Ley 15.615. Se declara que la transformación de los Juzgados de Paz de las primeras secciones judiciales en Juzgados Letrados departamentales del interior no modifican las funciones de los Oficiales de Estado Civil.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Declárase en vía interpretativa (artículos 12 y 13 del Código Civil) que la
transformación de los Juzgados de Paz de las Primeras Secciones Judiciales de los
departamentos del interior en Juzgados Letrados Departamentales del interior, dispuesta
por el artículo 165 de la ley 15.464, de 19 de setiembre de 1983, no determina modificación
alguna en cuanto refiere a las funciones de Oficiales de Estado Civil que tenían
aquellos Jueces de Paz, las que competen por consiguiente a los Magistrados de los
Juzgados Letrados creados por la disposición que se interpreta.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 14 de agosto de 1984 .-
HAMLET REYES - Presidente - NELSON SIMONETTI - JULIO A. WALLER - Secretarios.
Ministerio de Justicia
Montevideo, 20 de agosto de 1984.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.- GREGORIO C. ALVAREZ -DANTE BARRIOS DE ANGELIS.