Artículo 1º.- Facúltase al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay a vender los títulos caucionados de la Deuda Pública pertenecientes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles.
Artículo 2º.- Decláranse cotizables en la Bolsa los Títulos de Deuda Pública creada por la ley 9.821 de 28 de Abril de 1939.
Artículo 3º.- Facúltase al mismo Instituto a caucionar, con autorización del Poder Ejecutivo y para el pago regular de las obligaciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, la deuda a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |