Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, por un plazo de hasta ciento ochenta días, el subsidio por desempleo de los ex trabajadores de KINDALE S.A., en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.
Artículo 2º.- La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley Nº 18.399, de 24 de octubre de 2008).
La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio, en todos los casos.
Artículo 3º.- Los ex trabajadores de KINDALE S.A. amparados en el subsidio por desempleo regido por el Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, y modificativas, que ingresen a trabajar en la Cooperativa El Águila, conservarán, al término o suspensión de la relación laboral, el derecho al subsidio por desempleo hasta agotar el máximo previsto en la citada norma y en la presente ley, aunque no hayan transcurrido doce meses desde que percibieron la última prestación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de julio de 2012.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, por un plazo de hasta ciento ochenta días, el subsidio por desempleo de los ex trabajadores de KINDALE S.A.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |