SE LES DECLARA COMPRENDIDOS EN UNOS BENEFICIOS JUBILATORIOS Y BENEFICIO ESPECIAL DE RETIRO.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Decláranse extensivos a partir de la fecha de vigencia de las
leyes respectivas a los maestros de sordo-mudos, ciegos e irregulares de carácter y anormales psíquicos,
los beneficios otorgados por el decreto-
ley N° 10.256, de 21 de octubre de 1942, en cuanto se refiere a la desgravación de las pasividades y al Beneficio Especial
de Retiro que se acuerdan por las
leyes Nos. 11.182 y
11.637, de 18 de diciembre de 1948, y 14 de febrero de 1951, respectivamente, y a todas los efectos legales
pertinentes. Esta disposición se aplicará a los actuales jubilados y pensionistas.