SE AUTORIZA AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDAS ECONOMICAS A DISPONER HASTA DE DETERMINADA SUMA PARA LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS, EN PREDIOS CEDIDOS POR EL MUNICIPIO, DESTINADOS A HABITANTES DE LA ZONA, CON NORMAS PARA SU ADJUDICACION Y FIJACION DE ALQUILERES.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. El Instituto Nacional de Viviendas Económicas dispondrá de sus fondos permanentes
hasta la suma de $ 5:000.000.00 (cinco millones de pesos) para la construcción de
viviendas económicas en el Barrio Sur, en los predios que a tales efectos obtuviere
del Municipio de Montevideo.
Artículo 2°. A los efectos de esta
ley, el Instituto Nacional de Viviendas Económicas queda eximido del cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 9°, 11 y 14 de la
ley número 9.723, de 19 de noviembre de 1937.
Artículo 3°. La adjudicación de las viviendas a que se refiere la presente
ley será realizada entre los habitantes de la zona comprendida entre Rambla Gran Bretaña, Ejido, Soriano
(incluyendo acera Norte) y Ciudadela, los cuales deberán acreditar, si continuasen
viviendo en la zona, haber estado domiciliados en ella con anterioridad al 25 de
octubre de 1957 y, en caso contrario, haberla abandonado después del 29 de mayo de
1957, por desalojo pendiente o por inhabitabilidad de la vivienda, fehacientemente
comprobada por los técnicos del Instituto.
A los efectos de la adjudicación, los interesados deberán acreditar:
A) Buena conducta.
B) Ciudadanía natural o legal o, en su defecto, haber iniciado el trámite para la
obtención de la calidad de ciudadano legal, quedando supeditada su permanencia en
la vivienda adjudicada, a la resolución definitiva de la Corte Electoral. De serle
negada la ciudadanía por dicho Organismo, deberán hacer abandono de la vivienda adjudicada
dentro del plazo de 30 (treinta) días contados desde la notificación de la resolución
de la Corte Electoral, bajo apercibimiento de desalojo en los plazos y condiciones
del ocupante precario.
C) Que perciben ingresos líquidos mensuales menores de: $ 300.00 en el caso de quienes
no tienen personas a su cargo; $ 350.00: en el caso de familias de dos personas;
$ 400.00: en el de tres personas; $ 500.00: en el de cuatro personas; $ 600.00: en
el de cinco personas; $ 660.00: en el de seis personas; $ 740.00: en el de siete
personas; $ 820.00: en el de ocho personas y $ 900.00: en el de nueve o más personas.
Los presentes topes de ingresos serán revisados anualmente teniendo en cuenta las
variaciones anuales del costo de la vida, calculado por la Dirección General de Estadística.
Artículo 4°. Lo establecido en el inciso C) del artículo anterior, regirá para todos
los casos en que el Instituto adjudique viviendas de su propiedad o sometidas a su
administración.
Artículo 5°. El alquiler de las viviendas a construirse de acuerdo con lo preceptuado
por el artículo 1° de esta ley, será fijado por la Comisión Honoraria del Instituto
Nacional de Viviendas Económicas no pudiendo exceder del 20 % (veinte por ciento)
del ingreso neto familiar del arrendatario, ni ser menor de $ 30.00 (treinta pesos)
mensuales. El ingreso neto familiar se obtendrá deduciendo del nominal comprobado
los siguientes conceptos:
A) Las aportacione al Estado por
leyes sociales; B) Veinte pesos por cada hijo menor de 16 años, que se extenderán hasta los 18 años
si cursan estudios en institutos oficiales o habilitados;
C) Veinte pesos por cada familiar a su cargo, que previa certificación médica oficial,
pruebe su incapacidad para trabajar;
D) Veinte pesos por cada familiar de sexo femenino que no aporte recursos al núcleo
familiar.
Artículo 6°. Las adjudicaciones serán realizadas en base a un puntaje, teniéndose en
cuenta los siguientes factores:
A) Composición del núcleo familiar.
B) Desalojos pendientes por demolición, inhabitabilidad o insalubridad.
C) Recursos líquidos del interesado, los que serán tomados en relación inversa a
su monto.
D) Tipo de vivienda que el interesado habite a la fecha.
En caso de igualdad de puntaje, el Instituto efectuará las adjudicaciones por
sorteo entre los interesados que se hallen en dicha situación.