SE SUSTITUYE EL ARTICULO 146 DE LA LEY 13.637, RELACIONADO CON LOS IMPUESTOS QUE LOS GRAVAN.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Sustitúyase el artículo 146 de la
ley 13.637, de 21 de diciembre de 1967, con la redacción dada por el artículo 368 de la
ley 14.416, de 28 de agosto de 1975, por el siguiente:
"ARTICULO 146. Créanse los siguientes impuestos:
a) Un impuesto del 3 % (tres por ciento) que se liquidará sobre el precio de
los pasajes aéreos vendidos en el país;
b) Un impuesto del 3 % (tres por ciento) sobre el precio de los pasajes aéreos
abonados en el exterior, para iniciar el viaje desde el Uruguay;
c) Un impuesto del 4% (cuatro por ciento) sobre las entradas brutas de las empresas
de aeronavegación extranjeras provenientes de fletes y encomiendas aéreas que salgan
del país, cualquiera fuera su lugar de contratación.
Serán responsables de los impuestos que se crean, las empresas de aeronavegación,
quienes los abonarán en la forma y condiciones que establezca el reglamento".
Artículo 2°. Derógase el artículo 149 de la mencionada
ley 13.637, de 21 de diciembre de 1967.