Ley 15.722.- Se sustituye una disposición de la ley 13.033, Pensiones Militares.-
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Sustitúyese el numeral 9 del artículo 24 de la
ley 13.033, de 7 de diciembre de 1961, en la redacción dada por el artículo 610 de la
ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"9. Por las retenciones o descuentos que se practiquen en las pasividades de quienes
residan en el extranjero permaneciendo más de treinta días salvo lo dispuesto en
el artículo VIII, Inc. 2do. del Tratado aprobado por la
ley 9.820, de 28 de abril de 1939 y las siguientes excepciones:
2°. Los que obtengan prórroga de licencia, la que deberá solicitarse con antelación
al vencimiento de ésta y podrá concederse por períodos renovables de hasta seis meses
por vez, sólo mientras subsistan las siguientes causales: a) desempeño de misión
o cargos oficiales; b) desempeño de misión o cargos oficiales por el esposo, la esposa,
los padres o los hijos del titular; c) por razones de salud debidamente justificadas;
d) cumplimiento de setenta o más años de edad.
Los haberes de los titulares a quienes se conceda prórroga de licencia sufrirán
el descuento del 20% (viente por ciento) sobre su importe nominal.
Las retenciones y descuentos establecidos precedentemente cesarán a partir de la
fecha en que se justifique fehacientemente en el Instituto o Unidad Militar designada
como Centro de Pago, su regreso al país, no devengándose reintegro alguno por el
tiempo que medie entre el ingreso al país y la fecha antes indicada, cuando exceda
de veinte días hábiles".