SE AUTORIZA AL CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS PARA IMPORTAR EL DESTINADO A LA PRENSA PERIODICA DE TODO EL PAIS Y SE DISPONE LA APERTURA DE UN REGISTRO DE SOLICITUDES.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. El Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, procederá dentro
de los diez días siguientes a la promulgación de esta
ley, a la importación de papel de rayas de agua y tinta destinados a la impresión de la prensa diaria del interior
y la prensa periódica de todo el país y a vencerlos, al costo mas los gastos de trámite,
a los interesados.
La venta será al contado.
Artículo 2°. El Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, abrirá de inmediato
un registro, donde se anotarán los pedidos de papel y tinta.
Quienes los formulen, deberán establecer identificación de la empresa, tiraje
de la publicación y característica.
En cualquier momento en que la demanda de papel y/o tinta supere el stock disponible,
el Consejo prorrateará las entregas, de acuerdo a los antecedentes en su poder y
los que estime del caso recabar.
Artículo 3°. El Poder Ejecutijo dispondrá para las importaciones a que se refiere el artículo
1°, hasta $ 1:000.000.00 que se tomarán de los recursos creados por la
ley número 12.670.
Artículo 4°. Para las importaciones que disprone la presente
ley regirán todas las exoneraciones a que se refiere el artículo 59 de la
ley N° 12.670.
Artículo 5°. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley.