Artículo 1º.- Declárase que el pago de las jubilaciones y pensiones que afectan al fondo de servicios públicos continuarán de cargo de la Caja de la Industria y Comercio durante el término de 90 días contados desde la promulgación de esta ley.
Artículo 2º.- Las cantidades que por este concepto adelante la citada Caja les serán reintegradas una vez entren en vigencia las medidas que regulen en definitiva los problemas de traspasos de fondos provocados por la ley 11.034, de 14 de enero de 1948.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de mayo de 1951.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y archívese.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |