SE AUTORIZA AL CONSEJO CENTRAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES, A ACORDAR UN PRESTAMO AL PERSONAL.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Autorízase al Consejo Central de Asignaciones Familiares para acordar un préstamo
de cuarenta jornales al personal de la Empresa Calzados Sassi Sociedad Anónima, que
figura en planillas al 25 de junio de 1970.
Artículo 2°. El Ministerio de Economía y Finanzas entregará al Consejo Central de Asignaciones
Familiares la suma de $ 3:000,000.00 (tres millones de pesos), a efectos de que dicho
Organismo pueda hacer efectivo el préstamo a que se refiere el artículo 1.o.
La suma indicada será entregada a cuenta de lo que el Ministerio de Economía
y Finanzas adeuda al Consejo Central de Asignaciones Familiares, por concepto de
impuesto al patrimonio.
Artículo 3°. El Consejo Central de Asignaciones Familiares bajo ningún concepto, ni aún en
carácter de adelanto, podrá hacer efectivo el préstamo a que refiere el artículo
1.o, sin que previamente el Ministerio de Economía y Finanzas le entregue efectivamente
la cantidad indicada en el articulo 2.0.
Este préstamo se hará efectivo dentro del plazo de diez días, a contar de la
entrega a dicho Consejo Central por parte del Ministerio de Economía y Finanzas,
de la suma indicada.
Artículo 4°. Este préstamo será realizado por intermedio de la Caja de Asignaciones Familiares
N.o 35 y tendrá carácter solidario entre los trabajadores que usen de este beneficio.
La responsabilidad solidaria se hará efectiva en proporción a los montos, de los
respectivos préstamos.
Artículo 5°. El préstamo será reintegrado por cada trabajador a razón de un jornal mensual
en forma consecutiva; este reintegro lo efectuará en la Caja de Asignaciones Familiares
N° 35, Inmediatamente de efectuado el primer cobro de sueldos o jornales.
En caso de que no vertieron los importes correspondientes al préstamo a que
hace referencia la presente
ley, serán aplicables las disposiciones vigentes para las deudas a favor del Estado.
Artículo 6°. Sin perjuicio del carácter solidario del préstamo otorgado, los trabajadores
que después dé utilizarlo y antes de reintegrarlo totalmente se acojan al Fondo del
Seguro de Paro, a la jubilación o cambien de empleo, permanecerán responsables, de
lo adeudado y las cuotas de amortización que les correspondan serán retenidas p Banco
de Previsión Social o por su nuevo empleador y
vertidas a la Caja de Asignaciones Familiares N.o 35.
Artículo 7°. Las empresas que no vertieron los jornales retenidosserán pasibles del procedimiento
establecido por la ley N.o 10.644, de 4 de setiembre de 1945 y su modificativa No.
11.618, de 10 de octubre de 1960, sin perjuicio del recargo a que se refiere el artículo
20 de la últimamente citada y sus concordantes y multa equivalente a la cantidad
no vertida que aplicará el Consejo central de Asignaciones Familiares.