SE PRORROGA, CON EXCEPCIONES, LA SUSPENSION DE LANZAMIENTOS DE INQUILINOS BUENOS PAGADORES.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Suspéndase, hasta el 31 de marzo de 1953, la ejecución de los lanzamientos
decretados o que se decreten en los juicios de desalojos de arrendatarios y subarrendatarios
buenos pagadores que ocupen locales destinados a habitación, industria, comercio
y/u otros destinos.
No obstante lo dispuesto en el inciso precedente podrán hacerse efectivos los
lanzamientos en los juicios de desalojos promovidos o que se promovieran al amparo
de las excepciones establecidas en la
ley N° 11.451, de 20 de junio de 1950, que a estos efectos se declara que continúa en vigencia.
Artículo 2°. La presente ley entrará en vigencia al 1° de diciembre del corriente año.