SE DECLARA FERIADO LOS DIAS 7 Y 8 DE JUNIO PARA LOS DEPARTAMENTOS DE PAYSANDU Y SALTO Y SE ACUERDA LICENCIA A LOS FUNCIONARIOS NACIDOS EN ESOS DEPARTAMENTOS.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Declárase feriado para los Departamentos
de Paysandú y Salto los días 7 y 8 de junio del corriente año. Artículo 2°. Autorízase al Poder Ejecutivo para contribuir con la suma de $ 100.000.00
a distribuirse por mitades entre los Concejos Departamentales correspondientes a
los Departamentos anteriormente citados.
Artículo 3°. La erogación referida se atenderá con cargo al Fondo Detracciones y Recargos,
ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959.
Artículo 4°. Los Poderes del Estado y los organismos públicos acordarán licencia para
los días establecidos en el artículo 1° a los funcionarios que hayan nacido en los
Departamentos de Paysandú y Salto. Los funcionarios que soliciten licencia deberán
justificar su desplazamiento a los mencionados Departamentos.