SE ELEVA A LA CATEGORIA DE CIUDAD A LA VILLA UBICADA EN LA 10ª SECCION JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE LAVALLEJA Y SE DESTINADETERMINADA SUMA PARA LA REALIZACION DE ACTOS CONMEMORATIVOS DELCINCUENTENARIO DE SU FUNDACION.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Declárase feriado para la Villa de José Pedro Varela, lOª Sección Judicial
del Departamento de Lavalleja, el día 1° de febrero de 1968, fecha en que se realizarán
en dicha localidad los festejos conmemorativos del cincuentenario de su fundación.
Artículo 2°. Elévase a la categoría de Ciudad, a la Villa José Pedro Varela, lOª Sección
Judicial del Departamento de Lavalleja. Artículo 3°. Destínase la suma de $ 3:000.000.00 (tres millones
de pesos) para el pago de los gastos que se originen en la realización de los actos
y de las obras que a continuación se especifican:
a) Festejos conmemorativos mencionados en el artículo 1°; b) Exposición
industrial y artesanal a realizarse con motivo de cumplirse el cincuentenario de
la fundación de José Pedro Varela;
c) Refacción y modernización de la Plaza Libertad de la citada Villa;
d) Ampliación y refacción del Cementerio.
La cantidad establecida en este artículo, será entregada a la Comisin Pro Cincuentenario
de José Pedro Varela, la que, una vez finalizada su gestión, deberá rendir cuentas
ante el Ministerio de Hacienda.
Artículo 4°. La suma mencionada en el artículo anterior se tomará del producido del Fondo
de Detracciones y Recargos establecido por la
ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 o del que sustituyere a éste por
leyes modificativas posteriores.