Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer de Rentas Generales, hasta la cantidad de veintidos mil pesos ($ 22.000.00) con destino a remunerar desde el mes de diciembre de 1949, las tareas extraordinarias a que se halla sometido el personal de las Secciones Archivo y Jubilaciones del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social y el de Contaduría General de la Nación, ambos afectados a las obligaciones impuestas por aplicación de la Ley Nº 11.182, de 18 de diciembre de 1948.
La mencionada cantidad se distribuirá en la siguiente forma: diez mil pesos ($ 10.000.00) para el Ministerio de la referencia y doce mil pesos ($ 12.000.00) para el personal de la Contaduría expresada.
Artículo 2º.- Las remuneraciones proyectadas sólo podrán alcanzar a los actuales funcionarios de las Secciones Archivo y Jubilaciones del Ministerio citado y al personal de la Contaduría General de la Nación, que interviene en dicho trabajo.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de octubre de 1950.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |