SE DESTINA SUMA PARA LOS GASTOS QUE OCASIONEN LOS ACTOS CONMEMORATIVOS DEL 199° ANIVERSARIO DEL NACIMIENTO DEL PROCER A CELEBRARSE EN LA VILLA DEL SAUCE.
PODER LEGISLATIVO,
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Destínase la cantidad de $ 15.000.00 (quince mil pesos) al pago de los gastos
que demanden los actos conmemorativos del 199° aniversario del nacimiento del Prócer
don José Artigas, que se realizarán en Villa del Sauce (Departamento de Canelones).
Artículo 2°. La erogación a que se refiere el artículo anterior se hará con cargo al Fondo
de Detracciones y Recargos creados por la
ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959.