Ley 15.665.- Se eleva el máximo de la multa en la Dirección Nacional de Migración, por infracciones a las disposiciones establecidas en el artículo 67 de la Ley 13.737.-
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Elévase a N$ 10.000.00 (nuevos pesos diez mil) el máximo de la multa que, por
infracciones a las disposiciones vigentes sobre migración, establece el artículo
67 de la
ley 13.737, de 9 de enero de 1969.
Artículo 2°. Autorízase al Poder Ejecutivo a ajustar anualmente el monto máximo establecido
por el artículo 1° en función de las variaciones que se produzcan en los índices
de precios del consumo fijados por la Dirección General de Estadística y Censos.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 23 de octubre de 1984.
HAMLET REYES
Presidente
Julio A. Waller
Secretario
Ministerio del Interior
Ministerio de Economía y finanzas
Montevideo, 30 de octubre de 1984.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.- GREGORIO C. ALVAREZ -Gral. JULIO CESAR RAPELA.- LIONEL O. RIAL.-