Artículo Unico.- Apruébase el Acuerdo sobre la Aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, suscrito en la sede de la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York el 16 de enero de 1996, así como la Declaración formulada por la República Oriental del Uruguay.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de abril de 1999.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |