SE AUTORIZA UNA DISTRIBUCION DE SUMAS PARA SU CONSTRUCCION Y SE REFUERZAN RUBROS DEL PLAN DE OBRAS PUBLICAS.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir las sumas acordadas para obras públicas
por el artículo 16 de la ley N° 12.691, de 31 de diciembre de 1959, de acuerdo con
el siguiente plan:
1°Construcciones de edificios liceales:
A) Liceo de Colonia............ $ 3:400.000.00
B) Liceo de Mercedes.......... $ 3:400.000.00
C) Liceo de Pando............... $ 2:600.000.00
D) Liceo de Paso de los Toros
(primera etapa)........... $ 1:200.000.00
E) Liceo de Artigas ( ampliación,
primera etapa)............ $ 1:000.000.00
F) Liceo de Sarandí Grande (pri-
mera etapa)....... $ 1:000.000.00
12:600.000,00
2° Obras Públicas del Plan 1959:
A) Para refuerzo de los rubros de
las obras comprendidas en el
Plan de Obras Públicas de 1959 18:246.305.22
Total................... 30:846.305.22 Artículo 2°. Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 6 de setiembre de 1960.
ALEJANDRO ZORRILLA DE SAN MARTIN,
Presidente.
Gumersindo Collazo Moratorio.
Secretario.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE HACIENDA.
Montevideo, 8 de setiembre de 1960.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.