SE DISPONE LA EXPROPIACION DE UN PREDIO, EN EL DEPARTAMENTO DE SORIANO, PARA SU FORMACION.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Declárase de utilidad pública a los fines de
la expropiación con destino a Parque Nacional, un predio
no menor de cinco hectáreas, ubicado en la Primera Sección Judicial del Departamento
de Soriano, sobre la margen izquierda del arroyo Asencio Grande, a partir del Paso
en la carretera Mercedes-Villa Soriano hacia el norte, donde surgió el primer movimiento
emancipador denominado "Grito de Asencio".
Artículo 2°. El Parque se denominará "Viera y Benavidez".
Artículo 3°. Se tomarán los fondos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente ley, de los recursos provenientes de la
ley N° 11.688, de 5 de julio de 1951, cuyos destinos se establecen en su artículo 6° ampliándose a los fines de
esta ley las erogaciones previstas en el artículo 35 de la
ley N° 11.473, de 10 de agosto de 1950.