Artículo 1º.- Declárase autónoma la Junta Local de Carmelo, Departamento de Colonia (artículo 244 de la Constitución y 59 de la Ley Nº 9.515, de 28 de octubre de 1935).
Tendrá las facultades de gestión previstas en los artículos 35, 36 y 37 de la ley precitada.
Artículo 2º.- Los límites de su jurisdicción serán los que corresponden a la actual sexta sección judicial del Departamento de Colonia.
Artículo 3º.- La autonomía que se acuerda por esta ley, empezará a regir inmediatamente de instalarse las autoridades municipales que se elijan en el próximo período electoral.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de mayo de 1950.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |