SE AUTORIZA LA AMPLIACION DE LA DEUDA NACIONAL INTERNA 5 % DE 1960 PARA AUMENTAR SU CAPITAL
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Autorízase la ampliación de la Deuda Nacional Interna 5 % de 1960, Serie A,
a que se refiere el artículo 3° de la
ley N° 12.691, de 31 de diciembre de 1959, hasta $ 10:000.000.00 (diez millones de pesos), valor nominal, en las condiciones
establecidas en el Capítulo XIX (Artículo 108 y siguientes de la
ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948) para aumentar el capital del Instituto Nacional de Colonización.
Artículo 2°. El importe autorizado se destinará, en primer término, a abonar las indemnizaciones
a que den lugar las expropiaciones de campos actualmente en trámite y el remanente,
si lo hubiere, a realizar mejoras en esos mismos campos y a acordar a los colonos
que los ocupen, los préstamos previstos en el artículo 91 de la
ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948.
Artículo 3°. El Directorio del Instituto Nacional de Colonización queda autorizado a caucionar
en el Banco de la República Oriental del Uruguay, los títulos emitidos de acuerdo
a esta ley, a los efectos del cumplimiento de sus cometidos. El Departamento de Emisión
del Banco de la República podrá redescontar en las condiciones habituales los documentos
que otorgue el referido Instituto de acuerdo a este artículo.