rodríguez Filippini).- "ARTICULO  UNICO.- Determínase que el régimen de pasantías laborales dispuesto por la Ley N° 17.230 de 7 de enero de 2000 es aplicable, en cuanto correspondiere, a los alumnos del Centro de Capacitación y Producción (CECAP) del Ministerio de Educación y Cultura, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 622 a 627 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001."

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-25 en 25. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aprobado el proyecto de ley que se comunicará a la Cámara de Representantes.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado, por ser igual al considerado)

15) FERIADO LABORABLE PARA EL DEPARTAMENTO DE SORIANO

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el segundo punto del Orden del Día: "Proyecto de ley por el que se declara feriado laborable para el departamento de Soriano el día 28 de febrero de cada año con motivo de conmemorarse el "Grito de Asencio" y la toma de la Capilla Nueva. (Carp. Nº 143/05 - Rep. Nº 32/05)."

(Antecedentes:)

"Carp. Nº 143/05

Rep. Nº 32/05

CAMARA DE REPRESENTANTES

La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Unico.- Declárase feriado laborable para el departamento de Soriano, el día 28 de febrero de cada año, con motivo de celebrarse el Grito de Asencio y la toma de la Capilla Nueva.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de abril de 2005.

Nora Castro Presidenta

Marti Dalgalarrondo Añón Secretario."

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee)

- En discusión general.

Tiene la palabra la señora Senadora Percovich, que es Miembro Informante.

SEÑORA PERCOVICH.- Señor Presidente: muy brevemente quiero señalar que esta es una iniciativa que tuvieron los representantes Arregui y Novales, del departamento de Soriano, quienes plantean el establecimiento de un feriado laborable para aquel departamento todos los 28 de febrero de cada año con motivo de la celebración del Grito de Asencio. Fundamentan esta propuesta en el hecho de que, justamente, fue un puñado de patriotas orientales -como dicen ellos, citando a Carlos Machado en su "Historia de los Orientales"- de la Villa de Mercedes, quienes se declararon libres. En una frase muy interesante dice que no eran los paisanos sueltos ni aquellos que debían su existencia, su jornal o sueldo, los que se movían: vecinos establecidos poseedores de buena suerte y de todas las comodidades que ofrece este suelo. Eran los que se convertían repentinamente en soldados, los que abandonaban sus intereses, sus casas, sus familias, los que iban acaso, por primera vez, a presentar su vida a los riesgos de una guerra. Nos pareció interesante esta frase de la "Historia de los Orientales" que los dos representantes del departamento de Soriano citan para fundamentar su solicitud. La Comisión entendió que era una buena oportunidad para cumplir con ese núcleo de patriotas orientales del departamento de Soriano y para todos los actuales vecinos de aquel lugar, aprobar este proyecto de ley.

SEÑOR AMARO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR AMARO.- Señor Presidente: este proyecto de ley para declarar feriado laborable el 28 de febrero de cada año a los efectos de celebrar el Grito de Asencio y la toma de Mercedes va por el camino de revivir los valores de la historia nacional.

El Grito de Asencio simboliza el momento histórico en que los paisanos criollos, alentados por Venancio Benavides y Pedro José Viera se organizaron para iniciar una lucha contra las fuerzas españolas. Esto ocurrió el 28 de febrero de 1811 en las proximidades del Arroyo Asencio, cerca del pueblo de Mercedes. Allí se juntaron muchos grupos de paisanos armados con sables, carabinas, trabucos y lanzas de tacuara, dispuestos a combatir a las tropas opresoras de los españoles.

Una carta enviada por Viera al Oficial del Cuerpo de Blandengues Justo Correa, en Mercedes, dice: "Mi Alférez Correa: ya no me es posible de ningún modo contener a la gente, y a fin de evitar desorden que causa muchos males y daños, he determinado aproximarme esta noche a ese pueblo y atacarlo mañana. Lo aviso a usted para que así lo haga entender a todos nuestros partidarios que usted tenga en esa; y no ofreciéndose otra cosa, ruego a Dios guarde su vida muchos años. Coquimbo y febrero 24 de 1811. De usted su servidor. Pedro Viera y Dn. Justo Correa." Esta carta demuestra que la presión de la voluntad del paisanaje ya no se podía contener y sus líderes decidieron que ese era el momento de iniciar la insurrección.

Existe un cuadro de Diógenes Hequet, que con su talento plástico sin límites inmortalizó con la pintura el momento histórico digno de recordar.

Es la mecha que enciende la revolución oriental que liderará José Gervasio Artigas.

Creo que los eventos de la historia nacional deben ser recordados con la solemnidad que merecen, con la necesaria reflexión profunda que el caso tiene. Si queremos tener un país fuerte y sano espiritualmente se tiene que comenzar por respetar el pasado.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

- 23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

- En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Arq. Hugo Rodríguez Filippini).- "ARTICULO UNICO.- Declárase feriado laborable para el departamento de Soriano, el día 28 de febrero de cada año, con motivo de celebrarse el Grito de Asencio y la toma de la Capilla Nueva."

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

- 24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado por ser igual al considerado)

16) DOCTORA BEATRIZ TERESA CABRERA  

RECURSO DE AMPARO LEGISLATIVO

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el tercer punto del Orden del Día: "Informe de la Comisión de Constitución y Legislación relacionado con el petitorio remitido por la doctora Beatriz Teresa Cabrera referido a su venia de destitución. (Carp. Nº 37/05 - Rep. Nº 40/05)"

(Antecedentes:)

"Carp. Nº 37/05

Rep. Nº 40/05

CAMARA DE SENADORES

Comisión de

Constitución y Legislación

INFORME

Al Senado:

Vuestra Comisión de Constitución y Legislación ha recibido el recurso de amparo por petitorio remitido por la Doctora Beatriz Teresa Cabrera, funcionaria cuya venia de destitución fuera concedida en sesión de fecha 8 de diciembre de 2004, habiéndose dirigido a ese órgano en escrito de fecha 21 de diciembre de 2004, solicitando: "Amparo Legislación de Rango Constitucional y Revisión de venia, conforme a los artículos 7, 72 y 332 de la Carta Magna".

Dicho documento fue destinado, en primera instancia a la Comisión de Asuntos Administrativos, y posteriormente a la de Constitución y Legislación, con rectificación de trámite, en sesión del Senado de fecha 12 de abril de 2004, figurando en la Carpeta Nº 37/2005.

Esta Asesora ha considerado el recurso presentado, en su sesión de fecha 26 de abril, y por unanimidad de sus miembros, ha resuelto aconsejar al Plenario que comunique, por escrito, a la doctora peticionante, que el Poder Legislativo carece de competencia en materia de amparo, y que siendo la decisión de destitución materia del Poder Ejecutivo, deberá presentarse ante dicho Poder, por los recursos administrativos correspondientes.

Sala de la Comisión, el 26 de abril de 2005.

Jose Korzeniak, Miembro Informante.

SUMA. Solicitud de Amparo Legislativo de Rango Constitucional y Revisión de venia conforme a los Arts. 7,72 y 332 de la Carta Magna.

Señor PRESIDENTE DE LA COMISION PERMANENTE DEL

SENADO - Senador ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO

BEATRIZ TERESA CABRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.811.608-3, con domicilio real en Cnel. Enrique Brito 1732/102 de esta ciudad, ante el Señor Presidente de la Comisión Permanente del Senado me presento y expongo:

que vengo a solicitar amparo legislativo de rango constitucional y revisión de la Venia concedida por el Parlamento al Poder Ejecutivo para la Destitución de la Compareciente, conforme a los principios artículos 7,72 y 332 de la Constitución de la República, en base a las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de Derecho:

Cap. I - HECHOS

Antecedentes Mediatos

1ro. Desde el año 1977 soy Funcionaria Presupuestada de la Administración Central (Inciso 12 - Ministerio de Salud Pública - Unidad Ejecutora 01), desempeñándome desde el año 1996 como Abogada.

2do. A partir del año 2001 he sido objeto de situaciones antijurídicas generadas con abuso de derecho, culminando en el año 2003 con el inicio de un Sumario Administrativo como antesala de la Destitución Arbitraria que pretende aprobar el Poder Ejecutivo, mediante la violación de principios fundamentales del Pacto de San José de Costa Rica y de nuestra Constitución Nacional.

3ro. Todo ser humano, en su condición de tal, tiene dentro de un Estado de Derecho, protección a la vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad (Art. 7 de la Const.), no existiendo diferencia alguna entre las personas, sino las de sus talentos y virtudes (Art. 8 de la Const.), salvo que se pretenda proteger un interés general conforme a las leyes.

4to. En el artículo 2º Apart. i) del Decreto 500/991 indirectamente se prohíben las pesquisas secretas, al manifestarse que: "los interesados gozarán de todos los derechos y garantías inherentes al Debido Proceso…".

Hablamos de pesquisas secretas por cuanto la Doctora Cabrera no tuvo derecho a defensa, uno de los derechos inherentes a la personalidad humana y a la forma republicana de gobierno (Art. 66 de la Const.).

5to. Como bien sostiene Juan P. Cajarville en Procedimiento Administrativo en el Decreto 500/991 - pág. 21- Ediciones IDEA, AÑO 1992, Montevideo. "El derecho a defenderse no se limita a la posibilidad de ser oído antes de dictarse resolución; comprende también el derecho a ser notificado de la existencia del procedimiento, a conocer el contenido de las actuaciones, a comparecer reclamando lo que se entiende corresponder con el patrocinio letrado que se juzgue conveniente, a que se diligencie la prueba admisible, pertinente y conducente que se ofreciera, a que se resuelvan las pretensiones en un procedimiento de duración razonable y a que se dé conocimiento de los motivos de la decisión de la Administración".

No se explicita más la situación generada antes del mes de noviembre de 2004, por cuanto se adjuntan algunos antecedentes y se ofrece exhibir el resto de la prueba documental que está en poder de la compareciente.

Antecedentes inmediatos

1ro. En el mes de junio de 2004, luego de permanecer ocho meses sin poder ejercer mi derecho al trabajo, por Resoluciones Ilegales emanadas del Señor Ministro de Salud Pública y de la Abogada Sumariante, Doctora Gabriela Romano, me reintegran a mis "funciones", según orden de Prosecretaría de Presidencia de la República. Incorporada a una Oficina desintegrada -Inspección de Sicópatas-, donde los Directores concurren esporádicamente, sus funcionarios administrativos y técnicos han sido redistribuidos en otras Oficinas y, la única persona que permanece en la misma es una funcionaria Encargada de la Dirección Administrativa que se toma por segunda vez consecutiva la atribución de negarse incorporarme al Parte Diario y me conmina a no concurrir más a dicha Area. Permanezco nuevamente en los Corredores, con pleno conocimiento del Señor Ministro y de Jerarcas de Prosecretaría de Presidencia de la República, hasta el mes de noviembre, donde la doctora Gabriela Romano, conjuntamente con la Directora de Recursos Humanos, me crean la situación que explicito en el numeral 2do.

En este período, la señora Valentina Rodríguez, Encargada de Inspección de Sicópatas, comienza a enviar Partes Diarios a Recursos Humanos manifestando que la compareciente no concurría a su trabajo. No son ciertos sus dichos. La Doctora Cabrera siempre concurrió al Ministerio, sucede que no le permitía el ingreso a la Oficina debiendo permanecer en los Corredores. Hay testigos que se han ofrecido a prestar declaración si así se requiriese.

Esta situación denota nuevamente la "confabulación" creada por todas las Autoridades del Ministerio contra la Doctora Cabrera, por el hecho de haber denunciado gravísimas irregularidades que la afectan directamente en su carrera profesional, honor y salud, tales como quitarle el derecho al trabajo y a percibir un salario, para otorgárselos a sus compromisos políticos, familiares o amigos; y a ser certificada cuando así fue necesario.

En el mes de noviembre de 2004, en un acto totalmente ilegítimo, reiterado también en el mes de diciembre, la Abogada Sumariante del Ministerio de Salud Pública, ordena a la Directora de Recursos Humanos el bloqueo del acceso al registro del reloj de la compareciente, para que ésta: "no pueda efectuar posteriores reclamos" (ver Recaudos, fojas 1 y 2). En referencia a la Resolución 484 de octubre 13 de 2004, nunca me fue notificada, como tampoco se me permitió acceder al Expediente, si es que existe tal.

Lo expresado aconteció luego que la Doctora Cabrera solicitara, en forma oficial, Audiciencia al señor Ministro de Salud Pública, Doctor Conrado Bonilla.

2º. Comparezco nuevamente a Prosecretaría de Presidencia de la República y su Asesoría Letrada a efectos de requerir su intervención ante el Ministerio, por cuanto en ambas Oficinas se encuentran radicadas dos denuncias y solicitudes de Investigación Administrativa: una, del año 2001 (Referencia 1528/2001) y otras del año 2004 (Referencias 340; 462; 491; 718 y 1053/2004), negándose a proceder y a culminar con la Investigación que hace nueve meses tienen en trámite.

3ro. Por la negatoria precitada, concurro a la Secretaría del Senador, Doctor Correa Freitas, quien en su calidad de tal y de ex Director de la ONSC, podría orientarme en la gestión a realizar en el Poder Legislativo para ser oída en mis reclamos.

En esa instancia, la Secretaria del Senador Correa Freitas, me expresa que: "mi nombre le resultaba familiar por cuanto ese día serían aprobadas ocho venias de destitución y, una de ellas, correspondía a mi persona". Azorada permanezco en el Recinto parlamentario donde, una vez finalizada la Sesión Secreta de Aprobación de las Venias de Destitución, escucho mi nombre, por parlante, conjuntamente con el de otros funcionarios públicos.

4to. Presumo que los Señores Senadores no tuvieron todas las actuaciones a su alcance, por cuanto, de ser así, resulta inadmisible el control realizado en la documentación que derivó en la aprobación de mi venia.

Destaco a su vez, que habiendo solicitado ser recibida por los Señores Senadores antes de entrar a Sala, para interiorizarlos sobre mi caso y mostrarles documentación que tenía en ese momento avalando la verdad de los hechos, se me niega tal oportunidad. No obstante, otro de los afectados por las venias de destitución sí la tuvo, logrando una prórroga para su votación, con llamado previo a Sala del Ministro respectivo.

5to. Toda la situación generada a nivel laboral y salarial, con gravísimas consecuencias en mi hogar, desde que era el principal sostén económico del mismo, se remata con el hecho de que siendo paciente oncológica desde febrero de 2003, recomendándose Licencia Médica por Oncólogos del INDO en octubre de 2003, fue denegado por las Autoridades del MSP.

Esta es la violación más flagrante a los derechos humanos: derecho a la vida y a la salud (Art. 44 de la Const.) Todo Estado está obligado a velar por la unidad del ser humano, amparándolo en caso de enfermedad, económicamente. Por el contrario, el señor Ministro de Salud Pública, Doctor Conrado Bonilla, se niega a que una funcionaria que nunca había usufructuado del derecho de certificación, tenga acceso a él, generándole un estado de total indifensión e injusticia. La conducta del Señor Ministro representa abuso de poder, insensibilidad humana y soberbia, encuadrando dentro del Art. 93 de la Const. de la República y abriendo la vía, si hubiese voluntad parlamentaria en culminar con las arbitrariedades, en iniciar un Juicio Político contra dicho Jerarca, juicio que lo estoy solicitando oficialmente a través del presente amparo de rango constitucional.

Por todo lo expuesto, solicito revisión urgente de lo actuado a nivel parlamentario y el reintegro inmediato a mis funciones de abogada dentro del Estado, con transformación de mi cargo presupuestal, conforme al artículo 58 del TOFUP, amparándome en los principios fundamentales de nuestra Carga Magna y en la Ley Nº 17.060 sobre Delitos de Corrupción. Las omisiones habidas en la Administración Central en realizar una Investigación Administrativa ante la denuncia de graves irregularidades que llevan hasta la pérdida de las garantías constitucionales, configuran una de las figuras tipificadas en la citada Ley.

La venia aprobada por el Poder Legislativo está viciada de nulidad y el acto de destitución a dictarse por el Poder Ejecutivo estará viciado también de nulidad. La destitución será nula desde que se careció de las mínimas garantías.

Cap. II - FUNDAMENTO DE LOS RECURSOS

La fundamentación de los recursos que interpongo tienen una faceta de orden formal y otra de orden sustancial:

I - 1ro. La fundamentación de orden formal apunta a que si se ha creído legítimo imponerme una sanción que culmine con la destitución de mi cargo, por alguna falta presunta que hubiese cometido, debió notificárseme en algún momento que iba a comenzar una investigación de tipo sumarial, para lo cual disponía del tiempo correspondiente para articular defensa, con patrocinio letrado, donde podía ofrecer prueba, donde se debía dar vista de todas las actuaciones y del expediente en general -al que nunca tuve acceso-, en aplicación de los Arts. 66, 7, 72 y 22 y concordantes de la Const. Nac.. Bueno, ese requisito formal de la oportunidad de defensa y de tener defensor, de Derecho Público Interno y del Derecho Internacional, no se me aplicó, se me imputó una omisión a los deberes del cargo, nunca habida, sino me la generaron exprofeso; y se pretende destituirme siguiendo el viejo sistema inquisitorial de las "pesquisas secretas", sin que yo me haya enterado siquiera que existía un procedimiento en mi contra de ese tenor. Gravísimo, se negó el derecho de defensa que en este mundo de Estado de Derecho, no se niega ni a quienes han cometido los crímenes más graves. Grave la Responsabilidad del Estado -Arts. 24 y 25- esta última en subsidio de la Const. Nacional. Pregunto: ¿estaremos no en un Estado de Derecho sino en un Estado de Terror, rememorando los viejos tiempos del Gobierno de Facto?

II - 2do. La fundamentación de orden sustancial aparece por sí sola, al incurrirse en una invalidez de orden formal, en este caso, sustancialmente, se cae en un doble vicio de invalidz y en un terreno que, más bien, nos acercaría al campo de una jurisdicción especial: 1ro. Ignoro cuál es el motivo para sancionarme, por tanto, infiero que no hubo tal motivo, porque si en forma secreta se pretende sancionar y destituir, es porque sustancialmente no se tenía ningún motivo para destituirme, por eso se me ocultó el procedimiento inquisitorial medieval, para que no pudiera defenderme y contestar, sencillamente porque no había nada para contestar, porque 2do. No existió ninguna falta, delito ni omisión de mi parte, que pudiera hacerme merecedora a un procedimiento administrativo de orden constitucional que culminara con una destitución y, por ende, si no incurrí en ninguna conducta tipificada como falta, delito u omisión, no correspondía ninguna sanción, sumario, ni destitución. Por lo que 3ro. Hay una desviación en los motivos que llevaron a la Administración a tomar una Resolución con flagrante y absoluta falta de garantías… por lo que lamentablemente dejamos el campo de la constitucionalidad de la actuación y entramos indudablemente en el amplio terreno de las arbitrariedades… muy cercano al sitio que la Constitución reserva a una jurisdicción especial y distinta a la jurisdicción ordinaria.

III - DERECHO

Fundo mi derecho en los artículos 7, 8, 72 y 332 de la Constitución de la República, en los artículos 20, 21 y 22 de la Ley Nº 17.060 de diciembre de 1998 y en los artículos de la Ley Nº 15.733 de marzo de 1985, que refieren al derecho a la vida, a la integridad física y dignidad humana.

IV - PRUEBA

De todo lo expuesto ofrezco como prueba a mi favor lo que surge de obrados y de la documental adjunta, quedando a vuestra disposición el resto de la Documentación con que cuento y los antecedentes administrativos y funcionales, los cuales no anexo por razones económicas.

Asimismo me reservo la facultad de ofrecer prueba testimonial, de interrogar por intermedio de vuestros letrados a los testigos que se propongan. Reservándome también en la oportunidad correspondiente, solicitar las pruebas que se estime convenientes, ya sea por vía de informes o mediante la intervención de peritos.

V - PETITORIO

Por todo lo expuesto a la Comisión Permanente del Senado, SOLICITO:

PRIMERO. Se me tenga por presentada y constituido el domicilio en Cnel. Enrique Brito 1732 Apto 102 (Tel. 208. 24. 80) de esta ciudad, así como interpuesto en tiempo y forma el amparo legislativo de rango constitucional y revisión de lo actuado a la fecha.

SEGUNDO. Se declare la nulidad de todos los procedimientos administrativos que se me han seguido hasta ahora en forma secreta o no pública, o en forma irregular, retornándose esos procedimientos, en caso de que existan, al punto en que por primera vez se debió darme vista -Arts. 66 y 22 Const. Nac.- y la posibilidad de defenderme y ofrecer y diligenciar pruebas con asistencia letrada.

TERCERO. Como Organo Rector en la creación de las Leyes y Encargado de otorgar las Venias de Destitución de los Funcionarios Estatales, hagan las gestiones pertinentes ante el Poder Ejecutivo para:

a. Se me conceda de inmediato un destino concreto en una Institución Estatal, con tareas concretas a mi calidad de Abogada y funcionaria presupuestada con veintiséis años de Carrera Técnico/Administrativa y una trayectoria impecable hasta que en la actual Administración se inició una férrea persecución laboral contra mi persona, sin motivos justificados.

b. Se me devuelvan y restituyan todas las cantidades de dinero, -mes a mes-, que se me retuvieron ilegítimamente desde junio de 2002 a la fecha, incluyendo el aguinaldo de diciembre de 2004 que dijeron las Autoridades del MSP fue retenido con destino al Fondo de Solidaridad (donde la suscrita ha declarado no ejercicio profesional ante la Caja de Profesionales Universitarios, no ha ejercido como tal y no tiene dinero ni para las condiciones mínimas de manutención, cuanto más para pagar un Fondo de Solidaridad del cual estoy exonerada dada mi situación de indigencia), más los intereses y reajustes de orden legal correspondiente.

OTRO SI PIDO: I - Que dado el carácter grave y urgente que amerita toda esta situación plena de antijurídicidad, se dé trámite de aquí en adelante dentro de un procedimiento totalmente amparista legislativo de rango constitucional en el marco de los Arts. 7, 72 y 332 de la Constitución Nacional.

II - Se formule mi denuncia ante la Cámara de Representantes para, conforme al artículo 93 de la Constitución Nacional, se inicie Juicio Político contra el Señor Ministro de Salud Pública, Doctor Conrado Bonilla en consideración a sus gravísimas omisiones a los deberes del cargo y el ejercicio del mismo con exceso de poder y soberbia, poniendo en peligro la vida de una funcionaria honesta y humilde que no ha cometido ningún delito contra ningún Organo del Estado, sino que sólo ha reclamado y reclama RESPETO COMO PERSONA y COMO CIUDADANA y que se le reintegren los derechos coartados con fines espúreos.

Esta petición la formulo dentro de las Garantías Políticas que me asisten (Luis Barbagelata: Derechos Fundamentales -págs. FCU- Año 2000 - Montevideo).

Montevideo, diciembre 21 de 2004.

Dra. Beatriz Teresa Cabrera

Abogada."

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Korzeniak.

SEÑOR KORZENIAK.- Señor Presidente: la doctora Beatríz Teresa Cabrera fue objeto de un expediente administrativo en el cual el Poder Ejecutivo solicitó venia al Poder Legislativo para destituirla. La Comisión Permanente, que naturalmente funcionó durante el receso parlamentario se pronunció -como se dice en el primer párrafo- otorgando la venia para la destitución. Quiero aclarar que sobre el fondo de si dicho otorgamiento era justo o no, esta Comisión, en cuyo nombre estoy informando, no se pronunció. Sí se pronunció por unanimidad -como acá se dice- respecto de un recurso de amparo que la interesada presentó al Poder Legislativo, órgano éste que no tiene ni un atisbo de competencia en materia de amparo, pues se trata de un recurso que se presenta ante el Poder Judicial. Los actos legislativos, cuando son de naturaleza materialmente legislativa, tienen recursos ante la Suprema Corte de Justicia por inconstitucionalidad, pero cuando son recursos administrativos dictados por un órgano del Poder Legislativo -co-mo podría ser una venia- tienen un régimen de recurso muy claro previsto en el artículo 317 de la Constitución de la República, que en todo caso sería el recurso administrativo de revocación que debe presentarse dentro de los diez días siguientes al acto administrativo que se impugna, ya sea un acto administrativo del Poder Legislativo o de cualquier órgano del Estado. Por lo tanto, un amparo ante el Poder Legislativo no es procedente, porque en ninguno de sus órganos puede comenzar a tratarlo. Como he escuchado opiniones dispares acerca de si la destitución fue justa o injusta, merecida o no, quiero decir que la Comisión no tiene un pronunciamiento sobre ese punto y simplemente se limita a decir que el Poder Legislativo no puede entender al respecto. Una vez concedida la venia -en diciembre de 2004, por parte de la Comisión Permanente-, el tema pasó al Poder Ejecutivo, que es el órgano competente para destituir o no; ni siquiera sé si se ha hecho efectiva la destitución. Si la hubo, la interesada debió presentar los recursos previstos en el artículo 317 de la Constitución, ya que ante un acto del Poder Ejecutivo corresponde el recurso de revocación y, eventualmente, si no triunfa, presentarse ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Entonces, el Poder Legislativo no puede -está impedido jurídicamente- entender en el fondo de este tema. Reitero que esa es la frase final del informe de la Comisión, donde se establece que ha considerado el recurso y ha resuelto por unanimidad aconsejar que se comunique a la interesada que el Poder Legislativo, ni ninguno de sus órganos, es competente para intervenir en un recurso de amparo y que debe dirigirse al Poder Ejecutivo por la vía que considere pertinente. A lo mejor, ya se han vencido los plazos pero, de todas formas, siempre queda el recurso de petición previsto en el artículo 30 que permite reabrir una vía administrativa. En definitiva, tampoco tenemos competencia para hacer asesoramientos jurídicos.

Por consiguiente, la propuesta que la Comisión de Constitución y Legislación eleva a consideración del Senado es la de comunicar por escrito a la interesada que el Poder Legislativo no tiene competencia en el asunto. Advierto que esta postura fue acompañada por la unanimidad de los miembros de la referida Comisión.

SEÑOR AGUIRRE.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR AGUIRRE.- Señor Presidente: aunque ha sido claro lo expresado por el señor Senador Korzeniak y corriendo el riesgo de ser reiterativo, como he visto en su exposición una intención docente, es decir, de clarificar esta situación heterodoxa generada por una ciudadana que presenta un recurso de amparo al Poder Legislativo, quiero aportar en el mismo sentido.

Es muy claro que el amparo, que es una garantía que no está consagrada en forma expresa en la Constitución de la República y que se consideraba por la doctrina y la jurisprudencia una de las garantías implícitas e inherentes a la personalidad humana, comprendida en la referencia que a ella hace el artículo 72 de la Constitución, por disposición de la Ley Nº 16.011 promulgada, si no me equivoco, el 19 de diciembre de 1988 -que se generó en un proyecto del Poder Ejecutivo y que dio lugar a un arduo trabajo en la Comisión de Constitución y Legislación y a una deliberación muy técnica en el Senado con intervención de su Presidente de aquel entonces, el doctor Tarigo, y de los Senadores García Costa, Ricaldoni, Cersósimo, Ortiz y quien habla- es, como dice el señor Senador Korzeniak, una vía para acceder a una resolución del Poder Judicial cuando alguien se considera lesionado en forma inminente por un acto o por una vía de hecho de un órgano del Estado. Por consiguiente, tampoco ante el Poder Ejecutivo se puede presentar un recurso de amparo.

En este caso concreto, según expresaba el señor Senador Korzeniak, se trata de una persona cuya venia de destitución pedida por el Poder Ejecutivo fue acordada por el Senado al final de la anterior Legislatura. Esa es una resolución que para el Senado no tiene camino de retorno; eso ya se hizo, en el error o en el acierto, en forma justa o injusta, conveniente o inconveniente. Lo que está claro es que no se puede volver atrás y al respecto pueden haber dos opiniones.

Por lo tanto, como bien señalaba el señor Senador Korzeniak, puede ocurrir que el Poder Ejecutivo, habiéndosele concedido la venia, haya hecho efectiva la destitución. Contra ese acto administrativo podía interponerse -o puede hacerse si se estuviera en término- el recurso administrativo de revocación, previsto por el artículo 317 de la Constitución de la República. Y si no se estuviera en término, lamentablemente, se puede ejercer el derecho de petición consagrado por el artículo 30 de la Carta. Tanto en la vía de petición como en la del recurso administrativo se pueden hacer argumentos que no sean sólo de legalidad, es decir, procede tanto por causas de legalidad que como razón de mérito o de conveniencia. El Poder Ejecutivo puede entender, ante un recurso, que aunque tenía fundamento legal para destituir, sería inconveniente hacerlo y dar marcha atrás, aunque prácticamente nunca ocurra ello. En caso de que confirme el acto, queda abierta la vía jurisdiccional ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Estos son los caminos que establece nuestro orden jurídico para una persona que se encuentra en la lamentable situación de esta ciudadana que ha dirigido al Senado, equivocadamente, este recurso de amparo. He dicho esto para que quede totalmente claro que no se trata de un problema de buena o mala voluntad, de justicia o de injusticia, ni de conveniencia o de inconveniencia. El tema es que nuestro orden jurídico obliga a actuar de esta mane-ra y el Senado no puede hacer otra cosa que lo que, correctamente, aconseja la Comisión de Constitución y Legislación.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Presidencia desea advertir que no ha llegado a la Mesa un texto de resolución para votar, aunque sí existe un informe. En consecuencia, se pasaría a votar el informe de la Comisión de Constitución y Legislación en el sentido de que el Senado carece de competencia en materia de amparo y de que se comunique por escrito esta situación a la peticionante.

SEÑOR VAILLANT.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR VAILLANT.- Señor Presidente: si el Miembro Informante no tuviera inconveniente, solicito que a la interesada también se le remita la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas en esta sesión sobre este asunto, a fin de que tenga los elementos que aquí se aportaron.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el informe de la Comisión de Constitución y Legislación y el envío de la versión taquigráfica de lo manifestado en Sala a la peticionante.

(Se vota:)

- 24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Así se efectivizará.

17) SE LEVANTA LA SESION

SEÑOR PRESIDENTE.- No habiendo más temas a tratar ni más consideraciones por parte de los señores Senadores, esta Presidencia levanta la sesión del día de hoy.

(Así se hace, a la hora 17 y 22 minutos, presidiendo el contador economista Alberto Couriel y estando presentes los señores Senadores Aguirre, Alfie, Amaro, Breccia, Camy, Cid, Da Rosa, Dalmás, Heber, Korzeniak, Lara, Long, Lorier, Moreira, Nicolini, Percovich, Ríos, Saravia, Segovia, Tajam, Topolansky, Vaillant y Xavier.)

CR. EC. ALBERTO COURIEL Presidente en Ejercicio

Arq. Hugo Rodríguez Filippini - Sr. Santiago González Barboni Secretarios

Sr. Freddy A. Massimino Director General del Cuerpo de Taquígrafos

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.