SE DISPONE QUE LA CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION DEL INTERIOR, CONCEDER UN PRESTAMO EN DINERO POR DETERMINADA SUMA A TODOS LOS TRABAJADORES CUYAS EMPRESAS TIENEN RADICADOS SUS DESPIDOS EN DICHA CAJA.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. La Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica del
Interior, creada por ley N° 13.552, de 26 de octubre de 1966, concederá a todos los
trabajadores cuyas empresas tienen radicados sus despidos en dicha Caja, un préstamo
en dinero equivalente a doce mil pesos ($ 12.000.00) a cada uno.
Este beneficio alcanzará a todos los trabajadores con Categoría "A" y "D".
Las solicitudes correspondientes serán presentadas por los interesados ante
el organismo prestamista dentro de los veinte días de la fecha de promulgación de
esta
ley.
Artículo 2°. El préstamo tendrá carácter solidario entre el personal beneficiario y será
reintegrado en cuotas de dos mil pesos ($ 2.000.00) mensuales, descontables de las
compensaciones que el obrero perciba a partir de la fecha en que readquiera su titularidad
en la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica del Interior.
Artículo 3°. Sin perjuicio del carácter solidario del préstamo otorgado, los obreros
que después de utilizarlo y antes de su cancelación se acogieren a la jubilación
o cambiaren de empleo, permanecerán responsables de lo adeudado, correspondiendo
la retención de las cuotas de amortización pendientes, al Banco de Previsión Social
o al nuevo empleador, con la obligación de verterlas al Instituto que concedió el
préstamo.