Artículo único.- Prorrógase desde su vencimiento y hasta 180 días a contar de la vigencia de la presente ley, el plazo previsto en el párrafo tercero del inciso segundo del numeral 2) del artículo 277 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 288 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y el artículo 119 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, a los efectos de presentarse, culminar los trámites de evaluación y suscripción de convenios.
Además de la prórroga prevista en el inciso precedente, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá extenderlo por otros 180 días, por única vez y por razones debidamente fundadas.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de setiembre de 2014.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga el plazo previsto en el tercer párrafo del inciso segundo del numeral 2) del artículo 277 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 288 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y el artículo 119 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, para que los tenedores de silos, de plantas de almacenaje y de depósitos administrados por la Comisión Técnica del Plan Nacional de Silos se presenten y se culminen los trámites de evaluación y suscripción de convenios.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |