Artículo único.- Sustitúyese el artículo 154 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por los artículos únicos de las Leyes Nº 17.742, de 19 de febrero de 2004, y Nº 18.881, de 29 de diciembre de 2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 154.- En los
llamados a licitación de obras nacionales o binacionales o por convenios nacionales e
internacionales dentro de las aguas jurisdiccionales y territoriales de la República
Oriental del Uruguay, realizados a través de organismos públicos o entes
descentralizados, se podrán presentar todas las empresas interesadas que cumplan con los
requisitos exigidos en los pliegos de condiciones o el acuerdo resultante de los convenios
internacionales correspondientes. |
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El adjudicatario que deba
utilizar dragas de cualquier tipo y embarcaciones de apoyo al trabajo a realizar, deberá
abanderar sus embarcaciones de acuerdo a la Ley
Nº 16.387, de 27 de junio de 1993, siendo aplicable la Ley Nº 12.091, de 5 de enero de 1954,
y su decreto reglamentario. |
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La exigencia de
abanderamiento a que refiere el inciso anterior no será aplicable cuando la
ejecución de la obra contratada tenga una duración de hasta quince meses prorrogable por
hasta tres meses más, sea declarada por el Poder Ejecutivo como necesaria para el
cumplimiento de los objetivos de desarrollo del sistema logístico nacional y en tanto se
cumpla con la condición de que el 90% (noventa por ciento) de la oficialidad y el 90%
(noventa por ciento) de la tripulación estén integradas por ciudadanos naturales o
legales uruguayos. |
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No obstante, en este
último caso, mediante acuerdo entre la organización más representativa de trabajadores
de la rama de actividad y la empresa adjudicataria, podrán pactarse distintas cantidades
de ciudadanos naturales o legales uruguayos que las dispuestas en el
inciso precedente. Dicho acuerdo deberá de ser ratificado ante la Dirección
Nacional del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, so pena de su nulidad.
En tales circunstancias la adjudicataria podrá mantener su bandera de origen. |
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Las tripulaciones a que hace referencia el inciso anterior, son las laudadas en el Grupo 13 Sub Grupo 9 de los Consejos de Salarios". |
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de abril de 2013.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se dictan normas sobre los llamdos a licitación de obras nacionales o binacionales o por convenios nacionales e internacionales dentro de las aguas jursdiccionales y territoriales de la República.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |