Artículo 1º.- Denomínase la noche del 24 de agosto de cada año como la "Noche de la Nostalgia".
Artículo 2º.- El Ministerio de Turismo incluirá en los eventos de carácter turístico a la "Noche de la Nostalgia", promocionando la misma en el exterior a través de Embajadas, Consulados y oficinas comerciales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 26 de agosto de 2004.
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |